REPUBLICA DE COLOMBIA Departamento Norte de Santander TRIBUNAL SUPERIOR Distrito Judicial de Cúcuta E D I C T O LA SECRETARÍA DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA, H A C E S A B E R: Que el siete (7) de noviembre dos mil veintitrés (2023), se ha proferido providencia en el proceso que a continuación se relaciona: RADICACIÓN: 54-001-31-05-001-2022-00110-01 P.T. No. 20.397 NATURALEZA: ORDINARIO.
DEMANDANTE ZAIRA YARNEIRY RIOBO FIGUEREDO. DEMANDADO: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. FECHA PROVIDENCIA: SIETE (7) DE NOVIEMBRE DE 2023. DECISION: “PRIMERO: REPONER la decisión tomada el 29 de septiembre de 2023, y en su lugar, se resolverá el recurso de apelación presentado por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., respecto de la sentencia proferida el 15 de marzo de 2023, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: MODIFICAR, el numeral PRIMERO de la sentencia de primera instancia apelada, proferida el 15 de marzo de 2023, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, y en su lugar, CONDENAR a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., a cancelar a favor de la demandante ZAIRA YARNEIRY RIOBO FIGUEREDO, la suma de $5.382.754, por concepto de Indemnización por Pérdida de la Capacidad Permanente Parcial, la cual deberá ser indexada al momento de su pago efectivo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: REVOCAR parcialmente la sentencia de primera instancia, apelada, proferida el 15 de marzo de 2023, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito, en el sentido de absolver a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., del pago de los intereses moratorios deprecados en la demanda, de conformidad con lo señalado en la parte motiva.
CUARTO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada, proferida el 15 de marzo de 2023, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
QUINTO: COSTAS en esta instancia, a cargo a cargo de la demandada, y a favor de la parte demandante, fíjense como agencias en derecho la suma de Un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEXTO: Esta sentencia deberá ser notificada a través de EDICTO, atendiéndose los términos previstos en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.” El presente EDICTO se fija de forma electrónica y en lugar visible de la secretaría por el término de tres (3) días hoy catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
REINALDO GUTIÉRREZ VELASCO SECRETARIO REPUBLICA DE COLOMBIA Departamento Norte de Santander TRIBUNAL SUPERIOR Distrito Judicial de Cúcuta El presente edicto se desfija hoy dieciséis (16) de noviembre de 2023, a las 6:00 p.m. REINALDO GUTIÉRREZ VELASCO SECRETARIO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por ZAIRA YARNEIRY RIOBO FIGUEREDO contra POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. EXP. 54 001 31 05 001 2022 00110 01.
P.I. 20397. San José de Cúcuta, siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). En la fecha señalada y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se reunió la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, integrada por los Magistrados NIDIAM BELÉN QUINTERO GÉLVES, JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA y DAVID A. J. CORREA STEER, quien actúa como ponente, con la finalidad de resolver el recurso de reposición presentado por el DEMANDANTE, respecto del auto proferido el 29 de septiembre de 2023.
Ordinario Laboral Demandante: ZAIRA YARNEIRY RIOBO FIGUEREDO Demandado: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Radicación: 54-001-31-05-001-2022-00110-01 Apelación de Sentencia Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta I. AUTO. La parte demandante presentó recurso de reposición contra el auto que declaró la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la demanda de fecha 28 de abril de 2022, para que el Juzgado de primera instancia efectuara la notificación del auto admisorio de la demanda a LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO.
Dicho recurso, fue presentado dentro de los 2 días hábiles siguientes a su notificación, esto es, el 3 de octubre de 2023, al tener en cuenta que el auto objeto de recurso fue notificado por estado el 2 de octubre de la presente anualidad, es decir, dentro del término legal previsto en el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.
Al respecto, adujo que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta no cargó al expediente la constancia de notificación efectuada, por lo cual solicitó tener en cuenta que si se realizó el trámite de notificación a LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, el 5 de mayo de 2022, la cual fue remitida al correo del Juzgado.
