- Decisión
- REVOCA
- Descriptores
- VARIACIÓN DE LA ACUSACIÓN - / DISTINCIÓN ENTRE LAS CONDUCTAS LLEVAR CONSIGO Y TRANSPORTAR ESTUPEFACIENTES - / RESPONSABILIDAD POR LA CONDUCTA DE TRANSPORTAR ESTUPEFACIENTE - / SISTEMA ADVERSARIAL - / IMPROCEDENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA - / VARIACIÓN DE LA CONDUCTA DE LLEVAR CONSIGO A LA CONDUCTA DE TRANSPORTAR ESTUPEFACIENTES - Se concluye que la conducta del procesado corresponde al verbo rector “transportar” estupefacientes, dado el traslado interdepartamental de 18.260 kg de marihuana en un bus, lo que permite variar la imputación inicial de “llevar consigo” sin vulnerar el derecho de defensa ni el principio de congruencia, en cuanto con los medios de conocimiento obtenidos en el juicio oral se hizo transparente tal comportamiento y la reproducción objetiva de la conducta punible definida en el artículo 376 del Código Penal / TESIS: En el contexto del hecho, por lo realmente sucedido, en consideración al viaje del procesado en aquel bus de COOTRANSMAYO, con salida de la ciudad de Cali, Valle, y destino a población de La Hormiga, Putumayo, e incautación de los 18.260 kilogramos de marihuana en las tres maletas con doble fondo, en el puesto de control Policivo, en el sector de San Juan de Villalobos, Cauca; para la Sala, no cabe duda del delito por el transporte del estupefaciente, puesto que, en el caso, antes que establecerse el verbo “llevar consigo” esa sustancia, lo que descuella con aquella acción es el traslado del alijo de un paraje a o