Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110016101630201800225 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: José Joaquín Urbano Martínez

Fecha: 2021-06-09

Sujetos procesales: ROBERTO CARLOS BELTRÁN LUNA Y OTROS

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016101630201800225 01 Procedencia: Juzgado 25 Penal Circuito Acusado: Roberto Carlos Beltrán Luna y otros Delitos: Hurto calificado y agravado Motivo de alzada: Apelación sentencia Decisión: No anula, rechaza y confirma Aprobado Acta N° 074 Fecha: Nueve (9) de junio de 2021 I. Objeto del pronunciamiento La sala resuelve la apelación interpuesta por las defensas de Roberto Carlos Beltrán Luna y Edwin Gilberto Cortés Orozco contra la sentencia del 10 de diciembre de 2020, por medio de la cual el Juzgado 2° Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá los condenó por el delito de hurto calificado y agravado, y a Jonathan Reynel Chavarro Muñoz y Patricia Rocío Mora Díaz por ese punible y porte ilegal de armas de fuego.

II. Síntesis de los hechos 1. Según la fiscalía, en Bogotá y municipios aledaños opera una organización criminal llamada “los cojos”, dedicada al hurto a usuarios del sistema financiero, en la modalidad de fleteo. El modus operandi, que involucra la participación de cuatro personas, es el siguiente: el marcador ingresa al establecimiento bancario, como 110016101630201800225 01 Roberto Carlos Beltrán Luna y otros 2 si fuera un usuario más, permanece cerca del cajero, atento al sonido de la máquina contadora de billetes, en aras de identificar a una víctima que retire una suma cuantiosa de efectivo y, al ficharla, le comunica, por medio de llamada o mensaje electrónico, a otro miembro de la banda.

El transportador permanece en un vehículo automotor, el que cuenta con una caleta para ocultar el arma de fuego; persigue a la víctima; transporta al cogedor o caminador, y enlaza a todos los miembros de la banda en una llamada telefónica compartida, para interactuar en todo momento y no perder de vista a la víctima. El arrastrador conduce una motocicleta cerca de la víctima, espera al momento en que esta haya llegado a su destino o se encuentre en un lugar vulnerable, y, en ese momento, el cogedor o caminador constriñe, somete y doblega a la víctima con arma de fuego y la despoja del dinero en efectivo, y aquel lo recoge y huyen rápidamente de ese lugar.

A tres o cuatro cuadras del lugar del asalto, por un lado, el cogedor o caminador, en poder del arma de fuego y del dinero hurtado, aborda el vehículo automotor conducido por el trasportador y, por otro lado, el arrastrador continúa el trayecto en otra dirección, en caso de que sea interceptado por la Policía Nacional. 2. La fiscalía identificó a algunos de los integrantes de la banda criminal: Roberto Carlos Beltrán Luna -alias tailandes-, Edwin Gilberto Cortés Orozco -alias junior-, Jonathan Reynel Chavarro Muñoz -alias chava- y Patricia Rocío Mora Díaz -alias pati- y a estos los vinculó a once eventos de hurto bajo la modalidad descrita: a. Roberto Carlos Beltrán Luna, como marcador, participó en los siguientes eventos: 1).

El 7 de abril de 2018 Pedro Hernando Beltrán Linares retiró $26.000.000 del Bancolombia del centro comercial Diverplaza de esta ciudad y, luego de realizar otras transacciones, se quedó con $5.000.000, que la organización criminal le hurtó. (evento 1) 110016101630201800225 01 Roberto Carlos Beltrán Luna y otros 3 2). El 23 de marzo de 2018 Pedro Enrique Forero Parra recibió de parte de Gonzalo Aponte $3.200.000 en el Bancolombia de la Calle 6ª con Carrera 21 de esta ciudad, y los guardó en el bolsillo interno de la chaqueta.

La organización criminal se apropió de ese dinero. (evento 2) 3). El 16 de mayo de 2018 Hugo Ernesto Villanueva Gómez retiró $5.000.000 del Bancolombia del barrio Trinidad Galán de esta ciudad, se dirigió a la sucursal de Servientrega de ese barrio y, en ese lugar, la banda criminal le hurtó el dinero. (evento 3) 4). El 21 de julio de 2018 Lucila Vargas Coronado, que estaba con su esposo e hija, retiró $8.300.000 del Bancolombia del centro comercial Mercurio de Soacha y su esposo guardó el dinero en dos lugares de su cuerpo.

