Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001609916620182165701

Sala: PENAL

Ponente: Nelson Saray Botero

Fecha: 2025-12-18

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. CDRJ

TEMA: ESTÁNDAR PARA LA SENTENCIA DE CONDENA- Para proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda.

HECHOS: Por los presuntos hechos de secuestro y desplazamiento que ocurrieron entre el 26 y 27 de marzo de 2019, en primera instancia el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín absolvió a CDRJ, al considerar que no se comprobó una teoría sólida y coherente, respaldada en pruebas legalmente obtenidas. Debe la sala resolver es si CDRJ es el autor de los delitos de concierto para delinquir agravado, verbo rector «concertarse», desplazamiento forzado agravado, secuestro simple atenuado.

TESIS: (…) Los presuntos hechos de secuestro y desplazamiento ocurrieron entre el 26 y 27 de marzo de 2019 (…) la hipótesis delictiva de la Fiscalía es que CDRJ es un integrante del combo delincuencial Florencia-Pedregal, quién junto a otros miembros del GDO secuestraron y desplazaron a las víctimas y a sus familias. (…) Del análisis de las versiones ofrecidas (…) No se logró comprobar que el procesado CDRJ hacía parte del GDO Florencia-Pedregal; cuál era su labor o función; cuál era el sector donde operaba; o, desde cuándo era su presunta vinculación al GDO Florencia Pedregal.

(…) En primer lugar, no fue reconocido por el patrullero de cuadrantes y vigilancia de la Estación 12 de Octubre, como integrante de algún grupo delincuencial; en declaración afirmó nunca haber escuchado al procesado como integrante de alguna estructura criminal o haberlo visto en alguna plaza de vicio (…) Es decir, en el sector de las comunas 5 y 6, el procesado no era conocido como integrante de alguna estructura criminal.

(…) si bien los investigadores de Policía judicial, del CTI y la SIJIN, respectivamente, afirmaron que los funcionarios de la estación de policía Doce de Octubre y Castilla, específicamente, el patrullero, como la persona que les remitió un informe de inteligencia donde relacionaban a varias personas quienes al parecer hacían parte del GDO Florencia y Pedregal, entre ellas CDRJ, el propio patrullero aclaró en juicio oral que únicamente informó el nombre de «CRISTIAN» y fue la SIJIN quien obtuvo el nombre completo (…) ese informe de inteligencia no contenía información adicional referente al procesado (…) ninguna información contenía del procesado como integrante a esa estructura criminal.

(…) las investigaciones de policía judicial solo estuvieron dirigidas a identificar e individualizar a CDRJ, pero no lograron corroborar la versión de las víctimas, quienes lo señalaron como integrante de una organización criminal. (…) Se colige entonces que, de las labores de policía judicial, no se obtuvo prueba de que el procesado era integrante de alguna estructura criminal en particular; cuál era su rol o función; y, menos aún una fecha probable de vinculación. (…) Relevantes contradicciones por parte de las víctimas al momento de identificar e individualizar al implicado (…) En el juicio oral todos describen al procesado de cabello corto, cuando es claro que en el álbum fotográfico el procesado tiene cabello largo.

Ahora, existe la posibilidad que, para el momento de los hechos el enjuiciado tuviese el cabello largo y posteriormente pelo corto, pero ninguno de los testigos hizo tal aclaración, lo cual es sumamente relevante, porque conforme a la descripción física inicial dada por las víctimas a los investigadores fue que se elaboró el álbum fotográfico para el reconocimiento.

Entonces, si no hay claridad, ni similitud con la descripción física del procesado que hacen los testigos, se pregunta esta Colegiatura ¿cómo se elaboró el álbum fotográfico y/o cómo lo identificaron las víctimas? (…) Dudas e inconsistencias quedan con la descripción e individualización del presunto autor de los hechos por los cuales se acusa.

(…) En aspectos elementales en el relato de las circunstancias fácticas por parte de los declarantes, no se aprecia concordancia. (…) Se denotó que los testigos no tenían clara la fecha de los hechos, pues, HJOJ dijo que habían ocurrido el 28 y 29 del año 2019, pero no dijo el mes; para AHP, alias «Tusi», ocurrieron el 27 y 28 de mayo de 2019; por su parte JDVS, contó que ocurrieron el 26 de marzo de 2019 y señaló como el siguiente día «el 28», sin referir mes y año. (…) No se logró comprobar que CDRJ hacía parte de alguna estructura criminal; cuál era su labor o función y/o desde cuándo fue su presunta vinculación. Solo se tiene el señalamiento que hacen las víctimas al procesado, como miembro de un GDO, sin prueba de corroboración alguna.

No se desconoce que el procesado fue condenado por el delito de Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, sin que ello signifique per se responsabilidad en las conductas aquí endilgadas. La Sala comparte el análisis del a quo en tema de responsabilidad para llegar a la conclusión de absolución en el sub lite. (…) Los testimonios muestran la existencia de organizaciones criminales en la zona, dedicadas a extorsión y venta de drogas.

Sin embargo, hubo contradicciones y dudas en la identificación de CDRJ, como participante directo en los hechos. Las declaraciones de los testigos presentaron inconsistencias sobre la presencia y participación del acusado. La defensa presentó hipótesis alternativas, como la posible confusión con otra persona de nombre similar y la ausencia del acusado en la ciudad durante los hechos.

MP: NELSON SARAY BOTERO FECHA: 18/12/2025 PROVIDENCIA: SENTENCIA Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” Radicado Nro. 050016099166201821657 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA PENAL DE DECISIÓN Proceso Ordinario Radicado 050016099166201821657 Procesado Cristian David Rodríguez Jiménez Fecha y lugar de los hechos 22 de noviembre de 2019 Grupo delincuencial «el Pedregal» o «Florencia», adherida al GDO «Picacho» del municipio de Medellín Delitos en concurso (Art. 31, C.P.) Concierto para delinquir agravado.

Verbo rector «concertarse». (Art. 340 inc. 2° del C.P.) Desplazamiento forzado agravado (Art. 180, 181 num. 2 y 5 del C.P.) Secuestro simple atenuado (Art. 169 y 170 num. 3, 8 y 9 del C.P.); con la circunstancia de atenuación del Art. 171 del C.P. Juzgado a quo Segundo (2°) penal del circuito especializado de Medellín. Providencia SAP-S-2025-32 Aprobado por Acta N°60 del 11 de diciembre de 2025 Decisión Se confirma absolución Sustanciador/ponente: NELSON SARAY BOTERO Audiencia de exposición Jueves, dieciocho (18) de diciembre de 2025;

Hora: 1:30 pm 1. ASUNTO Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez Se decide el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía en contra de la sentencia absolutoria, en el proceso adelantado en desfavor del ciudadano CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

2. IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Es el ciudadano CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, de mayoridad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 1.017.196.682 de Medellín, Antioquia; nacido el 16 septiembre de 1991 en Frontino, Antioquia; hijo de LUZ DARY y CARLOS; sin más datos. 3.

HECHOS OBJETO DE ACUSACIÓN Los hechos se concretan en el escrito de acusación de la siguiente manera: «Tuvo su génesis la presente investigación con fundamento en la información allegada a la unidad de policía judicial el pasado 29 de octubre de 2018, quienes daban cuenta de la existencia de un grupo de personas integrantes de un grupo delincuencial denominado “estructura criminal G.D.O PEDREGAL Y FLORENCIA” quienes desde el año 2009 hasta la fecha de su aprehensión, se dedican a la comisión de delitos tales como cobro de extorsiones al sector comercial y residencial, tráfico de armas de fuego, homicidios, desplazamientos forzados y venta de sustancias estupefacientes, con injerencia en la Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez comuna cinco, barrio Castilla de la ciudad de Medellín, todo ello conocido con fundamento en denuncias presentadas por varias personas que fungían como víctimas del delito de secuestro y desplazamiento forzado.

Como consecuencia de ello, se identificó al JEFE de la estructura CRIMINAL FLORENCIA o PEDREGAL que se adhiere al G.D.O PICACHO del municipio de Medellín, con una permanencia en el tiempo para el caso específico desde el mes de abril del año 2018 hasta el día que son privados de la libertad, al mando del señor LEIDERMAN ALEXANDER ECHAVARRÍA ARCILA, alias NEIDER o ARCILA, quienes llevan delinquiendo desde hace aproximadamente un año y medio en los barrios Florencia, Pedregal y Gratamira entre otros, del municipio de Medellín, Antioquia, bajo el respaldo del Grupo Delictivo Organizado PICACHO, quienes establecen una alianza ilícita, con un sinnúmero de integrantes para la vulneración a derechos como la vida, integridad física, libertad, dignidad humana, seguridad pública y salud pública.

Este grupo delictivo estaba integrado por los señores LEDERMAN ALEXANDER ECHAVARRÍA ARCILA, alias NEIDER o ARCILA, JOVAN ANDRÉS GÓMEZ SEPÚLVEDA, alias Andrés, CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ alias Cristian, JUAN CARLOS MESA OLARTE, alias el Viejo o Papito, JOHNNY STIVEN CHAVARRIA, alias el Negro y Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez HÉCTOR FABIO ARENAS alias el Gomelo, entre otros, quienes secuestraron a los señores HÉCTOR JULIÁN OSORIO JARAMILLO en la primera oportunidad el día 27 de marzo de 2019 más concretamente en el sector conocido como el “Hueco” ubicado en la calle 116 con carrera 70 del Barrio el Pedregal siendo retenido en contra de su voluntad por espacio de dos horas aproximadamente y golpeado en la cabeza, espalda y abdomen; en la segunda oportunidad el día 28 de marzo de 2019, cuando es llevado al parque infantil conocido como las Tres Cruces, que se ubica detrás de la iglesia de Barrio Nuevo y allí es nuevamente golpeado y secuestrado por unas tres horas aproximadamente, al igual que el señor ANDRÉS HUMBERTO PULGARÍN OSORIO que es llevado el día 28 de marzo de 2019 al mismo lugar donde llevaron a su primo HECTOR JULIAN es decir, al parque infantil conocido como las Tres Cruces, que se ubica detrás de la iglesia de Barrio Nuevo, donde es golpeado brutalmente, incluso lo tenían con una bolsa en la cabeza con la cual lo estaban asfixiando al punto de haber perdido el conocimiento, y secuestrado por unas tres horas aproximadamente, además fueron DESPLAZADAS, estas mismas víctimas, por este grupo delictivo, es decir, HÉCTOR JULIÁN OSORIO JARAMILLO con su entorno familiar, conformado por su esposa YENSY CATALINA VÁSQUEZ RÍOS, sus hijos menores MIGUEL VÁSQUEZ RÍOS, de 13 años de edad, SEBASTIÁN OSORIO VÁSQUEZ, de 7 años de edad y LUCIANA OSORIO VÁSQUEZ de 2 Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez años de edad, hecho generado el día 27 de marzo de 2019, DESPLAZANDO también al señor JAIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ SIERRA y su entorno familiar conformado por su esposa LUISA FERNANDA FORERO OSORIO, sus hijos KAMEL YESID VELÁSQUEZ FORERO de 5 años de edad, MARIA ANGEL VELÁSQUEZ FORERO de 2 años y MIGUEL ÁNGEL MORENO FORERO de un año de edad, el día 28 de marzo de 2019, al igual que al señor ANDRÉS HUMBERTO PULGARÍN OSORIO, desplazamiento generado para éstos el día 28 de marzo de 2019, todas estas víctimas residían en la calle 105 F N° 71A-26 del barrio el Pedregal de la ciudad de Medellín. Los señores HÉCTOR JULIÁN OSORIO JARAMILLO, ANDRÉS HUMBERTO PULGARÍN OSORIO y JAIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ SIERRA fueron víctimas por parte de este grupo al margen de la Ley, de las conductas punibles de secuestro simple y desplazamiento forzado, y de acuerdo con sus denuncias indican de manera concisa la forma y los medios como fueron amenazados de muerte por los integrantes de la organización delincuencial de FLORENCIA y PEDREGAL ya reseñada, al parecer porque estas personas que fungen como víctimas, se habían hurtado de la residencia de la señora OLGA LUCÍA FORERO ubicada en la calle 106 N° 67-80 del Barrio el Pedregal, un revólver calibre 38, una alcancía con dinero, un computador, unas joyas de oro y un casco de motocicleta, lugar donde los Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez señores HEÉCTOR JULIÁN OSORIO JARAMILLO y ANDRÉS HUMBERTO PULGARÍN OSORIO se encontraban laborando en construcción desde diciembre de 2018 hasta enero de 2019, hechos que en vez de ser denunciados ante las autoridades competentes, se optó al parecer por la señora OLGA LUCÍA FORERO propietaria de los bienes hurtados y su hijo EDIER FORERO por acudir a este grupo delincuencial, quienes los golpearon de manera violenta y retuvieron contra su voluntad, por determinado espacio de tiempo generando con ello el secuestro y luego les dieron un plazo aproximado de 24 horas para devolver los elementos y de no entregarlos atentarían en contra de la integridad física y la vida de las víctimas, además se atentaría contra la vida del entorno familiar de las mismas víctimas.

Por lo que optan por desplazarse desde su lugar de residencia y poner en conocimiento los hechos ocurridos ante la Fiscalía General de la Nación. Se adelantaron procedimientos de registro y allanamiento el día 22 de noviembre de 2019, logrando la captura de seis personas implicadas en la causa delictiva. En el procedimiento de registro y allanamiento realizado al señor JOVAN ANDRÉS GÓMEZ SEPÚLVEDA, alias ANDRÉS, el día 22 de noviembre de 2019, a eso de las 4:21 horas, en la calle 102 A N° 72-19 Barrio el Pedregal de la ciudad de Medellín, Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez al interior de la residencia en la habitación N° 3 donde pernocta el joven JOVAN ANDRÉS GÓMEZ se halló en una mesa una envoltura plástica rectangular de color rosado traslúcido papel chicle, que contiene en su interior sustancias vegetal color verde, que luego de ser sometida a la prueba preliminar PIPH dio positivo para cannabis y sus derivados con un peso neto de 120 gramos.

En el procedimiento de registro y allanamiento realizado el señor CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ alias CRISTIAN, el día 22 de noviembre de 2019, a eso de las 4:06 horas en la calle 119 A N° 67-48 segundo piso barrio las Brisas de la ciudad de Medellín, al interior de la residencia en la habitación N° 1, en el clóset, se halló un proveedor metálico color negro, con catorce (14) cartuchos calibre 7.65 mm del cual manifestó el joven CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ ser el responsable del mismo; en la misma habitación a las 4:10 horas, en un nochero en su primer cajón, se halló 22 cigarrillos con sustancia vegetal similar a la marihuana, hallazgo número dos, en el patio o zona de ropa en el área del computador detrás de un monitor, siendo las 04:30 horas, se halló un bolso que contiene los siguientes elementos: 01 bolsa plástica transparente la cual contiene en su interior sustancia vegetal similar a la marihuana; 29 cigarrillos artesanales, los cuales contiene en su interior sustancia vegetal similar a la marihuana, 01 gramera eléctrica y 03 máquinas artesanales para fabricar cigarrillos.

Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez En el mismo patio de ropas al registrar el techo de hoja transparente plástica y el cielo raso de Draibol en ese espacio se halló siendo las 04:34 horas un arma de fuego tipo pistola marca CZ 83, calibre 7.65, Browining, sin número de serie y con empuñadura de plástico y al lado de la pistola se halló 04 envases de plástico y en su interior contiene sustancias pulverulentas con características similares a la cocaína.

La sustancia vegetal color verde incautadas, luego de hacer la prueba PIPH en conjunto de los diversos hallazgos, dio positivo para cannabis y sus derivados con un peso neto de 425 gramos, en tanto que la hallada en los 04 envases de plástico dio positivo para cocaína y sus derivados con un peso neto de 3.4 gramos. En relación con el arma de fuego tipo pistola y el proveedor con la munición incautados, se determinó por el experto en la materia, que la misma es APTA para producir disparos y el proveedor y la munición se encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento y son APTOS para los fines que fueron fabricados.

(…)».

4. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez Los días 23 al 26 de noviembre de 2019, ante el juez 28 penal municipal con funciones de control de garantías de Medellín, se adelantaron las audiencias concentradas; se formuló imputación en contra de CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, en calidad de coautor y modalidad dolosa, por los delitos de Concierto para delinquir agravado, (Art. 340 incisos 2° del C.P.); en concurso homogéneo sucesivo con el delito de Secuestro simple (Art. 169 y 170 # 3, 8 y 9 del C.P.);

Desplazamiento forzado agravado (Art. 180 y 181 # 2 y 5 del C.P.); y, Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, Art. 365 del C.P., verbo rector «tener en un lugar», en calidad de autor; y, Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (Art. 376 inciso 2° del C.P.) verbo rector «conservar», en calidad de autor.

El procesado no se allana a los cargos. Se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. El 23 de julio de 2021, ante la juez 2ª penal del circuito especializada se formuló acusación por los delitos que se imputó, pero se añadió a la conducta de secuestro simple la circunstancia de atenuación del Art. 171 del C.P. El 25 de noviembre de 2024, el procesado llegó a un acuerdo con el ente acusador por los delitos de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, generando la ruptura de la unidad procesal, decisión que actualmente se encuentra en firme.

Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez Por los demás delitos, se llevaron a cabo audiencia preparatoria y de juicio oral.

5. FALLO IMPUGNADO DE PRIMERA INSTANCIA El juez 2° penal del circuito especializado de Medellín, profirió sentencia absolutoria en favor de los intereses del implicado, al considera que no se comprobó una teoría sólida y coherente, respaldada en pruebas legalmente obtenidas; a pesar de que la fiscalía (FGN) elaboró una teoría del caso, esta no alcanzó el nivel probatorio requerido.

Las declaraciones de HÉCTOR JULIÁN OSORIO JARAMILLO, ANDRÉS HUMBERTO PULGARÍN OSORIO y sus familiares presentaron contradicciones en lo que respecta a la identificación y señalamiento del procesado generando una duda razonable sobre su participación; adicional, la defensa logró presentar hipótesis alternativas que socavaron la teoría incriminatoria de la fiscalía (FGN).

Se dijo por el ente acusador que, pese a los embates de la Defensa contra los testigos HÉCTOR JULIÁN OSORIO JARAMILLO, ANDRÉS HUMBERTO PULGARÍN OSORIO y JAIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ SIERRA, sus versiones coincidieron en señalar al procesado por lo menos un año antes, en una cancha de Pedregal cuando le compraban marihuana, pues al ser consumidores de estupefacientes eran asiduos compradores de las plazas de expendio de Pedregal, por tal razón lograron identificarlo el 27 de marzo de 2023, en el parque de las Tres Cruces, y como tal, era Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez responsable de los dos eventos de secuestro ventilados en el juicio oral.

A pesar de esta afirmación, se encontró que para el episodio acontecido el 26 de marzo de 2019, en que fue retenido HÉCTOR JULIÁN OSORIO JARAMILLO en el parque de las Palomas, sector del Hueco, barrio Pedregal, CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ ni siquiera fue mencionado por la víctima o alguno de los declarantes. Se observaron discrepancias significativas que sugieren la posibilidad de confundir al implicado con otra persona y la existencia de lagunas en los relatos de las víctimas que no respaldan la individualización del procesado o características que permitan diferenciarlo de los demás. Igual, se plantearon diversas hipótesis factuales que sugieren que CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ probablemente no se encontraba en la ciudad en las fechas en que ocurrieron los hechos de secuestro y desplazamiento forzado.

Textualmente se consignó en el proveído: «(…) Por ejemplo, en el relato de Héctor Julián Osorio Jaramillo se mencionó que, al llegar al parque de las Tres Cruces, fue atacado por Oscar Cataño, quien le golpeó en la cara, mientras otro individuo lo sujetaba por detrás, dejándolo inconsciente en el suelo. Al recobrar el conocimiento, se vio rodeado de hombres que lo golpeaban, entre los cuales acusó a CRISTIAN DAVID de haber participado, aunque no pudo identificarlo directamente.

Pudo recordar el tatuaje de una pareja que se le asomaba por la camisa, y solo logró validar su presencia cuando Andrés Humberto y Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez Jairo de Jesús así se lo confirmaron. Pero en la misma declaración cambió su versión cuando aseguró que lo pudo ver campaneando en una esquina justo cuando llegó al sector de las Tres Cruces.

Su relato mostró variabilidad al principio al negar reconocer al implicado dada la violencia del momento, para luego afirmarlo. Sin embargo, al analizar detenidamente su declaración, es comprensible que Héctor Julián no pudiera recordar con alto grado de probabilidad a los participantes en su secuestro, especialmente considerando que se desmayó por el ahogamiento al que fue sometido y que fue golpeado desde el momento en que llegó al parque de las Tres Cruces hasta que fue liberado.

También resultó llamativo que Osorio Jaramillo fuese renuente al señalar a Cristian David Osorio, primo de Luisa Fernanda Forero, y persona que casualmente tiene el mismo nombre del procesado, ya que el testigo nunca mencionó si quiera que este individuo en compañía de alias el Cejón habían ido en su búsqueda para trasladarlo al parque, cuando la misma Luisa Fernanda reconoció a su primo Cristian David en esa ocasión, admitió que era integrante del combo de la Maruchenga, similar relato dio Jairo de Jesús Velásquez Sierra, quien a la postre, ratificó que este individuo fue de aquellos que acudió a buscar a Andrés Humberto y a Héctor Julián, para llevarlos hacia el Parque de las Tres Cruces, donde alias el Viejo los estaba esperando.

Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez Resulta contradictorio que Héctor Julián hubiese podido dar cuenta de cada uno de los miembros que intervinieron en su secuestro y que pertenecían al GDCO Pedregal, como alias el Viejo, Leiderman, Óscar Cataño y Héctor Isaza, asegurando que a todos los conocía porque era del barrio de toda la vida, incluso dio cuenta del Cejón como miembro de la organización de la Maruchenga; pero de CRISTIAN DAVID a quien supuestamente conocía desde hace un año, no sabía su nombre o apodo, solo lo nombró como “CRISTIAN el del tatuaje en el pecho”, característica que solo recordó haber observado el 27 de marzo de 2019.