II CONSIDERACIONES. Sobre el trámite de notificación, se corroboró según constancia secretarial cargada al expediente de primera instancia del proceso de la referencia, que en tal y como lo indicó el recurrente el Juzgado de primera instancia, omitió cargar al expediente digital la notificación realizada por la parte demandante a LA AGENCIA NACIONAL JURÍDICA DEL Ordinario Laboral Demandante: ZAIRA YARNEIRY RIOBO FIGUEREDO Demandado: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Radicación: 54-001-31-05-001-2022-00110-01 Apelación de Sentencia Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta ESTADO, de modo que, se insta a dicho despacho judicial a anexar en debida forma las actuaciones procesales efectuadas en los trámites judiciales, a fin de evitar inducir a errores que puedan afectar el trámite normal del proceso.
(Negrilla de la Sala) Así las cosas, resulta claro que en el presente evento no se configuró una nulidad insaneable de conformidad con lo expuesto en el artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable por remisión analógica del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, pues efectivamente la parte actora realizó el trámite de notificación, constancia que fue remitida al correo institucional del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, solo que no fue cargada al expediente digital dicha actuación. En consecuencia, se repondrá la decisión tomada el 29 de septiembre de 2023, y en su lugar, esta Sala de decisión se procederá resolver el recurso de apelación presentado por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., respecto de la sentencia proferida el 15 de marzo de 2023, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, y se profiere la siguiente, SENTENCIA. I.
ANTECEDENTES. Pretendió la parte demandante, se deje sin efecto el dictamen n.°2159830 emitido el 19 de febrero de 2020, por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.; así mismo, se declarare que la demandante ostenta un porcentaje de pérdida de la capacidad laboral superior. En consecuencia, se condene a Ordinario Laboral Demandante: ZAIRA YARNEIRY RIOBO FIGUEREDO Demandado: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Radicación: 54-001-31-05-001-2022-00110-01 Apelación de Sentencia Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta la demandada al pago de la prestación económica más favorable, esto es, pensión de invalidez de origen laboral o indemnización por incapacidad permanente parcial, junto con el pago de los intereses moratorios señalados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o en su defecto la indexación. Precisó, que sufrió un accidente de trabajo el 6 de julio de 2019, que le produjo una fractura de la epífisis inferior del cubito y del radio del brazo izquierdo.
Manifestó, que el 24 de mayo de 2021, insistió vía telefónica a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., acerca de la necesidad de que se definiera su estado médico a través del dictamen pertinente. Igualmente, refirió que la demandada mediante oficio SAL2021-01005 251726 – PQR ENT- 202101002116394, de fecha 27 de mayo de 2021, le comunicó que mediante dictamen n.°219830 se calificó un porcentaje de 5,53% de Pérdida de la Capacidad Laboral.
Además, sostuvo que la demandada le informó que fue notificado el 2 de octubre de 2020, mediante correo electrónico, pese a que siempre había sido notificado a su dirección de domicilio. Relató, que de manera equivocada se determinó el 2 de diciembre de 2019, la consolidación de su fractura, no obstante, el 30 de enero de 2020, la demandante tuvo que volver a consulta médica, en la cual se ordenó TAC DE RECONSTRUCCIÓN, para aclarar componentes fracturados y considerar la posibilidad de reconstrucción de la misma, por alto riesgo de complicaciones en un futuro por la artritis postraumática que se pueda desencadenar.
Ordinario Laboral Demandante: ZAIRA YARNEIRY RIOBO FIGUEREDO Demandado: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Radicación: 54-001-31-05-001-2022-00110-01 Apelación de Sentencia Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta Narró, que el médico tratante le manifestó a la demandante que su situación ameritaba al menos un 30% de pérdida de la capacidad laboral y que en un futuro necesitaría de una nueva cirugía. Expuso, que el 8 de febrero de 2022, agotó la reclamación administrativa a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., bajo radicado 2022-54-001-000225.
