SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO -LEY 1826 DE 2017. RADICADO No. 54-498-60-01132-2021-00343-01. PROCESADO: JHON JAIRO VILA AREVALO. DELITO: HURTO CALIFICADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO SUCESIVO EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON DAÑO EN BIEN AJENO. REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR Distrito Judicial de Cúcuta SALA PENAL DE DECISIÓN Cúcuta, treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023) Aprobado con Acta No. 428 Magistrado Ponente: JUAN CARLOS CONDE SERRANO VISTOS Resuelve la Sala, el recurso de apelación interpuesto por la doctora Andrea Karolina Yaruro García, en calidad de Representante de Víctimas, contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2023, proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Conocimiento de Ocaña (N. de S.), a través de la cual condenó de manera anticipada a JHON JAIRO VILA AREVALO, por el delito de hurto calificado en concurso homogéneo sucesivo, en concurso heterogéneo con daño en bien ajeno.
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Fueron extraídos de la sentencia de primer grado, de la siguiente manera: “El día 03 de marzo del año 2021, siendo aproximadamente las 02:00 horas, en la calle 27 número 12- 32 Barrio Promesa de Dios, jurisdicción del municipio Ocaña-Norte de Santander, JHON JAIRO VILA ARÉVALO, ingresa de forma clandestina al interior del i SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO -LEY 1826 DE 2017.
RADICADO No. 54-498-60-01132-2021-00343-01. PROCESADO: JHON JAIRO VILA AREVALO. DELITO: HURTO CALIFICADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO SUCESIVO EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON DAÑO EN BIEN AJENO. establecimiento comercial ".La tienda de Pió”, de propiedad del señor CIRO ALFONSO NAVARRO LEÓN, encontrándose cerrado el establecimiento, hurta varios elementos entre ellos, cinco (05) garrafas de ron viejo de caldas, ocho (08) litros de ron viejo de caldas, dieciséis (16) botellas de ron viejo de caldas, ciento veinte (120) cajetillas de cigarrillos de diez (10) unidades marca lucky y belmon, treinta (30) cajetillas de veinte (20) unidades de cigarrillos marca empire y UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS valor total del hurto de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000). efectivo ($1.200.000), para en un El día 02 de abril del año 2021, siendo aproximadamente las 03:10 horas, JHON JAIRO VILA AREVALO Ingresa de forma clandestina por la ventana de la cocina al establecimiento comercial Restaurante Chef Alex ubicado en la Carrera 11 número 15- 320 Barrio La Piñuela, jurisdicción del municipio Ocaña, de propiedad del señor CIRO ALEXANDER CHINCHILLA CHINCHILLA, hurta varios elementos entre ellos, UN MILLON TRESCIENTOS DIEZ MIL PESOS en efectivo ($1.310.000), elementes de consumo (gaseosas, jugos, gatorade, agua con gas, agua normal, jugos hit de botella, litro y extra litro y ocho (08) display de cerveza andina en lata) avaluado en SEISCIENTOS DOS MIL PESOS ($602.000), herramientas (taladro, pulidora, cuatro (04) cámaras de seguridad con su respectivo cableado, destornilladores, martillo y cegueta) avaluado en DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000), electrodomésticos como licuadora, tostadora, juegos de cuchillos avaluados en CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000), un televisor plasma marca LG de 32 pulgadas avaluado en UN MILLON OCHOCIENTOS MIL PESOS ($1.800.000), calculadora, machetilla, tijeras y una alcancía, avaluado en DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000), para un monto total del hurto de SEIS MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL PESOS ($6.312.000) y daños ocasionados a la estructura de la ventana por un valor de ciento cincuenta mil pesos ($150.000); para un monto total SFIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MILL PESOS ($6.462.000)”.
DE LA ACTUACIÓN PROCESAL El día 08 de junio de 2021, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Hacarí (N. de S.), se llevó a cabo diligencia de legalización de captura, en dicha diligencia se corrió traslado del escrito de acusación al indiciado y la Defensa, momento desde el cual, la Fiscalía General de la Nación acusó a JHON JAIRO VILA AREVALO como autor de los delitos 1. 2 SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO -LEY 1826 DE 2017.
RADICADO No. 54-498-60-01132-2021-00343-01. PROCESADO: JHON JAIRO VILA AREVALO. DELITO: HURTO CALIFICADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO SUCESIVO EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON DAÑO EN BIEN AJENO. de hurto calificado en concurso homogéneo sucesivo heterogéneo con Daño en bien ajeno (arts. 31, 239, 240 núm. 3o y 265 inc. 2o del C.P.), cargos que no fueron aceptados por el procesado.
Posteriormente, se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. en concurso Surtido lo anterior, correspondió el conocimiento al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Conocimiento de Ocaña (N. de S.), para adelantar el juicio oral. 2. 3. El 24 de noviembre de 2021, fue presentado un preacuerdo entre las partes, mismo que fue improbado por el despacho debido a que no reunía los requisitos previstos en la normativa procedimental penal y no se ajustaba al principio de legalidad.
Ante dicha decisión, la delegada de la Fiscalía interpuso el recurso de reposición y en subsidio de apelación, resolviendo el Juzgado no reponer la decisión y conceder el recurso de apelación. El día 13 de enero de 2022, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña (N. de S.), actuando como segunda instancia, confirmó la providencia por medio de la cual se improbó el preacuerdo. 4.
Luego de varios aplazamientos, el día 26 de octubre de 2022, se convocó a las partes para la realización de la audiencia concentrada, oportunidad en la que los sujetos procesales anunciaron la suscripción de un nuevo preacuerdo, razón por la cual se concedió el uso de la palabra a la Fiscalía para su verbalización, dicho acuerdo consistió1 en aceptar la responsabilidad por los delitos acusados y en contraprestación, variar el grado de participación de VILA AREVALO de autor a cómplice, solo para efectos punitivos, acordando la pena en cuarenta y un (41) meses de prisión, que corresponden a 36 meses por el hurto calificado, mas 3 meses por el segundo evento de hurto y 2 meses por los dos eventos de daño en bien ajeno. 1 Récord 00:12:25 Archivo “116Grabación2VerificaciónPreacuerdo2021 -00176’. 3 SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO -LEY 1826 DE 2017.
RADICADO No. 54-498-60-01132-2021-00343-01. PROCESADO: JHON JAIRO VILA AREVALO. DELITO: HURTO CALIFICADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO SUCESIVO EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON DAÑO EN BIEN AJENO. Asimismo, refirió la Fiscal que las víctimas y su representante fueron informados de los términos del preacuerdo, que se consideran reparados e indemnizados con el perdón público que hizo el procesado en audiencia del 24 de noviembre de 20212, porque son consientes que no tienen los medios económicos para pagar la reparación. Expuestos estos términos, el Juez realizó el interrogatorio personal al procesado con el fin de verificar su decisión libre, consciente, voluntaria y debidamente asesorada de preacordar. 5.
En diligencia del 17 de abril de 2023, el Juez nuevamente constató su voluntad de preacordar, y seguidamente impartió aprobación a dicha negociación. A continuación, se dio traslado a lo previsto en el artículo 447 del C.P.. 6. Finalmente, el día 28 de abril de 2023, se corrió traslado vía correo electrónico de la sentencia, a través de la cual condenó anticipadamente a JHON JAIRO VILA AREVALO, por el delito de hurto calificado en concurso homogéneo sucesivo, en concurso heterogéneo con daño en bien ajeno, a la pena principal de veinte punto cinco (20.5) meses de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual a la pena principal.
Además, señaló que el procesado se encuentra privado de la libertad por cuenta de las presentes diligencias desde el 08 de junio de 2021, ello indica que ha purgado un total de veintidós (22) meses y veinte (20) días de prisión, superando la pena a imponer, por lo que el Despacho ordenó su libertad inmediata. DE LA SENTENCIA IMPUGNADA 2 Récord 19:57, 116Grabación2VerificaciónPreacuerdo2021 -00176’. 4 SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO -LEY 1826 DE 2017.