También le atribuyó pertenencia al parque de la Arboleda en Pedregal como vendedor, cuando durante los amplios interrogatorio a los declarantes, todos fueron muy enfáticos en reconocer que existían sectores con sus respectivos coordinadores, y aunque el grupo Pedregal aparentemente tenía injerencia en el barrio Las Brisas, donde vivía el acusado, de acuerdo al dicho de Luz Dary Jiménez Ríos y el mismo, este sector se encuentra separado de Pedregal por un barrio y podría tardarse en llegar entre 30 o 40 minutos caminando.

Con el testimonio Luisa Fernanda Forero Osorio, también se dilucidaron las razones que desencadenaron las retaliaciones por parte del GDCO Pedregal contra su hermano Héctor Julián Osorio y su primo Andrés Humberto Pulgarín conocido como Tusi, Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez estuvo presente en la casa de la Maruchenga a la que acudieron alias el Cejón y Cristian David Osorio, primo suyo, para llevarse a sus familiares hacia el parque de las Tres Cruces en Barrio Nuevo, ella y su esposo se dirigieron a su encuentro, estuvieron presentes en el lugar de los hechos, y en ningún caso la testigo señaló a CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ como participante del secuestro, ella también identificó al combo Pedregal como la organización delincuencial operante en la zona, dedicados a la venta de estupefacientes en el parque de la Arboleda y pudo identificar plenamente, como residente de vieja data del barrio Pedregal, a Leiderman Arcila, Héctor Isaza, Óscar Cataño y Jovan Andrés Gómez Sepúlveda, de quien no se ha hablado mucho, pero también celebró preacuerdo el 22 de octubre de 2020 como los precitados –salvo Oscar Cataño– aceptando su responsabilidad en calidad de cómplice por los hechos de concierto para delinquir, secuestro simple y desplazamiento forzado agravado.

De su declaración se rescata que el único Cristian David que fue incriminado dentro de este acuerdo delictivo para presionar a las víctimas, no fue el acusado sino otra persona con el mismo nombre cuya pertenencia al combo de la Maruchenga se afirmó, organización que también hacía presencia el 27 de marzo de 2019 en el parque de las Tres Cruces.

(…) Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez Es importante señalar que, en sus argumentos finales, el Fiscal reconoció que, durante las primeras investigaciones, la Policía Judicial no recibió ninguna acusación directa contra el acusado por parte de los vecinos o testigos del sector. Esto se basó exclusivamente en los testimonios de las víctimas y las investigaciones posteriores, que surgieron a partir de las denuncias confusas de los declarantes con respecto a este procesado.

Sin embargo, como se ha demostrado, estas afirmaciones no ofrecen suficiente seguridad para incriminar a CRISTIAN DAVID como miembro del GDCO Pedregal y como partícipe en el secuestro de Héctor Julián Osorio y Andrés Humberto Jaramillo. Contradiciendo esta afirmación, Leiderman Alexander Echavarría Arcila, Juan Carlos Mesa Olarte y Jhony Estiven Chavarría negaron enérgicamente conocer a RODRÍGUEZ JARAMILLO y afirmaron que no lo habían visto en el barrio Pedregal hasta el día de sus capturas el 22 de noviembre de 2019, cuando se reunieron en los calabozos de la SIJIN como involucrados en los hechos de concierto para delinquir, secuestro y desplazamiento forzado.

Se sorprendieron al descubrir que él había sido incluido en las acusaciones. Contaron cómo insistentemente pusieron de presente la falta de relación entre ellos y el acusado, a tal punto que el delegado del ente instructor convocó nuevamente al acusado para que rindiera su versión de los hechos. Esto condujo a una solicitud de Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez preclusión a su favor, que fue denegada debido a una denuncia en su contra por parte de un policía. La Fiscalía intentó desacreditar las declaraciones de los testigos aludiendo a su breve presencia en el parque durante el secuestro de Héctor Julián y Andrés Humberto, argumentando que solo estuvieron allí por unos minutos y que Jhony Estiven Chavarría estaba bajo los efectos de sustancias psicoactivas.

Sin embargo, independientemente de la duración exacta de la retención, Leiderman Alexander Echavarría Arcila, Juan Carlos Mesa Olarte y Jhony Estiven Chavarría confirmaron haber estado en el parque de las Tres Cruces tratando de recuperar los objetos supuestamente hurtados por las víctimas a Olga Lucía Forero. Leiderman Alexander proporcionó más detalles sobre lo sucedido, describiendo cómo Héctor Julián cayó al suelo inconsciente debido a un ahorcamiento y cómo Luisa Fernanda y su esposo Jairo de Jesús llegaron al lugar.

Además, describió cómo varios individuos mantenían a Andrés y a Héctor sentados en el parque exigiéndoles la devolución de los objetos robados, y cómo la situación se resolvió cuando los demás comenzaron a abandonar el lugar, dejando solo a los miembros de la misma familia discutiendo el asunto. El delegado del ente instructor, para soportar su teoría del caso pretendió valerse de los hallazgos durante la diligencia de allanamiento y registro llevada a cabo en Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez la vivienda del procesado el 22 de noviembre de 2019, donde se le encontró un arma de fuego, estupefacientes y elementos o partes para la elaboración de cigarrillos artesanales.

No obstante, CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ llegó a un acuerdo con este Despacho en audiencia el 25 de noviembre de 2020, bajo el expediente 05001 60 00000 2021 00225 (ruptura), decisión que fue hoy día se encuentra en firme. Es censurable la estrategia de acudir a hechos ya censurados como criterio de valoración sobre la antijuridicidad, la culpabilidad o para fijar la punibilidad, pues no es un criterio de agravación de la pena privativa de la libertad, y su uso debe hacerse bajo el estricto cumplimiento del principio non bis in ídem, cuya configuración se extiende en dos sentidos: una material y otra sustantiva.

La configuración material se refiere a la prohibición de imponer dos sanciones sobre un mismo sujeto por el mismo hecho o conducta sancionable. En contraste, la configuración sustantiva alude a la prohibición de someter a una persona a dos procesos distintos por el mismo hecho. El principio material, según el cual "nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho", implica que no se pueden aplicar múltiples sanciones sobre un sujeto por la misma infracción, lo que sería un exceso del poder sancionador y contrario a las garantías del Estado de derecho.

La aplicación de este principio impide que una persona sea sancionada o castigada Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez dos veces por la misma infracción, siempre que exista identidad de sujeto, hecho y fundamento. (…) Tal como se indicó, el implicado ya se encuentra condenado por los delitos de porte de armas de fuego y tráfico de estupefacientes, sucesos que acontecieron en fechas y circunstancias diferentes a las que le fueron reprochadas en este juicio, y ante la falta de evidencia de reincidencia para habilitar el análisis de los antecedentes, no hay lugar a considerar los argumentos expuestos por la Fiscalía en torno a este aspecto.

De otro lado, Andrés Humberto Pulgarín Osorio ofreció una versión dispareja sobre el momento en que conoció a CRISTIAN DAVID. Inicialmente, afirmó que lo identificaba desde seis meses antes de los hechos, cuando, durante un período en el que trabajaba para Olga Lucía, iba a comprarle marihuana en el Morro. Posteriormente, agregó que lo había visto en el barrio desde que eran niños, pero en ese entonces no era parte de la organización delincuencial de Pedregal.

Según sus palabras, con el tiempo "se dañó" y comenzó a vender drogas y a extorsionar. Según las declaraciones de Luz Dary Jiménez Ríos y el propio procesado, CRISTIAN DAVID y Andrés Humberto empezaron a vivir en Boyacá las Brisas solo después de que CRISTIAN DAVID cumplió 12 años. Este sector está separado de Pedregal por un barrio, y caminar de uno a otro tomaría entre 30 y 40 minutos.

Resulta poco probable que, al menos desde la infancia, Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez Andrés Julián y el procesado, quienes tienen edades similares (35 y 32 años, respectivamente), frecuentaran el mismo sector siendo niños. Por un lado, Andrés Humberto describió al procesado como un hombre acuerpado, de 1.70 cm de estatura, trigueño de pelo negro corto, con un tatuaje de una pareja (él y la esposa) en el pecho;

Héctor Julián lo describió como un hombre de tez blanca, más alto que él; acuerpado; pelo indio larguito, señalando el largo hasta el cuello; orejón y un tatuaje de una pareja (él y la mujer) en el pecho; de otro parte, Jairo de Jesús lo describió como un hombre trozo, de piel trigueña, pelo corto con un tatuaje en el pecho de una pareja que le sobresalía por la camisa.

Aunque durante las sesiones de juicio oral Andrés Humberto y Jairo de Jesús apuntaron al procesado como parte responsable de secuestro, dentro de los rasgos físicos que presuntamente tenía la persona a la que señalan como CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, dos de los testigos señalaron que tenía el pelo corto, cuando un rasgo característico del procesado y del que dio cuenta su madre Luz Dary Jiménez Ríos y su amigo Juan Esteban Henao Restrepo era que justamente por llevar el pelo largo desde la infancia era que se le conocía con el seudónimo de Mechas, apelativo que en ningún momento se trajo a colación por los testigos de la Fiscalía, quienes supuestamente aseveraron conocerlo de la infancia o por lo menos de un año antes de Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez ocurridos los hechos del secuestro, o los investigadores que realizaron trabajos de campo en el sector y estuvieron de primera mano en el lugar del secuestro y las casas de las personas desplazadas.

(…)».

6. RECURSO DE APELACIÓN POR PARTE DE LA FISCALIA La decisión de instancia fue apelada por el fiscal 9° especializado, doctor DARÍO EDUARDO LEAL RIVERA, quien solicitó revocar la sentencia; y, en su lugar emitir, sentencia de condena, con los siguientes argumentos: Primero, advirtió que la censura no se concentra en aspectos relacionados con la materialidad de los delitos que fueron endilgados al procesado CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, pues, se comparten las valoraciones probatorias efectuadas por el juez de primera instancia, en torno a la demostración de la existencia de los punibles que fueron el fundamento de la adjudicación de cargos que habilitó el inicio de este juicio oral en disfavor del procesado.

Segundo, en lo que respecta a la responsabilidad del enjuiciado frente a los reatos criminales enrostrados, el delegado se aparta de las consideraciones expuestas por el juez a quo sobre el particular, pues sin fundamento afincado en la prueba practicada, abrazó como plausible una gaseosa teoría expuesta por la defensa de haber confundido los testigos de cargo de la fiscalía y además víctimas de los sucesos, un familiar de aquellos Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez que responde al nombre de Cristian David Osorio (miembro de la estructura criminal La Maruchenga involucrada de alguna forma en los sucesos) con el acusado CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ quien fue señalado por los afectados en su declaración como la persona que intervino en su calidad integrante de la organización delictiva PEDREGAL o FLORENCIA, en los hechos que acaecieron el 27 de marzo de 2019 en el parque o sector de las Tres Cruces del barrio Pedregal de Medellín y donde se presentó el secuestro de Héctor Julián Osorio Jaramillo y Andrés Humberto Pulgarín Osorio.

Tercero, los deponentes presentados por la Fiscalía fueron muy claros y puntuales en señalar a CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ como uno de los sujetos que estuvo en el lugar en donde se registraron los acontecimientos, encargado de la seguridad y el campaneo y que además, fue la persona que amenazó a JAIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ SIERRA compañero afectivo de LUISA FERNANDA FORERO OSORIO, con pegarle un golpe, «un boquero», en la cara si interfería en lo que estaba ocurriendo con su allegada sentimental.

Los reconocimientos que realizaron VELÁSQUEZ SIERRA y PULGARÍN OSORIO en juicio cuando se le exhibió en el desarrollo de su relato una de las evidencias demostrativas o ilustrativas incorporadas –álbum fotográfico del acusado–, fueron radicales y no dieron espacio al error, pues quien aparecía en la fotografía señalada en audiencia fue CRISTAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ y no otro.

No existía posibilidad de equivocación pues CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ el del tatuaje en el pecho en forma de pareja, como lo menciona el juez de primera instancia era diferente físicamente a CRISTIAN DAVID OSORIO primo de los secuestrados. No entiende el apelante como se deja sobre la mesa de la duda Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez probatoria, esta posibilidad cuando ni siquiera fue tema de discusión, amén que los testigos son claros en distinguir entre las funciones cada uno de los CRISTIAN DAVID dentro del desarrollo de los episodios punibles.

Cuarto, los testigos y víctimas son muy vehementes en señalar a CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ como un miembro de la banda o combo delictivo PEDREGAL o FLORENCIA, a quien conocen de tiempo atrás por ser un expendedor de sustancias sicotrópicas y alucinógenas no porque le hayan comentado o porque lo hubiesen visto vender, sino porque ellos mismos le compraban el estupefaciente.

Este aspecto que en nada fue controvertido por la defensa a través de los testigos presentados, fue echado de menos por el juez segundo penal del circuito especializado de Medellín; testigos y víctimas que no demostraron tener ningún interés en perjudicar a una persona con la que en antecedencia no tuvieron alguna diferencia personal.

La valoración inclinada, efectuada por el señor juez que absolvió en disfavor de la exposición realizada por aquellos de cara al señalamiento realizado del procesado como partícipe de los aconteceres, no tiene el respaldo suficiente pues de los dichos por los afectados se construyó la existencia de los sucesos, con respaldo incluso en las versiones que entregaron los condenados que fueron aportados como testigos de la defensa.

Se pregunta el recurrente ¿en dónde está entonces la intención de faltar a la verdad por parte de las víctimas inculpando a quien no tiene nada que ver supuestamente en los hechos? Quinto, el apelante se inquieta por falta de valoración que le otorgó a la información que entregó el procesado, su progenitora y el investigador líder del caso en relación con los hallazgos Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez significativos de estupefacientes y otros elementos propios de la actividad asociada a la venta de sicotrópicos (pesa, máquina para envolver cigarrillos y papel de envoltura) que fueron hallados en la casa de habitación donde fue capturado RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, pues si bien es cierto que sobre estos hechos, incluyendo el arma de uso personal incautada, el procesado aceptó su responsabilidad, también es cierto que esta evidencia ilícita debe armonizarse con los dichos por los agraviados y testigos de la fiscalía robusteciendo el señalamiento que hicieran en contra del citado RODRÍGUEZ JIMÉNEZ de ser un expendedor de estupefacientes de la banda EL PEDREGAL o FLORENCIA. Sexto, el juez de primera instancia califica de coherentes y serias las afirmaciones del procesado, amigo y consanguínea del señor RODRÍGUEZ JIMÉNEZ que a su juicio permiten edificar la imposibilidad de estar el procesado el día de los hechos en Medellín, en el barrio y sector en donde ocurrieron los hechos, cuando la situación es totalmente diversa.

No se demostró que el acusado estuviese en un lugar diferente al que fue referenciado por los testigos de cargo de la Fiscalía, por el contrario el amigo de procesado con sus afirmaciones, desmintió la exculpación realizada por aquél amparada por la progenitora, fuera totalmente falsa, porque RODRÍGUEZ JIMÉNEZ si permanecía varios días entre semana en Medellín, incluso los fines de semana, se reunía con sus amigos y participaban en actividades propias de la pasión futbolera y este aspecto no puede convertirse en la patente de corso para excluir de manera categórica a una persona de la participación en los hechos investigados, máxime cuando es señalado como uno de sus autores.

Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez

7. ARGUMENTOS DE DECISIÓN DE LA SEGUNDA INSTANCIA La Sala dará respuesta a la pretensión del censor.

8. EL DELITO TIPO DE CONCIERTO PARA DELINQUIR 8.1 BREVE HISTORIA LEGISLATIVA No se trata de un tipo penal reciente, que surge con las modernas formas de criminalidad organizada, sino que, por el contrario, se encuentra desde las primeras legislaciones penales vigentes en la República de Colombia. Es así como ya el Código Penal de 19361 incorporaba el delito de «Asociación para delinquir», cuyos elementos permanecen hasta hoy, no habiendo sufrido variaciones, en su esencia, con el cambio de denominación a «Concierto para delinquir» y su desde entonces escueta descripción típica en el artículo 186 del Decreto 100 de 1980, transferida sin modificación alguna al actual artículo 340 de la Ley 599 de 2000 (C.P.)2. 8.2 MARCO NORMATIVO DEL CONCIERTO PARA DELINQUIR 1 Así, ya desde el Código Penal de 1936, se consagraba el delito de «Asociación para delinquir», el cual establecía en su artículo 208: «El que haga parte de una asociación o banda de 3 o más personas, organizada, con el propósito permanente de cometer delitos, mediante el común acuerdo y recíproca ayuda de los asociados, incurrirá en prisión de 1 a 3 años sin perjuicio de la sanción que le corresponda por los delitos que cometa».

Cfr. Diario Oficial 23320 de 29 de octubre de 1936. 2 CSJ SP 1799-2025, rad. 59.833 de 13 agosto 2025. Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez El artículo 340 del Código Penal tipifica la conducta punible de concierto para delinquir en los siguientes términos: «Artículo 340. Concierto para delinquir.

Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir». De acuerdo con la anterior descripción normativa el primer inciso contempla la forma básica del concierto para delinquir, conforme Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez a la cual se estructura cuando varios sujetos confluyen en el propósito de cometer conductas punibles indeterminadas, «en cuanto se trata de la organización de dichas personas en una sociedad con vocación de permanencia en el tiempo»3.

Esa particular característica de la indefinición de los delitos objeto del concierto implica que no se deba «llegar a la precisión total de cada acción individual en tiempo y lugar»4, pues de lo contrario se estaría ante la figura de la coautoría, en la que varios individuos se asocian de forma ocasional para llevar a cabo delitos concretos y específicos.

Además de regular la conducta simple del concierto para delinquir, a partir del inciso 2° establece las modalidades agravadas. Concretamente, en el segundo apartado la intensificación punitiva se presenta cuando el fin del comportamiento base se circunscribe a la ejecución de alguna de las ilicitudes allí enlistadas. Por su parte, el aumento de la sanción previsto en el inciso 3º del artículo 340 del Código Penal, aplica para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien la organización criminal.

Dada la redacción del precepto, dicho rol preponderante y de jerarquía implica un incremento punitivo tanto para la conducta base (inciso 1°) como para aquella que se agrava en consideración a la especialidad delictiva del grupo (inciso 2°). 3 CSJ SP, 11 julio 2018, rad. 51.773; CSJ SP 1653-2021, rad. 49.157 de 5 mayo 2021; CSJ SP 1778-2025, rad. 59.316 de 6 agosto 2025;

CSJ SP 1829-2025, rad. 61.135 de 20 agosto 2025. 4 CSJ SP, 23 septiembre 2003, rad. 17.089; CSJ SP 1778-2025, rad. 59.316 de 6 agosto 2025. Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez Se debe agregar que «Concertar significa: componer, arreglar, ordenar, armonizar, conciliar, acordar, pactar, apalabrar, convenir, tratar, ajustar, concordar, conspirar, conjurar».

Por lo tanto, concertarse para cometer delitos significa tanto como ponerse de acuerdo para cometer hechos punibles catalogados como delitos. El examen de la relevancia típica de la conducta del concierto para delinquir no puede hacerse a partir del examen de episodios a los cuales se les pretende conferir una autonomía que no permite captar su finalidad y su sentido.

Es necesario conjugar los distintos momentos que como expresión del acuerdo ilegal se revelan en las pruebas y no cada episodio como estanco de la acción por fuera del contexto histórico en el cual la conducta se inscribe5. 8.3 ELEMENTOS DEL CONCIERTO PARA DELINQUIR La jurisprudencia ha sostenido que las conductas objeto del concierto deben ser indeterminadas, lo cual implica que no se deba «llegar a la precisión total de cada acción individual en tiempo y lugar»6, pues de lo contrario se estaría ante la figura de la coautoría, en la que varios individuos se asocian de forma ocasional para llevar a cabo delitos concretos y específicos. 5 CSJ SP 25 noviembre 2008, rad. 26.942;

CSJ SP 077-2019, rad. 48.820 de 25 enero 2019. 6 CSJ SP, 23 septiembre 2003, rad. 17.089; CSJ SP 873-2025, rad. 67.812 de 2 abril 2025; CSJ AP 2087-2025, rad. 67.745 de 2 abril 2025. Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez Igualmente, se ha precisado que las conductas que se cometen en el marco del concierto pueden ser homogéneas, como ocurre en los eventos que se planea la comisión de una misma especie de delitos, o heterogéneas, en aquellos supuestos en los cuales se acuerda la realización de ilícitos que lesionan diversos bienes jurídicos7.

En todo caso, se ha advertido que lo relevante es que la finalidad trascienda el simple acuerdo para la comisión de uno o varios delitos puntualmente considerados, pues se trata de una organización criminal llamada a perdurar en el tiempo. Ante la ausencia de una descripción típica detallada o rica en elementos, ha sido la jurisprudencia la encargada de colmar tal vacío, entendiendo, como elementos intrínsecos constitutivos del delito, los siguientes8: Uno: un elemento personal, referido al número mínimo de personas que pueden configurar un Concierto, decantándose de tiempo atrás por la pluralidad de integrantes, lo cual es posible a partir de dos o más personas.

Tanto en el concierto para delinquir como en la coautoría y las demás formas de participación de varias personas en la comisión del delito se requiere de un número plural de agentes, pero contrario a lo que acontece en éstas últimas, donde esa concurrencia es puramente eventual, tratándose del concierto 7 CSJ SP, 22 julio 2009, rad. 27.852;

CSJ SP 873-2025, rad. 67.812 de 2 abril 2025; CSJ SP 1778-2025, rad. 59.316 de 6 agosto 2025. 8 CSJ SP, 15 julio 2008, rad. 28.362; CSJ SP 12540-2015, rad. 38.154; CSJ SP 2772-2018, rad. 51.773; CSJ SP 4543-2021 de 6 octubre, rad. 59.801; CSJ SP 592-2022 de 2 marzo 2022, rad. 50.621; CSJ SP 2497-2022, rad. 53.005 de 21 julio 2022; CSJ SP 2551-2022, rad. 58.225;

CSJ SP 1965-2024, rad. 60.947 de 24 julio 2024; CSJ SP 873-2025, rad. 67.812 de 2 abril 2025; CSJ SP 1778-2025, rad. 59.316 de 6 agosto 2025; CSJ SP 1799- 2025, rad. 59.833 de 13 agosto 2025. Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez tiene el carácter de necesario, sin que la norma exija un número específico de concertados9.

