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SENTENCIA — Tribunal Superior de Manizales

Radicado: 17042310400120250009201

Sala: SALA PENAL

Ponente: Gloria Ligia Castaño Duque

Fecha: 2025-10-02

Sujetos procesales: Paulina \ ACCIONADO: Suj. Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV

PÁGINA 1 TUTELA DE 2ª INSTANCIA: 2025-00092-01 ACCIONANTE: Paulina ACCIONADA: UARIV Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal NOTA DE RELATORÍA: Providencia seudonimizada TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA PENAL DE DECISIÓN Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 2411 de la fecha.

Manizales, dos (2) de octubre de dos mil veinticinco (2025) 1. ASUNTO Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la accionante, en contra del fallo proferido el día diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas, al interior del trámite constitucional incoado por la señora Paulina, en contra de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso administrativo, habeas data, vida en condiciones dignas, mínimo vital y la reparación. PÁGINA 2 TUTELA DE 2ª INSTANCIA: 2025-00092-01 ACCIONANTE: Paulina ACCIONADA: UARIV Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.

ANTECEDENTES 2.1. La señora Paulina, manifestó que tiene 43 años de edad, que ella y su familia, son víctimas del conflicto armado, por lo que realizó declaración por el hecho victimizante de desplazamiento forzado en el año 2023, a través de la Personería Municipal de San José, Caldas. Sostuvo que desde dicho suceso, han sufrido dificultades económicas en las que se han visto afectadas su calidad de vida y la de su familia, la cual se compone por tres integrantes, como también manifestó que desconoce el estado actual de su indemnización, resaltando que son de escasos recursos económicos, y se encuentran incluidos en el Sisbén en el nivel de pobreza moderada.

Seguidamente relató que en el mes de febrero del año avante, recibió la resolución de inclusión por el hecho de desplazamiento forzado No. 2024-25838 del 22 de agosto de 2024, por lo que ha realizado distintas diligencias ante la UARIV y la única respuesta que brindan es que debe seguir esperando para ser indemnizada, además, indicó que en el mes de agosto de 2024, en una nueva resolución le informaron que sus ayudas humanitarias eran suspendidas de forma definitiva, sin embargo afirmó que estas nunca llegaron.

PÁGINA 3 TUTELA DE 2ª INSTANCIA: 2025-00092-01 ACCIONANTE: Paulina ACCIONADA: UARIV Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Acto seguido, adujo que para el mes de septiembre de 2024, recibió una carta de la entidad indicando que estaban analizando su caso para otorgarle una ayuda humanitaria, no obstante, para el 17 de octubre del mismo año, le informaron nuevamente que las ayudas quedaron suspendidas, pero que se encontraban validando para brindarle una respuesta de fondo, lo cual tardaba 120 días, sin que hasta el momento de la interposición de la acción, hubiese obtenido resolución alguna a sus peticiones.

Finalizó con un recuento normativo, para solicitar tutelar sus derechos fundamentales, ordenar a la UARIV culminar el proceso de indemnización económica realizando el desembolso por vía administrativa, o que informe la fecha concreta de entrega, información que sea allegada a su domicilio o entregada personalmente, y de no ser posible la indemnización indicar el trámite administrativo y el envío de la Resolución administrativa donde se concede la indemnización que fue radicada el día 17 de octubre del 2024. 2.2.

El trámite constitucional le correspondió por reparto al Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas, Célula Judicial que, a través de auto del 04 de agosto de 2025, la admitió, ordenando correr el traslado de rigor para que la entidad accionada ejerciera su derecho de contradicción y defensa.

3. RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA PÁGINA 4 TUTELA DE 2ª INSTANCIA: 2025-00092-01 ACCIONANTE: Paulina ACCIONADA: UARIV Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.1 La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, allegó escrito de respuesta en el que indicó que, en efecto, la señora Paulina, se encuentra incluida en el RUV por el hecho victimizante de desplazamiento forzado con radicado FUD CK000448626, además, refirió que se verificó en el sistema de gestión documental de la entidad y no encontraron ninguna petición o solicitud por parte de la accionante.

