Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110016000023201711936 03

Sala: SALA PENAL

Ponente: José Joaquín Urbano Martínez

Fecha: 2021-07-13

Sujetos procesales: IVÁN CAMILO PERICO ENCISO

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal MAGISTRADO PTE.: JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016000023201711936 03 Procedencia: Juzgado 42 Penal del Circuito Acusado: Iván Camilo Perico Enciso Delito: Feminicidio Motivo: Apelación sentencia Decisión: Confirmar Aprobado Acta N° 093 Fecha: Trece (13) de julio de 2021 I. Objeto del pronunciamiento La sala decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia del 8 de abril de 2021, por medio de la cual el Juzgado 42 Penal del Circuito condenó a Iván Camilo Perico Enciso como autor del delito de feminicidio agravado en grado de tentativa.

II. Síntesis de los hechos Según la fiscalía, entre Iván Camilo Perico Enciso y Julieta Alejandra Arboleda Ariza existió una relación sentimental y una convivencia que duró cinco meses. Esta relación se caracterizó por la violencia física, verbal y psicológica que aquel ejerció contra esta. Iván Camilo desplegaba sobre Julieta Alejandra actos de control y dominio: le reprochaba su forma de vestir, la hostigaba con llamadas 110016000023201711936 03 Iván Camilo Perico Enciso 2 telefónicas, la accedía sexualmente a su voluntad y la amenazaba de muerte, tanto a ella, como a su hijo, madre y una tía, en caso de que él la sorprendiera con otra persona.

El 29 de octubre de 2017, a las 6:20 a.m., Julieta Alejandra llegó al hogar que compartía con Iván Camilo. Este le reclamó por no haber pernoctado allí, la golpeó indiscriminadamente hasta fracturarle huesos de su rostro y la amenazó de muerte con un arma cortopunzante. Esta agresión duró tres horas y finalizó debido a la intervención de miembros de la Policía Nacional que fueron alertados de esa situación, que sorprendieron a Iván Camilo con un arma cortopunzante, lo desarmaron y trasladaron a Julieta Alejandra a un centro hospitalario.

El INML le dictaminó a Julieta Alejandra lesión con mecanismo contundente y cortopunzante y le fijó una incapacidad provisional de 35 días. Por este motivo, Iván Camilo Perico Enciso es judicializado como posible autor del delito de feminicidio agravado en grado de tentativa. III. Antecedentes procesales relevantes 1. El 30 de octubre de 2017 el Juzgado 59 Penal de Control de Garantías declaró ilegal la captura en flagrancia de Iván Camilo Perico Enciso y ordenó su libertad inmediata. 2.

El 11 de diciembre de 2018 el Juzgado 52 Penal de Control de Garantías libró orden de captura en contra de Iván Camilo Perico Enciso. 3. El 29 de abril de 2019 el Juzgado 58 Penal de Control de Garantías presidió las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación en contra de Iván Camilo Perico Enciso, por el delito de 110016000023201711936 03 Iván Camilo Perico Enciso 3 feminicidio agravado, por colocar a la víctima en condición de indefensión, en grado de tentativa, según lo dispuesto en los artículos 27, 29 inciso 1°, 104 A literales a), b) y e) y 104 B literal g), en concordancia con el artículo 104.7, del CP.

Este no aceptó los cargos, el juzgado le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario y la defensa apeló esa decisión. El 5 de agosto de 2019 el Juzgado 29 Penal del Circuito modificó la decisión en punto a los fines constitucionales por los que imponía la medida y la confirmó en lo demás. El 5 de julio de 2020 el Juzgado 38 Penal de Control de Garantías le concedió la libertad por vencimiento de términos. 4.

El 13 de junio de 2019 la fiscalía presentó el escrito de acusación por los mismos cargos, adicionó la circunstancia de agravación del artículo 104 B literal g), en concordancia con el artículo 104.1 del CP, relativa a la convivencia en un mismo hogar entre la víctima y el acusado. Su conocimiento le correspondió al Juzgado 42 Penal del Circuito. 5.

El 9 de julio y el 18 de octubre de 2019 el juzgado celebró las audiencias de acusación y preparatoria, respectivamente. 6. En sesiones del 18 de noviembre y 3 de diciembre de 2019 el juzgado tramitó el juicio oral, así: a. El acusado se declaró inocente. b. La fiscalía anunció que demostraría que aquel es responsable del delito de feminicidio, en los términos últimamente indicados y que por ello solicitaría sentencia condenatoria.

La defensa no presentó teoría del caso. c. Las partes estipularon la identidad de Iván Camilo. 110016000023201711936 03 Iván Camilo Perico Enciso 4 d. La fiscalía ofreció los testimonios de la médica Giovanna Lisa Tarallo Romo, la psicóloga Sonia Yined Galvis Díaz, la defensora de familia Gloria Rocío Rayo Oviedo, el patrullero Harley Jefferson Pineda Pérez y los investigadores Giovanni Alexander Cano Navarro y Alex Fernando Castaño Marín. La víctima, Julieta Alejandra Arboleda Ariza, se amparó en su derecho a no declarar en contra del acusado y la fiscalía solicitó una prueba de refutación para impugnar su credibilidad en torno a esa manifestación. El juzgado la negó, la fiscalía recurrió en queja; esta corporación la admitió y ordenó dar trámite al recurso de apelación; el juzgado acató la orden y el tribunal decretó el testimonio del investigador José Alfredo Peña Arenas.

La fiscalía lo practicó y el juzgado lo valoró y no autorizó la práctica del testimonio de Julieta Alejandra. e. La defensa no presentó pruebas. f. En los alegatos de conclusión, la fiscalía y la agencia del Ministerio Público solicitaron sentencia condenatoria y la defensa pidió fallo absolutorio. g. El juzgado anunció el sentido del fallo condenatorio por el delito de feminicidio agravado, en los términos de la acusación, aunque sin la circunstancia de agravación del artículo 104.1 del CP, por violarse el non bis in idem; y corrió el traslado del artículo 447 del CPP. 7.

