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- TRASLADO A CENTRO DE ARMONIZACIÓN - / TRASLADO A CENTRO DE ARMONIZACIÓN - / TRASLADO A CENTRO DE ARMONIZACIÓN - Niega el cumplimiento de la pena en el Centro de Armonización “El Torné” del Resguardo Indígena de Tacueyó, al evidenciarse que no se pudo establecer el tiempo o frecuencia en el cual las autoridades pasarían revista para evidenciar la permanencia de la sentenciada en el sitio de reclusión y verificar la naturaleza y duración de la pena, además la permanencia de la condenada afectaría la seguridad de la comunidad ancestral. / TESIS: En el sub examine, con aquellas pautas legales y jurisprudenciales, para la Sala, sin desconocer el “enfoque diferencial” en materia penitenciaria y carcelaria a favor de la población indígena, de entrada se advierte que no es procedente autorizar a la señora MMD, persona reconocida indígena10, descontar pena en el Centro de Armonización “El Torné” del Resguardo Indígena de Tacueyó, municipio de Toribio, toda vez que no están acreditas de consuno la totalidad de aquellas “reglas jurisprudenciales” para tal fin, concretamente, porque: (i) no existe medio probatorio a partir del cual establecer el tiempo o frecuencia que las autoridades carcelarias pasarían revista para evidenciar la permanencia de la sentenciada en el sitio de reclusión, a fin verificar la “naturaleza y duración de la pena”; y, (ii) la estadía de la condenada en dicho lugar afectaría gravemente la seguridad de aquella comunidad ancestral, tal como se desprende de las circ