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- ARMAS DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS MILITARES - / VALORACIÓN DE LOS RECONOCIMIENTOS FOTOGRÁFICOS - / ABSOLUCIÓN - / TESIS: En el caso de las armas de uso privativo, son artefactos que por su poder letal no pueden importar, traficar, fabricar, transportar, reparar, almacenar, conservar, adquirir, suministrar, portar o tener los particulares, bajo ninguna circunstancia6. Como lo plantea el tratadista Pedro Alfonso Pabón Parra, la condición de que sean armas o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas es un elemento normativo del tipo de carácter jurídico, pues exige valoración especial frente al reglamento que determina qué objetos son considerados material de guerra o reservado y por ende de uso privativo de las Fuerzas Armadas; lo que nos indica que la ya citada norma es un tipo penal abierto, porque nos remite a otra regla que no ha sido determinada específicamente en el tipo penal por el legislador7.La remisión normativa aplicable se realiza con el Decreto 2535 de 1993, por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos. En esta se define que: “Son armas de guerra y por tanto de uso privativo de la Fuerza Pública, aquellas utilizadas con el objeto de defender la independencia, la soberanía nacional, mantener la integridad territorial, asegurar la convivencia pacífica, el ejercicio de los derechos y libertades públicas, el orden constitucional y el mantenimiento y restablecimiento del orden público”, y se expone una caracterización de este tipo de