República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Asunto: Tutela 1ª instancia Rad. 2025-00294 00 Accionante: Javier Accionada: Fiscalía 13 Seccional de Manizales Decisión: Tutela 1 NOTA DE RELATORÍA: Providencia seudonimizada TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA PENAL DE DECISIÓN Magistrada Ponente PAULA JULIANA HERRERA HOYOS Aprobado por Acta No. 2443 de la fecha.
Manizales, seis (6) de octubre de dos mil veinticinco (2025) 1. Asunto. La Sala procede a resolver la acción de tutela interpuesta por Javier contra la Fiscalía 13 Seccional de Manizales, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, seguridad jurídica, acceso a la administración de justicia, igualdad y debido proceso. 2.
Supuestos fácticos y actuación procesal relevante. 2.1. El accionante manifestó que el 17 de septiembre de 2025 radicó ante la Fiscalía Trece Seccional de Manizales una solicitud de República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Asunto: Tutela 1ª instancia Rad. 2025-00294 00 Accionante: Javier Accionada: Fiscalía 13 Seccional de Manizales Decisión: Tutela 2 acceso al expediente completo del proceso penal con radicado 2025- 00104-00, en el cual figura como sindicado por la presunta comisión del delito de homicidio culposo.
Ese mismo día recibió la siguiente respuesta: “Una vez estudiada dicha petición y analizado el expediente, encuentra este despacho que la misma se torna improcedente, comoquiera que, en primera medida el proceso se encuentra en etapa de indagación y no se puede afectar la eficacia de la investigación, pero en aras de que se pueda preparar una debida defensa, se envía copia de la denuncia o hechos por los cuales está siendo investigado”.
Consideró que dicha respuesta no satisfizo sus pretensiones, pues, además de no remitir copia del expediente con el programa metodológico, elementos probatorios, testimonios, informes parciales y de campo, tampoco precisó cuáles documentos del legajo se encontraban sujetos a reserva. En síntesis, solicitó la tutela de sus derechos fundamentales de petición, información, seguridad jurídica, acceso a la administración de justicia, igualdad y debido proceso.
Como consecuencia del amparo, pidió ordenar a la Fiscalía Trece Seccional de Manizales emitir una respuesta de fondo a su solicitud. República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Asunto: Tutela 1ª instancia Rad. 2025-00294 00 Accionante: Javier Accionada: Fiscalía 13 Seccional de Manizales Decisión: Tutela 3 2.2.
Mediante auto del 24 de septiembre de 2025, se admitió la acción de tutela y se ordenó vincular a la Dirección Seccional de Fiscalías de Caldas, así como a las partes e intervinientes dentro de la causa penal con radicado 2025-00104-00. 3. Contestación a la demanda. 3.1. En respuesta al libelo, la Fiscalía 13 Seccional de Manizales sostuvo que en el caso no se configuraba vulneración de derechos fundamentales, toda vez que había emitido una respuesta de fondo en los términos de la Ley 1437 de 2011.
Si bien no accedió a la solicitud del accionante, explicó que los elementos materiales probatorios con los que contaba la Fiscalía estaban amparados por reserva legal. No obstante, con el fin de no afectar el derecho de defensa, puso a disposición del actor el Formato Único de Noticia Criminal, en el cual se consignaron los hechos investigados.
Agregó que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, una respuesta de fondo no implica necesariamente que sea favorable a los intereses del solicitante. En consecuencia, solicitó negar el amparo. República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Asunto: Tutela 1ª instancia Rad. 2025-00294 00 Accionante: Javier Accionada: Fiscalía 13 Seccional de Manizales Decisión: Tutela 4 3.2.
Por su parte, la Dirección Seccional de Fiscalías de Caldas manifestó que, tras verificar sus sistemas de información, no encontró vulneración de los derechos invocados, pues el accionante no había dirigido la petición a esa dependencia. De todas formas, consideró que no existía afectación atribuible a la Fiscalía 13 Seccional de Manizales, ya que esta había dado una respuesta inmediata, y aunque no accedió a lo solicitado, cumplió con la obligación de emitir una contestación de fondo, clara, motivada y oportuna.
Además, señaló que el asunto resultaba improcedente por no cumplirse el requisito de subsidiariedad, toda vez que el actor disponía de otros mecanismos judiciales para la defensa de sus derechos. En conclusión, la entidad solicitó negar el amparo deprecado y, en consecuencia, proceder a su desvinculación del trámite. 4. Consideraciones de la Sala.
