Micelio

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 11001600000020240071601

Sala: SALA SEGUNDA PENAL DE DECISIÓN

Ponente: Juan Carlos Conde Serrano

Fecha: 2025-08-15

Sujetos procesales: CRISTOPHER DUWAT.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004. RADICADO No. 11001 60 00000 2024 00716 01. PROCESADO: CRISTOPHER DUWAT. DELITO: LAVADO DE ACTIVOS. 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR Distrito Judicial de Cúcuta SALA SEGUNDA PENAL DE DECISIÓN Cúcuta, quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Aprobado con Acta No. 387 Magistrado Ponente JUAN CARLOS CONDE SERRANO VISTOS Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por el procesado y su defensora Blanca Mónica Archila Blanco, contra la sentencia del 14 de enero de 2025, proferida por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado con Funciones Mixtas de Cúcuta, mediante la cual condenó de manera anticipada en virtud de un allanamiento a cargos a CRISTOPHER DUWAT, como autor responsable del delito de lavado de activos.

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Fueron expuestos en la sentencia de primer grado, de la siguiente manera: Los hechos (indicadores, jurídicamente relevantes y de otra clase) fueron expuestos por la Fiscalía en el respectivo escrito de acusación con allanamiento a cargos, de la siguiente manera: Esta indagación surge de información suministrada por parte de la Agencia del Servicio de Inmigración y Aduanas e Investigaciones de Seguridad Nacional de los Estados Unidos ICE/HSI, mediante oficio de fecha 12 de julio de 2021, referencia SB02BR21AT0004/DT/ATLANTIS FY 21- 394 (DT), suscrito por el Agregado Adjunto de ICE/HSI Embajada de los Estados Unidos en Colombia, en SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004.

RADICADO No. 11001 60 00000 2024 00716 01. PROCESADO: CRISTOPHER DUWAT. DELITO: LAVADO DE ACTIVOS. 2 dedicada al lavado de dinero, investigada por nuestra oficina en Atlanta, GA, EL.UU, cuyos miembros estarían ubicados en los Estados Unidos y Colombia. De acuerdo a información obtenida por la agencia, esta organización estaría lavando un promedio de 4 millones de dólares quincenales en los Estados Mediante traslado de la prueba se pudo evidenciar que el dinero que tránsito por las cuentas de la empresa SIGN AND TECHNOLOGY INDETEC SAS, presuntamente tiene su origen en la venta de sustancias estupefacientes que son enviadas a los Estados Unidos desde Colombia y México.

Posteriormente se recibe misiva oficial de fecha 30 de septiembre de 2021, de REF: SB02BR21AT0011 / ATLANTIS FY 21-506 / DT, suscrito por el Agregado Adjunto de ICE/HSI Embajada de los Estados Unidos en Colombia, en la cual manifiestan la siguient por nuestra agencia, miembros de la organización investigada estarían utilizando una cuenta bancaria colombiana del Banco Davivienda para la realización de sus actividades Ilícitas: Cuenta Corriente Davivienda no. 0000066369995635 Registrada a nombre de: SIGN AND TECHNOLOGY INDETEC SAS Se establece que la CUENTA CORRIENTE: 0000066369995635 del Banco Davivienda, tiene como TITULAR: INGENUITY DESIGN AND TECHNOLOGY INDETEC SAS NIT 9013715530; que el ESTADO DE LA CUENTA: Vigente, posee dos CHEQUERAS: 930067599934 Y 930067660553, fue creada en Oficina 0663 Cúcuta el 18 de marzo de 2020.

Así mismo Se obtiene el formato de registro de firmas de la cuenta corriente, donde se evidencia el registro de la respectiva persona jurídica INGENUITY DESIGN AND TECHNOLOGY INDETEC SAS, identificada con NIT 901371553-0 y una persona natural que funge como representante legal de la mencionada empresa, siendo este el ciudadano FRANCISCO JAVIER GAITAN SILVA, identificado con cedula de ciudadanía 1.005.039.811.

Se obtuvieron los respectivos extractos bancarios del referido producto financiero, allegando soportes de marzo del 2020 (fecha de apertura de la cuenta), hasta el mes de octubre de 2021, estableciendo que existieron movimientos créditos (Depósitos) y débitos (Retiros) superiores a los Dos Mil Novecientos millones de pesos, en un lapso de tiempo de seis meses aproximadamente (junio-Noviembre 2020).

Se allegaron comprobantes de depósito en efectivo y uno de consignación de cheque en ventanilla, los cuales suman una cifra superior a los seiscientos millones de pesos, logrando obtener información de los depositantes. Finalmente, se obtienen copia de los cheques girados (Desde las chequeras 930067599934 y 930067660553) y debidamente cobrados, con diferentes beneficiarios fechas, montos, por una cifra superior a los Dos mil trescientos noventa millones; permitiendo identificar a los depositarios y beneficiarios de los mismos.

