- Decisión
- NO DECLARA NULIDAD - CONFIRMA
- Descriptores
- ERROR DE TIPO - / ACCESO CARNAL CON MENOR DE 14 AÑOS - El delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, no admite consentimiento válido de la víctima. La protección legal se basa en la incapacidad del menor para comprender el acto sexual. En el caso concreto, se descarta el error de tipo invencible, pues se probó que el acusado conocía la edad de la víctima. / TESIS: Con tal criterio jurisprudencial y la glosa recursiva apuntando a cuestionar el hecho por error de tipo, en esta casuística es importante señalar, en forma delantera, que la entidad fáctica que nos irrumpe frente a la descripción del acceso carnal abusivo con menor de catorce años (artículo 208 del C. P. El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de 12 a 20 años.) es objetivamente típica y de mera conducta, por lo cual no supone valoraciones diferentes al sujeto activo indeterminado, un sujeto pasivo cualificado, menor de 14 años, y aquel titular de la conducta ejecutando el verbo rector “acceda carnalmente”; sin requerirse que la víctima realice alguna actividad lúbrica, como tampoco “acciones no propias de una menor de 14 años, ni huella psicológica configurando malestar o zozobra” -como lo dice el recurrente-. Y el abuso o aprovechamiento abusivo es clarísimo en este caso, porque, la jurisprudencia de manera pacífica viene sosteniendo que “el abuso se carga al autor por obrar sobre una persona menor de 14 años de edad, la cual no está en condiciones de asumir r