RADICADO No. 54-498-60-01132-2021-00343-01. PROCESADO: JHON JAIRO VILA AREVALO. DELITO: HURTO CALIFICADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO SUCESIVO EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON DAÑO EN BIEN AJENO. El Juez A quo, relacionó los hechos, la individualización del procesado, así como los términos del preacuerdo, la calificación jurídica, seguidamente expuso sus consideraciones relacionando los elementos materiales probatorios de los cuales concluyó probada la materialidad de la conducta y la responsabilidad penal del acusado JHON JAIRO VILA AREVALO.
A continuación, definió la pena para el punible conforme a lo pactado en el preacuerdo, advirtiendo que no hay lugar a aplicar el sistema de cuartos y, en consecuencia, impuso la pena de 41 meses de prisión. No obstante lo anterior, dando aplicación a lo contemplado en el artículo 269 del C.P., en razón a que “las víctimas fueron indemnizadas integralmente por los perjuicios causados con el hecho investigado y teniendo en cuenta su participación en el preacuerdo ”, el A-quo concedió una rebaja de la mitad de la pena a imponer, quedando finalmente una pena principal de veinte punto cinco (20.5) meses de prisión. Igualmente, impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al señalado para la sanción principal.
Asimismo, refirió que teniendo en cuenta que JHON JAIRO VILA AREVALO se encuentra privado de la libertad por cuenta de las presentes diligencias desde el día 08 de junio de 2021, ello indica que ha purgado un total de veintidós (22) meses y veinte (20) días, lo cual demuestra que ha superado la pena a imponer, por lo que el Despacho ordenó su libertad inmediata.
DE LA APELACIÓN La doctora Andrea Karolina Yaruro García, en su calidad de apoderada de las víctimas, presentó y sustentó recurso de apelación, argumentando lo siguiente: 5 SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO -LEY 1826 DE 2017. RADICADO No. 54-498-60-01132-2021-00343-01. PROCESADO: JHON JAIRO VILA AREVALO. DELITO: HURTO CALIFICADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO SUCESIVO EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON DAÑO EN BIEN AJENO. Luego de reseñar la actuación procesal surtida en el presente trámite, manifestó que el motivo de inconformidad con el fallo de primera instancia consiste en que la reparación simbólica no procede como medio para lograr la indemnización integral que consagra el artículo 269 del C.P., pues este tipo de reparación “solamente opera para los delitos cometidos como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de Violaciones Graves y manifiestas en las normas internaciones de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”, por lo que no es posible otorgarla para el delito que aquí se juzga, es decir, el de hurto calificado en concurso homogéneo sucesivo en concurso heterogéneo con Daño en bien ajeno. Por lo anterior, solicitó revocar parcialmente la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se mantenga la pena de cuarenta y un (41) meses de prisión pactada en el preacuerdo, para que se haga el correcto cumplimiento del artículo 269 del Estatuto Penal, teniendo como base que no se ha cumplido con la reparación e indemnización de los perjuicios ocasionados a las víctimas.
NO RECURRENTES Surtido el trámite de rigor, no fueron presentados alegatos de los sujetos no recurrentes frente al recurso interpuesto por la Representante de las Víctimas. CONSIDERACIONES DE LA SALA Problema Jurídico. Corresponde a la Sala establecer si es procedente revocar la rebaja por reparación integral establecida en el artículo 269 del C.P. que le fue otorgada al procesado, por cuanto no se cumplió con la indemnización 6 SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO -LEY 1826 DE 2017.
RADICADO No. 54-498-60-01132-2021-00343-01. PROCESADO: JHON JAIRO VILA AREVALO. DELITO: HURTO CALIFICADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO SUCESIVO EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON DAÑO EN BIEN AJENO. exigida, tal y como lo afirmó la recurrente o, por el contrario, debe ser confirmada la decisión de primer grado. Caso concreto. En orden a resolver el problema jurídico planteado, se debe recordar que la diminuente punitiva en razón a la reparación integral de las víctimas se encuentra regulada en el artículo 269 del C.P., que establece:“El juez disminuirá las penas señaladas en los capítulos anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el responsable restituuere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado”.
Frente a este mecanismo post delictual de reducción de pena, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión AP5169- 2022 rad. 58615 del 11 de noviembre de 20223, señaló lo siguiente: “Para acceder a la rebaja de pena por indemnización integral, la jurisprudencia (cfr., entre otras, CSJ AP2759-2021, rad. 56.012) ha fijado las siguientes condiciones: (i) que ocurra antes de dictarse sentencia de primera instancia;
(ii) que se haya restituido el objeto material del delito, cuando ello sea posible, o, en su defecto, se haya cancelado el valor de éste; y (iii) que sea íntegra, lo que comporta la obligación de indemnizar los perjuicios causados. Esta última eventualidad se tendrá por cumplida si se demuestra que la víctima fue indemnizada, na sea por obrar acuerdo al respecto, por acreditarse por cualquier medio de yrueba que la reparación se produjo respecto de todos los daños u verjuicios, materiales o morales causados por la infracción o, de resultar irreconciliables las posturas entre víctima y victimario, el procesado atendió el pago del monto establecido por un perito designado para el efecto (CSJ SP16816-2014, rad. 43.959;
CSJ SP4318- 2015, rad. 42.208; CSJAP7870-2016, rad. 47369, entre otras).” (Negrilla y Subraya de la Sala). En ese sentido, respecto de la última de las exigencias previstas para la concesión de la rebaja, es decir, la indemnización de perjuicios, se tiene 3 Magistrada Ponente: Myriam Ávila Roldán. 7 SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO -LEY 1826 DE 2017.
RADICADO No. 54-498-60-01132-2021-00343-01. PROCESADO: JHON JAIRO VILA AREVALO. DELITO: HURTO CALIFICADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO SUCESIVO EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON DAÑO EN BIEN AJENO. que esta se encuentra gobernada por los principios y normas del derecho privado, por lo que “podrá entenderse satisfecha con la celebración de un acuerdo entre víctima y victimario, evento en el cual el arreglo surge vinculante para el juzgador ”4.
De conformidad con lo anterior, en diligencia del 26 de octubre de 2022, al momento de verbalizarse el preacuerdo, la Fiscalía manifestó que5: “( ) las víctimas y su representante fueron informados de los términos del preacuerdo y manifiestan estar conformes con el mismo; refieren que se consideran reparados e indemnizados con el perdón público que hizo el señor JHON JAIRO VILA ARÉVALO en audiencia del 24 de noviembre de 2021, Asimismo, al observar el acta de preacuerdo, se logra evidenciar que se encuentran las mismas manifestaciones que fueron anteriormente citadas, y que en dicho documento aparecen las firmas de las víctimas Ciro Alfonso Navarro León y Ciro Alexander Chinchilla Chinchilla, y de su representante para esa época, exteriorizando con ello su aceptación a los términos de la negociación, en específico sobre la forma de reparación. Por su parte, la doctora Steffany Yiceth Maldonado Clavijo, en su calidad de apoderada de las víctimas, al ser indagada sobre los términos de la negociación, indicó: “señor Juez, debidamente sí, ya los usuarios, aquí las víctimas ya conocen el preacuerdo, yo se los di a conocer, sin embargo, ellos consideran que sí, que se sienten reintegrados y reparados deforma simbólica, pues como lo dice el preacuerdo”6.
Igualmente, se corrió traslado del preacuerdo a la víctima Ciro Alfonso Navarro León, quien se encontraba presente en dicha audiencia de verificación, quien, al ser indagado sobre la reparación, precisó: “ yo 4 Providencia SP2295-2020, rad. 50659 del 08 de julio de 2020, M.P.: Patricia Salazar Cuellar. 5 Récord 00:19:56 Archivo “116Grabación2VerificaciónPreacuerdo2021 -00176’. 6 Récord 00:23:24 Ibid. 8 SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO -LEY 1826 DE 2017.
RADICADO No. 54-498-60-01132-2021-00343-01. PROCESADO: JHON JAIRO VILA AREVALO. DELITO: HURTO CALIFICADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO SUCESIVO EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON DAÑO EN BIEN AJENO. obtuve la manifestación de perdón de JHON JAIRO VILA, con eso me siento cien por ciento reparado”7. Aunado a lo anterior, la misma Representante de Víctimas argumentó que su otro representado, el señor Ciro Alexander Chinchilla Chinchilla también recibió el perdón por parte de procesado y reiteró que “ambas víctimas se sienten reparadas e indemnizadas con el perdón del señor JHON VILA”s. En ese contexto, se verifica que las víctimas efectivamente manifestaron su voluntad de aceptar como forma de indemnización un acto simbólico de pedir perdón por parte del acusado, situación que fue corroborada por la Fiscalía, la víctima Ciro Alfonso Navarro León y por la Representante de la víctima, de manera que, no se presentó ninguna observación o reproche, convalidando la aceptación de la indemnización. Frente a la concesión de la rebaja por reparación en caso de indemnización simbólica, el Máximo Tribunal en materia Penal ha explicado lo siguiente9: “Pero como se trata de un derecho dispositivo de la víctima, la aceptación por parte de esta de reparaciones parciales o incompletas, o de reparaciones simbólicas, también tienen la misma entidad reductora de la pena, según las voces del artículo 269 de la ley penal sustantiva.
En cualquier caso, el funcionario de conocimiento debe estar convencido que tal acuerdo o transacción, es el resultado o expresión de una voluntad libre de vicios.” (Negrilla y Subraya de la Sala) Así pues, no le asiste razón a la recurrente al manifestar que la indemnización simbólica solamente opera para delitos cometidos “como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de Violaciones Graves y manifiestas en las normas internacionales de 7 Récord 00:38:16 Ibid. 8 Récord 00:38:48 Ibid. 9 Providencia CSJ SCP del 24 de julio de 2013, M.P.: Fernando Alberto Castro Caballero. 9 SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO -LEY 1826 DE 2017.
RADICADO No. 54-498-60-01132-2021-00343-01. PROCESADO: JHON JAIRO VILA AREVALO. DELITO: HURTO CALIFICADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO SUCESIVO EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON DAÑO EN BIEN AJENO. Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”, en razón a que son las víctimas quienes dentro de sus facultades y atendiendo los perjuicios sufridos, tienen el derecho de disponer si aceptan o no el tipo de indemnización, y solamente corresponde al Juez verificar que dicha decisión se encuentre libre de vicios.
En este caso, las víctimas aceptaron como forma de indemnización un acto simbólico de pedir perdón público por parte de JHON JAIRO VILA AREVALO, decisión frente a la cual no se avizora ninguna irregularidad, por lo que constituye a todas luces la manifestación de su voluntad, la cual debe respetarse conforme a su derecho dispositivo. Por ende, contrario a los argumentos presentados por la Representante de las víctimas, sí se satisfacen las exigencias previstas para la concesión de la rebaja en cuestión, toda vez que, además de que los elementos hurtados fueron restituidos, se indemnizó simbólicamente a las víctimas antes de dictarse la sentencia de primera instancia, siendo entonces procedente la concesión de la diminuente del artículo 269 del C.P. De tal manera que, el descuento aplicado por concepto de reparación se encuentra conforme a la ley, pues no se observa ninguna irregularidad en este punto de la sentencia objeto de alzada, teniendo en cuenta la aceptación de la indemnización simbólica por parte de las víctimas.
En vista de lo anterior, la Sala CONFIRMARÁ la providencia en lo que fue materia de apelación, por las razones anteriormente expuestas. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA - SALA PENAL DE DECISIÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 10 SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO -LEY 1826 DE 2017.
RADICADO No. 54-498-60-01132-2021-00343-01. PROCESADO: JHON JAIRO VILA AREVALO. DELITO: HURTO CALIFICADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO SUCESIVO EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON DAÑO EN BIEN AJENO.
RESUELVE
Primero: CONFIRMAR la sentencia condenatoria proferida en contra de JHON JAIRO VILA AREVALO, en lo que fue materia de apelación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Contra esta providencia procede el recurso de casación. Tercero: Una vez en firme la presente sentencia, por la Secretaría de la Sala, devuélvase la actuación al juzgado de origen.
Cuarto: Por Secretaría, remítase copia de esta providencia al Juzgado de instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, IWTfT RANO J Ma^S^ado Ponente J u: SíjRALpA ÍJuRÍ IA ILJR Í HO ED (JKR MANUEL CAICÉDO BARRERA Magistrado Gñ ENID CELIS CÉ L1S Secretea Sa:a Penal 11