II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. La demanda fue admitida mediante proveído de 28 de abril de 2022, se ordenó su notificación y traslado a la demandada y a la AGENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO (Archivo n.° 08). POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., se opuso a las pretensiones de la demanda, admitió la ocurrencia de un accidente de trabajo el 6 de julio de 2019, que le ocasionó a la demandante una fractura del tercio distal y cúbito derecho; manifestó que mediante dictamen n.°2159830 de 19 de febrero de 2020, se determinó a la actora un porcentaje de pérdida de la capacidad laboral de 5,53%, el cual fue notificado sin que la parte actora presentara inconformidad alguna dentro de los 10 días siguientes.
Formuló como excepciones de fondo las que denominó: “Inexistencia de la obligación, falta de título y causa, Inexistencia del derecho al reconocimiento de intereses moratorios, genérica, buena fe y prescripción” (Archivo CONTESTACIÓN DEMANDA POSITIVA) III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. Ordinario Laboral Demandante: ZAIRA YARNEIRY RIOBO FIGUEREDO Demandado: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Radicación: 54-001-31-05-001-2022-00110-01 Apelación de Sentencia Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, en sentencia de fecha 15 de marzo de 2023, resolvió: “PRIMERO: CONDENAR A LA DEMANDADA ARL POSITIVA S.A., a reconocer y pagar a favor de la demandante ZAIRA YARNEIRY RIOBO FIGUEREDO, la indemnización que corresponde por su pérdida laboral equivalente a 14,86, establecido por LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, a través del dictamen n.°11202201695 de 11 de octubre de 2022, conforme a las motivaciones de esta sentencia.
SEGUNDO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada, conforme a las motivaciones de esta sentencia.
TERCERO: CONDENAR en COSTAS a la parte demandada, conforme a las motivaciones de esta sentencia. ADICIÓN DE LA SENTENCIA: la parte demandada deberá pagar los intereses moratorios a la tasa más alta a la señora demandante, conforme a las motivaciones.” Como fundamento de su decisión, el Juez de primera instancia, luego de efectuar un relato de los hechos expuestos en la demanda y lo manifestado por la pasiva en la contestación de la demanda, señaló que en el desarrollo del proceso el Juzgado dispuso el dictamen ante la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN (sic), con la historia médica completa de toda la atención que se le prestó. Señaló, que LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ (sic), estableció que la demandante tenía una pérdida de la capacidad laboral de 14,86%, con fecha de estructuración Ordinario Laboral Demandante: ZAIRA YARNEIRY RIOBO FIGUEREDO Demandado: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Radicación: 54-001-31-05-001-2022-00110-01 Apelación de Sentencia Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta a partir del 5 de octubre de 2022, origen accidente riesgo laboral, dictamen que se encuentra en firme.
Sostuvo, que en atención de las circunstancias de la demandante para el manejo de la lesión sufrida, el Juez de primera instancia tuvo en cuenta el dictamen proferido el 11 de octubre de 2022, por LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ (sic). En consecuencia, POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., deberá reconocer y pagar la indemnización de corresponda, a la señora demandante por el 14,86%, la cual deberá ser cancelada dentro de los 5 días siguientes a esta sentencia. Al tener en cuenta la solicitud de adición efectuada por el apoderado de la parte demandante, el operador judicial adicionó la sentencia, en el sentido de condenar a la demandada a pagar los intereses moratorios a la tasa más alta, generados 5 días después de la ejecución de la sentencia. IV.
RECURSO DE APELACIÓN. POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., presentó recurso de apelación contra la integralidad de la sentencia de primera instancia, manifestó que se realizó una indebida valoración de la prueba, indebida interpretación de la norma y solicitó su revocatoria. Manifestó, que la demandante sufrió un accidente de trabajo que ocasionó una fractura del tercio distal del radio y cúbito derecho, en el dictamen n.°2159830 de 19 de febrero de Ordinario Laboral Demandante: ZAIRA YARNEIRY RIOBO FIGUEREDO Demandado: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Radicación: 54-001-31-05-001-2022-00110-01 Apelación de Sentencia Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta 2020; indicó, que la demandante fue atendida el día del evento en el servicio de urgencias y se calificó con un porcentaje de 5.53%, el cual fue notificado el 2 de octubre de 2020.