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Asunto: Tutela 1ª instancia Rad. 2025-00294 00 Accionante: Javier Accionada: Fiscalía 13 Seccional de Manizales Decisión: Tutela 5 4.1. Competencia. Conforme a la competencia delimitada en el artículo 86 de la Constitución Política Nacional, lo preceptuado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y por el Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para dirimir el presente asunto. 4.2.
Problema Jurídico Corresponde a esta Sala establecer si se vulneraron los derechos fundamentales del señor Javier, a raíz de la presunta respuesta incompleta emitida por la Fiscalía 13 Seccional de Manizales el 17 de septiembre de 2025. Antes de abordar el problema jurídico planteado, esta Corporación procederá a analizar la procedencia del amparo solicitado.
Examen procedencia de la acción de tutela República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Asunto: Tutela 1ª instancia Rad. 2025-00294 00 Accionante: Javier Accionada: Fiscalía 13 Seccional de Manizales Decisión: Tutela 6 En el presente caso, corresponde constatar el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, previstos en el artículo 86 de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991.
Dichos requisitos —legitimación por activa y por pasiva, inmediatez y subsidiariedad— constituyen condiciones indispensables para asegurar el carácter residual y excepcional de este mecanismo de protección, así como para salvaguardar la competencia preferente del juez natural. En cuanto a la legitimación por activa, se encuentra acreditada, dado que la acción fue interpuesta por Javier, quien es el directamente interesado en las resultas del proceso.
Respecto de la legitimación por pasiva, también se satisface este presupuesto, toda vez que la tutela se dirige contra la Fiscalía Trece Seccional de Manizales, autoridad que recibió la petición y que presuntamente emitió una respuesta insuficiente. En relación con el requisito de inmediatez, este se cumple, pues la presunta vulneración se produjo el 17 de septiembre de 2025, es decir, menos de un mes antes de la presentación de la demanda.
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Asunto: Tutela 1ª instancia Rad. 2025-00294 00 Accionante: Javier Accionada: Fiscalía 13 Seccional de Manizales Decisión: Tutela 7 Finalmente, en cuanto a la subsidiariedad, advierte la Sala que este requisito se satisface, ya que la controversia se circunscribe a la respuesta otorgada a un derecho de petición, la cual se alega fue incompleta.
En este sentido, la Corte Constitucional ha precisado reiteradamente que la acción de tutela resulta procedente cuando se advierte una posible vulneración al núcleo esencial del derecho fundamental de petición, dada la inexistencia de otro medio de defensa judicial idóneo o eficaz para obtener su protección inmediata. “En el caso específico del derecho fundamental de petición, esta Corporación ha reiterado que la acción de tutela es el único mecanismo de defensa judicial idóneo y eficaz para solicitar su protección, toda vez que el ordenamiento jurídico no dispone de ningún otro instrumento para tal fin”.1 En esa medida, al no existir otro medio de defensa judicial para ventilar la presunta afectación del derecho fundamental de petición del actor, el asunto de la referencia será estudiado de fondo.
Caso concreto El 17 de septiembre de 2025, el actor presentó una petición ante la Fiscalía 13 Seccional de Manizales en los siguientes términos: 1 Sentencia T-272 de 2023. República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Asunto: Tutela 1ª instancia Rad. 2025-00294 00 Accionante: Javier Accionada: Fiscalía 13 Seccional de Manizales Decisión: Tutela 8 En esa misma fecha, el dicho delegado fiscal resolvió el pedimento así: Javier Javier República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Asunto: Tutela 1ª instancia Rad. 2025-00294 00 Accionante: Javier Accionada: Fiscalía 13 Seccional de Manizales Decisión: Tutela 9 Cabe recordar que, en el ámbito jurisdiccional, el derecho de petición constituye una garantía constitucional inmodificable, ejercitable ante todas las autoridades judiciales.
Sin embargo, corresponde a cada autoridad determinar si se trata de: República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Asunto: Tutela 1ª instancia Rad. 2025-00294 00 Accionante: Javier Accionada: Fiscalía 13 Seccional de Manizales Decisión: Tutela 10 (i) actuaciones de naturaleza estrictamente judicial, sujetas al procedimiento propio del proceso en curso, en cuyo caso la decisión debe adoptarse conforme a los términos y etapas procesales aplicables; o (ii) solicitudes ajenas al contenido del litigio y desvinculadas de los impulsos procesales, las cuales deben tramitarse bajo las disposiciones generales que regulan el derecho de petición, en particular las previstas en la Ley 1755 de 2015.