En actividades de campo, se logró establecer que la dirección registrada para la empresa, arrojaba en oficina inhabitada y que no presta servicio comercial alguno. En desarrollo de la actividad investigativa se utilizaron diferentes técnicas como inspecciones judiciales, búsquedas selectivas en bases de datos públicas y privadas (DIAN, UIAF, CIFIN Y DATACREDITO, SUPERINTENDENCIAS, ENTIDADES BANCARIAS, entre otros respecto de 19 personas dentro de los cuales se encuentran los imputados.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004. RADICADO No. 11001 60 00000 2024 00716 01. PROCESADO: CRISTOPHER DUWAT. DELITO: LAVADO DE ACTIVOS. 3 Analizada las transacciones financieras de la empresa SIGN AND TECHNOLOGY INDETEC SAS para el año 2020 y 2021 se identificó un monto de Nueve mil seiscientos noventa y nueve millones trecientos sesenta y ocho mil pesos MCTE del cual se desconoce su origen licito y a los que se pretendió dar apariencia de legalidad, que transitaron por las cuentas corriente No. 82400000504 de Bancolombia y Corriente No. 66369995 de Davivienda.

Se estableció que la modalidad es la creación de empresas fachadas o de papel (no cuentan con actividad económica licita), para aperturar productos financieros y mediante el envío de dinero que se hace desde otros países, procede posteriormente mediante la colaboración de personas naturales denominados usuarios financieros ilegales (pitufos), retirar o depositar sumas de dinero para ingresarlo a la economía nacional.

De los usuarios financieros ilegales se obtuvo un perfil patrimonial, financiero y contable de cada uno de los nueve indagados el cual se consignó en el informe de investigador de campo, donde se realiza un análisis de la información total y se extrae como conclusión los hechos jurídicamente relevantes y que presuntamente fueron cometidos por los indiciados así: CRISTOPHER DUWAT En el año 2020 realizo quince (15) movimientos de las cuentas corriente No. 82400000504 de Bancolombia y Corriente No. 66369995 de Davivienda pertenecientes a SIGN AND TECHNOLOGY INDETEC SAS empresa sin actividad comercial licita por un valor de $2.558.900.000; no contando con vinculo comercial o financiero; dinero del cual se desconoce su origen licito, permitiendo dar apariencia de legalidad así: 19-09-2020 $187.700.000 Banco Davivienda Cheque No. 10389-6 07-10-2020 $93.000.000 Banco Davivienda Cheque No. 83210-5 07-10-2020 $87.000.000 Banco Davivienda Cheque No. 83208-2 07-10-2020 $92.000.000 Banco Davivienda Cheque No. 83207-9 16-09-2020 $106.000.000 Banco Bancolombia 17-09-2020 $206.000.000 Banco Bancolombia 17-09-2020 $192.800.000 Banco Bancolombia 18-09-2020 $178.700.000 Banco Bancolombia 18-09-2020 $202.000.000 Banco Bancolombia 21-09-2020 $160.000.000 Banco Bancolombia 21-09-2020 $177.700.000 Banco Bancolombia 22-09-2020 $185.000.000 Banco Bancolombia 22-09-2020 $51.000.000 Banco Bancolombia 26-09-2020 $415.000.000 Banco Bancolombia 06-10-2020 $225.000.000 Banco Bancolombia Cristopher presenta incrementos patrimoniales por justificar entre los años 2020 y 2021 representados en la administración de dinero en efectivo en su cuenta de ahorros # 15821746 de Bancolombia por la suma de $4.082.995.430 así: 2020 $1.343.580.103 2021 $2.739.415.327 Movimientos de dinero que no cuentan con justificación económica que le soporte el paso de dichas sumas, atendiendo que no se ajustan a su perfil económico.

CRISTOPHER DUWAT tenía conocimiento que con su conducta transgredía el ordenamiento penal y aun así decidió hacerlo, concluyendo la Fiscalía que entre los años 2020 y 2021 presuntamente incremento injustificadamente su SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004. RADICADO No. 11001 60 00000 2024 00716 01. PROCESADO: CRISTOPHER DUWAT.

DELITO: LAVADO DE ACTIVOS. 4 patrimonio para sí y para otro representado en administración de dinero en su cuenta bancaria y movimientos de dinero (créditos y réditos) con el fin de ocultar el origen y la verdadera naturaleza del dinero, logrando dar apariencia de legalidad a SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS ($6.641.895.430).