Al descender del transporte público en la Carrera 3ª con Calle 15 de Soacha, la banda criminal les hurtó con violencia el dinero. (evento 4) 5). El 9 de agosto de 2018 Elsy María Serna retiró $5.686.594 del Bancolombia de Cajicá y la banda criminal se apropió de ese dinero. (evento 6) b. Roberto Carlos Beltrán Luna, como marcador, y Edwin Gilberto Cortés Orozco, como arrastrador, participaron en los siguientes eventos: 1).

El 9 de enero de 2019 Óscar Fabián Cantor Pulido retiró $16.000.000 del Bancolombia del centro comercial Centro Mayor de esta ciudad y, en el trayecto hacia el lugar en que debía entregar el dinero, la Carrera 19 con Calle 17 Sur, fue interceptado por miembros de la banda criminal, los que lo amenazaron y golpearon, pero gracias a la atención de la comunidad, estos no se apropiaron del dinero.

(evento 5) 2). El 25 de abril de 2018 Orlando Estupiñán Gaitán retiró $10.000.000 del Bancolombia del centro comercial Calima de esta 110016101630201800225 01 Roberto Carlos Beltrán Luna y otros 4 ciudad y se dirigió hacia el barrio Quinta Paredes en su vehículo. En ese lugar, la banda criminal le hurtó el dinero. (evento 7) 3).

El 23 de abril de 2019 Francia Hamilton Hernández García y Julián Subieta se citaron con Diana Carolina Onate Ramírez en el Banco de Bogotá del centro comercial Plaza de las Américas de esta ciudad, para la entrega de $15.827.400, producto de la venta de un vehículo. Esta les dio el dinero y aquella lo guardó en una bolsa plástica. Ambos - Francia Hamilton y Julián- tomaron un taxi y cuando descendieron, en la Carrera 78 No.43 A -17, miembros de la organización criminal se apropiaron del dinero y, para ello, accionaron el arma de fuego, sin lesionarlos.

(evento 9) c. Patricia Rocío Mora Díaz, como marcadora, Edwin Gilberto Cortés Orozco, como instalador, y Jonathan Reynel Chavarro Muñoz, como cogedor, participaron en el siguiente evento: El 27 de febrero de 2019 Sandra Milena Gualteros Noriega, que iba con su bebe en brazos, retiró $2.000.000 y consignó $600.000 en el Banco de Bogotá del centro comercial Centro Mayor de esta ciudad.

Luego de descender del trasporte público para dirigirse a su casa, en la Avenida NQS con Calle 38 Sur, un miembro de la banda criminal le exigió la entrega del dinero, le propinó cachetadas, le tocó los senos y la cola, la amenazó con matar a su hijo y ella entregó el bolso con el dinero - $1.400.000-. (evento 8) d. Patricia Rocío Mora Díaz como marcadora y Jonathan Reynel Chavarro Muñoz como marcador e instalador, participaron en los siguientes eventos: 1).

El 6 de junio de 2019 Jesús Enrique Rodríguez Romero retiró $5.000.000 del banco Davivienda de la Avenida 1º de Mayo con Calle 12 A de esta ciudad. Al salir de ese lugar y llegar al barrio La Resurrección de la localidad Rafael Uribe Uribe, fue abordado por miembros de la organización criminal, uno de estos accionó el arma de fuego, sin lesionarlo, y le hurtó el dinero.

(evento 10) 110016101630201800225 01 Roberto Carlos Beltrán Luna y otros 5 2). El 9 de agosto de 2019 Luber Orlando Arrubla Rocha retiró $5.722.000 del Bancolombia del barrio Trinidad Galán de esta ciudad. Cuando descendió del vehículo para dirigirse a su casa, fue abordado por la banda criminal, un miembro le exigió la entrega del dinero y, ante su oposición, hizo un disparo al aire con arma de fuego, lo lesionó en la cabeza con ese objeto y se apropió del dinero.

(evento 11) 3. Por estos hechos, Roberto Carlos Beltrán Luna, Edwin Gilberto Cortés Orozco, Jonathan Reynel Chavarro Muñoz y Patricia Rocío Mora Díaz son judicializados por la posible comisión de delitos de hurto calificado y agravado, y porte ilegal de armas de fuego. III. Antecedentes procesales relevantes 1. El 28 de agosto de 2019 el Juzgado 73 Penal de Control de Garantías presidió las audiencias preliminares concentradas de legalización de allanamientos, incautaciones y capturas de Roberto Carlos Beltrán Luna, Edwin Gilberto Cortés Orozco, Jonathan Reynel Chavarro Muñoz y Patricia Rocío Mora Díaz, formulación de imputación e imposición de medidas de aseguramiento.

Luego de legalizar las primeras, la fiscalía les imputó cargos de la siguiente manera: -A Patricia Rocío Mora Díaz y a Jonathan Reynel Chavarro Muñoz, como coautores de hurto calificado y agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, y porte ilegal de armas de fuego. -A Roberto Carlos Beltrán Luna y a Edwin Gilberto Cortés Orozco, como coautores de hurto calificado y agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.

