- Decisión
- REVOCA
- Descriptores
- IRA E INTENSO DOLOR - / INFIDELIDAD - / IRA E INTENSO DOLOR - / PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES - / IRA E INTENSO DOLOR - Para que proceda la atenuación de la pena por la causal de ira o intenso dolor, se requiere demostrar tanto circunstancias objetivas (un acto grave e injusto que provoque la reacción) como una alteración subjetiva emocional en el autor, que influya en la comisión del delito, existiendo una relación causal entre el hecho provocador y la conducta delictiva. / TESIS: Al respecto, en la SP10274-2014, la Sala puso de presente los elementos necesarios para configurar la ira o intenso dolor, a saber, que el acto delictivo: i) se cometa como consecuencia de un impulso violento; ii) provocado por un acto grave e injusto, de lo que iii) surge necesariamente la relación causal entre uno y otro comportamiento. (…) Es que, como precisa la jurisprudencia (CSJ SP346-2019, rad. 48.587), la atemperación de la pena por la vía de la ira o el intenso dolor no sólo exige la verificación de circunstancias objetivas, externas, correspondientes a un comportamiento ajeno grave e injustificado, sino que se haya producido una alteración subjetiva emocional en el sujeto activo, que influye en la realización de la conducta típica. En acicate de ello recordemos, con nuestro Insigne Maestro Carlos Gaviria Díaz, que “el delito es un fenómeno complejo, es, antes que nada, un hecho del hombre, de profundo significado y trascendencia social en el caso de los delitos cometidos en un estado afect