- Decisión
- NO DECLARA NULIDAD
- Descriptores
- ACEPTACIÓN DE CARGOS - / PRINCIPIO DE NO RETRACTACIÓN - / REBAJA DE LA PENA POR REPARACIÓN DEL PERJUICIO INFLIJIDO CON EL DELITO - Reglas / TESIS: Acorde con ello, la Corte Suprema de Justicia con relación a la “rebaja de pena por reparación, -ha puntuado que- el entendimiento actual que de esta disposición ha hecho la jurisprudencia de la Sala5, aclarados algunos equívocos que en el pasado surgieron, puede compendiarse así:1. Se trata de un mecanismo de reducción de pena, no de una atenuante de responsabilidad. Por lo tanto, no incide en el término de prescripción de la acción penal ni en la determinación de la cantidad máxima de pena que hace procedente el recurso de casación. 2. La rebaja de pena no es facultativa del juez. Cumplido el supuesto fáctico, se aplica la consecuencia jurídica correspondiente sin que interese determinar el motivo que indujo a la restitución o indemnización, valoraciones subjetivas que no hacen parte de los requisitos consagrados en la ley. 2. Si el objeto material del delito desaparece, se destruye o el imputado no está en condiciones de recuperarlo, la exigencia legal se cumple si paga su valor e indemniza el perjuicio causado.3. Si no se logra el apoderamiento del objeto material -como ocurre en la tentativa- o éste es recuperado por las autoridades, la rebaja opera si el responsable resarce los perjuicios causados con el hecho punible.4. La reducción es extensiva a los copartícipes, aunque no necesariamente en la misma proporción dadas las pa