Los imputados aceptaron los cargos y el juzgado les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. 110016101630201800225 01 Roberto Carlos Beltrán Luna y otros 6 2. El 18 de diciembre de 2019 la fiscalía presentó el escrito de acusación. Su conocimiento le correspondió al Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá y, por reasignación, al Juzgado 2° Penal del Circuito en Descongestión de esta ciudad. 3.

En sesiones comprendidas entre el 21 de octubre de 2019 y el 10 de diciembre de 2020 el juzgado realizó la audiencia de legalización del allanamiento. El juzgado avaló el acto; por solicitud de la defensa, aplazó en dos oportunidades la diligencia para indemnizar a las víctimas, y en la última dictó sentencia condenatoria. Roberto Carlos Beltrán Luna y Edwin Gilberto Cortés Orozco apelaron. 4.

El 6 de abril de 2021 el Juzgado 25 Penal del Circuito concedió los recursos. 5. El 13 de mayo de 2021 el proceso le fue asignado a esta sala. IV. Fundamentos de la sentencia recurrida 1. El juzgado sintetizó los hechos, individualizó a los acusados y aludió la línea jurisprudencial según la cual el allanamiento a cargos constituye una modalidad de acuerdo bilateral entre fiscalía y acusado con miras a obtener beneficios punitivos y, en ese orden, los procesados deben reintegrar las sumas de dinero ilícitamente obtenidas, para acceder al tratamiento benévolo.

En consecuencia, tuvo en cuenta que Jonathan Reynel Chavarro Muñoz y Patricia Rocío Mora Díaz sí repararon a las víctimas, por lo que son merecedoras del descuento punitivo; y, por el contrario, Roberto Carlos Beltrán Luna y Edwin Gilberto Cortés Orozco, no. En seguida, señaló la actuación procesal, evaluó los elementos materiales probatorios frente a cada uno de los eventos delictivos y concluyó que estaban demostrados los presupuestos para dictar sentencia condenatoria. 110016101630201800225 01 Roberto Carlos Beltrán Luna y otros 7 b. Emprendió el proceso de dosificación punitiva para cada uno de los acusados: 1).

Roberto Carlos Beltrán Luna y su intervención en ocho eventos. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239, 240 inciso 2° y 241.10 del CP el juzgado identificó que la pena a imponer oscilaba entre 144 y 336 meses de prisión. Expuso los motivos por los que partía del extremo mínimo y aumentó cinco meses por cada uno de los concursos, para un total de 179 meses de prisión. Por no haber indemnizado a las víctimas, no le concedió la rebaja del artículo 269 del CP ni la del allanamiento a cargos. 2).

Edwin Gilberto Cortés Orozco y su intervención en cuatro eventos. Tuvo en cuenta los fundamentos y motivos expuestos para partir del mínimo de la pena -144 meses de prisión- y añadió cinco meses por cada uno de los concursos, para un total de 159 meses de prisión. De igual forma, al no haber indemnizado a las víctimas, no le concedió la rebaja por el allanamiento a cargos, ni la del artículo 269 del CP. 3).

Jonathan Reynel Chavarro Muñoz y Patricia Rocío Mora Díaz y su intervención de tres eventos. Emprendió el proceso de dosificación punitiva de forma independiente para el delito de hurto calificado y agravado y para el delito de porte ilegal de armas de fuego; tuvo en cuenta que les es aplicable la rebaja del artículo 269 del CP, por haber indemnizado a las víctimas, y concluyó que debía partir de la individualización de pena más grave, que correspondía al delito contra la seguridad pública.

En consecuencia, partió del extremo mínimo que corresponde a 108 meses de prisión y aumentó cinco meses por cada uno de los concursos por el delito contra el patrimonio económico, para una pena de 123 meses de prisión. Finalmente, les concedió la rebaja del 50% del allanamiento a cargos, para un total de 61 meses y 15 días de prisión. Además, les impuso la prohibición de portar armas por el término de un año. 110016101630201800225 01 Roberto Carlos Beltrán Luna y otros 8 c. Por último, a los acusados les negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliara por expresa prohibición legal y la prisión domiciliaria como madres y padres cabeza de familia, por no concurrir los presupuestos, a quienes lo solicitaron.