Dos: un elemento organizativo, en el sentido de exigir una mínima estructura organizacional en el grupo criminal, que incluso puede ser rudimentaria, que represente siquiera un grado reducido de cohesión entre sus integrantes y que permita en todo caso, perseguir los objetivos ilícitos del grupo. Tres: un elemento teleológico relacionado con los fines del colectivo, los cuales deben estar dirigidos a la comisión de delitos indeterminados, lo cual, en últimas, representa el peligro más elevado para el bien jurídico de la seguridad pública.

La indeterminación en los delitos objeto del concierto para delinquir apunta a ir más allá de la comisión de punibles específicos en un espacio y tiempo determinados, pues en este caso se estaría en presencia de la figura de la coautoría, en cuanto es preciso para configurar aquel delito el carácter permanente de la empresa organizada, generalmente especializada en determinadas conductas predeterminables, pero no específicas en tiempo, lugar, sujetos pasivos, etc., es decir, “sin llegar a la precisión total de cada acción individual en tiempo y lugar”10, de modo que cualquier procedimiento ilegal en procura de la consecución del fin es admisible y los comportamientos pueden realizarse cuantas veces y en todas aquellas circunstancias en que sean necesarios11. 9 CSJ SP, rad. 17.089 de 23 septiembre 2003. 10 Tribunal Supremo Español.

Sentencia No. 503 del 17 de julio de 2008. 11 CSJ SP, 23 septiembre 2003, rad. 17.089; CSJ SP 2772-2018, rad. 51.773 de 11 julio 2018; CSJ SP 592-2022, rad. 50.621 de 2 marzo 2022. Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez Cuatro: un elemento temporal, referido a la continuidad, vocación de permanencia, ánimo de permanencia en el propósito contrario a derecho, que se proyecta y renueva en el tiempo mientras la asociación para delinquir persista12.

Cinco: un elemento volitivo, relativo a la libre concurrencia de voluntades, al mutuo y/o común acuerdo, la recíproca ayuda o colaboración en el desarrollo de los objetivos propuestos, en cualquier caso, contrarios a derecho, convenio de voluntades que aún, puede ser expreso o tácito. 8.4 CARACTERÍSTICAS DEL CONCIERTO PARA DELINQUIR Frente a tales características o elementos, se está ante un clásico punible de peligro y mera conducta13, en tanto el Concierto para delinquir se consuma por el simple acuerdo de voluntades, lo que per se, constituye un riesgo o peligro para la seguridad pública, dada la finalidad perseguida o expectativa de realización de las actividades ilícitas que se proponen sus miembros.

Para su configuración basta el acuerdo con dicho propósito, sin necesidad de su ejecución; e independiente y autónomo de los delitos cometidos en virtud del mismo, en razón a la existencia de un concurso material y efectivo de tipos penales, en los términos del artículo 31 del Código Penal, en el que los 12 CSJ SP 1742-2022, rad. 57.051 de 25 mayo 2022;

CSJ SP 1965-2024, rad. 60.947 de 24 julio 2024; CSJ SP 1778-2025, rad. 59.316 de 6 agosto 2025. 13 CSJ AP, 4 abril 1989, rad. 3.716; CSJ SP 1742-2022, rad. 57.051 de 25 mayo 2022; CSJ SP 1965-2024, rad. 60.947 de 24 julio 2024; CSJ SP 1778-2025, rad. 59.316 de 6 agosto 2025. Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez concertados responderán con sujeción al grado de contribución o aporte en cada uno de los delitos distintos al de la asociación criminal14.

La norma precisamente emplea el giro: «por esa sola conducta», es decir, «sin que sea necesaria la producción de un resultado y menos aún, la consumación de un ilícito que concrete el designio de la asociación criminal»15. Concertarse «significa asociarse con el propósito común de cometer una serie de conductas delictivas»16. La jurisprudencia de los años sesenta, señalaba: «La Asociación para delinquir es una excepción al principio del derecho penal de acto», que «se castiga por la potencialidad criminosa que encierran, la alarma colectiva que suscitan»17.

Es por ello por lo que el tipo penal representa, según la dogmática, un claro adelantamiento de las barreras del derecho penal, en la medida que, se insiste, sanciona el simple acuerdo con fines delictivos, sin la necesidad de que aquellos se lleven a cabo. Ello, se insiste, ante la potencialidad de daño, que tal actividad representa18. 14 CSJ AP, 4 abril 1989, rad. 3.716;

CSJ SP 1742-2022, rad. 57.051 de 25 mayo 2022; CSJ SP 1965-2024, rad. 60.947 de 24 julio 2024; CSJ SP 1778-2025, rad. 59.316 de 6 agosto 2025. 15 CS SP, 23 septiembre 2003, rad. 17.089; igualmente se dijo en dicha oportunidad: «El delito se consuma por el simple acuerdo, y la reacción punitiva se da «por ese sólo hecho”, como se expresa en la descripción típica, de suerte que el delito de concierto para delinquir concursa con las conductas punibles que sean perpetradas al materializarse el elemento subjetivo que lo estructura».

CSJ SP 1742-2022, rad. 57.051 de 25 mayo 2022; CSJ SP 1965-2024, rad. 60.947 de 24 julio 2024; CSJ SP 1778-2025, rad. 59.316 de 6 agosto 2025. 16 CSJ AP, 27 agosto de 1996, rad. 11.77. 17 CSJ SP, 13 diciembre 1966; CSJ SP 1799-2025, rad. 59.833 de 13 agosto 2025. 18 CSJ SP, 25 abril 2013, rad. 40.545; CSJ AP 1666-2020 de 22 julio 2020, rad. 56.671;

CSJ SP 4543-2021 de 6 octubre 2021, rad. 59.801CSJ SP 2236-2024 de 21 agosto 2024, rad. 59.626; CSJ SP 656-2024 de 20 marzo 2024, rad. 63.743; CSJ SP 873-2025 de 2 abril 2025, Rad. 67.812; CSJ SP 1799-2025, rad. 59.833 de 13 agosto 2025. Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez La simple «pertenencia a un grupo armado ilegal se entiende como concierto para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley.

Así lo aseveró en auto de 17 de octubre del 2001 (radicado 18.790), auto de 18 de abril de 2007 (radicado 26.470) y sentencia de 12 de septiembre de 2007 (radicado 24448)»19. Es que «El simple hecho de ponerse de acuerdo para cometer delitos indeterminados, sea cual fuere su naturaleza, sea cual fuere el modus operandi, y sea cual fuere el cometido final, es ya punible»20.

Valga aquí el siguiente comentario a propósito de las «Asociación para la comisión de un delito contra la administración pública» del art. 434 del C.P./2000, el cual resulta pertinente para el concierto para delinquir: «Asociarse significa, para estos efectos, juntarse con otro en concurrencia de un mismo fin. “Por la instantaneidad de la expresión “asociarse”, los actos ejecutivos y consumativos tienen coincidencia, amén de que, además, se trata de un tipo de peligro abstracto, donde resultaría imposible entender la tentativa como “un peligro de peligro”.

Todo acto previo a la manifestación conjunta de voluntades es de naturaleza preparatoria»21. 19 CSJ SP 1511-2022, rad. 61.499 de 15 junio 2022. 20 CSJ SP, 23 septiembre 2003, rad. 17.089. 21 Alfonso Gómez Méndez y Carlos Arturo Gómez Pavajeau. Delitos contra la administración pública, Universidad Externado de Colombia, segunda edición, Bogotá, 2004, p. 548.

Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez No se requiere en modo alguno una compleja estructura delictiva, es suficiente una organización, «así sea rudimentaria, conformada por un grupo de personas que previamente han convenido en cometer delitos, sin otra finalidad»22. El acuerdo de voluntades o adhesión a la empresa criminal generalmente es previo a la realización de los delitos convenidos.

Sin embargo, también puede ser coetáneo o incluso posterior a la comisión de algunos de ellos. Además, es posible que dicho convenio sea explícito o tácito, a partir de las manifestaciones del sujeto y, en particular, de sus actuaciones, en el marco de las finalidades del grupo criminal, pues será la conducta de cada sujeto la que muestre que este hace causa común y permanente con los demás miembros de la organización23.

Si bien, una de las maneras de acreditar la pertenencia a una empresa criminal es a través de medios de persuasión indicativos de cuándo y cómo se fundó o alguien se adhirió a aquélla –como en episodios de pactos conocidos dentro del fenómeno de alianzas entre paramilitares y funcionarios públicos, en el contexto de la llamada «Parapolítica»–, también es verdad que la ejecución de una serie de delitos puede ser indicativa de la existencia de un consenso para delinquir de forma indeterminada.

En esta última hipótesis, como lo ha establecido la jurisprudencia, «los delitos 22 CSJ AP, 4 abril 1989, Rad. 3.716. Sobre la organización rudimentaria, CSJ SP, 13 octubre 2004, rad. 22.141. 23 En este caso, la persona solo responderá por el concierto en cuanto vocación de permanencia en el propósito futuro de cometer otros punibles, sin que haya lugar a concurso material con las conductas realizadas en el pasado.

CSJ SP 4543-2021, rad. 59.801; CSJ SP 873-2025, rad. 67.812 de 2 abril 2025; CSJ SP 1778-2025, rad. 59.316 de 6 agosto 2025. Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez ejecutados en función del acuerdo son manifestación del consenso ilegal»24. Frente a este delito se ha dicho que su comisión cesa con la captura del integrante que hace parte de la asociación criminal, salvo que privado de su libertad continúe con la actividad criminal de la cual hacía parte; o, de la desmovilización del grupo armado ilegal, en los casos de sometimiento a la jurisdicción de justicia y paz25.

Hacen parte de los tipos penales llamados plurisubjetivos, debido al número de personas requeridas para su configuración, quienes responden a título de autores por haber acordado la comisión de los delitos26. Para la demostración de esta ilicitud no se demanda el registro de su constitución ni documentos donde conste la aquiescencia de la conformación del grupo ilegal, sino la constatación del lugar donde hace presencia, modus operandi, integrantes, hechos ejecutados, lazos con las comunidades, etc., dado que, «generalmente, deviene por vía de inferencia, a partir del análisis de las actividades, elementos, armas, procedimientos, contactos o situaciones objetivas atribuidas a la organización delictiva, más no de un contrato o acto de aprobación expreso de sus miembros»27. 24 CSJ SP, 29 septiembre 2010, rad. 29.632;

CSJ SP 4543-2021 de 6 octubre 2021, rad. 59.801; CSJ SP 873-2025, rad. 67.812 de 2 abril 2025. 25 CSJ SP, 10 marzo 2021, rad. 49.844; CSJ SP 092-2023, rad. 61.717 de 22 marzo 2023 26 CSJ SP 1653-2021, rad. 49.157 de 5 mayo 2021. 27 CSJ SP, 22 julio 2009, rad. 27.852; CSJ AP, 30 agosto 2012, rad. 39.759. Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez Las organizaciones delincuenciales para evitar su desmembramiento por las autoridades, generalmente se integran de manera compartimentada, lo cual conduce a que todos sus integrantes a pesar de no conocerse actúen bajo el mismo propósito, sin que por dicha conformación pueda predicarse la inexistencia del ánimo o la voluntad de asociación de sus integrantes para la comisión de los delitos que llevaron a su conformación con vocación de permanencia28.

9. RELACIÓN DE PRUEBAS RELEVANTES VERTIDAS EN EL JUICIO ORAL 9.1 PRUEBAS DE LA FISCALÍA El testigo HÉCTOR JULIÁN OSORIO JARAMILLO, afirmó haber sido objeto de secuestro y desplazamiento, hechos que sucedieron cuando a mediados del año 2019, trabajó por cerca de 4 meses con una señora de nombre OLGA, tía de su hermana LUISA FERNANDA, cuando al necesitar un ayudante convocaron a su primo ANDRÉS, quien terminó peleando con la empleadora por un mal trabajo, por lo que decidió irse del lugar y dejar a su pariente discutiendo con la señora.

Transcurridos unos días, contó que OLGA lo llamó al teléfono de su hermana alegando que le habían robado un portátil, una cadena de oro, un revólver y un casco. Recordó que para esa época se encontraba jugando en la cancha la Félix del barrio 28 CSJ SP 1653-2021, rad. 49.157 de 5 mayo 2021. Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez Pedregal en horas de la noche, se acercó HÉCTOR FABIO, un familiar suyo y le pidió que se subiera a la moto porque lo estaban esperando en el Hueco; desconociendo los motivos accede y se dirigen a la locación en la Arboleda, donde, dentro de un carro color gris, se encontraba alias el Viejo, Leiderman y otras dos personas que no conocía, pero que sabía eran parte del grupo que extorsiona en el sector.

Ahí, el Viejo lo amenazó de muerte con un arma, mientras le exigían que hablara sobre las cosas que le habían hurtado a la señora OLGA, mostrándole una foto de su primo ANDRÉS, conocido como Tusi. Le reclamaron por haberlo recomendado para trabajar en la casa de OLGA, pues seguramente sabía del robo, sin embargo, él aseguró que no conocía de esas acusaciones.

Luego, lo trasladan a Barrio Nuevo donde le advirtieron que, si corría, le iban a disparar, a ese sector llegó el hijo de la señora OLGA, persona que los había acusado con los del combo del barrio, y le exige que devuelva las cosas hurtadas, sin embargo, él sostiene que no las tenía proponiéndoles hablar con su primo para saber si él las había tomado.

En ese momento, Leiderman le exige entregar a ANDRÉS, pues de no hacerlo lo iban a encerrar en una casa hasta que apareciera, permitiendo que se dirigiera al barrio la Maruchenga, supuestamente, para buscar a su primo, con la advertencia de que, si al día siguiente no aparecía ANDRÉS los matarían a ambos junto con sus familias. Una vez se vio libre a las 11 p.m., corrió a advertirles de lo sucedido a sus familiares y pretendió ocultarse en la casa de su hermana YENY en la Maruchenga.

Al día siguiente, alias el Cejón llegó solo en una moto Libero hasta la casa de su hermana, llevándose primero a ANDRÉS hacia el Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez sector conocido como Tres Cruces en Barrio Nuevo, detrás de la Iglesia; luego volvió por él y accedió a acompañarlos puesto que tenía la tranquilidad de no haberse robado nada.

Cuando estuvo reunido con su primo, los hombres que lo tenía retenido lo acusaron de haber señalado a ANDRÉS del hurto, pero él afirmó lo contrario. Remembró que, al llegar a ese punto de encuentro, observó a varios hombres entre los que se encontraba Leiderman, el Viejo, CAMILO y OSCAR CATAÑO, este último, estaba asfixiando a su primo con una bolsa en la cabeza.

Cuando ÓSCAR lo ve, de inmediato le propina un puño mientras otro lo agarra por el cuello y lo ahorca hasta que cae inconsciente, al recobrar la conciencia se percata que le están dando golpes en el suelo. Explicó que, al tener familiares dentro de los combos, uno de ellos, del sector de la Maruchenga intermedió con sus captores para poder liberarlos, pero con la advertencia de que las cosas robadas debían aparecer al día siguiente a las ocho de la mañana, de lo contrario los iban a matar junto con la familia.

Durante el tiempo en que permaneció retenido, contó que llegaron su primo JULIO, su hermana LUISA FERNANDA, el esposo de esta última llamado JAIRO para evitar que les pasara algo, pues tenía la certeza que los iban a matar. Al tiempo, supo que YULI, hermana de su primo ANDRÉS, estaba hablando con «los duros» de la Maruchenga para evitar que les hicieran daño, pero que LEIDERMAN, al considerarlo chismoso, lo amenazó con meterlo en el baúl del carro para llevárselo.

Estimó que en el sito se encontraban cerca de diez personas, entre los que identificó a LEIDERMAN, a alias el Viejo, a Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez CRISTIAN, el del tatuaje en el pecho, sobre los demás, afirmó que no los conocía. Identificó a los primeros porque eran del barrio de toda la vida y en algún momento llegó a comprarles vicio como marihuana o «perico», ya que era consumidor, además les hizo algunas «vueltas», de llevarles un arma de un lugar a otro, justificando que, de no hacerlo, era posible que le hicieran algo.

Dio cuenta que el combo que mandaba en el barrio Pedregal llevaba el mismo nombre y se dedicaban a desplazar personas, cobraban vacunas a los buses y tenían una plaza de vicio en la cancha conocida como el Hueco. Todo eso lo confirmó porque los vio cobrando extorsiones, vendiendo drogas y porque toda la vida fue del barrio. El declarante ANDRÉS HUMBERTO PULGARÍN OSORIO, relató que, por espacio de tres meses en el año 2019, por recomendación de su primo HÉCTOR JULIÁN JARAMILLO, se encontraba haciendo la remodelación de un apartamento de propiedad de una señora OLGA, con quien presentó un problema a raíz de una herramienta que no le quiso devolver.

Transcurridos tres meses, OLGA lo llamó y lo acusó de robarse de esa residencia una pistola, una alcancía, un casco y un computador, motivo por el cual lo estaban buscando, exigiéndole que las cosas debían aparecer o las debía pagar. Estando en su casa, en compañía de su familia -su mamá AMPARO; su tía MARGARITA, su prima YENI, sus hermanos ANDREA, JULIETH y JULIO, su primo HÉCTOR, su amigo JAIRO y otros-, alias el Cejón fue a buscarlo solo en una moto Libero porque el patrón -alias el Viejo- quería hablar con él y lo llevó a Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez un parque de niños por fuera de la Iglesia de las Tres Cruces en Barrio Nuevo, junto a uno quebrada.

Pudo ver a más de veinte personas, entre las cuales oyó que alguien gritó «esta es la joyita que le robó a la tía mía», pero no supo quién era, logró identificar únicamente a CRISTIAN, a ANDRÉS, al Negro, al Mono, al Viejo y a LEIDERMAN. En este lugar lo empezaron a golpear y a exigirle que devolviera lo hurtado y como él negaba ser responsable, LEIDERMAN le puso una bolsa en la cabeza, momento en que perdió el conocimiento.

Con posterioridad, alias el Cejón trajo a su primo HÉCTOR y a ambos los tomaron por el cuello y como ninguno parecía hacerse responsable del robo, continuaron la golpiza, a lo que ANDRÉS HUMBERTO les pidió resolver que, si los iban a matar, lo hicieran de una vez con tal de que cesaran los golpes. De entre las personas que golpeaban a HÉCTOR, señaló a LEIDERMAN y a CRISTIAN, pues de los otros afirmó que no los conocía. Al lugar llegaron su hermano JULIO, junto con su prima LUISA y el esposo JAIRO, a la mujer apenas arribó alias el Viejo le propinó un golpe en el pecho y para evitar que su pareja se metiera, CRISTIAN se interpuso y lo persuadió amenazándolo con otro «boquero» o golpe para él. Finalmente los dejaron ir con la advertencia de que en las 24 horas siguientes debían dejar bajo las escaleras de la señora OLGA las cosas robadas, no podían llamar a la policía, de lo contrario los iban a matar a todos.

Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez Explicó que gracias a la llamada de alias el Menor, segundo al mando del combo de los Peludos del barrio la Maruchenga, les permitieron irse, pues ese grupo no tenía nada que ver con lo que había pasado y no había por qué llevárselos a Pedregal. Entre las 12:30 del medio día hasta las 5 de la tarde, estuvo retenido por estas personas, imposibilitado para abandonar el lugar, pues este grupo lo mantuvo retenido exigiéndole la devolución de objetos que no se había hurtado.

Una vez se vieron libres, confirmó que cada uno se fue para la casa de sus madres y decidieron irse del barrio pues ante la amenaza inminente de muerte y el temor que les había causado la situación, tomaron sus cosas y se fueron, ANDRÉS HUMBERTO en compañía de su prima LUISA FERNANDA y el esposo JAIRO. Brevemente, explicó que el grupo de aquel barrio era diferente al de Pedregal, que tenía operación en el sector del mismo nombre, en Florencia y el Hueco, estructura bajo el mando de alias el Viejo y como mano derecha hacía LEIDERMAN, dedicados a extorsiones y vender droga.

La señora LUISA FERNANDA FORERO OSORIO declaró el 19 de julio de 2022 y contó que fue víctima de desplazamiento forzado por los hechos del 26 y 27 de marzo de 2019, en el barrio Pedregal del municipio de Medellín, donde vivía con su abuela de 82 años, su hermano con su mujer y los hijos y ella con sus tres hijos, que para entonces tenían cinco y un año y el menor solo tenía meses de nacido.

Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez Explicó que finalizando una remodelación del apartamento de su tía OLGA, en el que habían trabajado tanto su hermano HÉCTOR JULIÁN OSORIO como su primo ANDRÉS HUMBERTO conocido como Tusi, este último tuvo un problema cuando OLGA no le quiso devolver una herramienta alegando que se habían gastado mucho material en los arreglos, a lo que ANDRÉS contestó que por eso algún día la iban a robar.

Para finales de diciembre de 2018, se entraron al apartamento de su tía y le sustrajeron unas armas, dinero y computadores, razón por la que le echaron la culpa a sus familiares. Por eso, narró como el 26 de marzo a las 11:30 p.m., llegó a casa su hermano HÉCTOR JULIÁN pálido, llorando, temeroso y le contó a ella —a su otra hermana y a su esposa—, como HÉCTOR ISAZA lo había recogido en una moto en la cancha de fútbol del barrio Pedregal, llevándolo a un lugar donde lo golpearon, exigiéndole la devolución de unos objetos robados, y lo subieron a un carro buscando ANDRÉS HUMBERTO porque también lo acusaban de ello.