Aunado a lo anterior, alegó que no ha vulnerado los derechos fundamentales aducidos, ya que tienen una actuación administrativa legalmente constituida y que es conocida por la actora, al paso que enfatizó que la solicitud de indemnización fue resuelta por la Subdirección de Reparación Individual de la UARIV mediante Resolución No. 04102019-2375154 del 24 de julio de 2025, por medio de la cual, le reconocieron el derecho a recibir indemnización por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.

Explicó, que la señora Paulina se encuentra sujeta a la aplicación del método técnico de priorización y, teniendo en cuenta que, para la fecha de reconocimiento de la indemnización no acreditó alguna de las situaciones descritas como urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad para priorizar la entrega, se encuentra incluida en ruta general.

PÁGINA 5 TUTELA DE 2ª INSTANCIA: 2025-00092-01 ACCIONANTE: Paulina ACCIONADA: UARIV Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En la misma línea, señaló que se aplicará el método técnico de priorización para la vigencia fiscal año 2026, teniendo en cuenta que deben ceñirse a su procedimiento legal como dispone la Resolución 1049 de 2019, ya que la accionante no se encuentra con criterio de priorización acreditado.

Así entonces, solicitó declarar improcedente la acción tuitiva o negar las pretensiones al existir otro mecanismo de defensa para garantizar los derechos presuntamente vulnerados, y requirió que la señora Paulina, rectificara los hechos narrados a fin de acreditar lo previsto en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991. 3.2. El 15 de agosto del año avante, el Oficial Mayor del Despacho de origen se comunicó con la accionante y le indagó sobre los hechos que originaron la acción de tutela, y si tenía conocimiento de la resolución que le reconoció el derecho de indemnización a ella y a su núcleo familiar, quien respondió que no, por ende, el Despacho le corrió traslado de la contestación allegada por parte de la UARIV.

4. LA DECISIÓN IMPUGNADA El Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas, al resolver el asunto objeto de estudio, determinó que efectivamente la accionante se encuentra reconocida como víctima a través de la PÁGINA 6 TUTELA DE 2ª INSTANCIA: 2025-00092-01 ACCIONANTE: Paulina ACCIONADA: UARIV Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Resolución No. 04102019-2375154 del 24 de julio de 2025, en la que se otorga el derecho a recibir la correspondiente indemnización, ordenándose la aplicación del método técnico de priorización. Por lo que, tras referirse a esta fase del proceso indemnizatorio, concretó que el detentar el derecho a ser indemnizado, no confluye en que de manera inmediata se desembolse aquel dinero, siendo necesario que se aplique aquel método, en línea de definir quiénes deben ser indemnizados en primer término, pues la capacidad de respuesta institucional, en razón al número de víctimas, es limitada.

Apuntó la Juez de primera instancia que de acuerdo con la UARIV, la accionante y su núcleo familiar no han demostrado estar en alguna condición de priorización, por lo cual ingresaron a la ruta general de indemnización, situación que no podía considerarse violatoria de derechos fundamentales, en la medida que no solo era la accionante quien pretendía ser reparada, sino un cúmulo de colombianos que también han sido reconocidos como afectados por la violencia. Sin embargo, encontró la Falladora necesario proteger el derecho al debido proceso de la afectada, en la medida que no mediaba constancia de notificación del acto administrativo que reconoció el derecho a ser indemnizada la persona, siendo PÁGINA 7 TUTELA DE 2ª INSTANCIA: 2025-00092-01 ACCIONANTE: Paulina ACCIONADA: UARIV Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal necesario su enteramiento, de ahí que ordenó a la entidad accionada lo hiciera en el término de 48 horas.

5. MANIFESTACIÓN POSTERIOR AL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA. 5.1. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, allegó constancia de notificación de la Resolución No. 04102019-2375154 el 24 de julio de 2025, brindada a la señora Paulina, por correo electrónico.

6. LA IMPUGNACIÓN 6.1. Inconforme con la decisión proferida, la señora Paulina, interpuso recurso de impugnación, planteando los mismos argumentos esgrimidos en el escrito tutelar, deprecando sea revocado el fallo primigenio, en cuanto negó las pretensiones del pago de la indemnización por vía administrativa por el hecho de ser víctima de conflicto armado y desplazamiento forzado, y solicitó que se tutelen los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso administrativo, al habeas data, a la vida digna, al mínimo vital y a la reparación integral.

7. MANIFESTACIÓN POSTERIOR A LA MPUGNACIÓN. PÁGINA 8 TUTELA DE 2ª INSTANCIA: 2025-00092-01 ACCIONANTE: Paulina ACCIONADA: UARIV Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 7.1. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, allegó memorial al Despacho primigenio, que contenía la constancia de notificación remitida por correo electrónico a la señora Paulina, el 21 de agosto de 2025, de la Resolución No. 04102019-2375154 el 24 de julio de 2025, dando cumplimiento al fallo, así que de esta manera solicitó dar por cumplida la orden y archivar la misma, al tiempo que requirió que la demandante ratificara los hechos narrados en el libelo tutelar.

8. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA 8.1. Una vez admitido el recurso de impugnación, éste correspondió por reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Caldas, bajo la ponencia de la Magistrada Gloria Ligia Castaño Duque, Despacho sustanciador que avocó su conocimiento mediante auto del cinco (05) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), notificando a la parte accionante y accionada, otorgándoles el término de dos (02) días para que emitieran los pronunciamientos de los fundamentos expuestos en el recurso, sin que ninguno se pronunciara. 8.2.

Para el día 17 de septiembre de 2025, una funcionaria adscrita al Despacho de la Magistrada Ponente, intentó comunicarse vía telefónica con la señora Paulina, sin embargo, no se obtuvo respuesta alguna. PÁGINA 9 TUTELA DE 2ª INSTANCIA: 2025-00092-01 ACCIONANTE: Paulina ACCIONADA: UARIV Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 9.

CONSIDERACIONES 9.1. Competencia Esta Corporación es competente para resolver la presente impugnación, según lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por tratarse de un asunto fallado por un Juzgado del cual este Tribunal es su superior funcional. 9.2. Problema jurídico Atendiendo las razones que motivaron la interposición de esta acción constitucional, el escrito de impugnación y el fallo objeto de la presente controversia, advierte esta Colegiatura que es pertinente analizar si la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, tiene la obligación de brindar a la señora Paulina, el pago inmediato de la indemnización, o bien una fecha probable en la que se desembolsará la misma, amparando los derechos que considera la actora transgredidos. 9.3.

Caso en concreto PÁGINA 10 TUTELA DE 2ª INSTANCIA: 2025-00092-01 ACCIONANTE: Paulina ACCIONADA: UARIV Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En cuanto al asunto a tratar, se tiene que la accionante, radicó solicitud de indemnización administrativa el 17 de octubre de 2024, ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, con el fin de que le fuera informado el estado actual de la indemnización por los hechos victimizantes de desplazamiento forzado, declaraciones realizadas en el año 2023, a través de la Personería Municipal de San José, Caldas, asimismo, solicitó que le informaran el paso a seguir para materializar el pago de las indemnizaciones y por último, le fuera enviada copia de la resolución en la que la misma le fue reconocida.

Ahora bien, la indemnización administrativa es entendida, dentro del marco de justicia transicional para la reparación de las víctimas del conflicto, como un mecanismo expedito en pro del proceso de reconciliación, ya que esta puede considerarse como un medio más célere y eficaz en comparación con la vía judicial pertinente para los mismos efectos.

Si bien la reparación en términos económicos puede, por este medio, comprender montos indemnizatorios considerablemente bajos en comparación con los tasados en un proceso judicial, esta significa una vía más corta para la consecución de la finalidad que plantea el proceso de reparación de víctimas y por consiguiente del restablecimiento de los derechos fundamentales cuya vulneración se derivó del hecho calamitoso proveniente del conflicto armado colombiano. PÁGINA 11 TUTELA DE 2ª INSTANCIA: 2025-00092-01 ACCIONANTE: Paulina ACCIONADA: UARIV Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En este sentido, la indemnización administrativa facilita a las víctimas adquirir una suma de dinero que represente la posibilidad de restablecer su vida como se encontraba antes de la intromisión del conflicto armado en su cotidianidad, y el Estado, por su parte, evita verse inmiscuido en procesos judiciales que a la postre generan un desgaste de la administración de justicia y dilatan el cumplimiento de sus fines referidos a promover la prosperidad general.

Ahora bien, lo dicho hasta aquí tiene como objeto circundar el estudio de los antecedentes constitucionales que inspiran las normas encargadas de satisfacer, al menos de manera transitoria, los derechos de las víctimas, así como alzaprimar sus prerrogativas. En punto de esta disposición, es imperioso señalar que mediante la Sentencia T – 377 del año 2022, el Máximo Órgano Constitucional afirmó que: “ (…) En los trámites que se adelantan para satisfacer la indemnización administrativa debe garantizarse el debido proceso de las personas involucradas, en los siguientes términos: Se debe dar certeza a las victimas sobre: i) Las condiciones de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se realizara la evaluación que determine si se priorizara o no al núcleo familiar; ii) En los casos en que sean priorizadas, la definición de un plazo razonable para que se realice el pago efectivo de la indemnización;

PÁGINA 12 TUTELA DE 2ª INSTANCIA: 2025-00092-01 ACCIONANTE: Paulina ACCIONADA: UARIV Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal y iii) Los plazos aproximados y orden en el que de no ser priorizados, las personas accederán a esta medida. Por lo anterior no basta con informar a las víctimas que su indemnización se realizara dentro del término de la vigencia de la Ley.

En línea de lo que antecede, resulta relevante traer a cuento lo normado en el artículo 158 de la ley 1448 de 2011:      “ARTÍCULO 158. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Las actuaciones que se adelanten en relación con el registro de las víctimas se tramitarán de acuerdo con los principios y el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo.

En particular, se deberá garantizar el principio constitucional del debido proceso, buena fe y favorabilidad. Las pruebas requeridas serán sumarias. Deberá garantizarse que una solicitud de registro sea decidida en el menor tiempo posible, en el marco de un trámite administrativo ágil y expedito, en el cual el Estado tendrá la carga de la prueba.

En toda actuación administrativa en la cual tengan interés las víctimas tienen derecho a obtener respuesta oportuna y eficaz en los plazos establecidos para el efecto, a aportar documentos u otros elementos de prueba, a que dichos documentos sean valorados y tenidos en cuenta por las autoridades al momento de decidir.” (Negrilla de la sala)   De manera que esta Corporación, no puede desconocer la condición de víctima de la violencia reconocida a la accionante, y que por su misma inclusión en el Registro Único de Victimas, es sujeto de especial protección constitucional, lo que además, conlleva a que se garanticen sus prerrogativas fundamentales por parte de las autoridades competentes.

PÁGINA 13 TUTELA DE 2ª INSTANCIA: 2025-00092-01 ACCIONANTE: Paulina ACCIONADA: UARIV Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Aunado a que la labor de la UARIV es la de resarcir a las víctimas del conflicto armado del país, y por ello, cuenta con los procedimientos internos propios para tal fin, a través de la priorización y de los principios de progresividad, gradualidad y sostenibilidad fiscal, por lo que se espera de este ente dada su experticia, que disponga de la programación de un turno a la luz de estos criterios.

Para el caso puntual de la señora Paulina, se tiene que, para el Juzgado de Instancia, resultó transgresor de los derechos del mayor calado de la mencionada dama, el hecho que pese a haberse emitido la determinación que otorgaba el derecho a la indemnización, esta no hubiese sido puesta en conocimiento de la interesada, posición que comparte la Sala, se avistaba transgresora de sus derechos fundamentales.

Sin embargo, la Juzgadora desatendió las demás pretensiones de la accionante, dejando de lado, que a la misma, aún no se le ha aplicado el método técnico de priorización, no se le informó sobre los criterios que deben ser tenidos en cuenta en el mismo, al paso que tampoco se le indicó una fecha en la que el mismo se llevaría a cabo.

Así, aunque concuerda esta Sala con que no están dadas las condiciones para ordenar, vía tutela, el pago inmediato de la PÁGINA 14 TUTELA DE 2ª INSTANCIA: 2025-00092-01 ACCIONANTE: Paulina ACCIONADA: UARIV Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal indemnización, pretensión que resalta como improcedente, tal como lo decantó la falladora de primer grado, en tanto no se puede imponer que, previo a la realización del método se le proporcione una fecha cierta o aproximado de pago; sin embargo no puede desconocerse que el amparo brindado no fue completo y no logra superar el estado de vulneración de los derechos al debido proceso y los que ostenta la mencionada dama de manera especial en su calidad de víctima del conflicto armado.

En efecto, comoquiera que se esta a la espera de la aplicación del método técnico de priorización, es obligación de la entidad delimitar cuándo se llevará a cabo el mismo, las condiciones que debe acreditar si auspicia que el núcleo familiar resulte beneficiado con la priorización, delimitando cada uno de los criterios para tal efecto, con miras a que la persona tenga una aproximación adecuada a la administración y pueda plantear su posición de manera apropiada.

En tal sentido, aunque el amparo otorgado en primera instancia fue adecuado y era necesario que se notificara a la accionante de la resolución que le otorgó el derecho a la indemnización, acto que ya se cumplió, con tal orden no se colmó efectivamente el amparo que requería y era procedente de emitirse por la vía de la acción, ordenando que se brinde a la accionante una fecha de realización del método técnico de priorización y se PÁGINA 15 TUTELA DE 2ª INSTANCIA: 2025-00092-01 ACCIONANTE: Paulina ACCIONADA: UARIV Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal explique a la misma en qué consiste tal método, los criterios a tomar en cuenta y los soportes con que debe contar para tal efecto.

Sin embargo, como se clarificó, no resulta jurídicamente viable que se imponga el desembolso inmediato de la indemnización, en tanto que, ciertamente, con la cantidad de personas incluidas en el RUV, resultaría transgresor de los derechos fundamentales de los demás aspirantes a la indemnización que se imponga sobrepasar el procedimiento administrativo establecido y se libre una orden en tal sentido, de tal manera que tal pretensión no podrá resultar airosa.

A la par, comoquiera que aún no se ha realizado el método de priorización, resulta anticipado que, previo a sus resultados se imponga la indicación de una fecha probable de pago, cuando no se conoce aún, siquiera la ruta a la que ingresarán la accionante y su grupo familiar, de ahí entonces que a dichas peticiones, no pueda acceder la Sala en este momento.

Con fundamento en las consideraciones expuestas en precedencia, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, PÁGINA 16 TUTELA DE 2ª INSTANCIA: 2025-00092-01 ACCIONANTE: Paulina ACCIONADA: UARIV Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo proferido el diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas, al interior del trámite constitucional instaurado por la señora Paulina, en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, en lo que corresponde al amparo de los derechos fundamentales de la accionante, empero, se dispone ADICIONAR el fallo, para así:

SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, indique a la señora Paulina, una fecha de realización del método técnico de priorización y se explique a la misma en qué consiste tal método, los criterios a tomar en cuenta y los soportes con que debe contar para tal efecto.

TERCERO: INFORMAR al Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas, la presente decisión.

CUARTO: ENVIAR las diligencias a la Corte Constitucional de manera virtual, para su eventual revisión, acorde con los lineamientos dados por la Corporación. PÁGINA 17 TUTELA DE 2ª INSTANCIA: 2025-00092-01 ACCIONANTE: Paulina ACCIONADA: UARIV Confirma República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Notifíquese y Cúmplase Las Magistradas, DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA -En uso de compensatorio- Mónica María Builes Naranjo - Secretaria- GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE PAULA JULIANA HERRERA HOYOS