V. Fundamentos de los recursos interpuestos 1. La defensa de Roberto Carlos Beltrán Luna solicitó declarar la nulidad del proceso, desde la audiencia de formulación de la imputación o desde la audiencia de lectura del fallo, por violación de sus derechos al debido proceso, a la buena fe y a la lealtad procesal. a. Explicó que en las audiencias preliminares la fiscalía le informó a Roberto Carlos que, como no había sido capturado en flagrancia, lo mejor era que se allanara a los cargos, porque tendría una rebaja del 50% de la pena y nada le dijo en punto al requisito de indemnizar a las víctimas.

El juzgado de control de garantías tampoco le explicó que el allanamiento a cargos era una modalidad de preacuerdo, en el que debía indemnizar a las víctimas, si quería acceder a la ventaja punitiva; de ello se enteró en la audiencia de acusación. En consecuencia, las autoridades lo constriñeron con información falsa e induciéndolo en error, para que aceptara los cargos, lo que conlleva vicios en su consentimiento y voluntad.

Es claro que, si hubiera tenido la información completa, indudablemente hubiera optado por afrontar el juicio b. La audiencia del 10 de diciembre de 2020 se tramitó con vicios procedimentales, pues no estuvo presente la defensa de Edwin Gilberto Cortés Orozco y el afán del juzgado por dictar sentencia, impidió que este ejerciera su derecho de defensa. 110016101630201800225 01 Roberto Carlos Beltrán Luna y otros 9 2.

La defensa de Edwin Gilberto Cortés Orozco también solicitó declarar la nulidad del proceso, desde la audiencia de formulación de imputación, por violación al debido proceso y al derecho de defensa. a. Manifestó que la fiscalía le creó al imputado la falsa expectativa de que accedería a una rebaja del 50% de la pena, si se allanaba a los cargos, sin expresarle que el descuento estaba condicionado al pago de los perjuicios causados a las víctimas.

En la audiencia de imputación quedó claro que la fiscalía, el juzgado ni las defensas ilustraron en debida forma a los procesados sobre sus derechos y sobre el aspecto de la rebaja de la pena del artículo 349 del CPP. b. A Edwin Gilberto le fueron endilgados los eventos 5, 7, 8 y 9. En algunos de estos, la responsabilidad es compartida con Roberto Carlos Beltrán Luna, por lo que el juzgado debió tener en cuenta que le correspondía solo el 50% del reintegro por cada evento.

En ese orden, la pena a imponerle debió ser de 79 meses y 15 días de prisión. VI. Fundamentos de la decisión A. Competencia 1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, esta sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de una apelación interpuesta contra una sentencia proferida por un juzgado penal del circuito de este distrito, dentro de un proceso penal que se adelantó por hechos ocurridos en esta sede.

Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita a esta sala para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente, lo inescindiblemente relacionado con ellos y la proscripción de la reforma en perjuicio de los acusados que son apelantes únicos. 110016101630201800225 01 Roberto Carlos Beltrán Luna y otros 10 B. Legitimidad de la actuación 2.

Como se sabe, el tribunal debe determinar si el proceso que se adelantó en contra de Roberto Carlos Beltrán Luna, Edwin Gilberto Cortés Orozco, Jonathan Reynel Chavarro Muñoz y Patricia Rocío Mora Díaz es válido, pues solo sobre esa base puede emitir una decisión de fondo. En torno a ese particular, la corporación encuentra que funcionarios judiciales competentes adelantaron este proceso, ya que los juzgados de control de garantías, las fiscalías seccionales y los juzgados del circuito han sido habilitados por el ordenamiento jurídico para conocer de este tipo de actuaciones.

Por otra parte, el proceso respetó la estructura lógica del trámite especial abreviado consagrado en la Constitución Política, tras la reforma introducida por el Acto Legislativo 03 de 2002 y desarrollado por la Ley 906 de 2004. Ello por cuanto la fiscalía formuló la imputación, presentó el escrito de acusación y el juez de conocimiento verificó la legalidad del allanamiento a cargos por el que los acusados optaron, dictó sentido del fallo condenatorio, surtió el traslado del artículo 447 del CPP y dictó la sentencia de rigor.

Por último, el juzgado respetó los derechos de los procesados y a las partes e intervinientes se les permitió el cumplimiento de su rol procesal. Siendo así, no hay argumentos para cuestionar la legitimidad de la actuación. 3. Ahora bien, los recurrentes cuestionan la legitimidad de la actuación. Desde su perspectiva, los consentimientos de Roberto Carlos Beltrán Luna y Edwin Gilberto Cortés Orozco estuvieron viciados, porque la fiscalía los presionó para aceptar los cargos en la audiencia de imputación, sin informarles que la rebaja de pena solo procedería si indemnizaban a las víctimas, y el juzgado de control de 110016101630201800225 01 Roberto Carlos Beltrán Luna y otros 11 garantías y las defensas que en su momento los representaron, tampoco los orientaron sobre el particular.

