- Decisión
- REVOCA
- Descriptores
- APROBACIÓN DE PREACUERDO - Se aprueba el preacuerdo celebrado, consistente en reconocer la calidad de cómplice únicamente para efectos punitivos, manteniendo la calificación jurídica de los hechos y otorgando un descuento de la mitad de la pena a imponer. Este tipo de acuerdos, es de aquellos que consisten en mantener la calificación jurídica que corresponde a los hechos, pero se hace alusión a otras normas penales con el único propósito de establecer el monto de la pena. En el caso concreto, se pactó una sanción de 64 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, la cual se considera razonable y ajustada a los parámetros normativos. / TESIS: Atendiendo que el procesado LAQC, celebró con la Fiscalía un preacuerdo, donde se le reconoce la calidad de cómplice sin base fáctica, pero exclusivamente para efectos punitivos, lo cual comporta un descuento de la mitad de la pena a imponer, la Sala considera que, la negociación se ajusta a los parámetros normativos pertinentes, por ende, se revocará la determinación del juez singular y en consecuencia se aprobará el acuerdo. Que se le reconozca la complicidad al implicado sin que exista relación fáctica o probatoria, es plausible, siempre y cuando ello únicamente tenga efectos punitivos, se mantenga la calificación jurídica otorgada a los hechos y no se den más de dos beneficios SP2073-2020, radicación N° 52.227; sentencia del 6 de febrero de 2013. Rad. 39.892; providencia del 8 de julio del 2020, S