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SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 54498600113220160015901

Sala: PENAL

Ponente: Juan Carlos Conde Serrano

Fecha: 2025-02-03

Sujetos procesales: DEMANDANTE (VÍCTIMA): DIANA EDITH ACOSTA GUERRERO; DEMANDADA (PROCESADO): ELWIN LEANDER URIBE SUÁREZ.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004. RADICADO No. 54498 60 01132 2016 00159 01. PROCESADO: ELWIN LEANDER URIBE SUÁREZ. DELITO: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.. 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR Distrito Judicial de Cúcuta SALA SEGUNDA PENAL DE DECISIÓN Cúcuta, tres (03) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Aprobado con Acta No. 029 Magistrado Ponente: JUAN CARLOS CONDE SERRANO VISTOS Resuelve la Sala, el recurso de apelación interpuesto por el doctor Yony Galvis Guerrero, en calidad de defensor público del procesado, contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2024, proferida por el Juzgado 3° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ocaña (N/S), a través de la cual condenó a ELWIN LEANDER URIBE SUÁREZ, como autor de la conducta punible de violencia intrafamiliar agravada.

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Fueron expuestos en la sentencia de la siguiente manera: “…El día 20 de enero de 2016, la señora Diana Edith Acosta Guerrero, se encontraba en su vivienda ubicada en la carrera 10ª N° 13-65 barrio la Palmita de esta localidad, cuando llego su compañero sentimental el señor ELWIN LEANDER URIBE SUÁREZ, en estado de embriaguez, e ingresa a la vivienda golpea a su menor hijo, y toma a la víctima contra la pared y le manifiesta “que si era tan arrecha se defendiera”.

Los hechos de violencia intrafamiliar vienen ocurriendo aproximadamente hace 13 años por parte del imputado. Así mismo, la víctima manifiesta que luego de estos hechos, nuevamente la agredió verbalmente, el día 16 de abril del año 2016, delante de sus hijos SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004. RADICADO No. 54498 60 01132 2016 00159 01.

PROCESADO: ELWIN LEANDER URIBE SUÁREZ. DELITO: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.. 2 menores de edad. Así mismo, manifiesta que se presentaron nuevos hechos de violencia el día 07 de marzo del año 2017, cuando su compañero ingresó a la vivienda en estado de embriaguez, con un litro de aguardiente, se abalanzó sobre ella y la golpeó en la cara y la maltrató de palabra, delante de su menor hijo.

Que amenaza con atentar contra ella, su hermano o su padre si lo manda a la cárcel. Dice que estos hechos se presentan desde el tiempo que convive con el señor ELWIN LEANDER URIBE SUÁREZ y en presencia de sus hijos, quienes sienten temor de él”. DE LA ACTUACIÓN PROCESAL 1. Con fundamento en lo anterior, el 07 de febrero de 2018, ante el Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ocaña (N/S), se le formuló imputación a ELWIN LEANDER URIBE SUÁREZ, consistiendo en la atribución del delito de violencia intrafamiliar agravada (art. 229, inciso 2° del C.P.), cargo que no fue aceptado por el entonces imputado.

Se le impuso como medidas de protección especial en favor de la víctima, las contempladas en la Ley 1257 de 2008, artículo 17, numerales a), b), d) y f) y el artículo 117 numerales a), b), d) y f). 2. En la oportunidad legal, la Fiscalía radicó el escrito de acusación, correspondiendo por sistema de reparto la etapa de juzgamiento al Juzgado 3° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y de Conocimiento de Ocaña (N/S), unidad judicial ante la cual, luego de varios aplazamientos, el 19 de enero de 2023, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación, en donde se atribuyó al procesado el punible de violencia intrafamiliar agravada (art. 229 inc.2 del C.P.). 3.

Posteriormente, el 27 de mayo de 2024, se llevó a cabo la audiencia preparatoria1, oportunidad en que se decretaron las pruebas solicitadas por las partes y se realizaron estipulaciones. Seguidamente, el juicio oral se adelantó en varias sesiones, inició el 11 de julio de 2024, continúo el 10 de octubre, 18 de noviembre y el 05 de diciembre de 2024, el juez de 1 Archivo “106ActaAudienciaPreparatoria2018-00111.pdf” SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004.

