- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- ACCESO CARNAL - / ACCESO CARNAL CON MENOR DE 14 AÑOS - / VALORACIÓN PROBATORIA - / TESTIMONIO DE MENOR DE EDAD - / LIBERTAD PROBATORIA - / ACTO SEXUAL - Diferencias / TESIS: En punto entonces de aquel aparte no aceptado por el acusado; para la Sala, el testimonio de la víctima, en esa clandestinidad que acompañó la comisión del delito sexual, constituye la pieza fundamental para establecer la materialidad -porque la menor ha dado cuenta que el hoy acusado le introdujo sus dedos a la vagina-, y la responsabilidad del acusado. Pues, la alusión del artículo 212 del código penal, con relación a lo que debemos entender por acceso carnal es con fines ilustrativos, para desvirtuar que fuera necesaria la presencia de la desfloración en orden a predicar el acceso (CSJ. AP de 25 de septiembre de 2013); comprendiendo entonces el acceso carnal, sin que sea relevante la prolongación en el tiempo o en el número de veces, como la penetración vaginal que ocurre en sentido anatómico, aunque sea en grado mínimo y sin que importen las secuelas de la relación sexual violenta, lo cual significa que el acceso carnal “se estructura desde el momento en que se ha ingresado en la región vulvar, pues esa acción ya descarta el simple roce o tocamientos externo de los genitales femeninos, modalidad que reviste un injusto de acto sexual. En es orden, resulta aventurado desvirtuar el delito de acceso carnal, bajo el supuesto no previsto en la ley, que la penetración a la altura del introito vaginal, no con