En tal virtud, consideran que ese acto es inválido, que hay lugar a aceptar su retractación y dar paso a un proceso ordinario. Por esta razón, el tribunal se pronuncia sobre esta pretensión, pues la retractación de la aceptación de cargos procede a condición de que concurra un vicio en el consentimiento o de que se acredite que se han violado garantías fundamentales. 4.

De la detenida revisión de la audiencia de formulación de imputación, la corporación encontró lo siguiente: a. Roberto Carlos Beltrán Luna, Jonathan Reynel Chavarro Muñoz y Patricia Rocío Mora Díaz estuvieron representados por una defensa pública y Edwin Gilberto Cortés Orozco por una defensa de confianza. b. La fiscalía les comunicó los hechos jurídicamente relevantes.

A partir del minuto 41:04 del registro, se dirigió directamente a los acusados, les pidió su atención y les explicó en qué consistían los delitos, en un lenguaje muy sencillo. Al minuto 48:06 les especificó que, si optaban por una sentencia anticipada, por medio de la aceptación libre, consciente y voluntaria, con el asesoramiento de la defensa, podían acceder a una rebaja de hasta un 50%.

En seguida, les comunicó que esa rebaja estaba supeditada al requisito trazado por la reciente línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, que establece que, en allanamientos por delitos contra el patrimonio económico, se debe garantizar la indemnización. Hizo ahínco en que debían tener en cuenta que, sí decidían aceptar cargos, esa manifestación era irretractable, lo que implicaba que después no se podían echar para atrás, salvo que un juzgado distinto logre determinar que se les violaron garantías mínimas.

A continuación, indagó uno a uno de los procesados y cada uno contestó que le quedó clara la imputación. 110016101630201800225 01 Roberto Carlos Beltrán Luna y otros 12 c. Para una eventual indemnización, las defensas pidieron aclarar, en cada evento, quién fue la víctima y la cuantificación del daño. Por lo que la fiscalía especificó lo siguiente: No. de evento Roberto Carlos Beltrán Luna Edwin Gilberto Cortés Orozco Jonathan Reynel Chavarro Muñoz Patricia Rocío Mora Díaz 1 Pedro Hernando Beltrán Linares. $5.000.000 2 Pedro Enrique Forero Parra. $3.200.000 3 Hugo Ernesto Villanueva Gómez $5.000.000 4 Lucila Vargas Coronado $8.300.000 5 Óscar Fabián Cantor Pulido $16.000.000.

No se consumó. Óscar Fabián Cantor Pulido $16.000.000. No se consumó. 6 Elsy María Serna $5.686.000 7 Orlando Estupiñán Gaitán $10.000.000 Orlando Estupiñán Gaitán $10.000.000 8 Sandra Milena Gualteros Noriega $1.400.000 Sandra Milena Gualteros Noriega $1.400.000 Sandra Milena Gualteros Noriega $1.400.000 9 Francia Hamilton Hernández García $15.827.000 Francia Hamilton Hernández García $15.827.400 10 Jesús Rodríguez Romero $5.000.000 Jesús Rodríguez Romero $5.000.000 11 Luber Orlando Arrubla Rocha $5.722.000 Luber Orlando Arrubla Rocha $5.722.000 110016101630201800225 01 Roberto Carlos Beltrán Luna y otros 13 Las defensas afirmaron que les quedó claro. d. A partir del minuto 57:00, el juzgado de control de garantías impartió legalidad al acto de imputación y verificó, con cada uno de los procesados, que hubiesen comprendido los hechos, los delitos, las penas y los beneficios a los que pueden acogerse con “la salvedad que le hace el delegado fiscal respecto de la indemnización de las víctimas para acceder a esos beneficios de allanamiento”.

Roberto Carlos Beltrán Luna y Edwin Gilberto Cortés Orozco manifestaron que sí y Jonathan Reynel Chavarro Muñoz refirió que no comprendía el aspecto de la aceptación y la indemnización, por lo que pidió un receso para asesorarse con la defensa. Después de este, Jonathan Reynel Chavarro Muñoz y Patricia Rocío Mora Díaz también afirmaron comprender.

A minuto 1:04:42, el juzgado reiteró que la fiscalía ya les había puesto de presente los beneficios a los cuales puede acogerse en el curso de esta diligencia y que, en el evento en que decidieran aceptar su responsabilidad, debían considerar la postura que ha asumido la Corte Suprema de Justicia, en reciente jurisprudencia, según la cual, para acceder a la rebaja de pena, deben indemnizar a las víctimas.