En ese sentido, dada la naturaleza de las solicitudes formuladas por el accionante, estas se enmarcan en el ejercicio del derecho de postulación, estrechamente vinculado con las garantías del debido proceso y del acceso a la administración de justicia, pues lo pretendido consistía en obtener copia del expediente radicado 202500104, en el cual figura como sindicado por el delito de homicidio culposo.
Ahora bien, como se indicó en apartados anteriores, el titular de la acción penal emitió respuesta el 17 de septiembre de 2025, negando el acceso al expediente, bajo el argumento de que el proceso se encontraba en etapa de indagación y que la entrega de la información podía afectar la eficacia de la investigación. República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Asunto: Tutela 1ª instancia Rad. 2025-00294 00 Accionante: Javier Accionada: Fiscalía 13 Seccional de Manizales Decisión: Tutela 11 Conforme a lo expuesto, la Sala advierte que en el caso bajo estudio se produjo una afectación a los derechos fundamentales invocados por el accionante, a partir de las siguientes razones: 1.
El derecho de defensa desde las etapas iniciales de la investigación La Corte Constitucional ha sostenido de manera reiterada, desde la Sentencia C-799 de 2005 y en fallos de tutela como la T-920 de 2008, que la persona indiciada en un proceso penal tiene derecho a conocer, desde el inicio de la investigación, los aspectos generales de la imputación que se cierne en su contra.
Este conocimiento temprano integra la garantía del derecho de defensa, entendido como un derecho de configuración amplia que se extiende incluso antes de la formulación de imputación. En armonía, el artículo 8° del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) reconoce que la defensa técnica no surge únicamente con la imputación, sino desde que la persona adquiere la condición de indiciado, lo cual implica un deber correlativo de las autoridades de asegurarle información mínima y suficiente para el ejercicio estratégico de sus derechos.
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Asunto: Tutela 1ª instancia Rad. 2025-00294 00 Accionante: Javier Accionada: Fiscalía 13 Seccional de Manizales Decisión: Tutela 12 2. La reserva legal y sus límites Es cierto que el legislador previó la reserva sobre los elementos materiales probatorios y la evidencia física durante la fase de indagación, y que el descubrimiento probatorio solo se concreta en la audiencia de formulación de acusación (arts. 337 y 344 CPP).
Sin embargo, esta reserva no puede invocarse de manera genérica y sin justificación concreta, pues el principio de publicidad de las actuaciones judiciales sigue siendo la regla, y la reserva constituye la excepción. De hecho, el diseño normativo busca un equilibrio: por un lado, preservar la eficacia de la investigación, la seguridad de las víctimas y la integridad de la prueba; y por el otro, garantizar que el indiciado tenga acceso a la información indispensable para anticipar decisiones procesales relevantes, como la aceptación de cargos en la audiencia de imputación. Así lo reafirmó la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal en la STP3038-2018, al precisar que el derecho de defensa no se activa únicamente con la imputación, sino desde que la persona adquiere la condición de indiciado.
En esa etapa, puede República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Asunto: Tutela 1ª instancia Rad. 2025-00294 00 Accionante: Javier Accionada: Fiscalía 13 Seccional de Manizales Decisión: Tutela 13 adoptar estrategias defensivas, siempre dentro de los límites que impone la Ley 906, la cual no autoriza un descubrimiento probatorio anticipado, pero tampoco faculta a la Fiscalía para negar indiscriminadamente toda información. 3.
Deber de motivación de la autoridad investigadora La jurisprudencia constitucional y ordinaria ha reiterado que el derecho de petición no se satisface con una respuesta formal, sino con una contestación clara, congruente y motivada. La Corte Constitucional en la Sentencia C-491 de 2007 y en múltiples fallos de tutela (T-1037 de 2008, T-377 de 2000) ha precisado que cuando la administración niega una solicitud, debe expresar de manera razonada los fundamentos fácticos y normativos que justifican su decisión. En el caso concreto, la Fiscalía limitó su respuesta a indicar que el acceso al expediente podía afectar la eficacia de la investigación, entregando únicamente copia de la noticia criminal.
No obstante, omitió precisar: • Cuáles piezas procesales estaban sujetas a reserva. República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Asunto: Tutela 1ª instancia Rad. 2025-00294 00 Accionante: Javier Accionada: Fiscalía 13 Seccional de Manizales Decisión: Tutela 14 • Si existían documentos distintos a los elementos materiales probatorios que podían entregarse. • El fundamento normativo específico que justificaba la negativa frente a cada documento solicitado.
Este proceder resulta contrario a los estándares fijados por la jurisprudencia, que exige a la autoridad un análisis caso por caso y no una negativa generalizada, pues ello vacía de contenido el derecho de petición y, en paralelo, compromete el derecho de defensa. 4. Protección reforzada del derecho de defensa Debe resaltarse que el modelo acusatorio, de naturaleza adversarial, traslada a la defensa la carga de recaudar elementos de descargo (T-920 de 2008).
Sin embargo, esa exigencia no exonera al ente acusador de cumplir con su deber de suministrar información mínima y clara sobre los límites de la reserva. Negar la solicitud sin una motivación suficiente priva al indiciado de conocer si el expediente solo contiene elementos sujetos a reserva o si, por el contrario, existen documentos de carácter público a los que podría acceder.
Esta incertidumbre lesiona la posibilidad de planear una defensa técnica adecuada, en tanto el indiciado queda en la indefinición respecto al alcance real de la investigación en su contra. República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Asunto: Tutela 1ª instancia Rad. 2025-00294 00 Accionante: Javier Accionada: Fiscalía 13 Seccional de Manizales Decisión: Tutela 15 5.
Derecho de acceso a la administración de justicia Adicionalmente, la respuesta deficiente impacta el derecho de acceso efectivo a la administración de justicia. Como lo sostuvo la Corte Constitucional en la Sentencia T-608 de 2019, este derecho no se agota en la posibilidad formal de acudir a los jueces, sino que exige una respuesta de fondo, razonada y oportuna frente a las solicitudes presentadas.
Cuando el aparato judicial –o en este caso el titular de la acción penal– emite contestaciones evasivas o insuficientemente motivadas, se frustra el componente material de dicho derecho. En el presente caso, la omisión de la Fiscalía al no motivar su negativa impidió que el accionante obtuviera una respuesta de fondo real a su petición, afectando la efectividad de su acceso a la justicia. Conclusión Por lo anterior, la Sala concluye que en el caso concreto se vulneraron los derechos fundamentales de petición, defensa, postulación y acceso a la administración de justicia, toda vez que República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Asunto: Tutela 1ª instancia Rad. 2025-00294 00 Accionante: Javier Accionada: Fiscalía 13 Seccional de Manizales Decisión: Tutela 16 la Fiscalía no cumplió con el deber de motivar adecuadamente su negativa ni de precisar las piezas procesales sujetas a reserva.
En consecuencia, se ordenará a la Fiscalía 13 Seccional de Manizales que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, emita una nueva respuesta en la que: 1. Sustente, con base normativa y fáctica, cuáles piezas del expediente se encuentran cobijadas por la reserva legal en la etapa de indagación. 2.
Precise si existen documentos distintos a los elementos materiales probatorios que no están amparados por reserva y, en tal caso, disponga su entrega. En todo caso, se reitera que la Fiscalía no está obligada a suministrar copias de los elementos materiales probatorios ni de las actuaciones estrictamente reservadas por la Ley 906 de 2004, pero sí tiene el deber de motivar expresamente su negativa frente a cada aspecto solicitado.
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Asunto: Tutela 1ª instancia Rad. 2025-00294 00 Accionante: Javier Accionada: Fiscalía 13 Seccional de Manizales Decisión: Tutela 17 Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales -Sala de Decisión Penal- administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R e s u e l v e: Primero: Tutelar los derechos fundamentales de petición, postulación, debido proceso y acceso a la administración de justicia de Javier.
Segundo: Ordenar a la Fiscalía 13 Seccional de Manizales que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, emita una nueva respuesta en la que: 1. Sustente, con base normativa y fáctica, cuáles piezas del expediente se encuentran cobijadas por la reserva legal en la etapa de indagación. 2.
Precise si existen documentos distintos a los elementos materiales probatorios que no están amparados por reserva y, en tal caso, disponga su entrega. República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Asunto: Tutela 1ª instancia Rad. 2025-00294 00 Accionante: Javier Accionada: Fiscalía 13 Seccional de Manizales Decisión: Tutela 18 Tercero: Notificar a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres (3) días siguientes, contados a partir de su notificación. Cuarto: Enviar el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. Una vez retorne el dossier desde la Alta Corporación, procédase por Secretaría con su archivo definitivo.
Notifíquese y Cúmplase. Los Magistrados, Mónica María Builes Naranjo Secretaria PAULA JULIANA HERRERA HOYOS RAFAEL ALIRIO GÓMEZ BERMÚDEZ GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE