TEMA: LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA-Existen eventos en los cuales un sujeto es beneficiario desde la misma sentencia de mecanismos sustitutivos de la pena de prisión cuyo goce está supeditado a la adquisición y cumplimiento de una serie de compromisos legales y cuya inobservancia contrae la consecuente cesación del beneficio que se le otorgó.
HECHOS: El 28 de agosto de 2024 el señor SAM fue condenado por el Juzgado 33 Penal Municipal de Medellín a la pena de 12 meses de prisión y se le concedió la prisión domiciliaria. El 4 de marzo de 2025 el apoderado de SAM solicitó la libertad de su prohijado por pena cumplida, siendo negada esta última pretensión mediante auto del 10 del mismo mes y año. Debe la sala determinar si ¿Es factible conceder al señor SAM la libertad por haber cumplido la totalidad de la pena de 12 meses de prisión a él impuesta en el fallo del 28 de agosto de 2024?, Para ello, la Sala debe también resolver un problema jurídico intrínseco al estudio de la solicitud, del tenor literal que sigue: ¿Cómo debe contabilizarse el término efectivo de privación de la libertad, en eventos donde se ha otorgado un beneficio al condenado y este incumple los compromisos adquiridos?.
TESIS: (/) !hora, existen eventos en los cuales un sujeto es beneficiario desde la misma sentencia de mecanismos sustitutivos de la pena de prisión cuyo goce está supeditado a la adquisición y cumplimiento de una serie de compromisos legales y cuya inobservancia contrae la consecuente cesación del beneficio que se le otorgó. De ahí surge, entonces, el interrogante de determinar la realidad del tiempo en que el sentenciado estuvo efectivamente privado de la libertad, debiendo determinarse si ello es desde la fecha en que se incumplió el compromiso respectivo o si, por el contrario, ello se configura cuando existe una real verificación del real quebrantamiento de las obligaciones adquiridas.
(/) De conformidad con lo anterior (/) Como en el expediente están acreditadas unas evasiones, es menester verificar cuantos días de esa sanción penal no han sido cumplidos por el sentenciado, para lo cual debe decirse que, en efecto, está acreditado que el señor SAM incumplió el beneficio el día 16 de octubre de 2024 cuando fue capturado por el delito de fuga de presos, situación que se extendió hasta el 17 del mismo mes y año cuando fue liberado por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Garantías de Medellín y nuevamente puesto a disposición del cumplimiento de la pena.
Ahora, si bien desde el 13 de diciembre de 2024 el Juzgado Segundo de EPMS de esta capital inició incidente de revocatoria de la prisión domiciliaria por incumplimientos a los compromisos y el trámite culminó con auto de revocatoria del 13 de febrero de 2025, que cobró ejecutoria el 20 del mismo mes y año, lo cierto es que durante ese tiempo no existen reportes de evasión distintos a los ya referenciados.
Como fundamento de lo anterior, nótese que la visita efectuada por personal de INPEC el 3 de enero de 2025 dio cuenta que este se encontraba en su residencia acatando la pena de prisión impuesta y en cumplimiento del beneficio otorgado. Con lo anterior, para la Sala es claro que la pena de prisión impuesta y de la cual se solicitó la extinción iba desde el 5 de marzo de 2024, hasta el 7 de marzo de 2025 inclusive, contando los dos días de incumplimiento de pena ya referidos.
El nuevo reporte de evasión suscrito por la autoridad penitenciaria data del 10 de marzo de 2025, fecha en la cual se dispusieron a dar cumplimiento a la orden de revocatoria de la prisión domiciliaria; empero, para esa fecha es evidente que la pena se encontraba cumplida. (/) !sí, nítido refulge que la pena de prisión alcanzó cumplimiento desde el pasado 7 de marzo de 2025.
Lo anterior implica que la Sala deba revocar la decisión adoptada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín el pasado 10 de marzo de 2025 (/) para en su lugar disponer su libertad inmediata, no sin antes ordenar al juzgado ejecutor realizar las respectivas verificaciones de rigor, sobre eventuales requerimientos del ciudadano por cuenta de otras autoridades.
MP. LEONARDO EFRAÍN CERÓN ERASO FECHA: 05/08/2025 PROVIDENCIA: AUTO Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA PENAL DE DECISIÓN Proceso Auto de ejecución de penas. Radicado 050016000206202405626 Delito Violencia intrafamiliar Procesado Sebastián Aros Muñoz Providencia Auto 36 / Acta 100 de la fecha Tema Libertad por pena cumplida – contabilización de término de la pena cuando se revocan beneficios y subrogados penales Decisión Revoca el auto apelado Ponente Magistrado Leonardo Efraín Cerón Eraso Lugar y fecha Medellín, martes cinco de agosto de dos mil veinticinco 1.