El 28 de noviembre de 2023 ante el Juzgado 42 penal municipal con función de control de garantías de la ciudad de Bogota se realizan audiencias concentradas y se imputan cargos por LAVADO DE ACTIVOS (Verbos rectores, administrar, ocultar y dar apariencia de legalidad) EN CONCURSO HETEROGENEO CON LOS DELITOS DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULARES (ART. 323-327- 31).

Sin aceptación de cargos para el delito de enriquecimiento ilícito. Imponiendo medidas NO privativas de la libertad. Se allana a cargos por el delito de Lavado de Activos Articulo 323 C.P. [Sic para DE LA ACTUACIÓN PROCESAL 1. Con fundamento en lo anterior, los días 25 y 28 de noviembre de 2023, ante el Juzgado 42° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevaron a cabo las audiencias preliminares, en virtud de las cuales se realizó legalización de captura; formulación de imputación a CRISTOPHER DUWAT, consistiendo en la atribución del delito de Lavado de activos -verbos rectores administrar, ocultar origen y naturaleza, y dar apariencia de legalidad- (artículo 323 del C.P.) en calidad de coautor, en concurso heterogéneo con el delito de Enriquecimiento ilícito de particulares (artículos 31 y 327 del C.P.).

El procesado se allanó a los cargos formulados sólo respecto al delito de Lavado de Activos. Seguidamente, se le impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad (artículo 307 numerales 3°, 4° y 5° del C.P.P). 2. Posteriormente, la Fiscalía presentó escrito de acusación con allanamiento a cargos,1 correspondiéndole por sistema de reparto al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado con Funciones Mixtas de Cúcuta; despacho ante el cual el día 13 de agosto de 2024, se llevó a cabo la audiencia de verificación de allanamiento a cargos,2 por parte de CRISTOPHER DUWAT. 1 2 -08- SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004.

RADICADO No. 11001 60 00000 2024 00716 01. PROCESADO: CRISTOPHER DUWAT. DELITO: LAVADO DE ACTIVOS. 5 Acto seguido el Juez realizó el interrogatorio personal al procesado con el fin de verificar su decisión libre, consciente y voluntaria de ratificarse en aceptar los cargos; impartió aprobación al allanamiento y emitió sentido del fallo de carácter condenatorio. 3.

El 08 de octubre de 2024 se corrió traslado a los sujetos procesales e intervinientes para lo contemplado en el artículo 447 del C.P.P.,3 ocasión en que la Fiscalía se refirió a la identidad del procesado, informando que no se encontraba cumpliendo una medida de aseguramiento y dejando a consideración del despacho la pena a imponer; asimismo, hizo alusión a la imposibilidad de conceder la suspensión de la ejecución de la pena por ausencia de requisitos objetivos y la prohibición de la Ley 1709 de 2014 y los artículos 63 y 68A del C.P. respecto a la concesión de la prisión domiciliaria.

Por su parte, la defensora de CRISTOPHER DUWAT allegó algunos documentos durante su intervención, para que se valorara la posibilidad de aplicación del mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria por condición de padre cabeza de familia. 4. Luego, el 14 de enero de 2025 se dio lectura a la sentencia,4 que condenó de manera anticipada a CRISTOPHER DUWAT, como autor penalmente responsable de la conducta punible de Lavado de Activos (artículo 323 del C.P), la cual en virtud del allanamiento a cargos se redujo la pena principal a 60 meses de prisión, y multa de 500 smlmv; imponiéndosele la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual a la pena principal y negándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria, y la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria en su condición de padre cabeza de familia.

Determinación aquí recurrida. 3 Archivo -10- 4 -01- SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004. RADICADO No. 11001 60 00000 2024 00716 01. PROCESADO: CRISTOPHER DUWAT. DELITO: LAVADO DE ACTIVOS. 6 DE LA SENTENCIA IMPUGNADA Atendiendo al principio de limitación de instancia, en este acápite se relacionará únicamente los aspectos que fueron objeto de reproche por parte de los recurrentes, veamos:5 El juez de instancia negó el mecanismo sustitutivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, contemplado en el artículo 63 del C.P., modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, argumentando que la pena impuesta al sentenciado supera los cuatro (04) años de prisión que establece la norma en cita como requisito objetivo; así mismo, señaló que el tipo penal de lavado de activos se encuentra con expresa prohibición legal para la concesión de cualquier sustituto penal conforme el artículo 68A del Código Penal, lo cual era razón suficiente además, para negar la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria.