El 8 de abril de 2021 el juzgado dictó sentencia. La defensa apeló. 8. El 19 de mayo de 2021 el proceso fue asignado a esta sala. IV. Fundamentos de la sentencia recurrida Fueron los siguientes: 110016000023201711936 03 Iván Camilo Perico Enciso 5 1. El juzgado reseñó la información aportada por los testimonios de la fiscalía y, de su valoración, concluyó que Iván Camilo Perico Enciso y Julieta Alejandra Arboleda Ariza conformaban una pareja y convivían; que en los cinco meses de relación, aquel la violentó física y verbalmente, en varias ocasiones: la golpeó en su cara, cabeza y cuerpo, la intentó ahorcar y la amenazó de muerte, a ella y a su familia, en caso de que lo denunciara o abandonara, hasta el punto de que fue cobijada con una medida de protección, y de que el 29 de octubre de 2017 la violentó gravemente, con elementos contundentes y cortopunzantes y le generó lesiones y una incapacidad de 35 días.

Fue sorprendido por la Policía Nacional, con el arma blanca ensangrentada en la mano y, por la fuerza, trató de evitar su judicialización. Advirtió que el resultado de la valoración era una escena de sometimiento de un hombre hacia una mujer, en la que aquel no la reconocía como una persona libre y titular derechos, sino como un objeto; en la que los actos de violencia física -cachetadas, puños, patadas, arrastres, golpes con objeto contundentes, intentos de ahorcamiento y heridas con arma blanca-, y verbal -celos, sometimiento y amenazas de muerte en su contra y de su familia- llegaron a tal nivel, que Julieta Alejandra se encontraba en una situación de extrema vulnerabilidad, en la que su vida estuvo en riesgo extremo, de no haber intervenido la autoridad policiva.

Concluyó que la conducta se adecuaba al delito de feminicidio agravado, en grado de tentativa, previsto en los artículos 27, 104 A literales a) y c) y 104 B literal g) -104.7- del CP y que, si bien había quedado acreditada la calidad de compañeros permanentes, no se configuraba el agravante del artículo 104.1 del CP, porque esta circunstancia configuraba a su vez la descripción del artículo 104 A, literal a), del CP, por lo que emitir condena por aquel, violaría el non bis in idem. 2.

El juzgado concluyó que la fiscalía probó que la conducta desplegada por Iván Camilo Perico Enciso fue típica, antijurídica y culpable y que había lugar a proferir una sentencia condenatoria en su contra. 110016000023201711936 03 Iván Camilo Perico Enciso 6 3. Con base en estos argumentos, el juzgado declaró la responsabilidad penal del acusado, lo condenó a 250 meses de prisión, 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria y ordenó librar la orden de captura.

V. Fundamentos del recurso interpuesto 1. La defensa le hizo dos solicitudes al tribunal: una principal, revocar la sentencia y, en lugar de lo en ella dispuesto, absolver a Iván Camilo Perico Enciso, y una subsidiaria, condenarlo por el delito de lesiones personales agravadas. a. En relación con la primera, expuso los siguientes argumentos: 1) Como no hay prueba directa de la ocurrencia de los hechos, hay que hacer prevalecer la presunción de inocencia y aplicar el in dubio pro reo.

Los peritos son testigos directos de lo que observaron en Julieta Alejandra Arboleda Ariza y de su opinión experta, pero no estuvieron en el lugar de los hechos y no observaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron. Aunado a ello, tampoco hay registros de video o documental, por lo que no hay prueba de la materialidad del delito ni de la responsabilidad del acusado.

Sin perjuicio de esto, el juzgado condenó y, en ese orden, la defensa no pudo ejercer la contradicción de esas pruebas inexistentes en las que el juzgado basó su decisión. Además, como no se está ante una víctima menor de edad, sino ante una mujer mayor de edad que decidió no declarar en contra de quien fue su pareja sentimental, la sentencia no está fundamentada en prueba directa. 110016000023201711936 03 Iván Camilo Perico Enciso 7 Se tuvo en cuenta la narración de los hechos de la anamnesis de la historia clínica presentada por la médica Giovanna Lisa Tarallo Romo y de la entrevista de la psicóloga Sonia Yaned Galvis Díaz, cuando la jurisprudencia ha establecido que esas manifestaciones periciales no son prueba testimonial directa.

En consecuencia, en estas tampoco se halla la prueba de la ocurrencia de los hechos. La información suministrada por la comisaria de familia no aportó nada relevante, pues sencillamente refirió una medida de protección, y el personal de esa institución no entrevistó ni a la víctima ni al acusado. Al patrullero Harly Jefferson Pineda Pérez tampoco le constan los hechos, solo lo que le reportaron la central de radio y la víctima.

A más de que afirmó haber visto un cuchillo, pero existe la duda de si fue con ese elemento que el acusado agredió a la víctima o le causó las leves heridas, o si la sangre le pertenecía a ella. El subintendente Alex Fernando Castaño Marín adujo el registro de un elemento en blanco y negro, descontextualizado, sin ubicación en lugar de los hechos y sin determinar de forma científica la mancha, por lo que no aportó nada relevante al juicio. 2).

El juzgado valoró pruebas ilegales. La incautación del arma blanca fue declarada ilegal por parte del juzgado de control de garantías, porque en su legalización y control posterior, los agentes policiales suministraron información contradictoria que motivó incluso la compulsa de copias disciplinarias. Pese a ello, el juzgado le dio valor probatorio, la tuvo como fundamento de la sentencia y esto atenta contra los principios del debido proceso, de la dignidad humana, de legalidad y de prevalencia y es contrario a la cláusula de exclusión. Además, valoró la actitud de la víctima frente a una mirada del acusado durante una audiencia y la catalogó como temeridad, lo que es un aspecto totalmente subjetivo y descontextualizado.