RADICADO No. 54498 60 01132 2016 00159 01. PROCESADO: ELWIN LEANDER URIBE SUÁREZ. DELITO: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.. 3 instancia emitió el sentido de fallo de carácter condenatorio y se dio trámite a lo dispuesto en el art 447 del C.P.P. 4. El 16 de diciembre de 2024 se dio lectura de la sentencia mediante la cual se declaró penalmente responsable a título de autor a ELWIN LEANDER URIBE SUÁREZ, por el punible de violencia intrafamiliar agravada y lo condenó a la pena principal de setenta y dos (72) meses de prisión y le negó los subrogados penales de suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria (art. 38B del C.P.), por prohibición expresa del inciso 2° del artículo 68A del C.P., y negó la prisión domiciliaria por enfermedad.

DE LA SENTENCIA IMPUGNADA De conformidad con el principio de limitación de instancia, en este acápite se hará referencia únicamente al motivo de inconformidad del recurrente, el cual consiste en la negativa por parte del juez de instancia de conceder la prisión domiciliaria, tal aspecto se resolvió de la siguiente manera2: “Considera el Despacho que en el presente caso objetivamente no hay lugar a reconocer la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, por cuanto el delito por el cual se procede se encuentra en la lista del inciso 2° del artículo 68A del Código Penal, como aquellos que no son susceptibles de estos mecanismos.

Si bien, la defensa en su turno del traslado del artículo 447 invocó en favor de su prohijado que se otorgara la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión intramural por la patología que padece en la actualidad el sentenciado, lo cierto es que al revisar los elementos aportados para acreditar tal situación se observa una historia clínica de Elwin Leander, donde se observa como fecha de ingreso al Hospital Emiro Quintero Cañizares de Ocaña el 27 de noviembre de noviembre de 2024 con egreso del mismo día, donde se observa como motivo de la consulta “Trastorno mixto de ansiedad y Depresión”, y donde se le prescribe psicoterapia individual por psicología. Dentro de la misma historia, se puede observar un RX de tórax, el cual arrojó como resultado dentro de los límites normales.

Así como, una 2 Archivo “155SentenciaCondenatoriaElwinLeanderUribe2018-00111.pdf” SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004. RADICADO No. 54498 60 01132 2016 00159 01. PROCESADO: ELWIN LEANDER URIBE SUÁREZ. DELITO: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.. 4 autorización para consulta por primera vez por especialista en psiquiatría adiada el 14 de noviembre hogaño; dichos elementos no alcanzan a tener la potencialidad suasoria para demostrar que la patología que padece el sentenciado resulte incompatible con la vida en reclusión. Por lo tanto, se despachará de manera desfavorable la solicitud elevada por la defensa en tal sentido.

En conclusión, se denegará la suspensión condicional de la ejecución de la pena al sentenciado, al igual que la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, debiendo cumplir la pena que acá se impone en el establecimiento penitenciario y carcelario que para tal efecto determine el INPEC, Para el cumplimiento de la pena de prisión se ordenará la captura de ELWIN LEANDER URIBE SUÁREZ”.

(Negrilla y Subraya de la Sala) Bajo los anteriores argumentos, el Juez de instancia resolvió no conceder el subrogado de prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión. DE LA APELACIÓN El defensor sustentó de inconformidad con lo decidido bajo los siguientes argumentos3: “Nótese honorables magistrados, como es de su conocimiento que, el artículo 314 de la Ley 906 de 2.004, en su numeral 4°, establece que la detención preventiva en establecimiento carcelario podrá sustituirse por la del lugar de la residencia cuando el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de médicos oficiales.

Lo primero que hay que establecer es que, en efecto, ELWIN LEANDER URIBE SUÁREZ, presenta un trastorno mixto de ansiedad y depresión y episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos. Obsérvese, el yerro en el que incurre el juez de primera instancia, al no valorar en debida forma el estado de salud de mi defendido, además de resaltar que El INPEC de la Ciudad de Ocaña, no cuenta con los recursos o el cuidado que requiere una persona con las complicaciones médicas que tiene el señor ELWIN LEANDER URIBE SUÁREZ.

Según la Ley 1709 de 2014, en los casos en los que el trastorno mental sea sobreviniente y no sea compatible con la privación de la libertad en un centro penitenciario y carcelario, el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, o el juez de garantías si se trata de una persona procesada, previo dictamen del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, otorgarán la libertad condicional o la detención hospitalaria para someterse a tratamiento siquiátrico en un establecimiento destinado 3 Archivo “161SustentaciónRecursoApelaciónDefensa.pdf” SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004.

RADICADO No. 54498 60 01132 2016 00159 01. PROCESADO: ELWIN LEANDER URIBE SUÁREZ. DELITO: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.. 5 para inimputables y con las condiciones de seguridad de tales establecimientos, en el marco del régimen especial que aplique para el sistema de salud de los establecimientos penitenciarios y carcelarios”. Por lo anterior, solicitó: “PRIMERA: Se REVOQUE la sentencia de fecha 16 de diciembre del 2024, emitida por el JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL DE OCAÑA CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO.

SEGUNDA: Se CONCEDA LA PRISIÓN DOMICILIARIA COMO SUSTITUTIVA DE LA PRISION por el delito de violencia intrafamiliar artículo 229 del C.P. NO RECURRENTES Surtido el traslado a los no recurrentes, el representante de la Fiscalía y el agente del Ministerio Público, no se pronunciaron frente al recurso interpuesto por el defensor.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Problema jurídico. Establecer si la decisión adoptada por el juez de primera instancia de denegar la concesión de la prisión domiciliaria por enfermedad a favor del procesado ELWIN LEANDER URIBE SUÁREZ se encuentra ajustada a derecho, o si por el contrario, es procedente que se conceda el beneficio solicitado.

Caso concreto. De acuerdo con la apelación interpuesta por la Defensa, el único aspecto por el cual sustenta su inconformidad contra la sentencia es el relacionado con la denegación de la prisión domiciliaria por enfermedad grave a favor de ELWIN LEANDER URIBE SUÁREZ, la cual se encuentra prevista en el numeral 4º del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, que dispone: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004.

RADICADO No. 54498 60 01132 2016 00159 01. PROCESADO: ELWIN LEANDER URIBE SUÁREZ. DELITO: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.. 6 ARTÍCULO 314. SUSTITUCIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA. La detención preventiva en establecimiento carcelario podrá sustituirse por la del lugar de la residencia en los siguientes eventos: (…) 4. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Cuando el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de médicos oficiales.

El juez determinará si el imputado o acusado deberá permanecer en su lugar de residencia, en clínica u hospital. (Negrilla y subraya de la Sala) Así las cosas, también es pertinente citar el artículo 68 de la Ley 599 de 2000, que también otorga la posibilidad de conceder la detención domiciliaria, pues establece: “ARTÍCULO

68. RECLUSIÓN DOMICILIARIA U HOSPITALARIA POR ENFERMEDAD. El juez podrá autorizar la ejecución de la pena privativa de la libertad en la residencia del penado o centro hospitalario determinado por el INPEC, en caso que se encuentre aquejado por una enfermedad incompatible con la vida en reclusión formal, salvo que en el momento de la comisión de la conducta tuviese ya otra pena suspendida por el mismo motivo.

Cuando el condenado sea quien escoja el centro hospitalario, los gastos correrán por su cuenta.. (Negrilla y subraya de la Sala) Para la concesión de este beneficio debe mediar concepto de médico legista especializado. Se aplicará lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 38. (…)”. (Negrilla y subraya de la Sala) De los anteriores textos jurídicos se desprende que es forzoso para conceder el mecanismo sustitutivo solicitado que el procesado se “encuentre aquejado por una enfermedad incompatible con la vida en reclusión formal” y que esto sea dictaminado por "médicos oficiales”, es decir, indiscutiblemente debe mediar concepto de médico legista especializado.