En atención a que ese día pasaron varios hombres en motos preguntando por él, decidieron mandarlo a la casa de otra de sus hermanas en el barrio Maruchenga, para trasladarse junto con los niños a esa residencia el día posterior. Recordó que ese 27 de marzo al medio día, llegó alias el Cejón y CRISTIAN DAVID buscando a ANDRÉS HUMBERTO, a quien trasladaron primero hacia el sector de las Tres Cruces; a los minutos retornaron por HÉCTOR JULIÁN, ella y su esposo JAIRO DE JESÚS, llevándose únicamente a su hermano en la moto, pues ellos debieron dirigirse a pie hasta el punto de encuentro, lugar donde pudo observar entre 10 a 15 hombres del combo de Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez la Maruchenga y del Pedregal reunidos, de entre quienes identificó a LEIDERMAN ARCILA, ÓSCAR CATAÑO y JOHAN.

En este sito les quitaron los celulares, los ultrajaron, le pegaron y los cuestionaron sobre las cosas que fueron robadas a su tía OLGA. Observó como a ANDRÉS HUMBERTO le tenían una bolsa en la cabeza y se encontraba en el piso recibiendo patadas y puños; su hermano también fue objeto de golpes y LEIDERMAN le apuntó con un arma en la cabeza y se dirigía a ella, amenazándola que de no revelar dónde se encontraba lo hurtado iban a matar a HÉCTOR.

Recordó que uno de los hombres que se encontraba junto a ellos, les contó que habían recibido una llamada de alias el Menor, parte del combo de la Maruchenga y gracias a él, habían evitado que se llevaran a HÉCTOR en un carro y les habían permitido irse, eso sí, con la amenaza que en las siguientes 24 horas debían retornar las cosas hurtadas en una caja, de lo contrario los matarían.

Por los sucesos descritos, el 28 de marzo de 2019, en horas de la mañana tomaron un taxi y decidieron irse del barrio Pedregal porque temían por sus vidas y la de sus hijos, entre los que abandonaron su residencia se encontraba la declarante LUISA FERNANDA FORERO OSORIO, su esposo JAIRO DE JESÚS, su primo ANDRÉS HUMBERTO y sus tres hijos menores de edad.

Particularmente sobre el combo de Pedregal, sabía que se dedicaban a la venta de droga como marihuana y perico en el parque de la Arboleda. De entre sus integrantes, supo identificar a HÉCTOR ISAZA porque era primo de una prima suya y a LEIDERMAN porque estudiaron en el mismo colegio. Desconocía cuánto tiempo tenía de existencia esta estructura delincuencial, Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez sin embargo, aseguró que desde su llegada al barrio cuatro años antes, conocía que ya operaba en el barrio.

El testigo JAIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ SIERRA, compañero sentimental de LUISA FERNANDA FORERO OSORIO, con quien tiene tres hijos menores de edad que para el 2019 tenían 5, 3 y 1 año. Recapituló que para noviembre o diciembre de 2018 estuvo trabajando en compañía de HÉCTOR JULIÁN OSORIO JARAMILLO y ANDRÉS HUMBERTO PULGARÍN OSORIO remodelando un apartamento en el barrio Florencia de propiedad de OLGA LUCÍA FORERO, tía de su esposa.

Después, el 26 de marzo de 2019, en casa de LUISA FERNANDA y su familia en el barrio Pedregal, llegó JONATAN, hijo de OLGA LUCÍA, y le dio un golpe en el pecho acusando que de la casa donde trabajaban JAIRO y los otros, robaron oro, cascos, un arma 38 y dinero efectivo. Esa noche tipo 8 p. m., llamó la señora OLGA LUCÍA a informarle que de su domicilio se habían perdido unas pertenencias y que su hijo EDIER los había denunciado ante alias JJ de la organización delincuencial Pedregal.

Mas o menos a las 11:30 de la noche, llegó su cuñado HÉCTOR JULIÁN muy asustado, y les contó que HÉCTOR FABIO, también familiar de su esposa, llegó a la cancha de la Félix para llevárselo al barrio el Hueco y hablara con los del combo, quienes le estaban exigiendo la devolución de los objetos robados a OLGA LUCÍA. En la madrugada y temiendo por su vida, ya que constantemente pasaban motos por la vivienda, una de las hermanas de HÉCTOR JULIÁN llamó para que se fuera al barrio la Maruchenga a esconderse, más tarde, todos decidieron desplazarse hasta ese sector.

Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez Para el medio día del 27 de marzo de 2019, llegaron en una moto Libero alias el Cejón y CRISTIAN OSORIO, primo de su esposa, para llevarse primero a ANDRÉS HUMBERTO para el barrio las Tres Cruces, a los 10 minutos, volvieron por su cuñado HÉCTOR y uno de ellos les dijo que rezaran porque no sabían si iba a regresar, además, les manifestaron que LUISA FERNANDA y JAIRO DE JESÚS debían bajar con ellos, porque los del combo los estaban necesitando también. En las Tres Cruces, punto donde se encontraron con sus familiares, pudo observar como un grupo de 10 o 20 individuos estaban pegándole a ANDRÉS HUMBERTO y a HÉCTOR JULIÁN. Ahí pudo identificar a JOHAN ANDRÉS, CRISTIAN DAVID, LEIDERMAN, ÓSCAR CATAÑO, alias el Gomelo, el Menor, Pacho Torta y Garra, entre otros que no recordó. Explicó que este lugar se encuentra en Barrio Nuevo, tras una Iglesia que se llama las Tres Cruces, en un parque, junto al cual pasa una quebrada y no tiene salida.

Describió como ÓSCAR CATAÑO le tenían una bolsa sobre la cabeza a ANDRÉS HUMBERTO, y como a su cuñado lo golpeaban con un arma detrás de la cabeza, hasta el punto de hacerlos desmayar. LEIDERMAN por su parte, le apunta con un arma y le exige que se levante la camisa, mientras llama a LUISA por el nombre, reclamándole que devuelvan las cosas hurtadas, momento en el cual un hombre que no identificó le lanzó un puño en el pecho a su esposa que la hizo caer cerca de un árbol.

Cuando llegó un carro blanco que pretendía llevarse a HÉCTOR JULIÁN, los del combo recibieron una llamada del grupo de la Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez Maruchenga informando que no tenían permiso de matar a nadie, sino que les dieran plazo hasta el día 28 de marzo a las 2 de la tarde para recuperar los objetos perdidos.

Hasta el lugar llegaron alias el Menor y Pacho Torta para evitar que los mataran, el primero habló con su cuñado para que devolvieran las cosas y le aclaró que esa estructura tenía órdenes de matarlos si no aparecía lo hurtado; como ellos no habían cometido el hurto que se les atribuyó, decidieron irse del barrio y buscar ayuda con Derechos Humanos. Aseguró que desde que llegó a ese sector, sabe de la existencia del combo de Pedregal cuya injerencia se extiende al barrio del mismo nombre, Santander, Florencia, la Félix, Barrio Nuevo y también la Maruchenga, dedicados al cobro de vacunas a las tiendas, a los buses, a los carros parqueados; a la venta de droga y a cuidar el barrio.

La declarante YENSY CATALINA VÁSQUEZ RÍOS contó que, para el 26 de marzo de 2019, HÉCTOR ISAZA, familiar de su esposo llegó a su residencia preguntando por él, indicándole que se encontraba en la cancha la Félix jugando fútbol. Cerca de las 11:30 p. m., llegó HÉCTOR JULIÁN muy asustado y le contó que la tía de LUISA FERNANDA lo estaba metiendo en el robo de un portátil, veinte millones de pesos y una pistola y que por eso se lo habían llevado para el parque de Las Palomas, donde lo retuvieron, le pegaron y lo amenazaron con un arma.

Esa misma noche pasaron muchas motos por su casa, en la madrugada nuevamente pasó HÉCTOR ISAZA gritando y preguntando por su compañero. Debido a esto, siendo las tres de Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez la mañana, llegó una de las hermanas de HÉCTOR por él y se lo llevó hasta el barrio de la Maruchenga, ella, por su parte, debía esperar a que los niños salieran del colegio para luego ir a su encuentro.

A la casa de su cuñada llegó un muchacho en una moto preguntando por ANDRÉS HUMBERTO, primo de su compañero, a quien se llevaron primero, y luego retornaron para trasladar a HÉCTOR JULIÁN, momento en que pudo ver al hombre que llegó a buscar a sus familiares, pero no supo quién era, también pudo observar como otros sujetos se dispusieron en las aceras a vigilar para que no se escaparan, sin embargo, no reconoció a ninguno. Supo que LUISA FERNANDA y el esposo JAIRO DE JESÚS se habían ido con ellos, cuando cerca de las 4 o 4:30 p. m., HÉCTOR JULIÁN regresó muy alterado diciéndole que debían irse porque los iban a matar porque a las 8 de la noche tenían que devolver las cosas robadas, por lo que no tuvieron tiempo de sacar nada de sus casas.

La señora LUISA FERNANDA FORERO OSORIO, hermana de HÉCTOR JULIÁN y prima de ANDRÉS HUMBERTO «Tusi», contó que es víctima de desplazamiento forzado, que ocurrió entre el 26 y 27 de marzo de 2019, vivía en la casa de su abuela en el barrio Pedregal, calle 105-F # 71-A-26 de Medellín, junto a su abuela, dos hermanos, el hermano con la mujer los hijos y ella con sus hijos, uno de meses y los otros dos de 1 y 5 años.

Residía con su abuela CARMEN de 82 años de edad, su hermana VERÓNICA, YENSY CATALINA, HÉCTOR OSORIO, MIGUEL RÍOS, SEBASTIÁN, LUCIANA, YESID, MARÍA ÁNGEL, MIGUEL Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez ÁNGEL y ella. Los desplazaron los combos del barrio el Pedregal y la Maruchenga, por un robo que hubo en la casa de su tía OLGA, ella vivía en barrio Gratamira, a unos 10 minutos de su casa.

¿Qué sucedió? El día anterior 26 de marzo en la noche, fue cuando por primera vez secuestraron a su hermano HÉCTOR JULIÁN OSORIO JARAMILLO. Al otro día también fue secuestrado, pero más extensiva la hora. Fue en el barrio la Maruchenga nos desplazaron hasta el barrio las tres cruces y ahí todo. Lo que le contó su hermano, fue que ese día fueron a preguntar por él en una moto, el muchacho HÉCTOR ISAZA y de ahí su hermana le dijo que estaba jugando fútbol, se fue para la cancha y se lo llevó en una moto, porque el Viejo lo necesitaba, el Viejo es uno de los que manda en el barrio el Pedregal.

Estaban en la casa de la abuela. También le contó que le pegaron, lo ultrajaron, lo subieron a un carro diciendo que tenía que devolver lo que se había robado, lo subieron al carro se lo llevaron a buscar a mi primo Andrés «Tusi», porque lo estaban buscando a él, HÉCTOR señaló otra casa, dio otra dirección y ya de ahí lo soltaron como a las 11:30 de la noche, llegó a la casa llorando, pálido, miedoso y nos contó a su hermana, la mujer y a ella lo que había pasado.

Ese mismo día pasaron varias motos preguntando por él y por la seguridad de él, lo mandaron para donde su hermana que vivía en la Maruchenga. Que la tía OLGA estaba remodelando la casa y le dio trabajo a su hermano HÉCTOR JULIÁN, durante ese Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez tiempo también trabajó su primo ANDRÉS HUMBERTO «Tusi», a los días de estar trabajando, finales del mes de diciembre de 2018, sucedió un robo: pistolas, plata, computadores; y, dijeron que habían sido ellos dos los que habían robado la casa de su tía, porque una vez su primo Andrés «Tusi», dejó una herramienta en la casa de su tía OLGA, pero él se gastó mucho material en la casa, entonces ella no le quiso entregar la herramienta que tenía allá, entonces «por cosas de mi primo (Andrés Humberto), le dijo a mi tía Olga que un día de estos la iban a robar, entonces, por eso».

Que el 27 en la mañana se dirigieron a la casa de la hermana ALEXANDRA con los niños en el barrio Maruchenga; llegó una moto alias el Cejón y CRISTIAN DAVID, primero preguntaron por ANDRÉS HUMBERTO se lo llevaron a él primero para las Tres Cruces y ahí a los 10 minutos llegaron por HÉCTOR JULIAN, el esposo JAIRO DE JESÚS y LUISA FERNANDA, yo.

Estaban en ese lugar porque fueron llamados por el combo de arriba de la Maruchenga, estaba el combo de la Maruchenga y el combo de Pedregal, estaban reunidos abajo; mandaron al muchacho de la moto, alias el Cejón y a CRISTIAN DAVID. Fueron porque el hermano estaba ahí, desde el día anterior lo habían subido en la madrugada allá, entonces en la mañana que ya pasó lo del día 26 se dirigieron hacia donde la hermana que estaban allá todos.

Que la distancia es de 20 minutos a pie. Cuando llegaron allá, tenían al primo ANDRÉS HUMBERTO, alias Tusi, con una bolsa en la cabeza asfixiándolo, dándole pata, puño en el piso, cuando Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez llegaron, mi compañero JAIRO DE JESÚS y yo, nos quitaron todo, celulares que teníamos y nos empezaron a ultrajar nos preguntaron que dónde estaba lo que nos habíamos robado, a mi hermano le pegaron, le golpearon la cabeza, el muchacho que estaba detrás de él LEIDERMAN ARCILA, le puso una pistola en la cabeza y me preguntaba a mí que cantara donde estaban las cosas, sino lo iba a matar delante mío, me dijo 3 veces; de ahí me pegaron nos tiraron contra un palo que había detrás de nosotros y nos preguntaban siempre por lo que nos habían robado en la casa de mi tía Olga, nos dieron 24 horas para que en una caja entregáramos todo lo que nos habíamos robado, si no, nos iban a matar, me dijeron a mí que por favor no me fuera a aparecer por ninguna esquina, ni en Pedregal, ni en ninguna parte cerca, porque me iban a dejar estirada, a mi hermano HÉCTOR se lo iban a llevar en un carro por otra parte, pero por una llamada que hicieron de alto rango, arriba en la Maruchenga, dijeron que no nos llevaran para ningún lado.

Que había por ahí unas 10, 15 personas, estaba LEIDERMAN ARCILA, ÓSCAR CATAÑO, YOHAN; permanecieron 4 y 5 horas, estaban rodeados, no podíamos salir de ahí sin que ellos dijeran. Le pegaron a ella porque supuestamente dio la orden para que el hermano HÉCTOR JULIAN y el primo ANDRÉS HUMBERTO entraran a la casa de la tía OLGA y robaran todo.

Ya después de eso les dijeron que les daban las 24 horas para que dejáramos todo en la caja y nos dejaran quietos. «¿supo usted si, ¿qué iba a pasar si no entregaban esas cosas? Nos iban a matar ¿Y por qué sabe usted Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez eso? Porque ellos mismos lo dijeron que no nos querían ver en ningún lado, porque si nos bajaban de donde estaban, nos mataban, que, si no aparecía nada de eso, nos iban a matar.

¿hace cuánto residía en el barrio el Pedregal, en la casa de su abuela? Hace 4 años ¿contados a partir de qué fecha? No me acuerdo. Fiscal: cuando ocurrieron los hechos ¿hace cuanto que estaban viviendo en ese lugar? 4 años ¿y antes de esos 4 años dónde vivía? Vivía en Guayacal las Brisas ¿qué sabe usted de la banda el pedregal? La banda el Pedregal, que vende droga, pues vende vicio y ya.

¿qué tipo de droga y vicio vende? Marihuana, perico, ya ¿en dónde venden esa droga? En los parques ¿en cuáles parques? En la Arboleda ¿usted sabe quién es el jefe de esa organización? No señor ¿conoce integrantes de esa organización o distingue? Solamente a uno ¿a quién? a HECTOR ISAZA ¿lo conoce? Si ¿por qué lo conoce? Porque es primo de una prima mía ¿y LEIDERMAN? Leiderman, si, también es de debajo de Pedregal y lo conozco, porque fuimos al mismo colegio ¿y el que mencionó GOMELO? El cejón ¿ah! y el Cejón a qué banda pertenece? De arriba de la Maruchenga ¿y el que recibió la llamada? También de arriba de la Maruchenga.

¿cómo es que le dicen? Se me olvidó “EL MENOR” ¿esta organización el Pedregal sabe de qué fecha existe en el barrio? No señor ¿Cuándo usted llegó ya existían? Sí ¿Cuándo decidieron ustedes salir de esa vivienda donde vivía tu abuela? El 28, el día antes que estábamos allá en las tres cruces ¿antes o después? Después ¿y por qué Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez decidieron irse? Porque teníamos por la vida de nosotros y los niños ¿y a qué hora salieron de allá? En las horas de la mañana ¿y, como salieron de allá? En taxi, nos dirigimos hasta mucho más, una cuadra antes de la casa donde estábamos a coger el taxi para irnos de ahí ¿Quiénes salieron de esa vivienda? Mi compañero JAIRO DE JESÚS, mi primo ANDRÉS HUMBERTO “tusi”, mis hijos y yo ¿y su abuela? No, mi abuela no ¿cuéntele al señor juez qué sucedió, por qué razón se demoraron tanto tiempo en ese lugar de las tres cruces, usted indica que casi 4 horas, 5 horas de permanencia en ese lugar, ¿qué estaban haciendo, por qué se demoraron tanto en ese lugar? Porque primero pues les pegaron a ANDRÉS y a mi hermano HÉCTOR, les pegaron, se demoraron mucho dándole en el piso, mientras estuvieron sentados y por las preguntas -dónde estaban las cosas, por qué nos habíamos robado eso- y esperando respuesta de más que de alto rango a ver qué hacían con nosotros ¿la casa donde vivían estaba viviendo en arriendo o propiedad? Casa propia de mi abuela».

Que CRISTIAN DAVID es de la Maruchenga, «es primo mío»; de apellido DAVID OSORIO (48:34). El ciudadano NELSON ORLANDO LONDOÑO BETANCUR, con más de veinte años de experiencia en la Policía Nacional, reveló durante las sesiones del juicio oral del 22 de julio y 12 de octubre de 2022, que encabezó la investigación contra el Grupo Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez Delincuencial Común Organizado (GDCO) conocido como Florencia-Pedregal.

Para el año 2019 le asignaron el sector de la comuna 5 y comuna 6 de la ciudad de Medellín, la cual corresponde a la comuna de Castilla y el 12 de octubre, exactamente, corresponde la comuna 5: Castilla, Florencia Pedregal, las Brisas, Gratamira; sectores de la comuna 6: Santander, 12 de octubre y límites con el sector la Maruchenga, que es un barrio que limita con Santander, que ese barrio es del municipio de Bello, Antioquia.

El 22 de noviembre del año 2019 se capturaron unas personas en diligencias de registro y allanamiento, muchas por orden judicial de Concierto para delinquir, Desplazamiento forzado y Secuestro; esas personas fueron capturadas en la jurisdicción 5 y 6 de la ciudad de Medellín. En esas diligencias se capturó al señor CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, se le incautaron armas y estupefacientes en su vivienda ubicada en la calle 119-A # 67-B-48 del barrio las Brisas de la ciudad de Medellín; también fueron capturados alias el Papito, alias Héctor, el Gomelo, alias Jhony o el Negro, alias Leiderman, este último era uno de los coordinadores y cabecilla de esa estructura criminal en su momento.

Quedaron pendientes por capturar alias el Venezolano y alias Óscar Cataño, integrantes de la denominada estructura criminal Florencia o Pedregal, la investigación era liderada por el doctor SERGIO YEPES, fiscal 39 especializado. La investigación en contra de la organización criminal empezó como el 29, 30 de octubre de 2018, no recuerda bien la fecha pero Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez sí sabe que fue entre el 29, 30; en las instalaciones de la SIJIN MEVAL se acerca una persona a dar una información relevante en contra de una estructura criminal de este sector de Florencia y Pedregal, más exactamente Florencia, Pedregal, las Brisas, que se dedicaban mucho a la comercialización, tráfico de estupefacientes, la extorsión, la venta ilegal de licor adulterado.

Estos datos iniciales fueron verificados por la policía judicial a través de labores investigativas, identificando varias plazas de venta conocidas como el Hueco, la Félix, la Arboleda y las Tres Cruces, esta última ubicada en el límite con el sector de Barrio Nuevo en el municipio de Bello, pero son límites. El testigo afirmó que el GDCO tomaba su nombre de estos sectores, siendo conocido por ellos como Pedregal Florencia, con influencia en las áreas mencionadas y en barrios cercanos, estableciendo alianzas con el combo de los Peludos del barrio La Maruchenga.

Se hicieron labores de verificación, trabajo de campo «solicitábamos apoyo de los compañeros del cuadrante, que son los que permanecen diariamente en el sector, son lo que conocen mucho más a fondo, mucho más la problemática». Esa información recolectada se aportó en informes, se tomó fotografías de los sectores donde posiblemente donde se estaba comercializando estupefacientes, se realizó diferentes solicitudes a la Estación de policía 12 de octubre con el fin de verificar si en ese lugar o en los libros de población de allá existía capturas que haya realizado la policía de vigilancia del sector en su momento con el fin de materializar y decir realmente si en estas plazas existía personas que habían sido capturadas.

La estación de policía Doce de Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez Octubre da como un diagnóstico, una estadística de capturas del sector entre direcciones e igualmente la inspección al libro de población donde se constata que muchas de estas personas que ahorita se encuentran privadas de la libertad figuraban ahí que habían sido capturadas por tráfico de estupefacientes u otras anotaciones.