Adicionalmente, incorporó como prueba de oficio la carta que la víctima envió, en la que afirmaba que por miedo y las amenazas persistentes del acusado, no concurrió a declarar. No se trató de una prueba sobreviniente ni de 110016000023201711936 03 Iván Camilo Perico Enciso 8 una prueba sometida a contradicción. En consecuencia, ellas deben ser excluidas de la valoración probatoria.

La defensa precisó que la carta demostraba que la fiscalía no cumplió con su deber de proteger a la víctima; se desentendió de ella, al punto que la sorprendió su decisión de no declarar, pues pudo haber solicitado una prueba anticipada y no lo hizo, y cuando se vio urgida, la ingresó al juicio de forma irregular y el juzgado la valoró así y la tuvo como fundamento para que las manifestaciones anteriores al juicio de Julieta Alejandra fueran valoradas como prueba de referencia autorizada.

La defensa desconoce el origen de ese elemento y considera que puede obedecer a una actitud vindicativa de la víctima, pues la relación entre esta e Iván Camilo continuó hasta inicios de la pandemia, incluso, ella lo visitó en la cárcel en cinco oportunidades, y terminó por una situación de infidelidad que la convirtió en su enemiga. Solicitó incorporar la documentación de las visitas carcelarias para ser valoradas, así como la fiscalía incorporó la carta. b. En torno a la petición subsidiaria, argumentó que la conducta de Iván Camilo no se adecúa al delito de feminicidio ni al dispositivo amplificador de la tentativa y resulta más adecuado calificarla como lesiones personales agravadas.

Copió amplios apartes del fallo y estableció que no discutiría las lesiones que dictaminó el INML; sin embargo, afirmó que ellas no prueban el delito de feminicidio, pues para su configuración, deben concurrir elementos subjetivos y normativos, que en este caso no existen. La fiscalía no probó la tipicidad: que la vida de Julieta Alejandra haya estado en peligro, por el hecho de ser mujer, y esto es relevante, pues la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que ese contexto es necesario, dado que no se puede deducir del hecho que el acusado es hombre y la víctima, mujer.

En este caso no hay prueba de que el 110016000023201711936 03 Iván Camilo Perico Enciso 9 acusado controlara las decisiones de vida de Julieta Alejandra ni de que existiera una relación desigual de poder de ninguna índole. En el juicio no se acreditó el origen de las lesiones causadas a Julieta Alejandra: la policía indicó que ella estaba embriagada, pero no supo si Iván Camilo fue quien ejerció esa violencia; tampoco hubo prueba de la violencia psicológica, pues la fiscalía no aportó una constancia de que esta estuviera en tratamiento psicológico posterior a los hechos o de que hubiera quedado con un síndrome de estrés postraumático.

La vida de la víctima no estuvo en riesgo. La perita del INML afirmó que las lesiones no comprometieron ningún órgano vital y, si bien esta afirmó que ese tipo de actos, dependiendo de la gravedad de la lesión, podían afectar de manera grave la integridad de una persona, se trató de una referencia genérica. La lesión fue en la nariz, y ese no es un órgano vital.

Por el contrario, se sabe que ella recibió atención médica el día de los hechos y a los dos días fue por sus propios medios a la valoración médico legal, así que no estuvo hospitalizada o en riesgo de muerte. El dictamen que aludió al riesgo extremo en el que se encontraba la víctima fue posterior a los hechos. Advirtió razonable descartar el agravante y consideró que la misma suerte corría el adicional, porque no hay prueba de que la víctima se encontrara en un estado de indefensión. Por lo expuesto, tampoco hay prueba de la antijuridicidad, dado que el acusado no atentó contra el bien jurídico de la vida.

Si algo se probó fueron agresiones menores, no que el acusado hubiese querido acabar con la vida de la víctima: en un lapso de cuatro horas, con el cuchillo y la intención seria, indudablemente las heridas hubieran sido diferentes, si hubiese querido matar, lo hubiera hecho. 2. Como no recurrentes, intervinieron la fiscalía y la agencia del Ministerio Público, y solicitaron confirmar el fallo y la emisión de una sentencia que dignifique los derechos de la mujer. 110016000023201711936 03 Iván Camilo Perico Enciso 10 a. La fiscalía afirmó que sí ofreció pruebas directas del contexto de violencia de género y pruebas indiciarias de los hechos ocurridos el 29 de octubre de 2017.

Explicó que, si bien Julieta Alejandra se amparó en su derecho a no declarar en contra de su compañero sentimental, ese hecho, con una perspectiva de género, se entiende como una manifestación más de subordinación y de la violencia psicológica que el acusado aún ejerce sobre la mujer víctima. Explicó que el feminicidio es un fenómeno social que predispone a las mujeres a ser asesinadas, por el hecho de ser mujeres o no serlo de la manera adecuada, y en esa categoría se ubican los casos en que las mujeres quieren poner fin a la relación sentimental y esa decisión termina en un ciclo de violencia desenfrenada que causa daños o sufrimientos físicos, sexuales o psicológicos y culmina en la muerte de la mujer.

La defensa desconoce tajantemente la prueba del contexto machista al que el acusado sometió a la víctima: este y Julieta Alejandra sostenían una relación íntima y en esta, aquel desplegó conductas celotípicas, actos de control, la sometió a golpes, insultos, humillaciones y graves amenazas, que la mantuvieron en una condición de sumisión. Además, la violencia que se desencadenó el día de los hechos tuvo su origen en que Julieta Alejandra no llegó a la vivienda a dormir y, como se salió del rol de mujer de casa, el acusado la castigó por no comportarse de acuerdo con los parámetros establecidos, desplegando el acto de grave violencia que consuma el feminicidio.