En cuanto a la solicitud de la prisión domiciliaria por la condición de padre cabeza de familia, conforme el artículo 314 del C.P.P., cuya interpretación sistemática se encuentra en la Ley 82 de 1993 modificada por la Ley 1232 de 2008, al Ley 750 de 2002 y la sentencia C- 184 de 2003, señaló que la defensa no dio argumentos suficientes que permitieran establecer la viabilidad de estudiar tal mecanismo sustitutivo, por ejemplo, acreditar que el cuidado y protección del menor se encuentra a cargo del procesado o la ausencia de otro familiar que pueda velar por su custodia; pero que, en todo caso, de acuerdo a las declaraciones extrajudiciales aportadas, el procesado convivía con Maribel Luna Pabón, madre del menor y quien se encuentra a cargo de él. Además, expuso que aunque se había cobijado al sentenciado con una medida de aseguramiento no privativa de la libertad y las declaraciones 5 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004.

RADICADO No. 11001 60 00000 2024 00716 01. PROCESADO: CRISTOPHER DUWAT. DELITO: LAVADO DE ACTIVOS. 7 extrajudiciales en mención referían que, tampoco se había aportado documentación alguna que soportara tanto la labor ejercida como los ingresos que producto de ello percibía; motivo por el cual no era posible considerar que fuese el único que pudiera velar por el bienestar del hogar y su menor hijo, quien actualmente se encuentra bajo el cuidado de la progenitora, de quien no se demostró incapacidad física, económica o sensorial para continuar a cargo de su hijo y las demás personas en condición de discapacidad; motivo por el cual negó el pedimento de la defensa.

DE LAS APELACIONES El procesado. El sentenciado CRISTOPHER DUWAT6 en ejercicio del derecho de defensa material, señaló haber asumido su responsabilidad al momento de aceptar los cargos, anexando pruebas de su diario vivir y cotidianidad para demostrar que no es un peligro para la sociedad, ni evadiría su responsabilidad ante la fiscalía; que en los últimos meses se dedicó a recibir clases de tractocamión y maquinaria amarilla para un eventual trabajo que estaba disponible en Santander y, que es padre cabeza de familia por cuanto responde económicamente por su hijo menor de edad, su esposa, los animales que refugia y dos personas en situación de discapacidad que pese a tener familiares directos poco ven por ellos.

En razón a lo anterior, peticiona que: (i) se analice la posibilidad de otorgarle una pena de prisión de 48 meses, con el fin de que le sea más asequible cumplirla en detención domiciliaria; (ii) por favorabilidad se de aplicación al texto original de los artículos 38 y 63 del C.P. y no a la Ley 1709 de 2014, ya que cumple los requisitos establecidos para ser beneficiario de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad;

(iii) se conceda en su favor la prisión domiciliaria por la condición de padre cabeza de familia conforme el artículo 314 del C.P.P. 6 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004. RADICADO No. 11001 60 00000 2024 00716 01. PROCESADO: CRISTOPHER DUWAT. DELITO: LAVADO DE ACTIVOS. 8 (iv) en caso de dar aplicación a la Ley 1709 de 2014 se conceda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pues aunque existe una prohibición, merece una nueva oportunidad y;

(v) de no acceder a sus peticiones, se le permita presentarse personalmente en la cárcel de Moniquirá Boyacá para cumplir la pena, a fin de evitar que su hijo lo vea siendo capturado en el lugar de su residencia. Defensa. Por su parte, la Dra. Blanca Mónica Archila Blanco7, señaló que el motivo principal de su disenso radicaba en la negativa del juez para conceder la prisión domiciliaria como sustitutiva de la intramural, pues a su criterio no se tuvieron en cuenta los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad y tampoco existe un argumento que lo justifique, ni tampoco que se hubiera aplicado el principio de favorabilidad.

Expone que el despacho centró su análisis sobre el beneficio de la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia bajo el argumento de que no fue suficientemente expuesto, pero que, era un asunto que debió estudiarse de acuerdo a los principios anteriormente mencionados por cuanto así fue solicitado; además, se demostró que el sentenciado es padre de un menor de edad que depende económicamente de él, al igual que la progenitora, quien poco puede ayudar con la carga económica del hogar debido al cuidado que un menor representa; carece de antecedentes; se acreditaron sus condiciones sociales y morales; sostiene a dos personas en condición de discapacidad; da refugio y alimento a varios perritos de la calle y; desde su captura por orden judicial no ha incumplido los compromisos pactados por la judicatura.

Por consiguiente, solicitó que se revoque el numeral 3° de la sentencia apelada, y, en consecuencia, se conceda a CRISTOPHER DUWAT el sustituto de la prisión domiciliaria en su lugar de residencia. 7 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004. RADICADO No. 11001 60 00000 2024 00716 01. PROCESADO: CRISTOPHER DUWAT. DELITO: LAVADO DE ACTIVOS. 9 NO RECURRENTES La Dra. Andrea Moreno Pineda8 en calidad de fiscal, solicitó que se confirme el fallo de instancia, toda vez que, no es procedente acceder a la prisión domiciliaria para el delito por el cual fue sentenciado CRISTOPHER DUWAT por expresa prohibición legal del artículo 68A del Código Penal, máxime cuando la pena excede los cuatro años de prisión. Surtido el traslado como no recurrente, el agente del Ministerio Público no se pronunció frente a los recursos interpuestos por el procesado y la defensora.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Problemas jurídicos. En virtud del principio de limitación que rige la segunda instancia, corresponde a la Sala determinar: (i) si la rebaja otorgada por allanamiento a cargos es acertada o, por el contrario, hay que entrar a ajustarla; (ii) si es procedente dar aplicación al principio de favorabilidad para conceder la suspensión de la ejecución de la pena (art. 63 del C.P) y la prisión domiciliaria (art. 38B ibidem) en favor del sentenciado y;

(iii) si están dados los presupuestos para sustituir el cumplimiento de la pena en su lugar de residencia como padre cabeza de familia. Cuestión previa. Inicialmente, es de señalar que, en el presente asunto, la defensa expuso algunas inconformidades respecto a afirmaciones que el juez de instancia realizó en sus consideraciones en torno a la responsabilidad, sin embargo, recordemos que la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones Mixtas 8 Archivo SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004.

RADICADO No. 11001 60 00000 2024 00716 01. PROCESADO: CRISTOPHER DUWAT. DELITO: LAVADO DE ACTIVOS. 10 de esta ciudad en contra de CRISTOPHER DUWAT se emitió en virtud de un allanamiento a cargos, es decir, aceptó uno de los cargos por los que se le acusa (Lavado de Activos), renunciando así voluntariamente a las discusiones propias de la responsabilidad que se da en los procesos adelantados bajo el trámite ordinario.

Precisamente, el interés para recurrir la alzada en terminación anticipada (i) la dosificación de la pena, (ii) la concesión o no de subrogados o; (iii) cuando se alega la vulneración de derechos fundamentales,9 por consiguiente, en el asunto que se examina, no es posible entrar a valorar aspectos diferentes a aquellos relacionados anteriormente.

Primer problema jurídico. Frente a la dosificación de la pena con el fin de que se le imponga una pena de 48 meses de prisión, porque también con ello puede acceder a una medida privativa en la libertad en su lugar de residencia. Sobre el particular ha de decirse que de la revisión del expediente se conoce que la conducta imputada y que fue aceptada por el procesado es la de Lavado de activos (artículo 323 del C.P.), que establece una pena que va de 10 a 30 años, es decir, de 120 a 360 meses de prisión y multa de 1000 a 50000 smlmv, tal como lo señaló el juez de primera instancia, quien de acuerdo a los lineamientos del artículo 61 del C.P., seleccionó el cuarto mínimo, y al evaluar los aspectos la gravedad de la conducta, la naturaleza, la intensidad del dolo, la necesidad de la pena, decidió imponer 120 meses de prisión y multa de 1000 smlmv.

Por lo tanto, en razón del allanamiento a cargos de conformidad con el artículo 351 de la norma procesal penal, el cual permite una reducción de hasta la mitad de la pena a imponer cuando la persona acepta los cargos en la audiencia de formulación de imputación, el Juez de 9 CSJ SP235 del 06 de febrero de 2019. Radicación N° 52852. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004.

RADICADO No. 11001 60 00000 2024 00716 01. PROCESADO: CRISTOPHER DUWAT. DELITO: LAVADO DE ACTIVOS. 11 instancia, aplicó el máximo descuento punitivo para el delito de Lavado de activos, imponiendo al sentenciado una pena de 60 meses de prisión y multa de 500 smlmv. En tal sentido, no es posible otorgar una rebaja de pena por allanamiento a cargos superior al límite establecido por el legislador, que conlleve a la imposición de una pena menor, porque ello constituiría una grave vulneración al principio de legalidad y al debido proceso.

En consecuencia, no es posible imponer una pena menor al procesado. Segundo problema jurídico. El problema jurídico planteado se contrae a establecer si por favorabilidad, es viable inaplicar la Ley 1709 de 2014 para la concesión de los beneficios establecidos en los artículos 63 y 38B del Código Penal en favor de CRISTOPHER DUWAT, ya que considera que cumple con los requisitos exigidos en dichas normas.

Sobre el principio de favorabilidad, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión AP7519 del 04 de diciembre de 2024, Radicación N° 67753, M.P. Jorge Hernán Díaz Soto, señaló que: y legal. El artículo 29 superior consagra el principio de legalidad como componente básico del debido proceso, pero con igual fuerza normativa establece que: «En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable».

Tal mandato es reproducido por el artículo 6 del Código Penal, tanto del sustantivo como del procedimental (para las normas con efectos sustanciales). La sentencia SP, feb. 16/2005, rad. 23006 explicó que el fenómeno de la favorabilidad es una excepción al principio de legalidad: «cometido un delito, toda la normatividad que lo regula en su descripción típica, en su sanción y en las normas procesales de efectos sustanciales, acompañan ad infinitum a ese comportamiento y a su autor, salvo que con posterioridad surja norma nueva que favorablemente modifique SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004.

RADICADO No. 11001 60 00000 2024 00716 01. PROCESADO: CRISTOPHER DUWAT. DELITO: LAVADO DE ACTIVOS. 12 tales atributos para que ésta sea aplicada retroactivamente (Negrilla y subrayado de la Sala). A partir de lo anterior, en el presente asunto no es posible dar aplicación al principio de favorabilidad conforme los argumentos del impugnante, toda vez que los hechos por los cuales se le imputó a CRISTOPHER DUWAT el delito de Lavado de activos ocurrieron entre los años 2020 y 2021, es decir, bajo la vigencia la Ley 1709 de 2014 -vigente el 20 de enero de 2014-, por lo tanto, el estudio de la suspensión de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria se rige por la regulación de la norma en cita, porque ya había entrado en vigencia dicha ley, que incluyó la exclusión de beneficios y subrogados penales a ciertos delitos.

En tal sentido, lo planteado no se ajusta al principio de favorabilidad, porque lo que se intenta, es que en virtud de dicho principio se prescinda de esa restricción. Entonces, teniendo en cuenta que el delito de Lavado de Activos se encuentra relacionado en el inciso 2º del artículo 68A de la Ley 599 de 2000 modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, no es viable conceder la prisión domiciliaria y la suspensión de la ejecución de la pena por expresa prohibición legal; por ende, se prescinde del estudio de las otras exigencias normativas, porque en ambos casos (suspensión o domiciliaria) los requisitos deben ser concurrentes.

Recordemos que lo pretendido por el Legislador fue garantizar que las penas impuestas por los delitos enlistados en el inciso 2º del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, por su especial trascendencia social, fueran cumplidas en su totalidad en los centros penitenciarios dispuestos para tal efecto. Por consiguiente, la decisión proferida por el a-quo es acorde a los preceptos legales y jurisprudenciales.

Tercer problema jurídico. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004. RADICADO No. 11001 60 00000 2024 00716 01. PROCESADO: CRISTOPHER DUWAT. DELITO: LAVADO DE ACTIVOS. 13 El presente problema jurídico se contrae a establecer si es viable la concesión de la prisión domiciliaria por condición de padre cabeza de familia, conforme lo establece la Ley 750 de 2002, en favor del procesado, pues el apelante considera que están dados los presupuestos para su otorgamiento, veamos: Sobre la Jefatura del hogar, el artículo 2º de la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 1232 de 2008, establece: Jefatura Femenina de Hogar.

Para los efectos de la presente ley, la Jefatura Femenina de Hogar es una categoría social de los hogares, derivada de los cambios socio-demográficos, económicos, culturales y de las relaciones de género que se han producido en la estructura familiar, en las subjetividades, representaciones e identidades de las mujeres que redefinen su posición y condición en los procesos de reproducción y producción social, que es objeto de políticas públicas en las que participan instituciones estatales, privadas y sectores de la sociedad civil.

En concordancia con lo anterior, es Mujer Cabeza de Familia quien, siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, psíquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los En la sentencia SU-388 de 2005, la Corte Constitucional señaló: (i) que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar;

(ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no sólo la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental o, como es obvio, la muerte;

(v) por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar. (Negrilla fuera del texto). SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004. RADICADO No. 11001 60 00000 2024 00716 01. PROCESADO: CRISTOPHER DUWAT. DELITO: LAVADO DE ACTIVOS. 14 De otra parte, el artículo primero de la Ley 750 de 2002, que dispuso la posibilidad de cumplir la condena en el domicilio del sentenciado(a) por el hecho de ser padre o madre cabeza de familia, establece: cuando la infractora sea mujer cabeza de familia, en el lugar de su residencia o en su defecto en el lugar señalado por el juez en caso de que la víctima de la conducta punible resida en aquel lugar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Que el desempeño personal, laboral, familiar o social de la infractora permita a la autoridad judicial competente determinar que no colocará en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente.

