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SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 54498600113520190007601

Sala: PENAL (SALA DE DECISIÓN PENAL)

Ponente: Soraida García Forero

Fecha: 2023-11-28

Sujetos procesales: PROCESADO: EDWIN ALEXANDER VILLAMIZAR BECERRA

®{¡ejkí¿/h‘a </e fjo/o // //MO (C^^rS' /' rff y-Mr-V/r'i' '' ///Y ' /Jy/ / // TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: SORAIDA GARCÍA FORERO Providencia No. SP-TSC-P-2023-1996 San José de Cúcuta, r r i ProyectoPresentado en Saja Aprobado según Acta No. 699 27 de noviembre de 2023 28 de noviembre de 2023 h -f -i L i i

1. ASUNTO POR RESOLVER Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el doctor Enrique Noguera Meza como abogado defensor del señor Edwin Alexander Villamizar Becerra, contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2023 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ocaña, por medio de la cual condenó a aquel al hallarlo responsable de la conducta punible de fuga de presos. 2.

HECHOS Se relatan según la providencia del Juez de instancia de la siguiente manera: Según lo reseñado por el ente titular de la acción penal en el escrito de acusación, datan del día 21 de junio de 2019, cuando se realizaban labores de patrullaje y registro de personas en la carrera 6 del barrio Piñuela del municipio de Ábrego, Norte de Santander, por parte de los funcionarios FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS RAMÍ REZ y MIGUEL ÁNGEL SAAVEDRA AYALA, adscritos a la Policía Nacional - Ábrego y, en desarrollo del registro y verificación, los referidos policiales observaron un vehículo de servicio público tipo taxi, al que le realizan la señal de pare, solicitando a los señores pasajeros la cédula de ciudadanía, para verificación de antecedentes penales y acatando dicha orden éstos se identifican, figurando contra uno de ellos, el señor EDWIN ALEXANDER VILLAMIZAR BECERRA, una orden judicial, mostrando éste unos documentos que demostraban que se encontraba en prisión domiciliaria, en la avenida 10 No. 24-38 del barrio La Libertad de la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, por el delito de Tráfico de sustancias para el Procesamiento de Narcóticos.

Una vez verificada la información por los funcionarios de policía, proceden a materializarle los derechos que tiene como persona capturada, por el delito de Fuga de Presos, contemplado en el artículo 448 del Código Penal. Sentencia Segunda Instancia Ley 906 de 2004 Rad. 54498-60-01135-2019-00076-01 Procesado: Edwin Alexander Villamizar Becerra Delito: Fuga de Cód. 181 - 2023 presos - 906

3. ACTUACIÓN PROCESAL Fue evacuada bajo las disposiciones de la Ley 906 de 2004 de la siguiente manera: 3.1 El 22 de junio de 2019 se celebraron las audiencias preliminares de control de legalidad de captura y formulación de imputación ante el Juzgado Promiscuo Municipal de González (Cesar), diligencia en la que el imputado no se allanó a los cargos y quedó en libertad, como quiera que el 26 de junio de ese mismo año tenía programada audiencia ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta y allí se decidiría sobre la revocatoria o no de la medida. 3.2 El 3 de diciembre de 2019 se radicó escrito de acusación por parte de la Fiscalía 3 Seccional de Ocaña, el cual correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito de ese Municipio y ante quien el 12 de febrero de 2020 se desarrolló la audiencia de formulación de acusación. 3.3 La audiencia preparatoria se llevó a cabo en fechas 13 de agosto y 3 de noviembre de 2020. 3.4 El juicio oral y público se desarrolló en sesiones de fechas 9 de febrero de 2021, 27 de julio de 2022, 22 de febrero - 10 de mayo - 30 de agosto de 2023, esta última en la que se emitió el sentido del fallo.

La audiencia de individualización de la pena conforme el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, se celebró el 13 de septiembre de 2023 3.5 Finalmente, el 8 de noviembre de 2023 se profirió sentencia de carácter condenatorio en contra del señor Edwin Alexander Villamizar Becerra, en la cual se impuso la pena principal de 48 meses de prisión, más la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de aquella.

