- Decisión
- SE ABSTIENE DE CONOCER RECURSO DE APELACIÓN Y DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
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- EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR REPARACIÓN - / EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR REPARACIÓN INTEGRAL - La Ley 2477 de 2025 modificó el artículo 77 y adicionó el artículo 78A a la Ley 906 de 2004, estableciendo la extinción de la acción penal por reparación integral en ciertos delitos, aplicable en el presente caso bajo el principio de favorabilidad / TESIS: Acorde con lo anterior y para contextualizar, se tiene que la naciente Ley 2477 de 20251, en sus artículos 3° y 4° determinó que: “Artículo 3°. Modificar el artículo 77 de la Ley 906 de 2004, el cual quedará así: "Artículo 77. Extinción. La acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, reparación integral, caducidad de la querella, desistimiento y en los demás casos contemplados en la ley." Artículo 4°. Adicionar al Libro I, Titulo II, Capítulo I, de la Ley 906 de 2004, un artículo del siguiente tenor: "Artículo 78A. Reparación integral. En los delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 y 121 del Código Penal, en los de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, en los delitos contra los derechos de autor, en el delito de inasistencia alimentaria y en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico, excepto el hurto calificado por la violencia contra las perso