La presente ley no se aplicará a las autoras o partícipes de los delitos de genocidio, homicidio, delitos contra las cosas o personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, extorsión, secuestro o desaparición forzada o quienes registren antecedentes De dicha norma se extrae que la prisión domiciliaria bajo la modalidad de padre o madre cabeza de familia opera cuando el condenado tiene a cargo hijos menores, como también cuando constituye el único soporte de otras personas incapaces o incapacitadas permanentemente, bien por su edad o por problemas graves de salud.

Lo anterior, siempre y cuando se verifiquen los requisitos consagrados expresamente en la norma referida. De manera que, se procedió a verificar los elementos aportados por la defensora en favor de CRISTOPHER DUWAT cuando intervino para referirse a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden, donde encontramos lo siguiente:10 En efecto, se solicitó la prisión domiciliaria para CRISTOPHER DUWAT en condición de padre cabeza de familia, por tener bajo su cuidado a su menor hijo D.M.L.D de un año de edad, su compañera permanente y dos personas en condición de discapacidad.

Para acreditar esa condición, la defensora aportó diferentes documentos, entre ellos, el Registro civil de 10 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004. RADICADO No. 11001 60 00000 2024 00716 01. PROCESADO: CRISTOPHER DUWAT. DELITO: LAVADO DE ACTIVOS. 15 nacimiento del menor D.M.L.D; un recibo del servicio público de acueducto de la vivienda ubicada en la Calle 41 N° 7 -82 Edifico Alfanes Ap. 202 del Barrio Alfonso López del municipio de Bucaramanga (Santander) y, varias declaraciones extraprocesales rendidas por Maribel Luna Pabón (madre del menor), César Augusto Jaimes Novoa, José Martín Ortiz Cadena, Rodrigo Ramírez Albarracín y Edwin Alfonso Prieto Barrera.

Una vez valorados los documentos aportados por la defensa para fundamentar su solicitud, considera la Sala que le asiste razón al Juez de Instancia en su negativa, pues como se pasará a explicar, en el presente caso el sentenciado CRISTOPHER DUWAT no ostenta la condición de padre, toda vez que los requisitos de necesaria acreditación no fueron demostrados.

En cuanto al requisito consistente en que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar, debe decirse que, por medio del registro civil en conjunto con los demás documentos aportados, se demostró que CRISTOPHER DUWAT es padre de un hijo menor de edad, sin embargo, no se acreditó la total ausencia o abandono de parientes cercanos que le brinden apoyo al menor D.M.L.D. en virtud del principio de solidaridad que les asiste, por el contrario, se acreditó la existencia de la progenitora del menor, quien en la declaración extrajuicio que rindió, no hizo referencia a que padecía alguna patología médica, como lo señala el recurrente, únicamente mencionó que el acá procesado es el proveedor de todo lo necesario para ella, su menor hijo en común y Adelina Pabón y Javier Vesga Araque, quienes presentan Por lo anterior, aunque se indique que el procesado es quien aporta económicamente para la manutención del hogar, ello no es suficiente para concluir ponderadamente que procede la concesión de la prisión domiciliaria, pues no puede confundirse ser proveedor económico, con SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004.

RADICADO No. 11001 60 00000 2024 00716 01. PROCESADO: CRISTOPHER DUWAT. DELITO: LAVADO DE ACTIVOS. 16 la condición de padre o madre cabeza de familia que ejerce la jefatura del hogar. De otro lado, se aduce por la defensora que CRISTOPHER DUWAT tiene a su cuidado y responsabilidad de Javier Vesga Araque y la señora Adelina Pabón (la madre de la compañera sentimental del procesado), quienes presuntamente se encuentran en condición de discapacidad, sin embargo, no se allega prueba alguna que determine la condición médica de estas dos personas, inclusive ni siquiera se conoce cuáles son los diagnósticos que presuntamente padecen y les causan una incapacidad o pérdida de capacidad laboral,11 lo cual es indispensable en este caso.

Así las cosas, aunque se indique que el núcleo familiar está compuesto por el procesado, Maribel Luna Pabón (su compañera permanente), su menor hijo (D.M.L.D.), Adelina Pabón (amiga o suegra), Javier Vesga Araque (amigo), estos últimos, aunque se indica que padecen discapacidades, lo cierto es que, las manifestaciones que se hacen no encuentra respaldo en los elementos allegados, pues se reitera, con ellos no se puede concluir que, por ejemplo, los amigos del procesado no tienen hijos, cónyuges, hermanos o que en su defecto no existe algún otro familiar que pueda hacerse cargo de sus necesidades económicas, incluso, no se soportan las patologías que se afirma padecen y que les ocasionan discapacidad.

