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- REBAJA DE LA PENA POR REPARACIÓN - / REBAJA DE PENA POR REPARACIÓN - La rebaja punitiva aplicable al procesado debe ser del 60%, pues, aunque reparó voluntariamente a las víctimas con recursos propios y mostró arrepentimiento, la reparación no fue inmediata ni en las primeras etapas del proceso, sino después de casi seis meses, lo que impide conceder el máximo descuento del 75% previsto en el artículo 269 del Código Penal. / TESIS: En el quid del asunto, mientras el señor Juez de instancia reconoció al señor JJCM, la circunstancia de atenuación punitiva prevista en el artículo 269 del C.P., en un porcentaje del 50%, porque las víctimas tuvieron que esperar cerca de 6 meses para recibir la reparación integral, soportando el desarrollo del proceso penal; el señor defensor replicó tal decisión, diciendo que su representado tiene derecho al descuento máximo previsto en aquel artículo, esto es, al 75%, porque reparó a las víctimas en un porcentaje superior al que ascendió la extorsión, carece de antecedentes judiciales y está a cargo de sus hijos menores de edad. Así las cosas, para la Sala, conforme tal devenir resulta razonable y equitativo fijar un descuento definitivo del 60%, en consonancia con los parámetros jurisprudenciales ya reseñados, puesto que entre la acusación3 (7 de abril de 2024) y la efectiva reparación (2 de octubre de 2024) transcurrieron 5 meses y 24 días, lapso que no puede calificarse como inmediato ni oportuno, máxime cuando durante ese tiempo las víctimas