Igualmente, se le concedió el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, garantizado mediante caución prendaria por un (1) salario mínimo legal mensual vigente y suscripción de diligencia de compromiso bajo un período de prueba de dos (2) años. La decisión fue apelada por el defensor del procesado, por lo que se dispuso la remisión del proceso al Tribunal, para efectos de desatar la alzada.

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Partiendo de las pruebas practicadas en juicio, la instancia destacó el tenor literal de la conducta endilgada al señor Edwin Alexander Villamizar Becerra y los hechos jurídicamente relevantes contentivos del reproche, en aras de verificar uno a uno los presupuestos estructurantes del delito. En primer lugar, al estudiar la tipicidad, resaltó las declaraciones rendidas por los policiales Miguel Ángel Saavedra Ayala y Jonathan Sánchez Niño como agente captor y funcionario de la Sijín encargado de los actos urgentes, respectivamente, adverando de sus relatos no resultan inverosímiles ni ponen en duda su credibilidad, por el contrario, de ellos se coligió que para la fecha de los hechos el procesado contaba con una medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta el 8 de noviembre de 2018 por cuenta de un 2 Sentencia Segunda Instancia Ley 906 de 2004 Rad. 54498-60-01135-2019-00076-01 Procesado: Edwin Alexander Villamizar Becerra Delito: Fuga de Cód. 181 - 2023 presos - 906 proceso adelantado en su contra por el presunto delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, la cual debía cumplir en su lugar de residencia, cuya dirección es avenida 10 # 24-38 barrio bellavista de Cúcuta.

Entonces, conforme a ello, para la instancia el aquí procesado evadió el cumplimiento de la medida en mención. Y, pese a que la defensa intentó justificar tal situación asegurando que su defendido se encontraba laborando como conductor del vehículo en que fue sorprendido, no fue probado el ejercicio de la labor ni que contara con permiso para trabajar por parte de una autoridad judicial, máxime cuando tampoco se demostró mediante prueba debidamente aducida al juicio que el procesado hubiere retornado de manera voluntaria dentro de las 36 horas siguientes a su lugar de reclusión a fin de que operase la causal eximente de responsabilidad contemplada en el artículo 452 del C.P. En punto de la antijuridicidad, consideró que el comportamiento desplegado por el señor Edwin Alexander Villamizar Becerra indudablemente lesionó el bien jurídico de la Eficaz y recta impartición de justicia, sin que se configurara causal alguna de convalidación. Y, sobre la culpabilidad, concluyó que el procesado tenía plena conciencia de la ilicitud en su actuar, tenía capacidad cognitiva de entender el comportamiento desplegado y las consecuencias que traía su ejecución. Entonces, al estar acreditados los presupuestos estructurales del delito, procedió a individualizar la pena a imponer, definiendo el ámbito de punibilidad del sistema de cuartos en 60 meses (108 meses-48 meses=60 meses) y, el ámbito de movilidad en 15 meses (60/4=15), quedando así: Cuarto Cuarto Cuartos Medios Máximo Mínimo 93,1- 108 78,1- 93 63,1- 78 meses 48-63 meses meses meses De dichos rangos, tomó la pena mínima del primer cuarto, atendiendo a que no se atribuyó circunstancia de menor ni mayor punibilidad, esto es, 48 meses de prisión como principal, más la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Por último, en cuanto a los subrogados o sustitutos penales, encontró procedente otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena (art. 63 del C.P) por un período de 2 años, previo pago de caución por valor de 1 smlmv y suscripción de diligencia de compromiso, por cumplimiento del factor objetivo, toda vez que la pena impuesta no excede de 4 años de prisión y el delito cometido no está excluido de beneficios y subrogados, máxime cuando en el traslado del art. 447 del C.P.P la fiscalía indicó que el procesado no tenía antecedentes penales producto de una sentencia ejecutoriada. 5.

APELACIÓN 5.1 Recurrente El doctor Enrique Noguera Meza como abogado defensor del procesado, solicita se revoque la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con 3 Sentencia Segunda Instancia Ley 906 de 2004 Rad. 54498-60-01135-2019-00076-01 Procesado: Edwin Alexander Villamizar Becerra Delito: Fuga de Cód. 181 - 2023 presos - 906 Función de Conocimiento de Ocaña y, en su lugar, se absuelva a su representado, considerando en síntesis que la fiscalía tenía la obligación de probar que su defendido tenía la intención de fugarse.

Además, expone que la instancia señaló que el procesado iba conduciendo el vehículo, es decir que, a su juicio, se probó su teoría del caso cuando mencionó que aquel se encontraba trabajando y no tenía la intención de fugarse, máxime cuando no hubo reporte alguno del Inpec que así lo indicase. 5.2 No recurrente El delegado fiscal solicita se confirme la condena de instancia, resaltando el acontecer de los hechos motivo de juzgamiento y la infracción flagrante del procesado de evadir el cumplimiento de la medida de aseguramiento impuesta para su lugar de residencia ubicada en la ciudad de Cúcuta, sin permiso alguno de autoridad judicial.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1 De la competencia Con fundamento en lo indicado en el numeral Io del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia. En tal ejercicio debe tenerse en cuenta la restricción que sobre la competencia del superior jerárquico contempla el procedimiento penal, conforme con la cual, la revisión de la providencia impugnada está limitada a la solución de los planteamientos jurídicos expuestos por los recurrentes y de aquellos que están ¡nesdndiblemente vinculados.

Sobre esta temática, en providencia SP740-2015, señaló el máximo órgano en materia penal, lo siguiente: En el desarrollo interpretativo de esa disposición, esta Sala ha sostenido que "el funcionario judicial de segunda instancia no goza de libertad para decidir, pues no se encuentra ante una nueva oportunidad para emitir un juicio fáctico y jurídico sobre el asunto, sino que su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión impugnada a partir de los argumentos presentados por el recurrente. 6.2 Problema jurídico ¿Se configuran los elementos estructurales del tipo penal de fuga de presos, en cabeza del señor Edwin Alexander Villamizar Becerra? 6.3 Sobre el delito de fuga de presos La conducta se encuentra regulada en el artículo 448 del Código Penal, que reza: El que se fugue estando privado de su libertad en centro de reclusión, hospital o domiciliariamente, en virtud de providencia o sentencia que le haya sido notificada, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. 4 Sentencia Segunda Instancia Ley 906 de 2004 Rad. 54498-60-01135-2019-00076-01 Procesado: Edwin Alexander Villamizar Becerra Delito: Fuga de presos Cód. 181 - 2023 - 906 Sobre el particular la Corte ha dicho que el mismo se consuma: «en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente».1 6.4 Resolución del caso concreto Como lo señala el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio.

Conforme lo expuso el juez de instancia, y como hechos jurídicamente relevantes que no son objeto de inconformidad en el recurso de alzada, se tiene probado que el 21 de junio de 2019 el señor Edwin Alexander Villamizar Becerra fue sorprendido por funcionarios de la Policía Nacional mientras conducía un vehículo de servicio público tipo taxi por la carrera 6 del barrio Piñuela del municipio de Ábrego (Norte de Santander), por cuanto al solicitarle datos de identificación y consultarlos en las bases de datos judiciales, se encontró que le había sido impuesta una medida de aseguramiento en su lugar de residencia que era en la ciudad de Cúcuta.

En este punto, es relevante precisar que, aunque la defensa como recurrente expuso cierto reproche frente a la ubicación del procesado al interior del vehículo, la instancia aseveró que conforme las pruebas practicadas, era el conductor del taxi, tal como lo planteó inicialmente el censor, luego entonces al respecto no existe discusión alguna.

De acuerdo con el material probatorio se tiene que: El 8 de noviembre de 2018 el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en lugar de residencia al señor Edwin Alexander Villamizar Becerra, ubicada en la avenida 10 N° 24-38 barrio Bellavista - La libertad en Cúcuta.

El 21 de junio de 2019 el señor Edwin Alexander Villamizar Becerra se encontraba en el municipio de Ábrego (Norte de Santander). Cuando Villamizar Becerra conducía un taxi por la carrera 6 del barrio Piñuela de dicha municipalidad, fue interceptado por los policiales Francisco Javier Castellanos Ramírez y Miguel Ángel Saavedra Ayala que se encontraban en el sector realizando labores de registro.