De nuevo, en el interrogatorio, a minuto 1:13:00, el juzgado les explicó que el monto de rebaja de pena podría ir hasta el 50% de la rebaja de la pena, para el delito de hurto, con el limitante de la rebaja, trazado por la Corte Suprema de Justicia, que estima que solo es si se verifica la indemnización a las víctimas o, por lo menos, que se reintegre la mitad del dinero apropiado y se garantice el remanente.

Acto seguido, los procesados solicitaron un receso y a partir del minuto 1:26:00, Roberto Carlos Beltrán Luna y Edwin Gilberto Cortés Orozco, en particular, afirmaron que sí se allanaban a los cargos, que eran conscientes que esa manifestación conllevaría una sentencia condenatoria y que no podían retractarse de ella y, por último, que nadie ejerció presión sobre ellos para tomar la decisión. 110016101630201800225 01 Roberto Carlos Beltrán Luna y otros 14 5.

Adicionalmente, en las tres audiencias de legalización de allanamiento e individualización de pena, la sala advirtió: a. El 21 de octubre de 2020 la defensa pública de Roberto Carlos Beltrán Luna, Jonathan Reynel Chavarro Muñoz y Patricia Rocío Mora Díaz, a minuto 13:00, solicitó el aplazamiento, pues indicó que había establecido comunicación con varias de las víctimas y tenía pendiente dialogar con otras, para indemnizarlas, y que de esa manera los procesados pudieran acceder a los derechos.

En esa oportunidad, la defensa de confianza de Edwin Gilberto Cortés Orozco no compareció. b. El 27 de noviembre de 2020 la defensa de confianza de Edwin Gilberto Cortés Orozco, a minuto 55:00, solicitó un espacio para hablar con su prohijado, y con Roberto Carlos Beltrán Luna, que es su compañero de causa, y lo hizo en la misma audiencia virtual, de forma pública, pues indicó no era un secreto que la intención es terminar el proceso.

Les comunicó a los procesados que solicitaría un aplazamiento más, para que consignaran el dinero de la indemnización, pues si no lo hacían antes de la sentencia, no obtendrían las rebajas de pena. En seguida, esa defensa le manifestó al juzgado que tenía claro que para la aplicación del descuento del artículo 251 del CPP debía consignar el incremento patrimonial, que habían llegado a un acuerdo con una víctima, pero que desafortunadamente aún no tenían todo el dinero.

La defensa de Roberto Carlos reiteró que el acusado estaba interesado en indemnizar, pero que, por las condiciones de la pandemia, le ha sido difícil conseguir el 50% del dinero, por lo que coadyuvó la solicitud de la otra defensa y pidió que, una vez allegue la consignación, le reconozca la rebaja por el allanamiento a cargos y la del artículo 269 del CP. 110016101630201800225 01 Roberto Carlos Beltrán Luna y otros 15 c. El 10 de diciembre de 2020 la defensa de Roberto Carlos solicitó un nuevo aplazamiento para lograr la indemnización. La agencia del Ministerio Público y la fiscalía se opusieron y el juzgado no accedió, porque había pasado un año y tres meses desde el compromiso inicial, una víctima se había comunicado con el despacho a referir que, si bien la habían llamado a un acuerdo, no había recibido ningún dinero, y esto demostraba una burla a la administración de justicia y a los derechos de las víctimas y a que no existía una verdadera intención de honrar el compromiso.

El juzgado verificó la ausencia de la defensa de Edwin Gilberto Cortés Orozco, constató que hubiera sido debidamente citado y lo llamó en varias oportunidades al celular, pero aquel desvió la llamada; en ese orden, con fundamento en el artículo 169 del CPP, determinó que tramitaría la diligencia, porque lo que se advertía era una actitud dirigida a no comparecer, pues tampoco justificó su inasistencia y habilitó el espacio de cinco días, luego de su notificación, para recurrir la sentencia. 6.

El tribunal reseñó con detenimiento el anterior panorama para resaltar la clara improcedencia de las solicitudes de los recurrentes. La sala tiene plena certeza de que, a lo largo de todo el proceso, distintos funcionarios y las defensas que representaron a Roberto Carlos y a Edwin Gilberto les pusieron de presente que el descuento punitivo del allanamiento a cargos dependía de que estos indemnizaran a las víctimas o, a lo sumo, devolvieran el 50% del incremento patrimonial y garantizaran el reintegro del remanente.