Precisó que al tratarse de un delito pluriofensivo y de conductas sistemáticas, es complejo diferenciar los actos preparatorios de los ejecutivos y para ello es necesario considerar los elementos subjetivos y objetivos del tipo. En ese orden, la fiscalía probó cuál era la intención del acusado y que este efectivamente puso en peligro la vida de Julieta Alejandra, pues la agresión involucró violencia física y verbal, la amenaza de muerte, el uso de arma cortopunzante y la agresión no cesó por la voluntad del acusado, sino por una circunstancia externa. 110016000023201711936 03 Iván Camilo Perico Enciso 11 La fiscalía acreditó que Iván Camilo tenía el propósito de cometer el delito: la agredió, sometió y amenazó de muerte; que ejecutó los actos necesarios para su consumación: ejerció una violencia sistematizada, en la que se valió de golpes, cachetadas, puños, patadas y agresiones con cuchillo y hoja de bisturí, en el que cada acto pudo ser el último; también la idoneidad y univocidad de la conducta: las amenazas de muerte incluían el uso de cuchillos o bisturís y ese día, luego del castigo violento y de la amenaza, este tomó el arma cortopunzante que era el medio idóneo para cumplirla, y que el hecho no se consumó por una circunstancia ajena a la voluntad: si Julieta Alejandra no hubiera gritado lo sufrientemente fuerte para alertar a la comunidad y lograr la intervención policiva, estaría muerta.

Finalmente, manifestó que la prueba del elemento incautado fue decretada, no objetada por la defensa, y practicada en el juicio oral, bajo los principios probatorios, por lo que el alegato de su ilegalidad es extemporáneo. b. El Ministerio Público manifestó que los dictámenes periciales, médicos y psicológicos, tal como lo ha decantado la jurisprudencia penal, no son prueba de referencia, sino medios de conocimiento autónomos, susceptibles de valoración probatoria.

Por medio de esas pruebas, la fiscalía sí probó la comisión del delito y la responsabilidad del acusado. VI. Fundamentos de la decisión A. Competencia 1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, esta sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un juzgado penal del circuito, dentro de un proceso penal adelantado por hechos ocurridos en esta sede.

Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita al tribunal para pronunciarse 110016000023201711936 03 Iván Camilo Perico Enciso 12 sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y la proscripción de la reforma en perjuicio del acusado, que es apelante único. En esa dirección, expondrá los argumentos que sustentan su decisión, ocupándose inicialmente de la validez de la actuación y luego de la inocencia o responsabilidad del procesado.

B. Acerca de la validez de la actuación 2. Como se sabe, el tribunal debe determinar si el proceso que se adelantó en contra de Iván Camilo Perico Enciso es válido, pues solo sobre esa base puede emitir una decisión de fondo. En torno a ese particular, la sala encuentra que funcionarios judiciales competentes adelantaron este proceso, ya que los juzgados de control de garantías, las fiscalías seccionales y los juzgados penales del circuito han sido habilitados por el ordenamiento jurídico para conocer de este tipo de actuaciones.

De otro lado, en este caso se respetó la estructura lógica del proceso por cuanto la fiscalía formuló la imputación y presentó el escrito de acusación y el juzgado de conocimiento realizó las audiencias de acusación, preparatoria y juicio oral, anunció el sentido del fallo y dictó la sentencia de rigor. Finalmente, al acusado se le garantizó un juicio con todas las garantías y a las partes e intervinientes se le permitió el cumplimiento de su rol procesal.

C. Acerca de la inocencia o responsabilidad del acusado 1. Fundamento para dictar sentencia condenatoria 3. Como quiera que se trata de un recurso de apelación interpuesto contra un fallo condenatorio, hay que tener en cuenta que según los 110016000023201711936 03 Iván Camilo Perico Enciso 13 artículos 7º, 372 y 381 del CPP, para proferir una sentencia de esa índole debe existir un conocimiento, más allá de toda duda razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado.

Además, de acuerdo con el artículo 104A, literales a) y c) del CP, ese delito consiste en causarle la muerte a una mujer, por su condición de mujer o por motivos de su identidad de género, siempre que haya concurrido o antecedido, entre otras circunstancias, la de tener o haber tenido una relación familiar, íntima o de convivencia con la víctima, ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella, y la de aprovecharse de la relación de poder ejercida sobre la mujer, expresando jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural.

De otro lado, según el artículo 104 B literal g), en concordancia con el artículo 104.7, tal conducta se agrava cuando se comete colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de ella. Así las cosas, en el presente caso, la sala debe determinar si la prueba practicada en el juicio demuestra, más allá de toda duda razonable, la comisión de ese delito por parte de Iván Camilo Perico Enciso y la responsabilidad que pueda asistirle.

De ser así, confirmará el fallo recurrido; de lo contrario, lo revocará. 2. Valoración probatoria 4. La defensa considera que la fiscalía no probó, más allá de toda duda razonable, que Iván Camilo Perico Enciso cometió el delito de feminicidio agravado, en grado de tentativa, en contra de su pareja Julieta Alejandra Arboleda Ariza, dado que no hubo prueba directa de los hechos.

Advierte que el juzgado valoró pruebas de referencia, de oficio e ilegales y, con base en ello, declaró la responsabilidad penal, lo que es incorrecto. De manera subsidiaria, advierte que la conducta desplegada por el acusado no se adecúa al delito de feminicidio, ni al 110016000023201711936 03 Iván Camilo Perico Enciso 14 dispositivo amplificador ni en el agravante endilgados.

Por el contrario, cree que se está ante un delito de lesiones personales. La fiscalía y la agencia del Ministerio Público no están de acuerdo con esa postura y encuentran que las pruebas practicadas en el juicio sí acreditaron la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad del acusado y afirman que es un caso que debe ser abordado con perspectiva de género.