Con esa información recolectada con la estación de policía y los libros de población sobre la situación delictiva del sector, se logró identificar estas personas, que posiblemente venían siendo capturadas por la policía de vigilancia dos, tres hasta más veces en el mismo sector, en la misma jurisdicción de Florencia y Pedregal, que podrían ser partícipes o pertenecer a una estructura criminal dedicada al tráfico de estupefacientes que delinquía en la jurisdicción de la comuna 5 y 6 de la ciudad de Medellín. Se logró identificar a los posibles integrantes del GDO con labores de verificación y vecindario tanto por parte de la Policía Judicial, como la Policía de Vigilancia; además, con el señalamiento que hicieron las víctimas. la Policía de Vigilancia del 12 de octubre le envía al Jefe de la Seccional de Investigación Criminal el informe donde se logró identificar a HECTOR alias el Gomelo, alias Papito a Jhony, El Negro, LEIDERMAN ARCILA que era uno de los coordinadores principales que delinquían en este sector de Florencia y Pedregal, a ÓSCAR CATAÑO alias Cataño, esta persona era de trascendencia en el sector y alias el Venezolano, para el momento de los procedimientos de registros y allanamientos no fue posible capturarlos.

No se logró la ubicación de alias el Cejón y alias el Menor. Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez Con las labores de vecindario y de verificación se logró identificar a CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ. ¿Cómo se dio ello? En el mes de abril de 2019 el testigo con su compañero el patrullero CARLOS GIRALDO y las víctimas HÉCTOR JULIÁN OSORIO JARAMILLO, JAIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ SIERRA y ANDRÉS HUMBERTO alias Tusi a quienes recogieron en la Seccional de Investigación Criminal de la SIJIN MEVAL ubicada en el barrio Caribe; y, se desplazaron hacia la jurisdicción de la comuna 5 y 6: Castilla, Florencia, Pedregal, las Brisas, usando prendas distintivas estuvieron en diferentes lugares, tales como: plazas de vicio del Hueco, la Pecado, Florencia, la Félix, allí se empiezan a realizar registros a personas donde posiblemente con la finalidad de identificar a las personas que aparentemente habían participado en el hecho delictivo en contra de las víctimas.

Es así que, cuando llegan a un lugar determinado en el sector, no recuerda si las Brisas o Florencia, una de las víctimas señala a CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ que se encontraba en un parque infantil conocido como los Patos, ubicado en la 116 con 71 o 71-A, como una de las personas que había participado el día de los hechos en el secuestro y el desplazamiento, que estuvo presente cuando los otros integrantes los estaban golpeando, por esta razón los uniformados descienden del vehículo, hacen un registro no solamente a él, sino a las personas que se encontraban con él, se identifican, Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez se logran individualizar, se toma su cédula, se piden antecedentes y posteriormente dejan el lugar, toda vez que esta persona no tenía ninguna orden de captura, ni requerimiento».

Posteriormente, conforme a esa individualización que realiza policía judicial se logra la plena individualización e identificación de CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ con un informe de inteligencia que suministran las unidades de policía comunitaria del cuadrante del sector del CAI 12 de octubre, ellos pasan un informe al jefe de la seccional de investigación criminal de la SIJIN MEVAL, dan a conocer diferentes hechos delictivos de las personas que al parecer son pertenecientes al GDO FLORENCIA- PEDREGAL, las actividades que realizan, las diferentes plazas de vicio que se encuentran en la jurisdicción, la movilidad que estas personas utilizan para la distribución de las sustancias estupefacientes; y, así mismo, dan a conocer sus nombres, sus números de identificación y direcciones donde estos residen.

En el mes de abril también hacen un registro fotográfico geo- referenciando el lugar donde aparentemente se distribuye las sustancias estupefacientes y de las plazas de vicio, tales como la plaza de la Pecado, la Félix, el Hueco, los Patos. Los hechos ocurrieron en el mes de marzo del año 2019, donde las víctimas habían sido ultrajadas por un grupo de personas que, al parecer, eran pertenecientes al grupo delincuencial de Florencia o Pedregal.

Indicó que cuando los tenían retenidos en el sector del parque de las Tres Cruces en un parque infantil que queda detrás de la Iglesia, en el barrio Nuevo, CRISTIAN DAVID estaba allí Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez pendiente, estaba campaneando, pendiente de los movimientos de los policías, mientras los demás integrantes los estaban golpeando;

HÉCTOR JULIÁN OSORIO JARAMILLO declaró que para el momento de los hechos CRISTIAN DAVID estaba muy pendiente de todo; que él es un carrito del grupo delincuencial de ahí del sector de Florencia-Pedregal; es conocido del sector, del barrio, porque lleva mucho tiempo viviendo por ahí, que él era el encargado de la distribución de las sustancias estupefacientes de esa plaza.

ANDRÉS HUMBERTO, alias Tusi, contó que CRISTIAN DAVID era uno de los encargados de la plaza de vicio conocida como la Arboleda o el Hueco, era el encargado de la distribución de las sustancias estupefacientes. Posteriormente, se realizaron solicitudes de antecedentes a la Sección de Análisis Criminal del CTI, al Centro de Análisis de la Policía Nacional -CELAC-, al sistema WAZON de la Fiscalía General de la Nación, recolección de base de datos, con la finalidad de verificar antecedentes de la organización criminal de Florencia-Pedregal, encontrando que es una estructura antigua desde el año 2009.

Se corroboró que muchas de las personas que estaban relacionadas en el informe que se realizó e identificadas por la Policía Comunitaria del Cuadrante, se encontraban con antecedentes o anotaciones, todo lo cual hace inferir que estas personas como tal podrían pertenecer a estos grupos delincuenciales. De acuerdo con los relatos de las víctimas, CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ ya era una persona muy antigua en el Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez sector, lo conocían desde hace más de 7 años y llevaba desde el año 2018 o 2019 en esta estructura criminal.

En la respuesta del Centro de Análisis Criminal -CELAC- nos dan a conocer que CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ tiene una vinculación en cuatro (4) procesos y anotaciones en el sistema SPOA y que posiblemente en el sector referenciado, comuna 5 y 6 de Medellín por al tráfico de estupefacientes. El 12 de septiembre del año 2019, una fuente no formal señala que estas personas hacían parte de la estructura criminal dedicada al tráfico de estupefacientes.

Con toda esta información, se logra inferir que el procesado hacía parte de una estructura criminal. Se hace un informe de geo-referenciación de los lugares donde posiblemente estas personas se reunían para llevar a cabo las activades ilícitas en las plazas conocidas como: la Arboleda, el Hueco, la Félix, la Plaza, La Pecado. Con el informe que suministraron los compañeros de vigilancia comunitaria, se realiza una solicitud al laboratorio de Policía Científica Criminalística de Laboratorio Regional 6, donde se le solicita consultas web services quienes dieron respuesta el 27 de mayo del 2019, luego de ello se solicita al mismo laboratorio álbumes fotográficos, con el fin de realizar un reconocimiento fotográfico por parte de las víctimas.

Se programó un reconocimiento por parte de las víctimas en compañía del Ministerio Publico y el señor fiscal, se elaboraron Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez ocho (8) álbumes fotográficos y los reconocimientos se hicieron en el Palacio de Justicia. Se hicieron labores de campo con residentes del sector quienes señalan que estas personas se dedican al tráfico de estupefacientes, cobro de vigilancia a los locales comerciales o vivienda, por vigilancia de vehículos en vía pública, pero no dan información formal por temor; en esas actividades puntualmente no señalaron a CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, pero si a alias la Vaca, Papo, Neider, el negro Fredy, Yovan, CRISTIAN, Bomberman, Ñato, muchos alias. «pero puntualmente decirle a usted que CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, con nombre completo no, señalan que ciertas personas van, por la forma de vestir, utilizan gorra, utilizan de pronto buzo con capucha, le quita la visibilidad saberlo reconocer ante cualquier visión momentáneamente, utilizan todas esas cosas para evitar que se reconozca fácilmente».

En contrainterrogatorio de la defensa, reiteró el testigo las labores de Policía Judicial que adelantó con su compañero CARLOS GIRALDO, indicó que el informe de inteligencia lo enviaron los funcionarios de policía comunitaria o del cuadrante de la estación de Policía Doce de Octubre al jefe de la Seccional de Investigación Criminal SIJIN MEVAL.

El informe lo rindió el patrullero EDGAR BRITO. Se colige que el procesado hace parte de la estructura criminal por las diferentes declaraciones que suministran las víctimas y con las actividades de campo que se adelantaron, las víctimas y testigos refieren que CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez JIMÉNEZ ya es una persona más conocida de 6 años en el sector y se dedica al tráfico de estupefacientes.

No se logró determinar cuándo fue presuntamente la vinculación del procesado al grupo criminal, pero dicen las víctimas que, desde finales del año 2018, comienzos del año 2019 esta persona ya estaba por allá en el sector de Florencia, Pedregal, Las Brisas. Se plasmó en una fuente no formal: «donde señala que CRISTIAN obviamente se desplazaba en un vehículo Logan, no recuerdo bien, color negro, Logan, marca Renault y que vivía en una casa muy bonita en el barrio las Brisas, todas estas cosas nos dan a referenciar que obviamente, efectivamente esta persona posiblemente hacia parte de una estructura criminal».

Se geo-referenció las viviendas donde presuntamente fueron desplazadas las víctimas en la calle 105-F N° 71-A-26, barrio el Pedregal queda cerquita al SENA, hasta allá me desplacé, le tomamos una entrevista a una de las vecinas de este sector de las viviendas, la cual me manifestó que estas personas (las víctimas) vivían ahí, que tuvieron que irse, pero no sabía el motivo; se verificó que la vivienda era de propiedad de la abuela de la víctima HÉCTOR JULIÁN OSORIO JARAMILLO; que el señor ANDRÉS HUMBERTO fue desplazado de la Maruchenga un sector de Bello; el presunto delito de secuestro ocurrió entre las Brisas y Florencia fue ahí donde los llevaron, en un parque abierto al público.

Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez En el redirecto de la Fiscalía, el testigo aseguró que la estructura criminal tiene una jurisdicción muy amplia donde opera; que los miembros de las organizaciones están conectados entre sí para delinquir. «¿Indíquele al señor juez esta banda FLORENCIA o PEDREGAL en qué lugares sectores o barrios tenía o desarrollaba su actividad criminal? Este barrio de FLORENCIA/PEDREGAL tiene una injerencia criminal muy amplia, porque como se reúnen varios integrantes, varias personas y entonces entre ellas se distribuyen los roles, las capacidades, sus coordinadores, sus integrantes entonces tenían mucha jurisdicción, como es toda la jurisdicción que ya lo he nombrado y ahí está nombrado en los informes que era la jurisdicción del barrio las Brisas, barrio Gratamira, barrio Tejelo, Barrio Nuevo, Florencia, Pedregal, delimitaba por el sector de Castilla, igualmente, está muy cercano a ellos y tenía sus conexiones de acuerdo a los hechos que ocurrieron ese día, las personas que nombraron aquí las víctimas y testigos eran del sector la Maruchenga que delimita con el barrio Florencia, limita con el barrio Florencia, y estas personas son del sector la Maruchenga del combo “los peludos” del sector de la Maruchenga, entonces es una jurisdicción muy amplia que tiene esta estructura criminal, porque entre ellas entre sí como se dice se prestan favores se pueden desplazar por todos estos sectores los mismos integrantes (01:26:38) ¿y qué distancia hay entre el barrio la Maruchenga y el barrio Florencia, Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez pedregal, Gratamira, qué distancia hay entre ese barrio y los barrios de injerencia de esta banda FLORENCIA/PEDREGAL? La distancia entre barrio Florencia y Maruchenga es lo que usted me está dando a entender (Fiscal: sí) es una distancia muy corta, limita el barrio Florencia con el barrio la Maruchenga eso limita es un puente que pasa, entonces aquí es Florencia y la parte de allá ya es la Maruchenga y ya la Maruchenga de aquí pa´allá limita jurisdicción más amplia, la Maruchenga y el combo de “LOS PELUDOS”, ya super cerquita a Florencia. (01:27:32) Y, estos barrios de injerencia de la banda FLORENCIA/PEDREGAL que usted mencionó no en esta respuesta, sino cuando le pregunté cuáles eran los sectores donde esta organización delinquía qué cercanía tiene? Es que son muy cercanos, Florencia está cercano al barrio las Brisas, limitan todos, póngale una distancia, póngale una distancia de 80 metros, una cuadra, es la diferencia, porque limitan Florencia puede limitar con las Brisas, las Brisas puede limitar con Tejelo, Tejelo puede limitar con Barrio Nuevo, Barrio Nuevo puede limitar con diferentes barrios, Florencia puede limitar con la Maruchenga, Gratamira puede limitar con Pedregal, Pedregal puede limitar con Castilla, son una diferencia que no puede superar los 200 metros, estamos hablando los límites entre los barrios».

Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez El subintendente CARLOS ENRIQUE GIRALDO GIRALDO, manifestó que es investigador criminal de la SIJIN hace 11 años, trabajó en la SIJIN de Medellín de enero a junio del año 2019, en la sección de grupo contra el crimen organizado, pues fue trasladado a la Dirección de Investigación Criminal.

Esta investigación se inicia porque más o menos en el mes de marzo de 2019, llegan unas víctimas a denunciar un posible desplazamiento y un secuestro, a ellos se les toma una serie de entrevistas y declaraciones como labores de policía judicial tendiente a identificar o individualizar los posibles responsables de esas actividades ilícitas, esto ocurrió en el barrio 12 de Octubre, hacia el norte de la ciudad de Medellín, comuna 5, la víctima de secuestro fue HÉCTOR OSORIO que generó el desplazamiento de su familia.

Realizó labores de policía judicial y las actividades iniciales dentro del proceso: una interceptación de un abonado celular, una solicitud de interceptación, una solicitud al colegio donde estudiaban los hijos de la víctima HÉCTOR OSORIO, también se solicitó a la fiscalía para que se verificara en la plataforma «investigador wazon» información sobre las posibles personas que hacían parte de una organización criminal, con la finalidad de establecer antecedentes o información en el sistema de la Fiscalía; también se solicitó información a la estación de policía Castilla, para que informara sobre capturas a integrantes de grupos delincuenciales en el sector del 12 de Octubre; se recepcionó una entrevista al señor HÉCTOR OSORIO y en compañía del señor Fiscal se le recepcionó una declaración jurada al señor JAIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ SIERRA; se realizó una solicitud de antecedentes y se solicitaron las web services de unas personas que se lograron identificar que al Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez parecer hacían parte de una organización criminal de la comuna 5 que es como en el norte de la ciudad de Medellín. El testigo realizó las actividades iniciales, razón por la cual no sabe cuál era el grupo delincuencial al cual pertenecían estas personas, pues apenas se estaban realizando las labores de verificación. Se logró identificar entre 8 o 10 personas, entre ellas a CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ.

Una vez se recepcionan las entrevistas donde fue víctima el señor HÉCTOR OSORIO se desplazó con su compañero de Policía judicial NELSON ORLANDO LONDOÑO BETANCUR hasta el barrio 12 de Octubre, Florencia, todo ese sector con el fin de verificar si se encontraban algunos de los victimarios quienes al parecer cometieron el secuestro, el desplazamiento a estas personas, en el lugar se logró identificar al señor CRISTIAN y a otras personas; también basados en un informe de inteligencia o de identificación que les pasó la estación de policía de Castilla donde relacionaban al procesado como integrante la organización criminal.

La víctima HÉCTOR OSORIO señaló a CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ como una de las personas que se encontraba al momento del secuestro, todo lo cual se consignó en la entrevista y en la declaración jurada que reposa en el proceso. Se interceptó el celular de una persona que mencionaban como «Catalina», quien al parecer hacía parte del grupo y les colaboraba, pero ya los resultados de esa interceptación los legalizó su compañero NELSON ORLANDO, así como las solicitudes de órdenes de captura, porque él fue trasladado.

Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez En el contrainterrogatorio precisó el testigo que el señalamiento al procesado lo hicieron directamente las víctimas; también unos funcionarios de la estación de policía Castilla de la Policía de Vigilancia, un patrullero de apellido BRITO, les remite el informe de inteligencia donde relacionan a varias personas, quienes, al parecer, hacen parte de esa organización delincuencial y entre esas personas se encuentra el señor CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, no refieren alguna fecha de vinculación; quienes pasan el informe de inteligencia son los funcionarios del CAI SOYA, el sector que ellos manejan es Doce de Octubre, Florencia, toda esa parte como entre las Brisas que es la jurisdicción de ellos.

Una vez se recibe el informe de inteligencia se le pasa un informe de policía judicial al fiscal, posteriormente, se solicitan las consultas web services para lograr la identificación de las personas. Se realizaron labores de vecindario a efectos de verificar direcciones con la información que suministró la Estación de Policía Castilla.

Conoció directamente el lugar donde, presuntamente, ocurrieron los hechos, porque como labores de verificación fueron con las víctimas al lugar, es un parque abierto al público, la geo-referenciación se aportó en el informe de inteligencia de los funcionarios de la estación de policía Castilla; pero no recuerda si se hizo con el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos.

El patrullero EDGAR JESÚS BRITO ÁLVAREZ, contó que es patrullero trabaja en vigilancia de cuadrantes, hace 8 años y medio trabaja para la Policía Nacional, lleva 5 años en la Estación de policía del 12 de Octubre, donde se encuentra actualmente, esa es la comuna 6 de la ciudad de Medellín, que comprende los Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez barrios: Castilla, Florencia, Santander, Pedregal, Picacho, tiene muchos barrios, esa jurisdicción es muy extensa.

Le ha tocado atender el cuadrante del sector del barrio Pedregal -CAI Pedregal- que coge el barrio Tejelo, un pedacito del barrio Florencia, Santander, Castilla. El CAI, el Pedregal está situado en la carrera 72 con calle 102-B. Su estación tiene tres (3) CAI: el CAI Pedregal, el CAI 12 de Octubre y el CAI Progreso. Sobre los hechos contó que el 27 de marzo de 2019 atendió un desplazamiento forzoso, iba a iniciar el turno de la noche 9:10, 9:15 de la noche, atendió un requerimiento del 1,2,3 donde desplazaron a unas personas que estaban en el CAI Pedregal, unas personas adultas y menores de edad, contaron que hubo un problema como que se perdió un revólver, algo así, les hicieron el acompañamiento hasta la vivienda, luego el jefe de vigilancia los llevó a la Fiscalía para que interpusieran la denuncia. Según el relato de las víctimas, fueron desplazados por unos sujetos que pertenencia al combo del Pedregal a una plaza de vicio reconocida, algunos de ellos habían sido capturados por él por expendio y venta de droga.

Dice el testigo que cuando llegó a trabajar ahí ya existía el combo, la injerencia es del GDO PICACHO, pero los que manejan esta plaza son los del combo del PEDREGAL. La más conocida es la plaza de vicio el Hueco, que queda cerca de la vivienda de las personas que desplazaron, como a dos cuadras, hay otras plazas de vicio como el Baratón, el Bulevar, la Pecado, ahí mismo en el barrio el Pedregal.

La banda el PEDREGAL tiene injerencia en el barrio el Pedregal, Tejelo, Florencia, parte del sector de Barrio Nuevo, se dedica a la venta Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez de sustancias alucinógenos, perico y marihuana, por labores de vecindario se identifican a los integrantes de la banda y su actividad como venta de estupefacientes y extorsiones.

Se vinculó a CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, porque las mismas víctimas lo señalaron, también mencionaron a otros que ya los conocía como Leiderman, el Gomelo, el Papito; a CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, realmente no lo distinguía, después haciendo labores de vecindario, hablando con la gente dijeron que estaba involucrado, las mismas personas víctimas de desplazamiento dieron su nombre. «Francamente doctor yo a ese muchacho solamente escuché comentarios que decían de él, pero yo nunca lo llegué a conocer, nunca supe de él, prácticamente no supe, físicamente, nunca lo llegué a ver no supe quién era, no voy a decir lo que no es, no supe quién era, solamente lo que me comentaron».

Que también pertenecía al grupo delincuencial que se dedicaba a la extorsión, al hurto a la comercialización de estupefacientes. El nombre completo de CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ lo obtuvo la SIJIN, él solo dijo que se llamaba CRISTIAN DAVID. En el contrainterrogatorio de la defensa, explicó el testigo que una de las plazas de drogas es el Hueco, que allí realizó capturas, durante el tiempo que lleva en ese cuadrante ha ido a esa plaza el Hueco, al mes hace como 20 turnos, por decir pasa 15 veces por ahí, porque hace la ronda y pasa por ahí. En esa plaza no observó al procesado.

Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez 9.2 PRUEBAS DE LA DEFENSA LUZ DARY JIMÉNEZ RÍOS, en su testimonio del 24 de enero de 2023, afirmó que, en el año 2019 su hijo no estaba en Medellín, ya que se dedicaba a trabajos de ganadería y cultivos en una finca de propiedad familiar en el municipio de Uramita, Antioquia;

CRISTIAN DAVID vivía en ese municipio desde el año 2018 y solo regresaba a Medellín los fines de semana cada quince días. Incluso, podía pasar uno o dos meses sin visitar la ciudad y permanecía solo dos o tres días cuando lo hacía. Durante su estancia, se dedicaba a compartir con su hijo y, como aficionado al fútbol, iba al estadio para poner banderas del equipo o se reunía con amigos barristas en su casa para ver los partidos del Medellín. No se desplazaba a otros barrios, ya que esos días se dedicaba exclusivamente a esas actividades, asegurando que, para el 2019, el procesado solo viajó a la ciudad hasta el día de madres en mayo.

JUAN ESTEBAN HENAO RESTREPO, amigo cercano del procesado, narró que, particularmente en el año 2019, solía visitar el barrio Boyacá las Brisas, donde vivía su amigo, una o dos veces a la semana, y los fines de semana se encontraban para ir al estadio, hacer asados o tomar cerveza. Los días en que no se veían en persona, mantenían conversaciones por WhatsApp.

Había semanas en las que no se veían en absoluto, e incluso, mencionó que, durante ese mismo año, CRISTIAN DAVID estuvo ausente varias veces debido a asuntos relacionados con la finca, Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez llegando incluso a estar fuera durante un mes y medio en algunas ocasiones.

CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ renunció al derecho a guardar silencio y en audiencia de juicio oral del 15 de mayo de 2023, admitió que le resultaba difícil asegurar al cien por ciento su ubicación durante los meses de abril a junio; sin embargo, tenía la certeza de que estaba en Frontino o Uramita, municipios entre los cuales se sitúa la finca de su familia.

