- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- VIABILIDAD DEL SUBROGADO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA FRENTE A PREACUERDOS QUE DEGRADAN LA FORMA DE PARTICIPACIÓN SIN SUSTENTO FÁCTICO - La concesión del beneficio previsto en el artículo 63 del C.P. debe evaluarse con base en la pena correspondiente al delito realmente cometido y no con fundamento en la pena reducida por el preacuerdo. Por tanto, la degradación de autor a cómplice sin soporte probatorio no habilita el reconocimiento automático del subrogado. / TESIS: A la Sala, por tal confrontación jurídica, le corresponde determinar, con la jurisprudencia, la viabilidad del subrogado en este caso que trata de la falsedad marcaria1 y conlleva prisión de 64 a 144 meses de prisión (artículo 285 del Código Penal, modificado por el artículo 3 de la Ley 813 de 2003), culminado por vía de los preacuerdos al degradar la forma de participación de autor a cómplice, sin base fáctica, motivo por el cual la judicatura impuso prisión de 35 meses 25 días.(…) En ese ejercicio, por vía jurisprudencial, no cabe duda que pueda reconocerse la suspensión condicional de la ejecución de la pena, siempre y cuando se reúnan las exigencias de la ley, pero soportándose en la pena del delito realmente cometido, esto es, sin basarse en la pena impuesta por el preacuerdo (se degradó la forma de participación de autor a cómplice, sin base fáctica), y teniendo en cuenta las exclusiones de los beneficios y subrogados penales. Con esas mera literalidad legal se debía reconocer tal s