Cuando los funcionarios solicitaron documentos a los ocupantes del vehículo y verificaron sus datos, encontraron que contra el señor Villamizar Becerra había una orden judicial y fue ahí cuando él les mostró unos documentos que indicaban que se encontraba en detención domiciliaria en el barrio La Libertad de Cúcuta al interior del proceso de radicado 54001- 61-06079-2018-82110 por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos 1 CSJ autos de 5 de mayo de 2010, 14 de marzo de 2011, 9 de abril de 2014, 10 de junio de 2015, radicados 33915, 36030, 43552 y 46093, reiterado el 7 de junio de 2017, radicado 50414. 5 Sentencia Segunda Instancia Ley 906 de 2004 Rad. 54498-60-01135-2019-00076-01 Procesado: Edwin Alexander Villamizar Becerra Delito: Fuga de Cód. 181 - 2023 presos - 906 - Atendiendo la situación, fue capturado por los policiales Francisco Javier Castellanos Ramírez y Miguel Ángel Saavedra Ayala por el presunto delito de fuga de presos, y el policial Jonathan Sánchez Niño realizó los actos urgentes, encontrando los antecedentes positivos para el señor Villamizar Becerra.

Conforme tales pruebas, que de hecho fueron las únicas practicadas, pues recuérdese que la defensa no presentó alguna en sede de juicio, se encuentra acreditado que, pese a que desde el 8 de noviembre de 2018 el señor Edwin Alexander Villamizar Becerra se encontraba en detención domiciliaria, medida que debía cumplir en la avenida 10 #24-38 barrio Bellavista - La libertad en Cúcuta, y de tal situación jurídica no hubo modificación alguna, es decir, no existía orden emanada de autoridad judicial ya sea de cambio de lugar de residencia o permiso para trabajar, inclusive, para el 21 de junio de 2019 fue sorprendido en el municipio de Ábrego (Norte de Santander) conduciendo un vehículo de servicio público tipo taxi.

Esto quiere decir que, aun cuando debía permanecer en su lugar de residencia en Cúcuta, el señor Villamizar Becerra en cumplimiento de la medida impuesta por un Juez de Control de Garantías, la evadió sin justificación alguna, pues al momento de su aprehensión nada dijo, así como tampoco se acreditó su retorno al domicilio dentro del plazo legal previsto en el artículo 452 del Código Penal (36 horas siguientes a la evasión).

Sobre este último aspecto, nótese que aunque la fiscalía en los alegatos de conclusión manifestó que según el reporte de visitas del Inpec el procesado presuntamente sí retornó al sitio de residencia, este argumento no puede ser examinado en contraste con el documento mencionado y, mucho menos objeto de valoración, como quiera que no fue introducido al juicio, luego entonces al no hacer parte del acervo probatorio propiamente dicho del presente caso, no concierne agotar su respectivo análisis de cara a los hechos jurídicamente relevantes.

Así, recuérdese que el delito materia de juzgamiento es de ejecución instantánea, lo que indica que típica y antijurídicamente se configuró una vez el señor Villamizar Becerra salió de su lugar de residencia ubicado en Cúcuta; ahora, como bien lo explicó la instancia, en punto de la culpabilidad no existió causal alguna que eximiera tal presupuesto delictual, luego entonces aquel deviene responsable penalmente del cargo enrostrado.

Sin dubitación alguna, el anterior derrotero conlleva a confirmar la decisión recurrida. Con fundamento en lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, administrando justicia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de origen y fecha señalados por las razones expuestas en esta motivación.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta sentencia, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, donde se librarán las comunicaciones y rendirán los informes correspondientes a las autoridades competentes. 6 Sentencia Segunda Instancia Ley 906 de 2004 Rad. 54498-60-01135-2019-00076-01 Procesado: Edwin Alexander Villamizar Becerra Delito: Fuga de presos Cód. 181 - 2023 - 906 TERCERO: INFORMAR que contra esta sentencia procede el recurso extraordinario de casación. COPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, soRAlDjflLJÍARtm-pofl Magistrado Ponente Magistrado JUAN CARLOS CONDE SERRANO Magistrado ^ Penal 7