Recordó que, tras salir de la estación de policía de la Candelaria, accedió a las redes sociales y encontró fotos que lo mostraban en la finca en la fecha del secuestro, información que compartió con su abogado en 2020 para remitirla al Fiscal. Lamentablemente, este hallazgo no fue considerado, ya que la solicitud de preclusión en su favor se había presentado con anterioridad.

Describió su compromiso con la labor en la finca, que empezó a tiempo completo en 2017 o 2018, cuando se involucró más en el negocio. Durante esos años, se ausentaba por períodos de dos o tres meses, dependiendo de las tareas pendientes, y contaba con su propio vehículo para movilizarse. Tras el hallazgo de un arma de fuego, estupefacientes, implementos para la fabricación de cigarrillos artesanales y una balanza, así como la orden de captura en su contra, fue trasladado a la SIJIN, donde se unió a un grupo de seis personas que no conocía previamente.

A medida que compartían sus razones de detención, surgió la confusión sobre su implicación en el asunto. Algunos de los detenidos, al notar su pertenencia a un grupo de barristas, lo vincularon con el secuestro, dado que Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez alguien de esa barra había participado en la extorsión de dinero.

Surgió la sugerencia de que lo estaban confundiendo con SANTIAGO MUNÉVAR, con quien reconocía tener similitudes físicas, como el cabello largo, las ojeras y un tatuaje en el pecho. Además, relató cómo uno de los custodios, ante las presiones de los otros detenidos que cuestionaban su detención, admitió no conocerlo, pero afirmó que ya habían pagado para implicarlo en el proceso.

Otros testigos capturados junto al procesado, tales como: LEIDERMAN ALEXANDER ECHAVARRÍA ARCILA, JUAN CARLOS MESA OLARTE y JHONY ESTIVEN CHAVARRÍA negaron enérgicamente conocer a CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ y afirmaron que no lo habían visto en el barrio Pedregal hasta el día de sus capturas, el 22 de noviembre de 2019, cuando se reunieron en los calabozos de la SIJIN como involucrados en los hechos de Concierto para delinquir, Secuestro y Desplazamiento forzado.

Se sorprendieron al descubrir que él había sido incluido en las acusaciones. Contaron cómo insistentemente pusieron de presente la falta de relación entre ellos y el acusado.

10. CONTEXTUALIZACIÓN DEL ASUNTO EN EL CASO CONCRETO El problema jurídico para resolver es si CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ es el autor de los delitos de Concierto para delinquir agravado, verbo rector «concertarse» (Art. 340 inc. 2° del C.P.), Desplazamiento forzado agravado (Art. 180, 181 num. 2 y 5 del C.P.), Secuestro simple atenuado (Art. 169 y 170 Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez num. 3, 8 y 9 del C.P.); con la circunstancia de atenuación del Art. 171 del C.P. Se contextualiza el asunto objeto de estudio, así: Uno, los presuntos hechos de secuestro y desplazamiento ocurrieron entre el 26 y 27 de marzo de 2019, donde fueron víctimas HÉCTOR JULIÁN OSORIO JARAMILLO y ANDRÉS HUMBERTO PULGARÍN OSORIO, alias Tusi.

Dos, la hipótesis delictiva de la Fiscalía es que CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ es un integrante del combo delincuencial Florencia-Pedregal, quién junto a otros miembros del GDO secuestraron y desplazaron a las víctimas y a sus familias. Según el relato de los afectados, en dos ocasiones, el 26 y 27 de marzo secuestraron a HÉCTOR JULIÁN OSORIO JARAMILLO, y, el 27 de marzo, secuestraron a ANDRÉS HUMBERTO PULGARÍN OSORIO, alias Tus»; luego fueron liberados, por lo que, ante las amenazas e intimidaciones, abandonaron el sector junto a sus familias.

Tres, el motivo del secuestro y el desplazamiento a las víctimas, se originó porque a una señora de nombre OLGA, ni víctimas ni testigos refirieron los apellidos, le hurtaron unos elementos, tales como: oro, un arma, cascos y dinero en efectivo; señalaron como responsables a HÉCTOR JULIÁN OSORIO JARAMILLO y ANDRÉS HUMBERTO PULGARÍN OSORIO, alias Tusi, quienes unos 3 o 4 meses antes le habían hecho un trabajo de construcción, porque la dama estaba remodelando su apartamento; sin embargo, la señora OLGA y ANDRÉS Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez HUMBERTO PULGARÍN OSORIO, alias Tusi, terminaron el trabajo en medio de una discusión, porque la señora no le quiso devolver una herramienta de trabajo, razón por la cual el varón la amenazó diciéndole que «tranquila, que si la iban a robar a mí no me vayan a meter en eso»; meses después ocurrió el hurto a la residencia de la señora OLGA quien inmediatamente incriminó a HÉCTOR y a ANDRÉS HUMBERTO, por esta razón fueron amenazados por el combo delincuencial Pedregal, cuyos integrantes los golpearon y amenazaron diciéndoles que si no aparecían las cosas los mataban, lo que originó la huida con sus familias del barrio el Pedregal.

Cuatro, es pertinente indicar que la señora OLGA es tía de LUISA FERNADA OSORIO FORERO OSORIO, última quién es hermana de HÉCTOR JULIÁN OSORIO JARAMILLO y prima de ANDRÉS HUMBERTO PULGARÍN OSORIO, alias Tusi; además, es la esposa del testigo JAIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ SIERRA. Los varones no tienen parentesco alguno con la mencionada señora OLGA.

Cinco, según la hipótesis factual son dos (2) presuntos eventos de secuestro. Sobre el primer evento, esto es, el secuestro y la intimidación a HÉCTOR JULIÁN OSORIO JARAMILLO. La presunta víctima refirió que el 26 de marzo lo llevaron a un lugar «el Hueco-la Arboleda», alias «Leiderman» y el «Viejo» le reclamaron los elementos que se habían perdido él les contestó: «la verdad yo no tengo eso, hablen con el primo mío», le dijeron que Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez al otro día tenía que entregar a su primo ANDRÉS HUMBERTO PULGARÍN OSORIO, alias Tusi»; y explicó que resultó involucrado, porque él recomendó a ANDRÉS HUMBERTO a la señora OLGA para el trabajo.

Emerge claro que en este evento no hubo señalamiento alguno al enjuiciado, por lo que no es necesario detenerse en este tópico. Sobre el segundo evento, esto es, el secuestro y la intimidación a HÉCTOR JULIÁN OSORIO JARAMILLO y ANDRÉS HUMBERTO PULGARÍN OSORIO, alias «Tusi». Contaron las víctimas que los llevaron al parque ubicado detrás de la Iglesia las Tres Cruces, los golpearon, les dieron puño y patadas; a ANDRÉS HUMBERTO le pusieron una bolsa en la cabeza, con la finalidad que revelara dónde tenían las cosas que supuestamente le robaron a la señora OLGA.

En ese lugar, también estaban LUISA FERNANDA OSORIO y su pareja sentimental, JAIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ SIERRA, la primera fue golpeada y señalada como quien dio la orden del hurto; y, al segundo, le advirtieron no intervenir, porque no era asunto suyo. Según los relatos, permanecieron allí desde las 12 del mediodía hasta las 4 de la tarde que los soltaron por una llamada de intermediación que, al parecer, hizo un jefe de la Maruchenga, con la advertencia de que si no devolvían las cosas los mataban.

Había entre 10 y 20 personas, todos pertenecientes a varios combos delincuenciales, la Maruchenga, Florencia y Pedregal. Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez

11. ANÁLISIS DE LAS VERSIONES OFRECIDAS EN EL JUICIO ORAL POR PARTE DE LOS INVESTIGADORES Uno, los investigadores dejaron claro que la identificación e individualización del procesado la hicieron directamente las víctimas; no es cierto que desde antes se tenía identificado al procesado como integrante de un GDO. Pasa a explicarse. Los investigadores de la SIJIN, NELSON ORLANDO LONDOÑO BETANCUR y CARLOS ENRIQUE GIRALDO GIRALDO, relataron que recogieron a las víctimas HÉCTOR JULIÁN OSORIO JARAMILLO, ANDRÉS HUMBERTO PULGARÍN OSORIO, alias «Tusi» y JAIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ SIERRA en la Seccional de Investigación Criminal de la SIJIN MEVAL, ubicada en el barrio Caribe.

Se desplazaron hacia la jurisdicción de la comuna 5 y 6, Castilla, Florencia, Pedregal, las Brisas con la finalidad de identificar autores y partícipes del hecho delictivo que denunciaron. La víctima HÉCTOR JULIÁN OSORIO JARAMILLO, señaló a CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ quien se encontraba en un parque infantil conocido como los Patos, ubicado en la 116 con 71 o 71-A, como una de las personas que había participado el día de los hechos en su secuestro y desplazamiento.

El patrullero de vigilancia de cuadrante de la estación de policía del 12 de Octubre, EDGAR BRITO, también indicó que las propias Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez víctimas identificaron al procesado, pero él personalmente no lo distinguía, no lo conocía, no había escuchado hablar de él. Si bien, los dos primeros investigadores relataron que el procesado estaba relacionado en un informe de inteligencia como miembro de la GDO Florencia-Pedregal, el cual fue remitido por funcionarios de la estación del Doce de Octubre de la Policía de Vigilancia, agregando CARLOS ENRIQUE GIRALDO GIRALDO que fue remitido por un patrullero de apellido BRITO, este último, EDGAR BRITO en su declaración fue claro y contundente al manifestar que no había escuchado hablar del procesado, que, en efecto, conocía a los otros por alias «Leiderman», «Héctor, el gomelo», «el papito», pero no al procesado; ni siquiera al momento de elaboración el álbum fotográfico. «Francamente doctor yo a ese muchacho solamente escuché comentarios que decían de él, pero yo nunca lo llegué a conocer, nunca supe de él, prácticamente no supe, físicamente, nunca lo llegué a ver no supe quién era, no voy a decir lo que no es, no supe quién era, solamente lo que me comentaron».

Ya después, con el transcurrir de la investigación los vecinos hablaban que «CRISTIAN» pertenecía a un combo, el nombre completo de CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ lo obtuvo la SIJIN. El investigador criminal de la SIJIN, CARLOS ENRIQUE GIRALDO GIRALDO, dice que, si bien el procesado fue mencionado en el informe de inteligencia, allí no se refirió alguna fecha de vinculación de este a alguna estructura criminal.

Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez El patrullero EDGAR JESÚS BRITO, narró que en las averiguaciones describían a «CRISTIAN» como «blanquito», haciendo referencia a su tono de piel, sin dar más detalles. Afirmación que, hace ver aún más las inconsistencias suministradas por los testigos y víctimas en el juicio oral sobre características físicas del presunto autor o partícipe de los hechos denunciados.

Dos, no se logró comprobar que el procesado CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ hacía parte del GDO Florencia-Pedregal; cuál era su labor o función; cual era el sector donde operaba; o, desde cuándo era su presunta vinculación al GDO Florencia- Pedregal. Se parte del hecho que, los testigos identificaron al procesado en diligencia de reconocimiento en álbum fotográfico como un integrante de un «combo delincuencial Pedregal y Florencia» quien participó en su secuestro y desplazamiento, pero emerge lo siguiente: En primer lugar, CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ no fue reconocido por el patrullero de cuadrantes y vigilancia de la Estación 12 de Octubre, como integrante de algún grupo delincuencial; en declaración afirmó nunca haber escuchado al procesado como integrante de alguna estructura criminal o haberlo visto en alguna plaza de vicio; como sí conocía a «LEIDERMAN», «HÉCTOR, EL GOMELO», «EL PAPITO».

En segundo lugar, según palabras del líder de la investigación, NELSON ORLANDO LONDOÑO BETANCUR, los policías de Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez vigilancia y cuadrantes eran quienes conocían a fondo la problemática social del sector y tenían identificados los roles de cada uno de los integrantes.

Es decir, en el sector de las comunas 5 y 6, el procesado no era conocido como integrante de alguna estructura criminal. En tercer lugar, si bien los investigadores de Policía judicial NELSON ORLANDO LONDOÑO BETANCUR y CARLOS ENRIQUE GIRALDO GIRALDO, del CTI y la SIJIN, respectivamente, afirmaron que los funcionarios de la estación de policía Doce de Octubre y Castilla, específicamente, el patrullero EDGAR BRITO, como la persona que les remitió un informe de inteligencia donde relacionaban a varias personas quienes al parecer hacían parte del GDO Florencia y Pedregal, entre ellas CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, el propio patrullero EDGAR BRITO aclaró en juicio oral que únicamente informó el nombre de «CRISTIAN» y fue la SIJIN quien obtuvo el nombre completo de CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ.

En cuarto lugar, ese informe de inteligencia no contenía información adicional referente al procesado, porque: ✓ El investigador CARLOS ENRIQUE GIRALDO GIRALDO precisó en el contrainterrogatorio que en el informe de inteligencia ni siquiera se refirió alguna posible vinculación del procesado al GDO. ✓ NELSON ORLANDO LONDOÑO BETANCUR sostuvo que en el informe de inteligencia se logró la individualización e identificación de CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez pues dan a conocer diferentes hechos delictivos de las personas pertenecientes al GDO Florencia-Pedregal, las actividades que realizan, las plazas de vicio que se encuentran en la jurisdicción, cómo distribuyen las sustancias estupefacientes; y, dan a conocer nombres, números de identificación y direcciones; sin embargo, el patrullero EDGAR BRITO fue enfático en sostener que no tenía información alguna concretamente de CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ. ✓ Es cierto que el informe de inteligencia relacionó algunos integrantes del GDO Florencia y Pedregal que operaban en este sector, pero ninguna información contenía del procesado como integrante a esa estructura criminal.

Tres, las investigaciones de policía judicial solo estuvieron dirigidas a identificar e individualizar a CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, pero no lograron corroborar la versión de las víctimas, quienes lo señalaron como integrante de una organización criminal. Sobre este aspecto en particular, se hace un resumen de las atestaciones de los investigadores que declararon en juicio.

El policía judicial, NELSON ORLANDO LONDOÑO BETANCUR, como líder de la investigación contra el GDO conocido como Florencia-Pedregal, sostuvo que la investigación en contra de la estructura criminal empezó el 29 o 30 de octubre de 2018; en el año 2019, le asignaron el sector de la comuna 5 y 6 de la ciudad Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez de Medellín y el 22 de noviembre de 2019, se capturaron unas personas en diligencia de registro y allanamiento, al procesado le incautaron armas y sustancias estupefacientes en su vivienda ubicada en la calle 119-A # 67-B-48 barrio las Brisas de Medellín. La Policía de vigilancia del 12 de Octubre le envió al jefe de la seccional de investigación criminal el informe donde se logró identificar a HÉCTOR ISAZA, alias un «EL GOMELO», «PAPITO», «JHONY EL NEGRO», «LEIDERMAN ARCILA», «OSCAR CATAÑO», «EL VENEZOLANO».

Los hechos ocurridos en contra de las víctimas fueron en abril de 2019 y se empiezan las labores a efectos de identificar e individualizar que habían participado en el hecho delictivo por lo que, en el mes de abril de 2019, fueron víctimas y los investigadore a identificar a posibles autores del hecho delictivo, logrando individualizar al procesado quien estaba en un parque infantil «los Patos» ubicado en la 116 con 71 o 71-A. Las víctimas rindieron declaraciones y JAIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ SIERRA contó que CRISTIAN DAVID era uno de los encargados de la plaza de vicio conocida como la Arboleda o del Hueco, encargado de la distribución de sustancias estupefacientes.

Posteriormente, se realizaron solicitudes de antecedentes a la sección de Análisis Criminal del CTI, al Centro de Análisis de la Policía Judicial y al sistema «Watson» de la Fiscalía General de la Nación. De acuerdo con los relatos de las víctimas, el procesado era una persona muy antigua conocida en el sector. Con toda esa información se logra inferir que el procesado hacía parte de una Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez estructura criminal.

Luego, se hace un informe de geo- referenciación de los lugares donde posiblemente estas personas se reunían para llevar a cabo las actividades ilícitas; con el informe que suministraron los compañeros de vigilancia comunitaria, se realiza una solicitud al laboratorio de Policía Científica Criminalística de Laboratorio Regional 6, donde se le solicitan consultas web services, quienes dieron respuesta el 27 de mayo del 2019, luego de ello se solicita al mismo laboratorio álbumes fotográficos, con el fin de realizar un reconocimiento fotográfico por parte de las víctimas.

Se programó un reconocimiento por parte de las víctimas en compañía del Ministerio Publico y el señor Fiscal, se elaboraron ocho (8) álbumes fotográficos y los reconocimientos se hicieron en el Palacio de Justicia. «Se hicieron labores de campo con residentes del sector quienes señalan que estas personas se dedican al tráfico de estupefacientes, cobro de vigilancia a los locales comerciales o vivienda, por vigilancia de vehículos en vía pública, pero no dan información formal por temor; en esas actividades puntualmente no señalaron a CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, pero si a alias “LA VACA”, “PAPO” “NEIDER”, “EL NEGRO FREDY”, “YOVAN”, “CRISTIAN”, “BOMBERMAN”, “ÑATO”, muchos alias, pero puntualmente decirle a usted que CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, con nombre completo, no».

Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez Por su parte, el policía judicial CARLOS ENRIQUE GIRADO GIRALDO, dijo que la investigación comenzó en el mes de marzo de 2019 por la denuncia que presentaron las víctimas a quienes se les tomó declaración. Entre las labores de policía judicial: interceptación al abonado judicial de alias «CATALINA»; verificación de la plataforma «Watson» de la Fiscalía General de la Nación; solicitud de antecedentes; solicitud de «web service»; solicitud a la estación de policía Castilla; entrevistas a las víctimas; se desplazó al sector Doce de Octubre con las víctimas y su compañero NELSON ORLANDO LONDOÑO BETANCUR con la finalidad de identificar autores del posible hecho delictivo ocurrido en su contra; y, las víctimas identificaron a «CRISTIAN».

Aclaró que las víctimas hicieron directamente el señalamiento al procesado y junto al informe de inteligencia del 12 de Octubre, se hacen las solicitudes «web services» para lograr la identificación de las personas. De las atestaciones, se tiene lo siguiente: (i) Aseguró el investigador NELSON ORLANDO LONDOÑO BETANCUR que JAIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ SIERRA contó que para el momento de los hechos el procesado estaba campaneando;

HÉCTOR JULIAN LONDOÑO JARAMILLO, dijo que era un carrito del grupo delincuencial de ahí del sector; y, ANDRÉS HUMBERTO PULGARIN reveló que el procesado era uno de los encargados de la plaza de vicio conocida como la Arboleda y el Hueco; pero al escuchar las declaraciones de las víctimas referidas, nada de esto dijeron en sus declaraciones; y tampoco se comprobó ello en las averiguaciones de los investigadores.

Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez (ii) Que era una persona muy antigua y conocida en el sector y que llevaba desde el año 2018 o 2019 en el GDO Pedregal, pues, se contradice con lo que sostiene el patrullero de vigilancia de las comunas 5 y 6, EDGAR BRITO, quien claramente indicó que no era conocido en el sector; y, además, que no lo había visto en las plazas de vicio.

Por demás, como se dijo en antelación en el informe de inteligencia no se consignó a cuál organización delincuencial pertenecía el procesado y/o la presunta fecha de vinculación a esta; otro razón adicional, es que las víctimas ni siquiera pudieron establecer el lugar de residencia del procesado y/o quienes eran sus familiares, para siquiera inferir su presunta vinculación a algún combo delincuencial de un sector en concreto, máxime cuando sostuvieron que lo conocían desde pequeño y que lo veían frecuentemente en el barrio.

(iii) También mencionó el investigador NELSON ORLANDO LONDOÑO BETANCUR que la respuesta del Centro de Análisis arrojó que el procesado era una persona dedicada al tráfico de estupefacientes; lo cual nada aporta a la presente causa penal, pues quedó claro en el juicio oral que fue capturado y condenado por el delito de estupefacientes, en virtud de preacuerdo, sin que ello signifique per se responsabilidad penal en las conductas aquí enrostradas.

(iv) Por demás, como lo contó el investigador NELSON ORLANDO LONDOÑO BETANCUR, el enjuiciado fue capturado en su residencia en el barrio las Brisas, sin que se haya referido en el juicio oral la injerencia de algún GDO en este sector, en específico, o el papel desempeñado por el procesado como supuesto integrante de la localidad las Brisas, ninguna pesquisa se dio.

Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez (v) Por esta misma línea, que HÉCTOR JULIAN LONDOÑO JARAMILLO, ANDRÉS HUMBERTO PULGARÍN y JAIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ SIERRA hayan asegurado en el juicio que conocen al procesado porque les vendía sustancias estupefacientes, es un hecho aislado para esta causa penal.

(vi) Afirmó el líder de la investigación, NELSON ORLANDO LONDOÑO BETANCUR, que el 12 de septiembre una fuente no formal señaló que varias personas hacían parte de la estructura criminal Florencia-el Pedregal; no obstante, en el contrainterrogatorio la defensa preguntó sobre lo que se plasmó en esa fuente no formal, contestando el testigo: «donde señala que CRISTIAN obviamente se desplazaba en un vehículo Logan, no recuerdo bien, color negro, Logan, marca Renault y que vivía en una casa muy bonita en el barrio las brisas, todas estas cosas nos dan a referenciar que obviamente, efectivamente esta persona posiblemente hacia parte de una estructura criminal»; es decir, ninguna información relevante para corroborar la hipótesis factual del ente acusador.

(vii) Solo se vislumbra que las víctimas y los investigadores de policía judicial se desplazaron hasta el sector 12 de Octubre, donde las víctimas en un parque llamado «los Patos», al parecer, de esa zona, solo se dice la dirección «ubicado en la calle 116 con 71 o 71-A», observaron a un sujeto masculino y le informan a los gendarmes que él es el autor de los hechos en su contra, posteriormente, se identifica e individualiza a CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ; y, es así como emerge la vinculación en su contra.

Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez (viii) Muy por el contrario, por medio de las mismas labores de vecindario se identificó e individualizó a otros sujetos como miembros de la organización Florencia-Pedregal; tales como: alias «LEIDERMAN», «EL VIEJO», «HÉCTOR, EL GOMELO», «EL CEJÓN», «EL PAPITO», «PACHO TORTA», etc.; quienes sí eran bien conocidos no solo en el sector, pero ninguna información se obtuvo del procesado.

(ix) Se colige entonces que, de las labores de policía judicial, no se obtuvo prueba de que el procesado era integrante de alguna estructura criminal en particular; cuál era su rol o función; y, menos aún una fecha probable de vinculación.

12. RELEVANTES CONTRADICCIONES POR PARTE DE LAS VÍCTIMAS AL MOMENTO DE IDENTIFICAR E INDIVIDUALIZAR AL IMPLICADO Se parte del hecho de que HÉCTOR JULIÁN LONDOÑO JARAMILLO, ANDRÉS HUMBERTO PULGARÍN y JAIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ SIERRA, identificaron al procesado en diligencia de reconocimiento en álbum fotográfico; sin embargo, se observan varias inconsistencias.

Uno, en juicio aseguraron que antes de este suceso y de manera posterior, no tuvieron contacto alguno con los investigadores del caso; empero, se comprobó en el debate oral que los prenombrados se desplazaron con los investigadores hasta el sector de la comuna 5 y 6 y en un parque infantil, llamado «los Patos», se dijo que «ubicado en la calle 116 con 71 o 71-A», Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez señalaron e identificaron a CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ.

Dos, es decir, no es cierto que luego de la denuncia, no tuvieron contacto alguno con los investigadores de la Fiscalía, pues, según el dicho de los investigadores los acompañaron a las labores de vecindario; de ahí que no es verdad que únicamente identificaron al procesado en la diligencia de reconocimiento fotográfico. Tres, surge este interrogante: ¿por qué ninguno de los testigos contó en sus declaraciones que fueron junto a los investigadores de policía judicial a las comunas 5 y 6 a identificar al procesado? Es una inquietud que genera dudas.

Cuatro, HÉCTOR JULIÁN LONDOÑO JARAMILLO, ANDRÉS HUMBERTO PULGARÍN y JAIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ SIERRA hacen una descripción física del procesado muy disímil. En efecto, se tiene: DESCRIPCIÓN FÍSICA DEL PROCESADO HÉCTOR JULIAN LONDOÑO JARAMILLO «¿Cómo es Cristian? Él es así blanquito, acuerpadito, blanquito, pelo churrusco, y como le digo un tatuaje en el pecho.

¿tatuaje de qué? una parejita ¿en qué parte? En el pecho, aquí» ANDRÉS HUMBERTO PULGARÍN Conoce a CRISTIAN desde que estaba pequeño del barrio. «Si, cuando estaba más pequeño, yo lo conocía de barrio». Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez «Cómo es CRISTIAN físicamente? CRISTIAN es acuerpado, bajito ¿qué es bajito? Formado, un poquito más altico que yo ¿usted cuánto mide? 1.55, él mide 1.70, es trigueño, de pelo negro y cortico y con un tatuaje en medio del pecho, de una parejita.

¿pareja de qué, de conejos, de qué? Una parejita, como si fuera él y la mujer. ¿sabe algún dato personal de CRISTIAN? No, solamente sé eso, de eso no sé nada más, ni de la familia ni nada». JAIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ SIERRA «¿Describa a ese señor CRISTIAN DAVID? Él es trozo, de piel trigueña, pelo corto negro, tiene un tatuaje en el pecho que se le sobresalía de la camisa, la verdad no recuerdo qué figura, creo que es como una pareja, pero la verdad no, pero tiene un tatuaje en el pecho, de unos 27 años de edad y es trocito» Más adelante precisó: «En el reconocimiento fotográfico.

Si, yo lo recuerdo ¿Cómo estaba en esa foto? En esa foto estaba con el pelo larguito, normal, sin boso, sin nada, estaba normal común y corriente ¿Cuándo usted dice común y corriente? Normal, la mera cara.» En el contrainterrogatorio que hace la defensa dice que en el Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez álbum fotográfico tenía el pelo largo. «¿JAIRO usted cuándo entró al programa de protección de testigos? La verdad fue el 28 de marzo de 2019 ¿tú dijiste que habías visto a CRISTIAN DAVID, que lo reconociste porque tenía el pelo corto, cierto? Si ¿Cuándo lo viste en la foto tenía el pelo corto o tenía el pelo largo? Cuando lo vi en el álbum de reconocimiento lo tenía un poquito larguito, señor abogado.

¿un poquito larguito? Si señor (01:17:49)» En el juicio oral todos describen al procesado de cabello corto, cuando es claro que en el álbum fotográfico el procesado tiene cabello largo. Ahora, existe la posibilidad que, para el momento de los hechos el enjuiciado tuviese el cabello largo y posteriormente pelo corto, pero ninguno de los testigos hizo tal aclaración, lo cual es sumamente relevante, porque conforme a la descripción física inicial dada por las víctimas a los investigadores fue que se elaboró el álbum fotográfico para el reconocimiento.

Entonces, si no hay claridad, ni similitud con la descripción física del procesado que hacen los testigos, se pregunta esta Colegiatura ¿cómo se elaboró el álbum fotográfico y/o cómo lo identificaron las víctimas? Cinco, Las víctimas sostuvieron que CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ tenía un tatuaje en el pecho de una Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez pareja; sin embargo, revisada detenidamente las declaraciones vertidas en juicio, el testigo HÉCTOR JULIAN LONDOÑO JARAMILLO fue el único que precisó que vio el mencionado tatuaje cuando el procesado le estaba pegando; en sus palabras, porque le sobresalía de la camisa; pero nada de esto dijeron los otros testigos.

Surge el interrogante: ¿Cómo conocían el tatuaje en el pecho del procesado los otros testigos? Seis, en el contrainterrogatorio a HÉCTOR JULIÁN LONDOÑO JARAMILLO, le preguntó el defensor sobre el tatuaje y de manera imprecisa y confusa contestó: «(36:06) ¿por qué sabe que el del tatuaje en el pecho se llama Cristian? Porque una vez nos iniciaron a unas, a identificarlos, ahí se vio el nombre, pero la verdad yo no me lo sé, pero el nombre sí. ¿cuándo se enteró que se llamaba CRISTIAN? Cuando estábamos en los Fiscales, ellos estaban haciendo le tomaban la foto, nos preguntaban, era ese, ese, nosotros sí, ese es.».

Siete, si bien, las tres víctimas sostienen que conocían desde antes a CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, incluso, desde pequeño, porque según sus dichos toda la vida ha vivido en el barrio, ¿por qué no aportan de manera clara y concreta las características físicas del procesado? ¿Por qué nada saben nada de él ni dónde vive, ni quién es su familia?; además, ¿por qué tanto los testigos, como los investigadores identifican claramente a otros integrantes del GDO Pedregal-Florencia, tales como alias «Leiderman», «el Viejo», «Héctor, el Gomelo», «el Cejón», pero ninguna información aporta del procesado? Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez Dudas e inconsistencias quedan con la descripción e individualización del presunto autor de los hechos por los cuales se acusa.

Ocho, en la declaración de LUISA FERNANDA OSORIO y su pareja sentimental, JAIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ SIERRA, ubican en los hechos a otro sujeto llamado CRISTIAN DAVID OSORIO, primo de la dama. Veamos en detalle este aserto. LUISA FERNANDA FORERO OSORIO, sobre el segundo evento del presunto secuestro, declaró que CRISTIAN DAVID (sin el apellido) y alias «el Cejón» fueron a recoger en una moto a su hermano HÉCTOR JULIÁN LONDOÑO JARAMILLO y a su primo ANDRÉS HUMBERTO PULGARÍN OSORIO y los llevaron al parque detrás de la Iglesia las Tres Cruces.

En el contrainterrogatorio de la defensa, precisó que conoce a CRISTIAN DAVID y que su apellido es «OSORIO», porque es su primo y vive en la Maruchenga, adicional suministra una descripción física totalmente diferente a la del aquí procesado, textualmente mencionó: «el día 27 una persona alias el CEJON y CRISTIAN DAVID bajaron en una moto; conoce a CRISTIAN DAVID, él es zarco, trozo, de estatura media; no tiene sobrenombre;

CRISTIAN DAVID es de la Maruchenga, es primo mío; ¿sabe los apellidos de él CRISTIAN DAVID qué apellidos tiene? CRISTIAN DAVID OSORIO (48:34)». Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez ✓ La testigo, en ningún momento afirmó que directamente el procesado le pegó a su hermano HÉCTOR JULIÁN OSORIO JARAMILLO, como lo contaron tanto él, como su primo ANDRÉS HUMBERTO PULGARÍN OSORIO. ✓ Nada dijo de la participación del procesado en los hechos que se investigan. ✓ HÉCTOR JULIÁN y ANDRÉS HUMBERTO, no mencionaron a otro CRISTIAN en la escena de los hechos. ✓ La testigo en su atestación se refirió únicamente a CRISTIAN DAVID OSORIO su primo y ningún señalamiento hace al aquí procesado.

Por su parte, JAIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ SIERRA, sobre el segundo evento, también declaró que «CRISTIAN» el primo de su esposa LUISA FERNANDA FORERO OSORIO, junto a alias «el Cejón» fueron a recoger en una moto a su hermano HÉCTOR JULIÁN LONDOÑO JARAMILLO y a su primo ANDRÉS HUMBERTO PULGARÍN OSORIO y los llevaron al parque detrás de la Iglesia las Tres Cruces; a los dos les pegaron y a ANDRÉS le pusieron una bolsa en la cabeza.

Contó que un sujeto empujó a su mujer LUISA FERNANDA ahí intervine y le dice: «¿por qué le pega a mi mujer- y en ese momento me acuerdo que llega el señor CRISTIAN DAVID y me Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez dice: -córrase pa´allá que el problema no es con usted o quiere que le pegue un boquero- y yo simplemente asustado me corrí y siguieron ahí hablando con la mujer.».

Aclaró que CRISTIAN DAVID no es el mismo primo de su mujer. Describió al procesado así: «¿Describa a ese señor CRISTIAN DAVID? Él es trozo, de piel trigueña, pelo corto, negro, tiene un tatuaje en el pecho que se le sobresalía de la camisa, la verdad no recuerdo qué figura, creo que es como una pareja, pero la verdad no, pero tiene un tatuaje en el pecho, de unos 27 años de edad y es trocito». ✓ El testigo tampoco declaró que el procesado directamente le pegó a HÉCTOR JULIÁN LONDOÑO JARAMILLO como lo afirmaron este último y ANDRÉS HUMBERTO. ✓ Hace una descripción física totalmente diferente a la persona que identificó en el álbum fotográfico. ✓ Si bien aclaró que son dos (2) llamados CRISTIAN, su versión es contradictoria al compararla con la de HÉCTOR JULIÁN y ANDRÉS HUMBERTO, pues estos últimos nunca mencionaron a otro CRISTIAN en la escena de los hechos.

Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez ✓ En el re-contrainterrogatorio que hizo la defensa se evidenció que en las declaraciones siempre mencionó a CRISTIAN, sin nombre y apellido. Además, ANDRÉS HUMBERTO PULGARÍN alias «Tusi», en el interrogatorio mencionó a «CRISTIAN CAMILO» dice que «vio a CRISTIAN CAMILO, al viejo, a Leiderman y otras personas que no reconoció, también a ANDRÉS, al negro y a uno monito que no pudo reconocer»; continúo hablando de «CRISTIAN», y al indagarle por el nombre completo dice «CRISTIAN CAMILO RODRIGUEZ GARCÍA, eh! RODRÍGUEZ JIMÉNEZ», precisando que sabe el nombre completo, porque se lo dijeron el día de la diligencia de reconocimiento en álbum fotográfico.

Nueve, recapitulando, LUISA FERNANDA FORERO OSORIO y su pareja sentimental, JAIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ SIERRA, contaron que «CRISTIAN» primo de la dama, en una motocicleta recogió a HÉCTOR y a ANDRÉS HUMBERTO para llevarlos al parque de las Tres Cruces, pero ANDRÉS HUMBERTO PULGARÍN OSORIO, dice que «CRISTIAN» es un campanero, que cobra vacuna y vende vicio y estaba parado cuando él llegó al parque de las tres cruces.

Diez, las víctimas niegan haber realizado otras actividades con el ente investigador, además de la denuncia. HÉCTOR JULIÁN LONDOÑO JARAMILLO, ANDRÉS HUMBERTO PULGARÍN y JAIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ SIERRA, en su relato comenzaron indicando que no habían rendido otras declaraciones, ni se habían acercado a la Fiscalía, luego de la Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez denuncia y el reconocimiento del implicado en álbum fotográfico, que no tuvieron otro contacto con investigadores, ni Fiscales.

Muy por el contrario, se comprobó en el debate oral que HÉCTOR JULIÁN LONDOÑO JARAMILLO, ANDRÉS HUMBERTO PULGARÍN y JAIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ SIERRA, rindieron otras declaraciones juradas a la Fiscalía y, además, que participaron en labores de vecindario y verificación de posibles autores de los hechos, incluso, antes de la diligencia de reconocimiento, como se analizó en precedencia. Relevantes son las contradicciones en este asunto en particular que no permiten inferir sin hesitación alguna que el implicado es el autor responsable de las conductas endilgadas.

HÉCTOR JULIÁN OSORIO, fue enfático en sostener que después de la denuncia «Nunca más volvió a la Fiscalía». Por su parte, ANDRÉS HUMBERTO PULGARÍN OSORIO, en ejercicio de contrainterrogatorio la defensa impugnó credibilidad, evidenciándose que rindió declaración el 3 de abril de 2019 y la declaración de fecha 13 de marzo de 2020, continuación declaración FPJ-14; en la primera declaración, mencionó a un sujeto «CRISTIAN» sin apellido, como quien había participado en los hechos; en la segunda declaración, dijo que conocía a los otros integrantes del grupo delincuencial pero a «CRISTIAN» no lo conozco.

Negó que lo consignado en las entrevistas él lo hubiera dicho. El juez a su turno, le preguntó por qué negó que había rendido otras entrevistas, contestando el testigo que era muy olvidadizo para esas cosas. Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez En el redirecto, el fiscal intentó que el testigo identificara e individualizara al procesado de manera infructuosa, pues solo da respuestas vagas e imprecisas: «¿Le pregunto de acuerdo con la exhibición o la presentación que el señor abogado del procesado le hizo a través del computador de la declaración que rindió en el mes de abril del año 2019, allí quedó consignado que usted mencionó que alias “Cristian” tenía un tatuaje en el pecho, porqué razón no describió ese tatuaje? (testigo: explíqueme bien que no entendí) ¿usted mencionó que CRISTIAN tenía un tatuaje en el pecho? Ajá ¿por qué razón no dijo cómo era el tatuaje? Porque el tatuaje no se lo vi bien, pero se lo vi acá, el tatuaje, porque se le veía los colores, se veía una parejita, dos cabecitas, ahí no vi nada más ¿y por qué no eso ahí en esa declaración? Solamente dije que había una parejita en el tatuaje, ya de resto no más».

JAIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ SIERRA, en declaración inicial hace un señalamiento directo a «CRISTIAN DAVID», sin apellido como posible autor de los hechos investigados; no obstante, al final del interrogatorio dice que hizo otra declaración el 13 de marzo del año 2020, para hablar de «CRISTIAN DAVID», pero que el doctor SERGIO YEPES, fiscal del caso para esa época y quien actualmente falleció, lo presionó para que no declarara en contra del procesado. «La verdad yo le voy a contar señor juez, porque ese día que vinimos nosotros nos retrocedimos, porque Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez el señor Fiscal nos asustó, porque primer vez que yo estoy en una audiencia, el señor Fiscal nos dijo que él personalmente había ido a la cárcel y había visitado el señor CRISTIAN DAVID y que lo había encontrado leyendo la biblia que -por qué estábamos hablando mal de él, que eso era un pelao bueno que no habláramos mal de él- ah! y nos puso a jurar en una biblia que si nosotros decíamos mentiras o algo me metían 12 años a la cárcel y la verdad señor Fiscal nosotros nos asustamos y le dijimos que: - dejáramos el pelao sano, que nosotros no lo conocíamos- pero la verdad señor Fiscal él si estaba ahí, sino que nosotros ese día nos retrocedimos porque, la verdad el señor juez nos asustó, porque primera vez que estamos en una cosa de estas ¿cuál señor juez? El señor Fiscal, perdón, señor SERGIO YEPES ¿y por qué les dio susto? No, porque él nos puso a jurar en una cosa y como yo ya estaba aburrido en este proceso, entonces lo único que yo le contesté es: -dejemos el pelao sano, dejémoslo sano-; en ese momento hasta mi cuñado HÉCTOR le contestó: -pero, sí él es un pelo sano por qué lo cogieron armado y con vicio pues-, el señor dijo: -No hablen mal de ese pelao es mejor que lo dejen quieto, yo mismo fui a la cárcel y él estaba leyendo la biblia- y ya la verdad señor Fiscal yo me asusté, le dije que dejáramos ese caso quieto, que dejáramos el pelao sano, eso fue todo señor Fiscal.

(53:17)». Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez En el ejercicio de redirecto, el Fiscal intentó rebatir las preguntas de contrainterrogatorio, pero el testigo no entendió las preguntas que le formuló. A su turno, el defensor en el recontrainterrogatorio, enseñó que en la primera declaración el testigo mencionó a un sujeto «CRISTIAN», sin apellidos como una de las personas que participó en los hechos.

13. OTRAS CONTRADICCIONES EN LAS DECLARACIONES VERTIDAS POR LOS TESTIGOS EN EL JUICIO ORAL En aspectos elementales en el relato de las circunstancias fácticas por parte de los declarantes, no se aprecia concordancia. 13.1 SOBRE LA FECHA DE LOS HECHOS Se denotó que los testigos no tenían clara la fecha de los hechos, pues, HÉCTOR JULIÁN OSORIO JARAMILLO dijo que habían ocurrido el 28 y 29 del año 2019, pero no dijo el mes; para ANDRÉS HUMBERTO PULGARÍN, alias «Tusi», ocurrieron el 27 y 28 de mayo de 2019; por su parte JAIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ SIERRA, contó que ocurrieron el 26 de marzo de 2019 y señaló como el siguiente día «el 28», sin referir mes y año. 13.2 SOBRE LA PRESUNTA LLAMADA QUE HIZO LA TAN MENCIONADA SEÑORA OLGA Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez HÉCTOR JULIÁN OSORIO JARAMILLO, dijo que después del hurto a la señora OLGA, ella llamó al celular de su hermana LUISA FERNANDA FORERO OSORIO para incriminarlos por lo ocurrido en su vivienda;

JAIRO DE JESÚS, contó que la señora OLGA lo llamó directamente a él a informarle que se le habían perdido sus pertenencias, él la inquirió y le dijo que por qué ella había hablado con los del combo el Pedregal, pues, antes había ido un hijo de ella de nombre JHONATAN a reclamarle a su mujer LUISA FERNANDA por lo ocurrido, la señora OLGA le contestó: «que no, que ella no había sido, que el que había sido, era su hijo llamado EIDER OSORIO que porque él tenía un amigo que estudió con él y que era del combo el Pedregal con el alias de “jota jota”-».

Por su parte, LUISA FERNANDA FORERO OSORIO, nada dijo sobre la presunta llamada de la señora OLGA reclamando sus pertenencias, incluso, esta última nada contó sobre lo ocurrido el día 26 de marzo de 2019, simplemente refirió «lo que me contó HÉCTOR». Finalmente, ANDRÉS HUMBERTO PULGARÍN OSORIO, alias «Tusi», contó que la señora OLGA lo llamó a él a reclamarle por el hurto y le dijo que lo estaban buscando y que como sea le tenía que pagar. 13.3 SOBRE EL ARRIBO AL PARQUE DE LAS TRES CRUCES DE LUISA FERNANDA FORERO OSORIO Y SU PAREJA SENTIMENTAL JAIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ SIERRA Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez Narró HÉCTOR JULIÁN OSORIO JARAMILLO que su hermanita LUISA FERNANDA FORERO OSORIO y su pareja sentimental JAIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ SIERRA bajaron voluntariamente al parque de las Tres Cruces, para que a él y ANDRÉS HUMBERTO no les fueran a hacer nada.

Para los otros testigos, fueron llamados por los del combo; agregando ANDRÉS HUMBERTO PULGARÍN OSORIO, alias «Tusi», que también llamaron a su hermano JULIO, quien estaba con LUISA y JAIRO DE JESÚS, pero sobre la presencia de este sujeto en el lugar de los hechos nada refirieron los otros testigos. 13.4 SOBRE EL MOMENTO EN QUE HÉCTOR JULIÁN OSORIO JARAMILLO, SE FUE PARA LA MARUCHENGA, EN EL SEGUNDO EVENTO DE SECUESTRO El referido HÉCTOR JULIÁN OSORIO JARAMILLO dijo que se transportó en un taxi y se fue con su hermanita YENI y una sobrina que se llama MICHEL.

Que JAIRO DE JESÚS VELÁSQUEZ SIERRA dijo que YENI la hermana de HÉCTOR JULIÁN llamó a YENSY CATALINA, la esposa de él, indicándole que se fuera para donde ella para la Maruchenga, para evitar algo grave, por esta razón HÉCTOR cogió un taxi y se fue para allá. YENSY CATALINA VÁSQUEZ RIOS, dijo que YENI llegó a eso de las 3:30 am y se llevó a HÉCTOR para la Maruchenga.

Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez LUIS FERNANDA OSORIO, dijo que por seguridad ellos decidieron mandar a HÉCTOR para la Maruchenga. 14. CONCLUSIONES No se logró comprobar que CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ hacía parte de alguna estructura criminal; cuál era su labor o función y/o desde cuándo fue su presunta vinculación. Solo se tiene el señalamiento que hacen las víctimas al procesado, como miembro de un GDO, sin prueba de corroboración alguna.