Descendiendo al caso en concreto, al revisar los elementos aportados por el recurrente para sustentar la solicitud de prisión domiciliaria como SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004. RADICADO No. 54498 60 01132 2016 00159 01. PROCESADO: ELWIN LEANDER URIBE SUÁREZ. DELITO: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.. 7 sustitutiva de la prisión, no se avizora que, dentro del acervo probatorio allegado, medie concepto de médico legista especializado que acredite que la enfermedad que padece el enjuiciado sea incompatible con la vida en reclusión. Si bien el recurrente aportó en esta instancia en medio digital la historia clínica de ELWIN LEANDER URIBE SUÁREZ, correspondiente a valoraciones médicas en el Hospital Emiro Quintero Cañizares, de la municipalidad de Ocaña, tales elementos por sí solos no tienen la fuerza suasoria suficiente para realizar consideraciones en torno a conceder la sustitución de la prisión domiciliaria al mencionado, ya que tales soportes no justifican la viabilidad de la medida solicitada.

Lo anterior, toda vez que de la revisión de la documentación aportada, surgen dudas para esta Sala respecto de las limitaciones que conllevan la patología que aqueja al enjuiciado, pues los elementos aportados no revelan que la “patología de depresión grave sin síntomas psicóticos” y el “trastorno mixto de ansiedad y de depresión”, resulten ser incompatibles con la vida en reclusión formal, tampoco se desprende de tales documentos si las patologías diagnosticadas son de carácter permanente o corresponden a un evento aislado dentro de la vida del paciente.

Igualmente, no se acreditó por parte del recurrente que las asistencias requeridas por el condenado no puedan ser suministradas por parte de las autoridades penitenciarias. Luego entonces, las aseveraciones del profesional del derecho quien señala que el condenado tiene “complicaciones médicas”, no se justifican con los documentos médicos aportados, máxime cuando no se suministró concepto de un médico legista que demuestre que la enfermedad diagnosticas al enjuiciado sea incompatible “con la vida en reclusión formal”, tal como lo exige el artículo 68 del C.P. Tampoco señaló en su argumentación cuál era la incompatibilidad de la enfermedad del enjuiciado con la vida en reclusión, ni mucho menos ofreció claridad SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004.

RADICADO No. 54498 60 01132 2016 00159 01. PROCESADO: ELWIN LEANDER URIBE SUÁREZ. DELITO: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.. 8 sobre cuáles son los recursos o los cuidados que el Centro Carcelario y Penitenciario -INPEC- no puede ofrecerle a su prohijado. Por lo tanto ELWIN LEANDER URIBE SUÁREZ debe cumplir en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario la sanción de prisión que le fue impuesta y allí continuar los tratamientos necesarios para tratar sus patologías médicas.

Lo anterior no es obstáculo, para que, en sede de vigilancia de la pena, se eleve nuevamente esta petición, si se llega a determinar por parte de un médico oficial que ELWIN LEANDER URIBE SUÁREZ se encuentra en un estado de salud incompatible con la vida en reclusión formal. Para finalizar, la Sala debe dejar en claro que el Centro Carcelario y Penitenciario -INPEC- debe garantizar los traslados del interno que resulten necesarios, tanto urgentes como los que obedezcan a citas programadas o de control que demande su estado de salud.

En conclusión, no es posible la concesión de la prisión domiciliaria por enfermedad al condenado ELWIN LEANDER URIBE SUÁREZ. Por lo que la Sala CONFIRMARÁ la providencia en lo que fue materia de reproche, por las razones anteriormente expuestas. En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, SALA SEGUNDA PENAL DE DECISIÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: Primero: CONFIRMAR la sentencia condenatoria proferida en contra de ELWIN LEANDER URIBE SUÁREZ, en lo que fue materia de apelación, por las razones anteriormente expuestas.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004. RADICADO No. 54498 60 01132 2016 00159 01. PROCESADO: ELWIN LEANDER URIBE SUÁREZ. DELITO: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.. 9 Segundo: Contra esta sentencia procede el recurso de Casación. Tercero: Por la Secretaría de la Sala, una vez en firme la decisión. Devuélvase la actuación al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS CONDE SERRANO Magistrado