ASUNTO A DECIDIR Se apresta la Sala a decidir el recurso de apelación promovido por el defensor del señor Sebastián Aros Muñoz contra el auto emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que negó al sentenciado la libertad por pena cumplida. 2.
ANTECEDENTES PROCESALES El 5 de marzo de 2024, el señor Sebastián Aros Muñoz fue sometido a audiencias preliminares por la presunta comisión del Radicado: 050016000206202405626 Condenado: Sebastián Aros Muñoz Asunto: Auto de segunda instancia 2 punible de violencia intrafamiliar imponiéndosele en esa fecha medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.
El 28 de agosto de 2024, el encartado fue condenado por el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Medellín a la pena de 12 meses de prisión y se le concedió la prisión domiciliaria regulada en el artículo 38G del C.P. La vigilancia de la pena impuesta correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. El 16 de octubre de 2024, encontrándose el sentenciado en cumplimiento de la pena de prisión domiciliaria impuesta en la sentencia del 28 de agosto de 2024, fue capturado nuevamente por la presunta comisión del delito de fuga de presos, siendo presentado ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con funciones de control de garantías el 17 del mismo mes y año para surtir audiencias preliminares, en el marco de las cuales se dispuso la libertad del procesado y fue dejado por cuenta de la sanción descrita al inicio.
Mediante Auto del 13 de diciembre de 2024, el Juzgado vigía inició tramite de revocatoria de la prisión domiciliaria por el presunto incumplimiento a los compromisos adquiridos1; posteriormente, el 3 de enero de 2025, personal del INPEC acudió al domicilio de Aros Muñoz para verificar el cumplimiento de la 1 023Auto3266IniciaRevocatoriaDomiciliaria Radicado: 050016000206202405626 Condenado: Sebastián Aros Muñoz Asunto: Auto de segunda instancia 3 prisión domiciliaria, encontrando al sentenciado en su residencia y dando un parte positivo de acatamiento de la pena.
Luego, mediante auto del 13 de febrero de 20252 el Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín revocó al penado el beneficio de la prisión domiciliaria por el incumplimiento a los compromisos adquiridos para tales efectos, decisión que alcanzó formal ejecutoria el 20 de idéntico mes y año3. El 4 de marzo de 2025 el apoderado de Sebastián Aros Muñoz solicitó la libertad de su prohijado por pena cumplida, siendo negada esta última pretensión mediante auto del 10 del mismo mes y año. Contra esa denegatoria el sentenciado interpuso el recurso de apelación que hoy se resuelve.
Es de anotar que existe en el expediente una constancia suscrita por el INPEC donde dan cuenta que ese 10 de marzo de 2025, cuando procedieron a efectivizar la revocatoria del beneficio de decisión del 13 de febrero de idéntica anualidad, el sentenciado no se encontraba en su lugar de residencia.
3. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado encargado de la vigilancia de la sanción impuesta a Sebastián Aros Muñoz señaló que a este sujeto se le impuso una pena de 12 meses o 360 días de prisión, habiendo estado privado 2 048Auto0251RevocaDomiciliaria 3 058EjecutoriaAuto251 Radicado: 050016000206202405626 Condenado: Sebastián Aros Muñoz Asunto: Auto de segunda instancia 4 de su libertad desde el 5 de marzo de 2024 hasta el 16 de octubre de 2024, fecha en que ocurrió el hecho que motivó el incidente de revocatoria de la prisión domiciliaria.
Por lo anterior consideró que el sentenciado solo había estado privado efectivamente de su libertad por un periodo de 228 días, restándole 132 días para cumplir la totalidad de la sanción impuesta, encontrándose con orden de captura vigente. En consecuencia, denegó la respectiva petición liberatoria. 4. IMPUGNACIÓN El defensor de Sebastián Aros Muñoz apeló la denegación de la libertad por pena cumplida, por considerar que su asistido continuó descontando la pena impuesta por el delito de violencia intrafamiliar luego del 16 de octubre de 2024, fecha en la que el Juzgado Octavo Penal Municipal de Control de Garantías de Medellín, quien legalizó su captura por los presuntos delitos de fuga de presos y daño en bien ajeno, lo dejó por cuenta del cumplimiento de la pena.
Adujo que el juzgado de primer nivel, en auto del 18 de noviembre de 2024 resolvió negativamente una solicitud de libertad condicional, donde señaló que el sentenciado seguía descontando pena, faltándole 99 días para cumplir a cabalidad la sanción, lo que denotaba que su asistido aún permanecía para esa fecha en privación de libertad en su domicilio, lo que se corroboró mediante la información que entregó el INPEC respecto a una Radicado: 050016000206202405626 Condenado: Sebastián Aros Muñoz Asunto: Auto de segunda instancia 5 visita realizada el 3 de enero de 2025, en la cual encontró al sentenciado en su residencia cumpliendo a cabalidad la pena.