Los procesados manifestaron comprender ese aspecto en más de una oportunidad y, ello es tan evidente, que promovieron múltiples aplazamientos dirigidos a reunir el dinero para acreditar ese presupuesto y así, poder acceder, como su coacusados, a los descuentos punitivos por la aceptación de cargos y por el artículo 269 del CP. Además, la corporación no cuenta con ningún motivo serio para advertir que alguna parte o interviniente haya constreñido a los 110016101630201800225 01 Roberto Carlos Beltrán Luna y otros 16 acusados a allanarse a los cargos; por el contrario, sus defensas, la fiscalía y la administración de justicia se esforzaron en explicarles las consecuencias de ese acto procesal en relación con el delito contra el patrimonio económico y aquellos, voluntariamente, optaron por esa vía procesal y postergaron la posibilidad de acceder al descuento punitivo, hasta el instante en que indemnizaran a las víctimas, lo que al final, no hicieron. 7.

En fin, no hay ninguna razón seria para anular el acto del allanamiento a cargos y aceptar la retractación: no se está ante la violación del derecho de defensa de los acusados ni ante un consentimiento viciado, sino frente al diseño de una estrategia defensiva motivada por la reacción a la materialización de las consecuencias punitivas.

En estas condiciones, no concurre ninguna base seria para la nulidad pretendida. Además, para el tribunal es totalmente razonable esta exigencia, dado el cuantioso provecho que los imputados adquirieron con los delitos que cometieron. 8. Por último, la defensa de Roberto Carlos invoca la violación del derecho de defensa de Edwin Gilberto, puesto que el juzgado de primera instancia tramitó la audiencia de lectura del fallo, sin la presencia de su defensa.

Pues bien, el tribunal advierte que al recurrente no le asiste legitimidad para presentar esa petición en nombre de su coacusado. Desde las audiencias preliminares, Edwin Gilberto ha estado representado por una defensa de confianza, a más que el profesional del derecho que lo representó en aquella audiencia y que lo hace en esta instancia, no hizo ningún reparo en torno a ese particular.

Y ello es comprensible, pues en esa diligencia el juzgado de conocimiento expuso los fundamentos jurídicos y argumentativos por los que actuó de esa manera y habilitó el espacio para que esta ejerciera sus derechos. En ese orden, rechazará de plano esta solicitud de nulidad. C. Fundamento para proferir sentencia condenatoria 110016101630201800225 01 Roberto Carlos Beltrán Luna y otros 17 9.

Si bien se trata de un proceso en el que hubo lugar a una aceptación de cargos, es de advertir que no escapa a la sala el examen de la razonable fundamentación del fallo, dado que se parte del supuesto de que un juez no está inexorablemente compelido a proferir una sentencia de condena si no encuentra elementos de juicio que acrediten la estructura típica del comportamiento y la razonabilidad de la aceptación de la responsabilidad penal por parte de los acusados.

En el presente caso, el tribunal cuenta con el informe de policía judicial del 29 de abril de 2019 y las denuncias presentadas por Pedro Hernando Beltrán Linares, Pedro Enrique Forero Parra, Hugo Ernesto Villanueva Gómez, Lucila Vargas Coronado, Óscar Fabián Cantor Pulido, Orlando Estupiñán Gaitán, Sandra Milena Gualteros Noriega, Francia Hamilton Hernández, Jesús Enrique Rodríguez y Luber Orlando Arrubla.

A su vez, con el informe de investigador de Felipe Sánchez Torres; las entrevistas rendidas por Mónica Bohórquez, Christian Felipe Mosquera Olaya y Víctor Hugo Triviño; las actas de reconocimiento a indiciados suscritas por Jenifer Paola Castillo, Mónica Bohórquez, Christian Felipe Mosquera Olaya, Óscar Fabián Cantor Pulido, Orlando Estupiñán Gaitán, Sandra Milena Gualteros Noriega, Francia Hamilton Hernández, Jesús Enrique Rodríguez y Luber Orlando Arrubla, y los fotogramas de video de cámaras de vigilancia de las sucursales de Bancolombia, de los centros comerciales Calima y Plaza de las Américas, del Banco de Bogotá y de Davivienda.

De igual forma, el informe de policía judicial de 27 de agosto de 2019, en el que se refiere la incautación, en la residencia de Jonathan Reynel Chavarro Muñoz y Patricia Rocío Mora Díaz, de dos armas de fuego; el informe de balística y la consulta en el CINAR por la autorización para su porte, y las cartillas de identidad de los procesados.

Además, si a ello se agrega la aceptación expresa de responsabilidad por la que optaron los acusados, existe fundamento razonable para tener por desvirtuada la presunción de inocencia que los cobija. En 110016101630201800225 01 Roberto Carlos Beltrán Luna y otros 18 estas condiciones, la renuncia de Roberto Carlos Beltrán Luna, Edwin Gilberto Cortés Orozco, Jonathan Reynel Chavarro Muñoz y Patricia Rocío Mora Díaz al derecho que les asiste a un juicio con todas las garantías es compatible con la realización de los fines del proceso.

D. Consecuencias punitivas con respecto a Edwin Gilberto Cortés Orozco 10. La defensa de Edwin Gilberto Cortés Orozco considera que, toda vez que su responsabilidad penal se vio comprometida en eventos compartidos con sus copartícipes, el juzgado debió reconocerle la rebaja por el allanamiento a cargos y, en ese orden, imponerle una pena de 79 meses y 15 días de prisión. 11.

Tal como lo desarrolló el tribunal en acápites anteriores, esta actuación se suspendió por más de un año para permitir que Edwin Gilberto acreditara que reparó los perjuicios causados con su actuar delictivo, al menos en un 50%, y que garantizara la devolución del remanente; sin embargo, no lo hizo. En el proceso, sus coacusados, Jonathan Reynel Chavarro Muñoz y Patricia Rocío Mora Díaz, constataron que se contactaron con las víctimas de los eventos que les fueron atribuidos -Sandra Milena Gualteros Noriega, Jesús Rodríguez Romero y Luber Orlando Arrubla Rocha-, llegaron a un acuerdo y les consignaron los valores correspondientes a la indemnización de perjuicios.

Por su parte, la estrategia de la defensa de Edwin Gilberto se dirigió a propiciar aplazamientos de las diligencias, pero en ninguna oportunidad le comunicó al juzgado que hubiera tenido algún acercamiento con alguna de las víctimas de los eventos por los que fue acusado, a lo sumo con Orlando Estupiñán Gaitán que estuvo presente en todas las sesiones, ni con Sandra Milena Gualteros Noriega a quien su coacusados sí contactaron e indemnizaron, ni con Francia Hamilton Hernández García. 110016101630201800225 01 Roberto Carlos Beltrán Luna y otros 19 En definitiva, la sala no encuentra ningún motivo serio para conceder la rebaja de pena, por lo que confirmará el fallo apelado. 12.

Por último, la sala debe resaltar un aspecto llamativo del proceso: la fiscalía promovió la acción penal en contra de los acusados por pertenecer a una organización criminal dedicada a la comisión de hurtos y otras conductas punibles, y luego de la investigación, solicitó ante el juzgado de control de garantías la emisión de órdenes de captura en contra de los cuatro procesados, para su judicialización por los delitos de hurto calificado y agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con el punible de concierto para delinquir.

Sin perjuicio de lo anterior, en la audiencia de imputación, la fiscalía no les endilgó la posible comisión del delito de concierto para delinquir y no hizo referencia a la existencia de otra investigación o proceso por ese punible. En ese orden, toda vez que la situación fáctica permite avizorar su posible configuración, el tribunal compulsará copias con destino a la Fiscalía General de la Nación para que ejerza la acción penal por el delito de concierto para delinquir, en contra de Roberto Carlos Beltrán Luna, Edwin Gilberto Cortés Orozco, Jonathan Reynel Chavarro Muñoz y Patricia Rocío Mora Díaz.

VII. Decisión Con base en las consideraciones expuestas, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Resuelve: 110016101630201800225 01 Roberto Carlos Beltrán Luna y otros 20 Primero. No anular la actuación desde la audiencia de formulación de la imputación. Segundo. Rechazar de plano la petición de nulidad presentada por la defensa de Roberto Carlos Beltrán Luna.

Tercero. Compulsar copias de la actuación con destino a la Fiscalía General de la Nación para que ejerza la acción penal por el delito de concierto para delinquir, en contra de Roberto Carlos Beltrán Luna, Edwin Gilberto Cortés Orozco, Jonathan Reynel Chavarro Muñoz y Patricia Rocío Mora Díaz. Este fallo queda notificado por estrados.

Procede el recurso extraordinario de casación, el que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes. Los magistrados, José Joaquín Urbano Martínez Jairo José Agudelo Parra 110016101630201800225 01 Roberto Carlos Beltrán Luna y otros 21 Juan Carlos Arias López MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016101630201800225 01 Procedencia: Juzgado 25 Penal Circuito Acusado: Roberto Carlos Beltrán Luna y otros Delitos: Hurto calificado y agravado Motivo de alzada: Apelación sentencia Decisión: No anula, rechaza y confirma Aprobado Acta N° 074 Fecha: Nueve (9) de junio de 2021 Firmado Por: JOSE JOAQUIN URBANO MARTINEZ MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL TRIBUNAL SUPERIOR SALA 003 PENAL DE BOGOTÁ D.C. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c781544ed85b9864100b118086b355119b152d2f088baced8a6c0 3b53b823978 Documento generado en 08/07/2021 03:23:27 PM Valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica