- Decisión
- REVOCA
- Descriptores
- ARMAS TRAUMÁTICAS - El porte de armas traumáticas originales, sin modificaciones que aumenten su letalidad, no configura conducta típica penal. Su tenencia sin permiso únicamente genera consecuencias administrativas / TESIS: Para la Sala entonces, con ese explícito referente transcrito, el porte de armas traumáticas originales, sin alteraciones que incrementen su potencial de causar daño o letalidad (v.g. con modificación del arma traumática al cañón o alterando la munición no letal que utiliza al abrir los perdigones de goma para poner dentro el plomo) no constituye delito, lo cual obedece de manera consecuente a la ninguna relación adecuada ni razonable de las armas traumáticas con las armas de fuego, en cuanto con estas se diferencian por su letalidad que se corresponde con la capacidad de causar la muerte, gran daño o destrucción, siendo ello la razón de aquel trato diferenciado que así se encuentra justificado por esa presencia de sentido normativo; y que la Corte Constitucional, en la sentencia C-014 de 2023, aclaró que las armas traumáticas, aunque son menos letales, no deben interpretarse como armas de fuego convencionales en términos penales. Por ello y de conformidad con el principio de intervención mínima8, para la Sala, sin ignorar que la tenencia o porte de las armas traumáticas por las personas debe cumplir con un previo permiso de autoridad competente, en virtud de lo previsto en el decreto 1417 de 2021, la carencia de permiso para dichos artefactos menos letal