En consecuencia, por haberse descontado la totalidad de la sanción, el abogado solicitó la revocatoria del auto apelado.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA 5.1. Competencia De conformidad con el artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Colegiatura para conocer en segunda instancia de la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, y que negó la libertad por pena cumplida deprecada por el procesado. 5.2.
Problema jurídico El problema jurídico que ha de resolver la Sala en el evento sub judice consiste en abordar el siguiente interrogante: - ¿Es factible conceder al señor Sebastián Aros Muñoz la libertad por haber cumplido la totalidad de la pena de 12 meses de prisión a él impuesta en el fallo del 28 de agosto de 2024? Para ello, la Sala debe también resolver un problema jurídico intrínseco al estudio de la solicitud, del tenor literal que sigue: Radicado: 050016000206202405626 Condenado: Sebastián Aros Muñoz Asunto: Auto de segunda instancia 6 - ¿Cómo debe contabilizarse el término efectivo de privación de la libertad, en eventos donde se ha otorgado un beneficio al condenado y este incumple los compromisos adquiridos? Para abordar las situaciones problemáticas enunciadas, lo primero que debe advertir esta Sala de Decisión es que de conformidad con el numeral 1 del canon 371 de la Ley 906 de 2004, una de las causales de libertad para los condenados lo es el cumplimiento de la pena impuesta en sentencia de condena, debiéndose restablecer de forma inmediata ese derecho fundamental afectado al sujeto destinatario de la sanción. Para ello, la autoridad judicial encargada de la vigilancia de la pena, debe realizar los respectivos cálculos aritméticos con miras a determinar el acaecimiento de dicho fenómeno jurídico, para lo cual debe tener en cuenta varios factores, dentro de los que se encuentra el tiempo que duró el condenado en detención preventiva y las distintas redenciones por trabajo o estudio realizadas durante el tiempo en que estuvo privado de la libertad.
Ahora, existen eventos en los cuales un sujeto es beneficiario desde la misma sentencia de mecanismos sustitutivos de la pena de prisión cuyo goce está supeditado a la adquisición y cumplimiento de una serie de compromisos legales y cuya inobservancia contrae la consecuente cesación del beneficio que se le otorgó. De ahí surge, entonces, el interrogante de determinar la realidad del tiempo en que el sentenciado estuvo efectivamente privado de la libertad, debiendo determinarse si ello es desde la fecha en que se incumplió el compromiso respectivo o si, por el contrario, ello Radicado: 050016000206202405626 Condenado: Sebastián Aros Muñoz Asunto: Auto de segunda instancia 7 se configura cuando existe una real verificación del real quebrantamiento de las obligaciones adquiridas.
Una solución que privilegia de mejor medida los derechos del condenado es aquella que indica que su privación efectiva de la libertad iría hasta la fecha en que se tiene realmente comprobada el incumplimiento de los compromisos adquiridos para acceder al beneficio otorgado. Ello, por cuanto el juicio primario de la ocurrencia de ese desacato a las obligaciones puede bien verse subsanada en el trámite del incidente de revocatoria y no dar lugar a la abolición del goce del mecanismo sustitutivo con el que fue beneficiado.
Ahora, en aquellos eventos en los que resulta claro y contundente el incumplimiento de los compromisos por parte del condenado, el tiempo de privación de la libertad debe, necesariamente, contabilizarse hasta la fecha en que se va a hacer efectiva la cesación de los efectos del mecanismo sustitutivo de la pena de prisión, en tanto resultaría contrario a la favorabilidad y a una interpretación pro homine cesar el conteo en días previos a los que se va a ejecutar la orden, en tanto ese tiempo se considera como parte de la ejecución del limitante a la locomoción. Caso concreto Descendiendo al caso de marras, se tiene que el señor Sebastián Aros Muñoz fue gravado con medida de aseguramiento privativa de la libertad, de carácter intramural desde el 5 de marzo de 2024 hasta el pasado 28 de agosto de idéntica anualidad, fecha en la Radicado: 050016000206202405626 Condenado: Sebastián Aros Muñoz Asunto: Auto de segunda instancia 8 cual se profirió por parte del Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Medellín sentencia condenatoria en su contra, imponiéndole una pena de 12 meses de prisión y concediéndole la prisión domiciliaria.
De conformidad con lo anterior y el decurso procesal enseñado en este proveído, se tiene que la Sala debe determinar si el procesado ha cumplido o no la pena de prisión con la que fue gravado por el delito de violencia intrafamiliar. Para ello, lo primero que debe señalarse es que la pena antes referida debe empezar a contabilizarse desde el 5 de marzo de 2024 y que la privación de la libertad se extiende sin solución de continuidad hasta el 5 de marzo de 2025.