No se desconoce que el procesado fue condenado por el delito de Tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, sin que ello signifique per se responsabilidad en las conductas aquí endilgadas. La Sala comparte el análisis del a quo en tema de responsabilidad para llegar a la conclusión de absolución en el sub lite. En efecto, se presentaron varios testimonios de víctimas y testigos sobre los hechos de secuestro y desplazamiento, describiendo amenazas, golpes y presión para devolver objetos robados.

Se identificaron miembros de grupos delincuenciales de los barrios Pedregal y Maruchenga. Los testimonios muestran la existencia de organizaciones criminales en la zona, dedicadas a extorsión y venta de drogas. Sin embargo, hubo contradicciones y dudas en la identificación Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez de CRISTIAN DAVID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, como participante directo en los hechos.

Las declaraciones de los testigos presentaron inconsistencias sobre la presencia y participación del acusado. La defensa presentó hipótesis alternativas, como la posible confusión con otra persona de nombre similar y la ausencia del acusado en la ciudad durante los hechos.

15. ESTÁNDAR PARA LA SENTENCIA DE CONDENA Los jueces no pueden nunca pasar por alto el principio de objetividad bajo el que están obligados a actuar, que les impone, entre otros deberes, que sus decisiones se tienen que fundamentar única y exclusivamente en las pruebas legalmente incorporadas y debatidas en juicio29. De la incertidumbre total se pasa a la posibilidad fundada, de ésta a la probabilidad de verdad, para finalmente llegar, en la sentencia de condena, a la certeza razonable30, mejor todavía, conocimiento más allá de toda duda.

La persona señalada de un comportamiento descrito como delito no está obligada a presentar al juez prueba alguna demostrativa de la no ocurrencia del hecho ni de la ausencia de responsabilidad, así que por contraprestación son las 29 CSJ SP 2128-2022, rad. 54.907 de 22 junio 2022. 30 CSJ SP rad. 19.192 de 12-11-03; CSJ SP rad. 24.215 de 15-05-08;

CSJ SP rad. 31.280 de 08-07-09; CSJ SP rad. 30.838 de 31-07-09; CSJ SP rad. 31.795 de 16-09-09. Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez autoridades las que deben demostrar la tipicidad y la culpabilidad31. Una de las finalidades del proceso penal, junto a las de preservar garantías fundamentales y aplicar el derecho sustancial, es la aproximación racional a la verdad32.

Existe una regla epistemológica fundamental del proceso, según la cual el único conocimiento válido para decidir es el que aporten las pruebas regularmente allegadas al proceso (Arts. 372 y 381, entre otros, C.P.P.)33. La parte final del Art. 7° del C.P.P. dice: «Para proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda».

En el derecho anglosajón, de todas las expresiones, la que ha hecho mejor fortuna es la de «beyond any reasonable doubt» o «más allá de toda duda razonable»34, porque es imposible prácticamente llegar a la certeza absoluta. En términos epistemológicos, la expresión «conocimiento más allá de toda duda [razonable]» implica la constatación de cualquier 31 Corte Constitucional, sentencia C-774 de 25 de julio de 2001. 32 Se puede decir que también es verdad determinar que el hecho no fue cometido por el acusado, o que no existió, pero el conocimiento que aquí importa es el que se produce en el juicio.

CSJ SP 358-2020, rad. 53.127 de 12 febrero 2020. 33 CSJ SP 5290-2018, rad. 44.564 de 5 diciembre 2018. 34 Parra Quijano, Jairo. Manual de derecho probatorio, Santa Fe de Bogotá, 1998, pp. 851 y ss. Nieva Fenoll, Jordi. La valoración de la prueba, Colección Proceso y Derecho, Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales S.A., Madrid, Barcelona, Buenos Aires, 2010, pp. 86- 87.

Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez «versión plausible de responsabilidad penal sin otras alternativas plausibles de inocencia»35. Según la doctrina: «En materia penal, la decisión en torno a la culpabilidad de un acusado consiste en que haya una versión plausible de culpabilidad y que no exista una versión plausible de inocencia; de lo contrario, el juzgador decidirá que el acusado es inocente»36.

En vigencia del sistema de enjuiciamiento penal con tendencia acusatoria, el estándar implementado por el legislador para emitir decisión de condena no es el de certeza absoluta, como en los anteriores sistemas inquisitivos, sino el de conocimiento más allá de toda duda razonable, el cual se afianza en términos de probabilidad37, certeza racional38, verosimilitud39.

Para la jurisprudencia40, el convencimiento más allá de toda duda de la responsabilidad penal del procesado pertenece a un estadio del discernimiento propio de la certeza racional, que se refiere a una seguridad relativa, o aproximativa, dado que llegar a la seguridad absoluta resulta un imposible gnoseológico41. 35 CSP SP 1465-2016 de 12 octubre 2016, rad. 37.175;

CSJ SP 5295-2019 de 4 diciembre 2019, rad. 55.651; CSJ SP, 28 julio 2021, rad. 58.687; CSJ SP 3823-2021, rad. 59.144 de 1º agosto 2021; CSJ SP 020-2023, rad. 58.719 de 1° febrero 2023. 36 Allen, Ronald J. Versión plausible de culpabilidad sin otra alternativa plausible: Regla de decisión en el proceso penal, en Cruz Parcero, Juan A., y Laudan, Larry (comp.), Prueba y estándares de prueba en el derecho, Universidad Autónoma de México, 2010, pp. 123-139.

CSJ SP 1780-2018, rad. 42.631 de 23 mayo 2018. 37 CSJ AP rad. 37.987 de 09-05-12. 38 CSJ AP 3177-2016, rad. 45.627 de 25 mayo 2016. 39 Asencio Mellado, José María. Prueba prohibida y prueba preconstituida, Editorial Trivium, Madrid, 1989, p. 16. 40 CSJ SP, 23 febrero 2011, rad. 32.120; CSJ SP, 29 junio 2016, rad. 39.290; CSJ AP 4151- 2018, rad. 52.485 de 26 septiembre 2018. 41 CSJ SP, 23 febrero 2011, rad. 32.120;

CSJ SP 13189-2018, rad. 50.836 de 10 octubre 2018. Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez En el sistema penal colombiano, la condena requiere el conocimiento más allá de toda duda sobre la comisión de una conducta penalmente relevante y la responsabilidad del procesado42. Este estándar, regulado en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, demanda que la hipótesis delictiva esté suficientemente corroborada con pruebas debatidas en juicio, valoradas de manera individual y conjunta, acorde con las reglas de cada medio probatorio.

Este método procura que la conclusión alcanzada resista cualquier refutación racional43 y cumpla con los requisitos de justificación epistémica exigidos por la dogmática penal y la teoría de la prueba44. En consecuencia, conforme con la teoría del conocimiento, no es exigible que la demostración de la conducta humana objeto de investigación sea absoluta, pues tal precepto es un ideal imposible de alcanzar.

Sería una ilusión metafísica esperar la certeza absoluta de la prueba testimonial (y en especial del conjunto de aserciones que 42 La certeza racional o corroboración absoluta es inalcanzable en cualquier ámbito del conocimiento y, por tanto, también en el proceso penal. Por supuesto, ello no impide que la persona juzgadora pueda adquirir la certeza psicológica de que un hecho ha ocurrido, pero esa certeza es irrelevante desde el punto de vista justificativo de una decisión judicial (Ferrer Beltrán, Jordi.

Manual de razonamiento probatorio, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de Derechos Humanos, México, primera edición, 2022, pp. 64 y

65. CSJ SP 719-2025, rad. 59.479 de 5 marzo 2025. 43 En materia probatoria, coexisten dos concepciones: la persuasiva o subjetivista y la racional. La primera vincula la motivación judicial con la convicción íntima del juzgador, de modo que un hecho se considera probado cuando este se persuade de su veracidad, sin necesidad de una justificación objetiva rigurosa.

La segunda, en contraste, sostiene que la prueba de una hipótesis fáctica no depende de las creencias del juez, sino de su corroboración suficiente en el acervo probatorio. La función del juzgador no es validar subjetivamente su certeza, sino acreditar racionalmente si la hipótesis se sostiene con respaldo probatorio o, por el contrario, si este resulta insuficiente.

(Ibidem, pág. 463 y ss.). CSJ SP 719-2025, rad. 59.479 de 5 marzo 2025. 44 La Sala de Casación Penal ha reafirmado la concepción racional de la prueba, según la cual la decisión judicial debe basarse en un análisis objetivo del material probatorio. En fallos como CSJ SP, 26 octubre 2011, rad. 36.357; CSJ SP, 20 agosto 2014, rad. 41.390;

CSJ SP 3006-2015 de 18 marzo 2015, rad. 33.837; CSJ AP 5321-2022 de 11 noviembre 2022, rad. 62.136; CSJ SP 719- 2025, rad. 59.479 de 5 marzo 2025, ha señalado que el proceso penal exige un enfrentamiento lógico y objetivo entre teorías, donde la prueba debe explicar el problema y refutar hipótesis contrarias. Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez la integran, pero en general de cualquier medio probatorio incorporado al proceso), pues los criterios de aceptación de la verdad (o credibilidad) conducen a decisiones que implican en menor o mayor medida focos de discreción incontrovertibles desde un ámbito racional.

El proceso penal no puede garantizar de manera completa la justicia material del caso concreto (aunque lo busca), sino que se satisface con reducir al mínimo (y no con eliminar, pues ello sería inalcanzable) los momentos potestativos y las posibilidades de arbitrio en la actuación mediante un modelo que dé cabida a la refutación de las teorías e hipótesis en pugna45.

Una de las finalidades del proceso penal es la aproximación racional a la verdad, verdad que de acuerdo a la epistemología del proceso penal es una verdad discursiva que, como requisito de toda sentencia condenatoria, debe llevar al conocimiento más allá de toda duda acerca de la conducta y de la responsabilidad del acusado46. La aproximación racional a la verdad, entendida como el conocimiento para condenar, se produce en el juicio, con inmediación y confrontación, y no por fuera de él (artículo 381, C.P.P.)47.

El conocimiento más allá de toda duda razonable, uno de los más altos valores y que más exigencias de objetividad plantea en el 45 CSJ SP, 23 febrero 2011, rad. 32.120; CSJ SP, 29 junio 2016, rad. 39.290; CSJ AP 4151- 2018, rad. 52.485 de 26 septiembre 2018. 46 CSJ SP 13408-2017, rad. 44.430 de 30 agosto 2017. 47 CSJ SP 1721-2019, rad. 49.487 de 15 mayo 2019;

CSJ SP 286-2023, rad. 57.006 de 26 julio 2023. Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez proceso penal, requiere de un juicio sistémico que implica apreciar individualmente cada evidencia (conforme a las reglas de cada medio) y el análisis sistemático con los demás medios de prueba, método legal con el cual se pretende garantizar que la conclusión que se obtiene puede soportar todos los intentos de refutación de un discurso racional48.

Al optar por una verdad discursiva en lugar de la histórica que moldeaba el contenido del proceso y el papel del juez del sistema de enjuiciamiento de la Ley 600 de 2000, en la Ley 906 de 2004 el argumento adquiere una importancia superlativa en la construcción del conocimiento judicial49. Como dice Vives Antón, «verdadero pasa a ser, no lo que mejor se corresponde con lo que realmente ocurrió, sino lo mejor justificado»50.

El Código de Procedimiento Penal de 2004 adoptó como criterio de decisión un estándar probatorio de acuerdo con el cual, la condena debe ir precedida de prueba más allá de toda duda, y aunque nuestra legislación no especifique que la incertidumbre probatoria a superar deba ser racional51 así debe ser entendida, puesto que la duda generada en la sospecha, sentimientos, intuición o en el presentimiento, deben ser desechadas sin esfuerzo. 48 CSJ SP 1721-2019, rad. 49.487 de 15 mayo 2019. 49 CSJ SP 13408-2017, rad. 44.430 de 30 agosto 2017. 50 Vives Antón, Tomás Salvador.

Fundamentos del sistema penal. Acción significativa y derechos constitucionales, Tirant lo Blanch, Valencia, España, 2011, p. 875. 51 Las actas redactoras de la Ley 906 de 2004 dan cuenta de la inexistencia de un debate respecto de este aspecto. Osorio Isaza, Luis Camilo, Morales Marín, Gustavo. Proceso penal acusatorio, Ensayos y actas, Acta número 005, Ediciones jurídicas Gustavo Ibáñez, Bogotá, 2005, pp. 127-138.

Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez

16. LA DUDA PROBATORIA A FAVOR DEL IMPLICADO El proceso penal es un instrumento creado por el Derecho para juzgar, no necesariamente para condenar52. En el Estado de Derecho, la culpabilidad se demuestra, la inocencia se tiene53. Desde Ulpiano, en su Digesto, se afirmaba: «Satius esse impunitum relinqui facinus nocentis quam innocentme damnari» (es preferible dejar impune al culpable de un hecho punible que perjudicar a un inocente).

A partir de la constitucionalización de la presunción de inocencia en el artículo 29 de la Carta de 1991, los alcances de la duda como institución procesal no pueden ser limitados por vía de interpretación. El mandato legal de que toda duda se debe resolver a favor del sindicado no permite excepción de ningún tipo54. El axioma de in dubio pro reo, como concreción de la garantía de presunción de inocencia, se traduce en un estadio cognoscitivo en el que en la aprehensión de la realidad objetiva concurren circunstancias que afirman y a la vez niegan la existencia del objeto de conocimiento de que se trate55. 52 Corte Constitucional, sentencia C-782 de 2005. 53 Chaia, Rubén Alberto.

Técnicas de litigación penal, Volumen 2, Editorial Hammurabi, Argentina, 2020, p. 25. 54 CSJ SP rad. 12.559 de 5 diciembre 2002; CSJ SP rad. 17.866 de 15 julio 2003; CSJ SP rad. 15.834 de 26 enero 2005; CSJ SP rad. 23.053 de 6 abril 2005; CSJ AP rad.18.765 de 14 diciembre 2005; CSJ AP rad. 23.584 de 9 noviembre 2006; CSJ SP, 2 septiembre 2008, rad. 24.469;

CSJ SP rad. 32.863 de 3 febrero 2010; CSJ AP, 27 marzo 2014, rad. 38.111; CSJ SP 3340-2016, rad. 40.461 de 16 marzo 2016. Corte Constitucional, sentencias C-774 de 25 de julio de 2001, C-205 de 11 de marzo de 2003. 55 CSJ SP, 24 junio 2009, rad. 26.909; CSJ SP rad. 32.983 de 21 octubre 2013. Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez Es que la justicia es humana y, por lo mismo, falible; «por eso el acto soberano y trascendente de emitir sentencia de condena ha de estar anclado firmemente en prueba de irrefutable solidez; cuando ello no ocurre, se impone en nombre de esa misma justicia, decisión absolutoria»56.

Ante la falta de certeza probatoria en el momento de proferir sentencia, ha de acudirse al amparo del apotegma in dubio pro reo para prevenir el inaceptable riesgo de condenar a un inocente, extremo de la disyuntiva falladora más grave que el de absolver a un eventual responsable57. En el derecho penal, que juzga la conducta humana aparentemente delictiva, operan varios principios y garantías constitucionales, entre ellas, la presunción de inocencia y, como una de sus manifestaciones, el imperativo de resolver toda duda a favor del implicado58.

La presunción de inocencia implica que la carga de demostrar la culpabilidad de la persona recae en el Estado59. La presunción de inocencia es un derecho en virtud del cual la persona deberá ser tratada como inocente mientras no se demuestre lo contrario a través de un proceso judicial adelantado con todas las garantías, en el cual se le haya declarado judicialmente culpable mediante sentencia ejecutoriada60. 56 CSJ SP, 15 mayo 1984. 57 CSJ SP, 26 en. 2005, rad. 15834;

CSJ SP, 30 enero 2008, rad. 22.983; CSJ SP, 2 julio 2008, rad. 18.402; CSJ SP, 17 junio 2009, rad. 27.816; CSJ SP, 24 junio 2009, rad. 26.909; CSJ SP rad. 32.983 de 21 octubre 2013; CSJ SP 6700–2014, 28 mayo 2014, rad. 40.105; CSJ SSP 3301-2020, rad. 52.4040 de 2 septiembre 2020. 58 CSJ SP 787-2019, rad. 51.319 de 13 marzo 2019. 59 Corte Constitucional, sentencia C-003 de 2017;

CSJ AP 5429-2019, rad. 49.996 de 12 diciembre 2019; CSJ AP 2157-2020; CSJ SP 4769-2020, rad. 56.603 de 2 diciembre 2020; CSJ SP 071-2023, rad. 53.027 de 1° marzo 2023. 60 Corte Constitucional, sentencias C-205 de 2003, C-271 de 2003, T-331 de 2007, C-720 de 2007, C-003 de 2017. Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez Asimismo, la presunción de inocencia es una de las garantías que hacen parte del debido proceso61 y tiene un carácter fundamental,62 por lo cual debe aplicarse no solo a sanciones penales, sino también administrativas63.

Esta garantía es una de las columnas sobre las cuales se configura todo Estado de Derecho y uno de los pilares fundamentales de las democracias modernas,64 pues «sobre sus cimientos es factible configurar un equilibrio entre la libertad, la verdad y la seguridad de los ciudadanos»65. En este sentido, constituye un límite al poder punitivo del Estado66 ya que «tiene que ser desvirtuada por el Estado para que se haga posible la imposición de penas o de sanciones administrativas»67, lo cual solamente podrá hacerse con «la práctica de un debido proceso, de acuerdo con los procedimientos que la Constitución y la ley consagran para desvirtuar su alcance»68.

Constituye un «principio fundamental de civilidad», que es el «fruto de una opción garantista a favor de la tutela de la inmunidad de 61 Corte Constitucional, sentencias T 460 de 1992, SU-1723 de 2000, C-774 de 2001, T- 827 de 2005, C-030 de 2003, C-416 de 2002, C-271 de 2003, C-1156 de 2003, T-331 de 2007, C-417 de 2009, T-763 de 2010, C-289 de 2012, C-003 de 2017;

CSJ SP 286-2023, rad. 57.006 de 26 julio 2023. 62 Corte Constitucional, sentencias T-525 de 1992, C-774 de 2001, C-416 de 2002, C-417 de 2009, C-003 de 2017. 63 Corte Constitucional, sentencias T-581 de 1992, C-244 de 1996, T-470 de 1999, SU- 1723 de 2000, C-555 de 2001, C-1156 de 2003, T-561 de 2005, T-969 de 2009, C-595 de 2010, T-763 de 2010, C-003 de 2017. 64 Corte Constitucional, sentencias C-774 de 2001, T-827 de 2005, T-331 de 2007, C-720 de 2007, T-346 de 2012, C-003 de 2017. 65 Corte Constitucional, sentencia T-827 de 2005, C-003 de 2017.

CSJ SP 286-2023, rad. 57.006 de 26 julio 2023. 66 Corte Constitucional, sentencia C-317 de 2002, C-003 de 2017. 67 Corte Constitucional, sentencias T-460 de 1992, T-520 de 1992, C-003 de 2017. 68 Corte Constitucional, sentencias C-774 de 2001, C-416 de 2002, C-030 de 2003, T-827 de 2005, C-003 de 2017. Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez los inocentes, incluso al precio de la impunidad de algún culpable»69.

Es que, ante la ausencia de prueba, como lo más normal, lo que sucede normalmente —id quod plerumque accidit— es que las personas no delincan, los ordenamientos ordenan al juez que absuelva al reo70. Es que todos los sistemas de justicia criminal están expuestos a cometer errores graves al momento de decidir los casos que conocen. Es ingenuo pensar que, al menos en un porcentaje bajo, ellos no se van a producir.

En este contexto, la investigación sobre los factores que producen estos errores no tiene por objetivo eliminarlos, sino más bien conocer mejor las dinámicas concretas de funcionamiento del sistema que llevan a su producción de manera de estar en condiciones de evitar las cuestiones más gruesas que los causan, de diseñar y adoptar medidas idóneas para prevenirlos, y en general de hacer todo lo posible por reducirlos al máximo71, razón por la cual la duda se resuelve a favor del acusado.

En este sentido, la presunción de inocencia representa un límite a la actuación del Estado en virtud de la cual se protege al ciudadano de la arbitrariedad Estatal, garantizando que solo pueda ser sancionado con el respeto de las garantías 69 Corte Constitucional, sentencia T-827 de 2005, C-003 de 2017. 70 Nieva Fenoll, Jordi. La valoración de la prueba, Colección Proceso y Derecho, Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales S.A., Madrid, Barcelona, Buenos Aires, 2010, p. 205. 71 Duce J., Mauricio, Prueba pericial y su impacto en los errores del sistema de justicia penal: antecedentes comparados y locales para iniciar el debate, Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 2, 2018, pp. 223-262, ISSN 0717-2877, Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, p. 254.

Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez Basta la persistencia de la duda, después que los adversarios agotan los medios razonables para despejarla, para que el Juez emita una sentencia absolutoria. Para emitir condena, el Estado debe desvirtuar la presunción de inocencia, garantía fundamental establecida en el artículo 29, inciso 4° de la Constitución Política, que sólo cede cuando judicialmente se obtiene el conocimiento más allá de toda razonable de la materialidad y responsabilidad del acusado y por ello, cuando el juzgador se encuentra en estado de incertidumbre dado que las pruebas no le permiten arribar a tal conclusión, lo que se impone es la emisión de una sentencia de carácter absolutorio72.

17. RESOLUCIÓN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando Justicia en nombre de la República y autoridad de la Ley, (i) CONFIRMA en su integridad la sentencia de carácter absolutorio, por las razones consignadas en este proveído; (ii) contra esta sentencia procede casación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 72 CSJ SP 4179-2019, rad. 51.860 de 2 octubre 2019. Radicado: 050016099166201821657 Procesado: Cristian David Rodríguez Jiménez NELSON SARAY BOTERO Magistrado CLAUDIA PATRICIA VÁSQUEZ TOBÓN Magistrada JESÚS GÓMEZ CENTENO Magistrado