El tribunal debe tomar postura en este debate. 5. Los testigos de la fiscalía aportaron la siguiente información: a. El 29 de octubre de 2017 el patrullero Harley Jefferson Pineda Pérez se encontraba con su compañero y recibió de la central de radio el reporte de una riña entre una pareja en un apartamento. De inmediato, se dirigió al conjunto residencial ubicado en la Carrera 46 No.144-51, ingresó al apartamento 505, golpeó la puerta y Julieta Alejandra Arboleda Ariza le abrió. El policía percibió que ella estaba exaltada: llorando, gritando y en estado de alicoramiento, y observó que estaba golpeada: tenía dos heridas de arma blanca, una a la altura del hombro y otra en la espalda, y heridas sangrantes en el cuerpo.

Recordó que distinguió objetos tirados en el suelo, como si acabara de haber ocurrido una riña. Además, vio que Iván Camilo Perico Enciso estaba parado en la sala con un arma cortopunzante de empuñadura azul en la mano derecha, percibió que él también estaba borracho y le pidió que la soltara; como no lo hizo, lo redujo por la fuerza, le retiró el elemento y lo incautó. En seguida, capturó a Iván Camilo y transportó a Julieta Alejandra al Hospital Simón Bolívar. b. El investigador Alex Fernando Castaño Marín presentó las fotografías del arma cortopunzante incautada el 29 de octubre de 2017 y describió que esta estaba impregnada con una sustancia roja. 110016000023201711936 03 Iván Camilo Perico Enciso 15 c. El investigador Giovanni Alexander Cano Navarro recibió la denuncia de la víctima, verificó que en contra de Iván Camilo registraban anotaciones por delitos de violencia intrafamiliar, hurto agravado, hurto calificado y tráfico de estupefacientes, y realizó labores de arraigo del indiciado. d. El 31 de octubre de 2017 profesionales de la salud del INML valoraron a Julieta Alejandra. En primer lugar, lo hizo la médica Giovanna Lisa Tarallo Romo.

La galena revisó la historia clínica que Julieta Alejandra aportó de la atención que recibió en el Hospital Simón Bolívar el 29 de octubre de 2017 y percibió en su cuerpo: un moretón e inflamación del tejido que rodea el ojo, un edema y una herida costrosa en dorso nasal, una desviación importante de la nariz que obstruía el flujo de aire en la respiración, un moretón en la región naso labial, un hematoma en el labio superior derecho y una herida abierta en la cara anterior del hombro izquierdo.

Concluyó que las lesiones fueron causadas por mecanismos causal contundente y corto punzante, le fijó incapacidad provisional de 35 días y la remitió a valoración del riesgo mortal en que se encontraba, por tratarse de un caso de violencia de pareja. En segundo lugar, la valoró la psicóloga Sonia Yined Galvis Díaz. De la información que Julieta Alejandra le aportó en la entrevista, concluyó que estaba ante un caso de violencia de pareja; identificó los factores de riesgo del agresor y los componentes determinantes de la violencia que desencadenó el 29 de octubre de 2017 contra la paciente: el estado de embriaguez y el consumo de sustancias psicoactivas, los estereotipos sexuales machistas, los celos, la idea de mantener el control sobre las libertades y actividades de la mujer, y la actitud sumisa de esta, su bajo autoestima, el temor a las represalias y la esperanza de cambio de actitud de su compañero. 110016000023201711936 03 Iván Camilo Perico Enciso 16 Los hallazgos, su experiencia en el trabajo con víctimas de violencia de pareja y el sentimiento de Julieta Alejandra de considerar que su agresor la podía matar, la llevaron a concluir que se encontraba en un riesgo extremo, que es el más alto de la escala. e. El 2 de noviembre de 2017 la comisaria de familia Gloria Rocío Rayo Oviedo admitió la demanda por violencia intrafamiliar interpuesta por Julieta Alejandra en contra de Iván Camilo e impuso, como medida de protección provisional a favor de aquella, la obligación de este de cesar los actos y conductas que atenten contra su integridad moral y física y ordenó su protección policiva. 6.

Ahora bien, en este punto cobra relevancia la controversia que planteó la defensa frente a los alcances de la decisión del juzgado de control de garantías, en sede de legalización de la captura del acusado. La sala tiene en cuenta que el 29 de octubre de 2017 el Juzgado 59 Penal de Control de Garantías declaró ilegal la captura en flagrancia de Iván Camilo Perico Enciso: en su decisión, valoró la entrevista que rindió la víctima, los contenidos de los informes de captura en flagrancia suscritos por los policías de vigilancia y la declaración que recibió del capturado en la audiencia, y concluyó que, debido a las inconsistencias entre la información que reportaron Julieta Alejandra e Iván Camilo y la que quedó consignada en el documento policial, quedaban dudas sobre la configuración de la flagrancia y las circunstancias que rodearon el hallazgo del elemento incautado.

En el juicio oral, durante el interrogatorio, la fiscalía indagó al patrullero Harley Jefferson específicamente en torno a los hechos que rodearon la incautación del arma cortopunzante y, en el momento en que el testigo refirió que el elemento lo había recibido de Julieta Alejandra, impugnó su credibilidad. Mediante su confrontación con el informe de policía de vigilancia de casos de capturas en flagrancia del 29 de octubre de 2017 que rindió, el testigo verificó el documento, recordó que el arma la había encontrado en la mano derecha del 110016000023201711936 03 Iván Camilo Perico Enciso 17 acusado y que la información previamente suministrada era errada y correspondía a su olvido del caso, por el paso de tiempo.

En el contrainterrogatorio, la defensa pretendió indagar al testigo en punto a la entrega del arma por parte de la víctima; la pregunta fue objetada y, luego de reformularla, el testigo se ratificó en la información que le suministró a la fiscalía. A su vez, al preguntarle sobre la decisión adoptada por el juzgado de control de garantías, el testigo manifestó desconocerla, y explicó que, por el paso del tiempo, no recordaba en qué lugar específico del apartamento había capturado a Iván Camilo.

En este orden, es claro que la intención de la defensa era promover ante el juzgador de conocimiento la misma discusión que se suscitó ante el juzgado de control de garantías; no obstante, para tal fin se limitó al ejercicio del contrainterrogatorio del testigo Harley Jefferson y dejó a la discreción fundamentada del juzgador de conocimiento la supresión de su valor probatorio, tal vez, con la esperanza de que, a modo de prueba trasladada, tuviera en cuenta los elementos probatorios que en su momento consideró el juzgado de control de garantías, lo que sería en todo caso contrario a los principios probatorios del sistema acusatorio.

Entonces, es claro que la defensa tuvo la posibilidad de ejercer los mecanismos de impugnación de credibilidad válidos, de forma gradual: primero, mediante el contrainterrogatorio; después, con la utilización de declaraciones anteriores para demostrar contradicciones, omisiones o cualquier otro aspecto relevante para establecer la credibilidad del testigo y, por último, por medio de la solicitud de pruebas de refutación. Sin embargo, se limitó a ejercer el primero. Además, en ejercicio de las facultades probatorias que hacen parte del derecho de defensa, pudo haber ofrecido a lo sumo una prueba de descargo que permitiera poner en tela de juicio esa información, como por ejemplo el testimonio del acusado; sin embargo, no lo hizo.

Y como la decisión del juzgado de control de garantías no tiene los alcances que la defensa pretende darle, pues su objeto es la legalidad de la 110016000023201711936 03 Iván Camilo Perico Enciso 18 captura en flagrancia, con fundamento en medios de prueba distintos a los aducidos al juicio para probar la responsabilidad penal del acusado, es evidente que el juzgado acertó al valorar la prueba del elemento incautado e incluirla en la decisión. En ese orden, el tribunal está legitimado para tener en cuenta la información aportada por los testigos involucrados en la incautación y registro del arma cortopunzante; no se trata de una prueba ilegal como lo afirma la defensa, y por eso la valorará. Valga reiterar que el juzgado de control de garantías apreció la entrevista rendida por la víctima y la declaración vertida por el acusado, pero, por circunstancias particulares que serán expuestas más adelante, Julieta Alejandra no declaró en este juicio. 7.

De la valoración integral de las pruebas practicadas, la corporación encuentra que la fiscalía probó que entre Iván Camilo y Julieta Alejandra existió una relación de pareja marcada por un contexto de violencia física y psicológica de aquel hacia esta. A su vez, acreditó que el 29 de octubre de 2017 Julieta Alejandra fue brutalmente golpeada por Iván Camilo en su rostro: con elementos contundentes violentó uno de sus ojos, la boca y la nariz, al extremo que desvió el último órgano y le obstruyó el flujo del aire en la respiración y, con el objeto cortopunzante que fue hallado en la mano derecha del acusado, la hirió en la cara anterior de hombro izquierdo, es decir, en una parte del cuerpo cercana al cuello.

Además, que la acción violenta terminó gracias a la intervención de la policía, que atendió oportunamente el llamado de emergencia de Julieta Alejandra, que sorprendió a Iván Camilo con el elemento cortopunzante en la mano y evitó que la secuencia de hechos continuara; de lo contrario, muy seguramente el tribunal estaría juzgando, no una tentativa de feminicidio, sino un feminicidio consumado.

Ante este panorama, la corporación encuentra que aquella violencia que halló la psicóloga y este hecho, de ninguna manera son incidentes 110016000023201711936 03 Iván Camilo Perico Enciso 19 aislados. El tribunal está ante una violencia de índole estructural, en la cual la mujer es víctima de dominación, subordinación y discriminación por parte del hombre, mediante agresiones sistemáticas y acumuladas, de idéntica o análoga índole, relacionadas entre sí, que por poco cobra una víctima mortal más. El tribunal arriba a esta conclusión con apoyo en las pruebas y los parámetros jurisprudenciales.

La Corte Constitucional ha establecido que, para identificar el patrón de violencia de género, es preciso identificar la presencia de actos de control, aislamiento, celos patológicos, acoso, denigración, humillación, intimidación, indiferencia ante las demandas afectivas y amenazas1. En este caso, la psicóloga identificó la presencia de estos actos en la relación que Julieta Alejandra sostuvo con el acusado y que le permitieron concluir que, estos, sumados a otros factores de riesgo, desencadenaron la agresión de mayor intensidad que ocurrió el 29 de octubre de 2017.

Adicionalmente, que el origen de esta se remontaba a los celos que aquel le profesaba, a la idea de aquel de mantener el control sobre las libertades y actividades de esta, a los estereotipos sexuales machistas que manejaba y a la actitud sumisa que Julieta Alejandra debía mantener para preservar su integridad. En consecuencia, la acusación probó que en este evento se cumplen los parámetros decantados por la corte2 para identificar la violencia de género contra la mujer: 1).

El sexo de quien sufre la violencia y de quien la ejerce: la ejerció Iván Camilo Perico Enciso sobre Julieta Alejandra Arboleda Ariza; 2). La causa de esta violencia: la arraigada concepción de Iván Camilo de que la mujer es su subordinada; 3). La generalidad de los ámbitos en que se ejerce: Iván Camilo la ejerció en la relación de pareja y el cuerpo y psiquis de la víctima. 8.

Ahora, no es cierto, como lo afirma la defensa, que el tribunal no pueda tener por probada la cruel golpiza, sencillamente, porque Julieta 1 Corte Constitucional, sentencia SU-080 de 2020 2 Ibidem 110016000023201711936 03 Iván Camilo Perico Enciso 20 Alejandra no declaró y ella es la única testigo de los hechos, aparte del acusado.

Por el contrario, la sala cuenta con múltiple prueba de este hecho que incrimina directamente a Iván Camilo: el patrullero atendió una denuncia por riña de pareja y, de inmediato, acudió a la escena del crimen. En ese momento, se tornó en testigo de lo que percibió: vio el estado emocional y las lesiones físicas, en rostro y cuerpo, con heridas abiertas, de Julieta Alejandra y el desorden del apartamento; observó que Iván Camilo tenía un arma cortopunzante y la manera como la incautó, refirió que transportó a Julieta Alejandra a un centro de salud y capturó a Iván Camilo.

Adicionalmente, Julieta Alejandra lo denunció ante la Fiscalía General de la Nación de inmediato como el autor de esa agresión y la médica del INML confirmó la presencia de lesiones recientes en esos lugares de su humanidad, causados con elementos contundentes y cortopunzantes. De igual forma, la psicóloga que valoró su nivel de riesgo conoció el motivo de ese episodio violento y catalogó que la situación actual de Julieta Alejandra era del riesgo mortal más elevado en el que podía estar una mujer víctima de violencia por parte de su pareja, que finalmente dio paso a que la comisaria de familia adoptara la medida de protección a su favor. 9.

Aunado a lo anterior, en este caso concurre una situación de especial relevancia: a. En la audiencia preparatoria, el juzgado decretó el testimonio de Julieta Alejandra Aristizábal Ariza y autorizó la exhibición de la denuncia y la entrevista, para refrescar su memoria. b. En el juicio oral, fue llamada a rendir testimonio, pero se amparó en su derecho a no declarar en contra de su pareja; la fiscalía impugnó la credibilidad de esa manifestación y ofreció como prueba de refutación el testimonio del investigador José Alfredo Peña Arenas. c. El testigo informó que, luego de interpuesta la denuncia, entrevistó a Julieta Alejandra y ella le manifestó bajo la gravedad del juramento 110016000023201711936 03 Iván Camilo Perico Enciso 21 que Iván Camilo era su pareja sentimental, que un día discutieron y él la agredió con puños y patadas, que dejaron de convivir y que después se volvieron a hablar.

Especificó que cuando obtuvo la orden de captura en contra del acusado, le comunicó a Julieta Alejandra esa decisión y ella personalmente le señaló la ubicación de Iván Camilo y, con apoyo de la Policía Nacional, se materializó su captura. La defensa no contrainterrogó al testigo y, a pregunta complementaria de la agencia del Ministerio Público, este contestó que no verificó que hubiera convivencia entre el acusado y la víctima.

Con base en esa prueba, y asumiendo que no había convivencia entre el acusado y la víctima, la fiscalía le solicitó al juzgado autorizar el testimonio de Julieta Alejandra. La defensa, pese a que no ejerció el derecho a contrainterrogar, presentó los informes de investigador de campo, en los que policía judicial registró dos direcciones de arraigo de Iván Camilo, una en el que vivía en arriendo hacía cuatro meses y otra en el que vivía con su madre, y afirmó que el testigo no verificó nunca los arraigos de la víctima y del acusado, por lo que se debía restar credibilidad a su dicho.

El juzgado consideró que el testigo no cumplió con el objetivo de refutar la manifestación de Julieta Alejandra, pues de él no era posible concluir que esta y el acusado no convivieron después de los hechos. En consecuencia, no accedió a la petición de la fiscalía. d. La sala comprende que los testigos y peritos tienen la posibilidad de explicar los motivos por los cuales no acuden a declarar en el juicio.

En este entendido, Julieta Alejandra, como testigo de cargo, le comunicó al juzgado que no había concurrido a rendir su testimonio por el hostigamiento y las amenazas de muerte que Iván Camilo mantenía en su contra, que la llevaron a tomar la decisión de salir del país. Así, el tribunal tiene en cuenta que este, y no otro, fue el motivo por el cual Julieta Alejandra no compareció al juicio. 110016000023201711936 03 Iván Camilo Perico Enciso 22 10.

Ante este panorama tan particular, el tribunal no puede adoptar una postura pasiva. Contrario a la perspectiva del juzgado, es de suma relevancia la información que aportó el testigo de refutación: luego de denunciar a su agresor, Julieta Alejandra le comunicó al investigador que se separó de Iván Camilo, que mantuvo comunicación con él y, cuando supo que existía una orden de captura en contra de él, suministró los medios para que fuera capturado de inmediato.

En ese orden, el tribunal destaca que su aporte probatorio se haya eliminado sencillamente porque el testigo no dijo que la pareja no convivió luego de los hechos. Basta con analizar la situación de la víctima con algo de sensatez y perspectiva de género para deducir que se trata de una mujer en la más extrema situación de vulnerabilidad, no porque la sala lo diga, sino porque así se acreditó en el juicio: sufrió un atentado feminicida de parte de su pareja, lo denunció, se separó de él y, a pesar de que ella restableció comunicación con él, el ciclo de violencia continuó, pues no de otra manera se explica su comunicación con el investigador y su aporte esencial para su captura.

De esta manera, el tribunal le da credibilidad al testigo de refutación y concluye que la violencia de género que ejerció Iván Camilo sobre Julieta Alejandra y que por poco acaba con su vida fue de tal entidad, que la amenaza de muerte trascendió del ámbito privado, permeó el proceso penal, la teoría del caso de la fiscalía, la práctica probatoria y la voluntad de Julieta Alejandra de declarar en contra de él. Esto último se revela con la explicación que esta le suministró a la administración de justicia sobre por qué no asistió y tuvo que salir del país. 11.

Ahora bien, en torno al cuestionamiento del recurrente que afirma que la vida de la víctima nunca estuvo en riesgo, pues los órganos lesionados no son vitales, a más de que recibió atención médica y ni siquiera estuvo hospitalizada, es preciso recordar los elementos de la tentativa: el propósito de cometer un delito, los actos ejecutivos, la idoneidad y univocidad de la conducta, la no producción del resultado por circunstancias ajenas al actor y la inmediatez temporal. 110016000023201711936 03 Iván Camilo Perico Enciso 23 El tribunal insiste, dentro de los actos sistemáticos de sometimiento y discriminación, que Iván Camilo le reiteró a Julieta Alejandra la intención de acabar con su vida por la forma como ejercía su rol de mujer.

El día en que todos los factores de riesgo del feminicidio confluyeron, que la víctima estaba en una situación de indefensión y que desencadenaron el episodio de violencia desenfrenada, aquel mantuvo vigente su amenaza y la agredió con tal intensidad, que desvió su nariz, intentó ahorcarla, la amenazó con un cuchillo en el órgano de la visión y la hirió con ese objeto cortopunzante en un lugar de su cuerpo cercano a su cuello.

Para identificar la idoneidad y univocidad de la conducta es esencial realizar un juicio ex ante y, de ninguna manera ex post, como lo pretende la defensa. De lo contrario ninguna tentativa sería posible, porque en todos los casos de tentativa de feminicidio, la mujer sobrevive y en todos los casos habría que concluir absurdamente que, como sobrevivió, la vida no se puso en peligro.

En este caso, dado el contexto de violencia de género contra Julieta Alejandra y en el día especifico de los hechos, con un juicio ex ante, había fundamentos suficientes y razonables para esperar que el siguiente ataque consumaría la conducta que acabaría con su vida; no obstante, ese último paso por fortuna se evitó, gracias a que Julieta Alejandra, pese a que estaba inmersa en una situación de la que le era extremadamente difícil escapar, logró alertar a terceros y evitó que el feminicidio se consumara.

En conclusión, los presupuestos del dispositivo amplificador concurren y están satisfechas las exigencias para concluir que Iván Camilo Perico Enciso incurrió en el delito de feminicidio agravado, en grado de tentativa, previsto en los artículos 27, 104 A literales a) y c) y 104 B literal g). -104.7- del CP. Para el tribunal, la defensa incurre en un error al creer que, como no hubo lesiones graves a órganos vitales, no hubo tentativa; sin embargo, 110016000023201711936 03 Iván Camilo Perico Enciso 24 razonar de esa manera es incurrir en el yerro de hacer un juicio de valoración ex post de la conducta y sería tanto como concluir que la vida de una víctima que recibió un disparo de arma de fuego que pasó a centímetros de su cabeza, no estuvo en riesgo porque no resultó lesionada, lo que es absurdo y riñe con las reglas de la lógica y de la tentativa. 12.

La defensa no ejerció su derecho a ofrecer pruebas, sino que optó por una estrategia argumentativa dirigida a controvertir la valoración probatoria y a descartar la tipicidad de la conducta de feminicidio agravado, en grado de tentativa. La sala ya se ha ocupado de varios de los aspectos que controvirtió y a continuación se pronuncia sobre los restantes. 13.

Es cierto que el juzgado incorporó a la sentencia el escrito suscrito por Julieta Alejandra en el que explicó los motivos por los cuales no rindió el testimonio. El tribunal considera, tal como lo expuso la defensa, que esa forma de aducir evidencia documental al juicio quizá no es la más adecuada; sin embargo, esta corporación ya explicó lo alcances de ese memorial para el proceso y en ese orden, se remite a lo expuesto. 14.

La sala descarta la postura del recurrente sobre que los hechos jurídicamente relevantes se adecúan más al punible de lesiones personales agravadas. Para el tribunal es evidente que la conducta de Iván Camilo no se dirigió a dañar la salud física y mental de Julieta Alejandra en un evento aislado. No. La brutal agresión del 29 de octubre de 2017 de ninguna manera corresponde a un hecho aislado o al margen del contexto de violencia de género que el acusado venía ejerciendo sobre la víctima y que dio paso al último evento que por poco termina con la vida de esta. 15.

En la valoración probatoria, la sala concluyó que el patrón de violencia al que estaba sometida Julieta Alejandra propició su estado de sumisión y, para el día de los hechos, una situación de indefensión absoluta frente a quien se consideraba su superior y dueño. En ese 110016000023201711936 03 Iván Camilo Perico Enciso 25 orden, sí existen elementos suficientes para tener por acreditado el agravante que la defensa controvierte. 16.

Por último, el recurrente también afirma que, como la vida de la víctima no estuvo en riesgo, no hay prueba de la antijuridicidad. Pues bien, el tribunal se remite a lo ya muchas veces expuesto. 17. En fin, la corporación valora el esfuerzo desplegado por la defensa con el fin de mantener vigente la presunción de inocencia que ampara al acusado; con todo, su aporte argumentativo no altera el panorama probatorio de la fiscalía ni genera, al menos, una duda razonable que haya de resolverse en su favor.

En ese orden, el tribunal confirmará la sentencia apelada. Aparte de ello, ordenará la captura inmediata del acusado, pues existe suficiente claridad jurisprudencial3 en cuanto a que en el sistema acusatorio ella no está condicionada a la ejecutoria de la sentencia y en este caso es muy claro que la vida de Julieta Alejandra está en riesgo.

VII. Decisión Por las consideraciones expuestas, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Resuelve: Primero. Confirmar la sentencia apelada. Segundo. Ordenar la captura inmediata de Iván Camilo Perico Enciso. 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 30 de enero de 2008, radicado 28918. 110016000023201711936 03 Iván Camilo Perico Enciso 26 Esta decisión queda notificada por estrados.

Procede el recurso de casación, el que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Cúmplase. Los magistrados, José Joaquín Urbano Martínez Jairo José Agudelo Parra Juan Carlos Arias López Radicación: 110016000023201711936 03 Procedencia: Juzgado 42 Penal del Circuito Acusado: Iván Camilo Perico Enciso Delito: Feminicidio Motivo: Apelación sentencia Decisión: Confirmar Aprobado Acta N° 093 Fecha: Trece (13) de julio de 2021 110016000023201711936 03 Iván Camilo Perico Enciso 27 Firmado Por: Jose Joaquin Urbano Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Penal Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c50cea5ab60e6dea86b0c734da07b21d1f759d73b96 f323c484112ef1f6ccb93 Documento generado en 10/08/2021 02:22:54 p. m. Valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaE lectronica