Como en el expediente están acreditadas unas evasiones, es menester verificar cuantos días de esa sanción penal no han sido cumplidos por el sentenciado, para lo cual debe decirse que, en efecto, esta acreditado que el señor Aros Muñoz incumplió el beneficio el día 16 de octubre de 2024 cuando fue capturado por el delito de fuga de presos, situación que se extendió hasta el 17 del mismo mes y año cuando fue liberado por el Juzgado Octavo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellí y nuevamente puesto a disposición del cumplimiento de la pena.
Con ello, hasta aquí se tiene acreditado que el ciudadano no estuvo en cumplimiento de la pena por 2 días, a saber, el 16 y 17 de octubre de 2024. Ahora, si bien desde el 13 de diciembre de 2024 el Juzgado Segundo de EPMS de esta capital inició incidente de revocatoria Radicado: 050016000206202405626 Condenado: Sebastián Aros Muñoz Asunto: Auto de segunda instancia 9 de la prisión domiciliaria por incumplimientos a los compromisos y el trámite culminó con auto de revocatoria del 13 de febrero de 2025, que cobró ejecutoria el 20 del mismo mes y año, lo cierto es que durante ese tiempo no existen reportes de evasión distintos a los ya referenciados.
Como fundamento de lo anterior, nótese que la visita efectuada por personal de INPEC el 3 de enero de 2025 dio cuenta que este se encontraba en su residencia acatando la pena de prisión impuesta y en cumplimiento del beneficio otorgado. Con lo anterior, para la Sala es claro que la pena de prisión impuesta y de la cual se solicitó la extinción iba desde el 5 de marzo de 2024, hasta el 7 de marzo de 2025 inclusive, contando los dos días de incumplimiento de pena ya referidos.
El nuevo reporte de evasión suscrito por la autoridad penitenciaria data del 10 de marzo de 2025, fecha en la cual se dispusieron a dar cumplimiento a la orden de revocatoria de la prisión domiciliaria; empero, para esa fecha es evidente que la pena se encontraba cumplida. La razón de ser de lo anterior es que, tal como se ha señalado en párrafos anteriores, no existen reportes entre el 17 de octubre de 2024 y el 7 de marzo de 2025 que den cuenta que el señor Aros Muñoz no estuviera cumpliendo la pena impuesta, sino que este quedó desde la primera fecha a disposición nuevamente de la ejecución de la condena con la que se le gravó por el delito de violencia intrafamiliar y de la cual le fue concedida la prisión domiciliaria.
Radicado: 050016000206202405626 Condenado: Sebastián Aros Muñoz Asunto: Auto de segunda instancia 10 Así, nítido refulge que la pena de prisión alcanzó cumplimiento desde el pasado 7 de marzo de 2025. Lo anterior implica que la Sala deba revocar la decisión adoptada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín el pasado 10 de marzo de 2025, que fuere recurrida por el defensor del sentenciado, para en su lugar disponer su libertad inmediata, no sin antes ordenar al juzgado ejecutor realizar las respectivas verificaciones de rigor, sobre eventuales requerimientos del ciudadano por cuenta de otras autoridades.
Por causa de lo expuesto, sin necesidad de mayores consideraciones, el Tribunal Superior de Medellín, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 7.
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR el auto de origen, fecha y contenido conocidos de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. En consecuencia, disponer la libertad inmediata del señor Sebastián Aros Muñoz no sin que antes el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín verifique si sobre este ciudadano pesa algún requerimiento judicial emanado de otra autoridad.
SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso. Radicado: 050016000206202405626 Condenado: Sebastián Aros Muñoz Asunto: Auto de segunda instancia 11 TERCERO:
COMUNÍQUESE a los interesados la presente decisión y en firme la decisión REMÍTASE de inmediato al juzgado ejecutor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LEONARDO EFRAÍN CERÓN ERASO Magistrado JEANNETTE LUCÍA NOVOA MONTOYA Magistrada LUIS ORLANDO PALOMÁ PARRA Magistrado Firmado Por: Leonardo Efrain Ceron Eraso Magistrado Sala 003 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jeannette Lucia Novoa Montoya Magistrada Sala 004 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Luis Orlando Paloma Parra Radicado: 050016000206202405626 Condenado: Sebastián Aros Muñoz Asunto: Auto de segunda instancia 12 Magistrado Sala 005 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4f16960e49bb530998160d9d25a561f4798ce192e6d80e8d4 75283628bb1d182 Documento generado en 05/08/2025 01:23:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectroni ca