La misma situación se presenta en cuanto a la esposa del procesado y el hijo en común, pues más allá de que la defensa haya aportado múltiples declaraciones extraprocesales, tendientes a demostrar que el procesado es padre cabeza de familia, que el sustento económico y el cuidado de su núcleo familiar depende únicamente de él, tales soportes no son suficientes, pues como lo consideró el juez de instancia, con base en dicha información no es factible la procedencia del sustituto solicitado, 11 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sentencia del 18 de noviembre de 2020, Radicado N° 52658, providencia AP3221- 2020, M.P. Hugo Quintero Bernate.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004. RADICADO No. 11001 60 00000 2024 00716 01. PROCESADO: CRISTOPHER DUWAT. DELITO: LAVADO DE ACTIVOS. 17 porque se debe acreditar la deficiencia de ayuda o la inexistencia de vínculos familiares. Sobre la condición de padre cabeza de familia en sentencia del 16 de marzo de 2022, radicado 59139 (AP1150-2022), con ponencia del magistrado Fabio Ospitia Garzón, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, precisó: que no basta con probar que se es padre de familia para tener acceso al subrogado penal de la prisión domiciliaria, es necesario acreditar que el condenado es la única persona que puede suplir las necesidades del menor y de carecer de este apoyo, el menor quedaría en el desamparo o subraya de la Sala).

Entonces, en criterio de la Sala los elementos materiales probatorios que reposan en el expediente, no cuentan con la suficiente fuerza para desvirtuar la presunción y obligación de la familia extensiva para asumir el cuidado de los familiares del sentenciado, y de sus amigos, así como tampoco se presenta prueba relacionada con la incapacidad para trabajar por parte de Maribel Luna Pabón, Adelina Pabón y Javier Vesga Araque.

En conclusión, no es posible, conforme se explicó, la concesión de la prisión domiciliaria por la condición de padre cabeza de familia en favor de CRISTOPHER DUWAT; por consiguiente, no se accederá al pedimento del procesado y la abogada defensora. En consecuencia, la Sala CONFIRMARÁ la providencia en lo que fue materia de reproche, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

Por último, frente al argumento del procesado respecto a que se le permita presentarse en la Cárcel de Moniquirá Boyacá, a fin de cumplir la pena acá impuesta, se ha de indicar que nada impide presentarse ante cualquier organismo o funcionario público para el cumplimiento de la pena. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004. RADICADO No. 11001 60 00000 2024 00716 01.

PROCESADO: CRISTOPHER DUWAT. DELITO: LAVADO DE ACTIVOS. 18 Otras consideraciones. Si bien es cierto el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, dispuso ordenar al INPEC realizar el traslado inmediato del sentenciado, de su lugar de residencia al Establecimiento Penitenciario y Carcelario que se dispusiera para el cumplimiento de la pena, y no obra en el expediente información sobre dicha disposición; se requirió por el despacho del ponente al Juzgado para que comunicara la situación jurídica actual del sentenciado.

En tal sentido, el juez informó que, por error involuntario emitió dicha orden sin tener en cuenta que el sentenciado se encontraba en libertad, asimismo, indicó que no surtió trámite alguno, ni boleta de encarcelación en contra de CRISTOPHER DUWAT. Por consiguiente, como quiera que en virtud del artículo 450 de la Ley 906/04, es deber disponer lo relacionado con la situación jurídica al momento de la sentencia, y en el presente caso nada se dispuso, resulta necesario en esta instancia ordenar la privación de la libertad, por cuanto, fue declarado responsable penalmente, se negó los subrogados penales y mecanismos sustitutivos, por expresa prohibición legal, al igual que, no se demostró la condición de padre cabeza de familia, como fue analizado previamente, resulta imperativo ordenar la privación de la libertad.

En consecuencia, se DISPONE, por secretaría de la Sala, remitir copia de la presente decisión al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado con Funciones Mixtas de Cúcuta, quien deberá librar la correspondiente orden de captura, para hacer efectiva la pena de prisión acá impuesta. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, SALA SEGUNDA PENAL DE DECISIÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004.

RADICADO No. 11001 60 00000 2024 00716 01. PROCESADO: CRISTOPHER DUWAT. DELITO: LAVADO DE ACTIVOS. 19 R E S U E L V E: Primero: CONFIRMAR la sentencia condenatoria proferida en contra de CRISTOPHER DUWAT, en lo que fue materia de apelación, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. Segundo: Se DISPONE que, por secretaría de la Sala, se remita copia de la presente decisión al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado con Funciones Mixtas de Cúcuta, quien deberá librar la correspondiente orden de captura, para hacer efectiva la pena de prisión acá impuesta, conforme a lo considerado la parte motiva.

Tercero: Contra esta sentencia procede el recurso de Casación. Cuarto: Por la Secretaría de la Sala, una vez en firme la decisión, Devuélvase la actuación al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JUAN CARLOS CONDE SERRANO Magistrado