Esgrimió, que dentro de las pruebas practicadas por el despacho se adelantó la evaluación de la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE NORTE DE SANTANDER, de 11 de octubre de 2022, en el cual se determinó una pérdida de la capacidad laboral de 14,86%, por lo cual, dentro de la oportunidad procesal correspondiente en el ejercicio de su defensa con fundamento en el artículo 228 del Código General del Proceso, presentó correspondiente contradicción al dictamen, en el cual el Juzgado resolvió no acceder a la solicitud de contradicción del dictamen, porque la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, es una sala determinada sin ningún otro argumento.
Consideró, que LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE NORTE DE SANTANDER, no aplicó debidamente el Manual Único de calificación de Invalidez, lo que determinó un porcentaje de 14,86% sobre evaluado de las patologías de la demandante, ya que POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., estableció un 5,53%. Adujo, que el debido proceso debe aplicarse en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas de conformidad con lo señalado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.
Invocó, que para efecto de la contradicción del dictamen pericial de conformidad con el artículo 228 del Código General del Proceso aplicable por analogía del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social. Ordinario Laboral Demandante: ZAIRA YARNEIRY RIOBO FIGUEREDO Demandado: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Radicación: 54-001-31-05-001-2022-00110-01 Apelación de Sentencia Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta V. ALEGATOS DE SEGUNDA INSTANCIA. POSITIVA COMPAMÍA DE SEGUROS S.A., señaló que existió una indebida valoración de la prueba, ya que se dio valor probatorio al dictamen expedido por LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, con las inconsistencias que se acreditaron con la contradicción del mismo, aunado a que no se permitió ejercer la contradicción del dictamen.
EL DEMANDANTE, solicitó confirmar la sentencia de primera instancia, manifestó que el dictamen emitido por la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE NORTE DE SANTANDER, cumplió con los parámetros del Manual Único de Calificación de Pérdida de Capacidad laboral. Así mismo, sostuvo que la al inicio de la audiencia de trámite y juzgamiento el operador judicial incorporó el dictamen y corrió traslado a las partes, sin que la demandada objetara o ejerciera la contradicción que estimara pertinente, por lo tanto, no existió vulneración a la defensa o al debido proceso.
VI. CONSIDERACIONES. Conoce la Sala del presente asunto en virtud de lo dispuesto en el recurso de apelación, por lo que le corresponde establecer como problema jurídico: i) si erró o no el Juez de primera instancia, al condenar a la demandada a cancelar la Indemnización por Pérdida de la Capacidad Laboral Permanente Parcial, junto con el pago de intereses moratorios.
Ordinario Laboral Demandante: ZAIRA YARNEIRY RIOBO FIGUEREDO Demandado: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Radicación: 54-001-31-05-001-2022-00110-01 Apelación de Sentencia Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta Para resolver el problema jurídico planteado, se precisa que la Honorable Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia CSJ SL3008-2022, acerca del procedimiento para la calificación de invalidez señaló: “El artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por los artículos 52 de la Ley 962 de 2005, 142 del Decreto Ley 019 de 2012 y adicionado por el artículo 18 de la Ley 1562 de 2012, establece un procedimiento en el sistema de seguridad social para la calificación del origen y la determinación de la condición de invalidez.
El citado trámite tiene como características que se realiza conforme a los elementos técnicos y científicos definidos en el Manual Único de Calificación de Invalidez -MUCI - vigente al momento de la evaluación y está compuesto por las etapas de: (i) calificación en primera oportunidad y (ii) calificaciones de instancia, tal como se indicó en providencia CSJ SL1958-2021, reiterada en CSJ SL1063-2022, en los siguientes términos: (i) calificación en primera oportunidad: es la primera calificación que las aseguradoras o entidades administradoras de cada subsistema (sic) -Colpensiones, las compañías de seguros previsionales que asumen los riesgos de invalidez y muerte, las administradoras de riesgos laborales y entidades promotoras de salud- se encargan de realizar a fin de atender y definir, a través de equipos multidisciplinarios internos, las solicitudes de sus usuarios dirigidas a establecer el origen, la pérdida de la capacidad laboral o la revisión sobre el porcentaje de secuelas asignado, y;
(ii) las calificaciones de instancia: son aquellas que, respecto a las inconformidades que los usuarios manifiesten en relación con aquella calificación de primera oportunidad y en los eventos en que ello es obligatorio, les corresponde realizar a las Juntas Regionales y Nacionales en primera y segunda Ordinario Laboral Demandante: ZAIRA YARNEIRY RIOBO FIGUEREDO Demandado: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Radicación: 54-001-31-05-001-2022-00110-01 Apelación de Sentencia Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta instancia, respectivamente, a fin de establecer la pérdida de capacidad laboral, el estado de invalidez y determinar su origen, conforme lo previsto en el inciso 4.º del artículo 52 de la Ley 965 de 2005.” Dicho lo anterior, se destaca que fueron hechos exentos de debate que: i) la demandante sufrió accidente de trabajo el 6 de julio de 2019; ii) POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., emitió dictamen de pérdida de la capacidad laboral n.°2159830 de 19 de febrero de 2020, el cual estableció una pérdida de capacidad laboral equivalente a 5,56%; iii) el Juzgado de primera instancia decretó dictamen pericial cargo de LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE NORTE DE SANTANDER, con el fin de que se calificara el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral de la señora ZAIRA YARNEIRY RIOBO FIGUEREDO; v) LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE NORTE DE SANTANDER, profirió dictamen n.°11202201695, de data 11 de octubre de 2022, mediante el cual fijo un porcentaje de pérdida de la capacidad laboral de la señora ZAIRA YARNEIRY RIOBO FIGUEREDO, que asciende a14,86%.
En cuanto al primer reparo realizado por la censura, se advierte que la contradicción del dictamen tratándose de un ente cualificado como lo es LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, ente técnico científico autorizado por el legislador, que presenta dictamen pericial por escrito, se efectúa según lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 228 del Código General del Proceso aplicable en materia laboral por el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social, el cual establece que: Ordinario Laboral Demandante: ZAIRA YARNEIRY RIOBO FIGUEREDO Demandado: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Radicación: 54-001-31-05-001-2022-00110-01 Apelación de Sentencia Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta “En estos casos, se correrá traslado del dictamen por tres (3) días, término dentro del cual se podrá solicitar la aclaración, complementación o la práctica de uno nuevo, a costa del interesado, mediante solicitud debidamente motivada.
Si se pide un nuevo dictamen deberán precisarse los errores que se estiman presentes en el primer dictamen.” Bajo tal lineamiento, se observa que en el desarrollo del trámite judicial el Juzgado de primera instancia corrió traslado por 3 días del dictamen n.°11202201695, de data 11 de octubre de 2022, proferido por LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE NORTE DE SANTANDER, mediante proveído de data 13 de octubre de 2022; no obstante, aunque contó con la posibilidad procesal POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., no solicitó aclaración, adición o complementación del aludido dictamen, contrario a ello, manifestó los motivos por los cuales no está de acuerdo con el experticia y solicitó la comparecencia del Dr. NELSON JAVIER MONTAÑA DUEÑAS, a fin de que rindiera interrogatorio de parte, por lo cual desconoció que en este caso como se indicó en renglones precedentes al tratarse de un dictamen pericial presentado por escrito por LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE NORTE DE SANTANDER, se da aplicación a lo previsto en el Parágrafo del artículo 228 del Código General del Proceso aplicable en materia laboral por el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social.
En esa medida, no se vulneró el debido proceso toda vez que en virtud de los principios de publicidad y contradicción, se puso conocimiento del dictamen pericial escrito a las partes e igualmente se otorgó la oportunidad de que presentara si lo consideraban pertinente solicitud de aclaración, adición o complementación del dictamen n.°11202201695, de data 11 de octubre de 2022, emitido Ordinario Laboral Demandante: ZAIRA YARNEIRY RIOBO FIGUEREDO Demandado: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Radicación: 54-001-31-05-001-2022-00110-01 Apelación de Sentencia Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta por LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE NORTE DE SANTANDER.
Ahora, respecto a los reparos señalados por la demandada frente al dictamen n.°11202201695, preferido por LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE NORTE DE SANTANDER, el 11 de octubre de 2002, es necesario rememorar que el Juez laboral debe evaluar las pruebas aportadas en su conjunto, bajo el principio del libre convencimiento estipulado en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, de conformidad con la postura de la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de casación laboral que estableció en la sentencia CSJ SL-4346- 2020, que: “De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, el estado de invalidez se determina, en primera oportunidad, por las entidades de seguridad social y las juntas de calificación de invalidez, conforme al manual único para la calificación vigente al momento de su práctica - decretos 917 de 1999 o 1507 de 2014, según el caso (…).
Aunque la Corte ha admitido la relevancia de los dictámenes que expiden las juntas de calificación de invalidez por tratarse de conceptos técnicos y científicos emanados de órganos autorizados por el legislador, lo cierto es que estos constituyen un medio de prueba y, como tal, deben someterse a la valoración del juzgador bajo los principios de libre formación del convencimiento y apreciación crítica y conjunta de la prueba, previstos en los artículos 60 y 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CSJ SL, 18 mar. 2009, rad. 31062, CSJ SL, 18 sep. 2012, rad. 35450, CSJ SL3090-2014, CSJ SL9184-2016, CSJ SL697-2019, CSJ SL3380-2019, CSJ SL 3992-2019 y CSJ SL5601-2019).
En ese orden, el juez no puede simplemente ignorar las circunstancias que rodean el caso, la conducta procesal y los demás elementos probatorios adosados, pues todos, en conjunto, Ordinario Laboral Demandante: ZAIRA YARNEIRY RIOBO FIGUEREDO Demandado: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Radicación: 54-001-31-05-001-2022-00110-01 Apelación de Sentencia Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta permiten determinar el momento en el que se produce, de manera definitiva, la disminución de la capacidad laboral de la persona.” (Negrilla de la Sala) En ese contexto, al examinar el trámite de calificación realizado por LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE NORTE DE SANTANDER, esta Corporación observa que el ente calificador tuvo en cuenta la fractura de la epífisis inferior del cubito y de radio del brazo izquierdo, producto del accidente laboral de fecha 6 de julio de 2019, así como la evolución de las secuelas que generó el siniestro, que requirió intervención quirúrgica, para el efecto aplicó CLASE 1 de la tabla 12.13 Deficiencias de las extremidades superiores por deterioros de nervio periférico capitulo XII, y Deficiencias por disminución de los rangos de movilidad de la muñeca-Clase funcional tabla 14.3 del capítulo XIV del Decreto 1597 de 2014, así como el rol laboral, de conformidad con las restricciones presentadas en su rol laboral, restricciones de autosuficiencia económica y restricciones en función de la edad cronológica de la demandante, lo cual arrojó un porcentaje de pérdida de la capacidad laboral de 14,86% Es así, que resulta acertada la decisión del Juez de primera instancia, al tener en cuenta para efectos de determinar el grado de pérdida de la capacidad laboral de la señora ZAIRA YARNEIRY RIOBO FIGUEREDO, dictamen n.°11202201695, preferido por LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE NORTE DE SANTANDER, el 11 de octubre de 2002, que evaluó su estado actual de salud, prueba pericial que se encuentra ajustada a los parámetros señalados en el Decreto 1507 de 2014.
DE LA INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD PERMENENTE PARCIAL. Ordinario Laboral Demandante: ZAIRA YARNEIRY RIOBO FIGUEREDO Demandado: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Radicación: 54-001-31-05-001-2022-00110-01 Apelación de Sentencia Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta En cuando a la incapacidad permanente parcial el artículo 5.° de la Ley 776 de 2022, señala que: “Se considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado.
La incapacidad permanente parcial se presenta cuando el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución parcial, pero definitiva en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual, en los porcentajes establecidos en el inciso anterior.” Igualmente, el artículo 7.° ibidem, señala respecto al monto de la indemnización por incapacidad permanente parcial, que: “Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales a quien se le defina una incapacidad permanente parcial, tendrá derecho a que se le reconozca una indemnización en proporción al daño sufrido, a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales, en una suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación.” Bajo estos presupuestos, es claro que la señora ZAIRA YARNEIRY RIOBO FIGUEREDO, tiene derecho a que POSITIVA S.A. reconozca y pague la indemnización por pérdida de la capacidad laboral, al ostentar una pérdida de la capacidad laboral equivalente a 14,36%.
Ordinario Laboral Demandante: ZAIRA YARNEIRY RIOBO FIGUEREDO Demandado: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Radicación: 54-001-31-05-001-2022-00110-01 Apelación de Sentencia Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta No obstante, es necesario establecer el valor de la condena en concreto por concepto de dicha indemnización;
Ahora, para efectos de establecer el monto debe tenerse en cuenta, que el origen de la pérdida de la capacidad laboral de la demandante fue un accidente de trabajo ocurrido el 6 de julio de 2019, momento para el cual devengaba $828.116 el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente; en consecuencia, de conformidad con la tabla prevista en el Decreto 2644 de 1994, al tener un porcentaje de pérdida de la capacidad laboral de 14,86%, el monto en meses es 6,5, lo cual arroja un valor equivalente a $5.382.754, el cual deberá ser indexado al momento de su pago efectivo.
Del mismo modo, conviene destacar que la condena por concepto de intereses moratorios no es procedente en el presente caso, como quiera que los intereses moratorios que estableció el legislador en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, se causan cuando exista mora en el pago de las mesadas pensionales, y no son aplicables a esta prestación económica, motivo por el cual se concederá la indexación del valor de la indemnización al momento de su pago efectivo.
En consecuencia, se MODIFICARÁ el numeral PRIMERO de la sentencia de primera instancia proferida el 15 de marzo de 2023, y en su lugar, se condenará a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., a cancelar a favor de la demandante ZAIRA YARNEIRY RIOBO FIGUEREDO, la suma de $5.382.754, por concepto de Indemnización por Pérdida de la Capacidad Permanente Parcial, la cual deberá ser indexada al momento de su pago efectivo.
Igualmente, se revocará parcialmente la sentencia de primera instancia, en el sentido de absolver a POSITIVA COMPAÑÍA DE Ordinario Laboral Demandante: ZAIRA YARNEIRY RIOBO FIGUEREDO Demandado: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Radicación: 54-001-31-05-001-2022-00110-01 Apelación de Sentencia Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta SEGUROS S.A., del pago de los intereses moratorios deprecados en la demanda y se confirmará en lo demás. Costas en segunda instancia, a cargo de la demandada vencida en recurso, y a favor de la parte demandante, se fijan como agencias en derecho la suma de un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: REPONER la decisión tomada el 29 de septiembre de 2023, y en su lugar, se resolverá el recurso de apelación presentado por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., respecto de la sentencia proferida el 15 de marzo de 2023, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: MODIFICAR, el numeral PRIMERO de la sentencia de primera instancia apelada, proferida el 15 de marzo de 2023, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, y en su lugar, CONDENAR a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., a cancelar a favor de la demandante ZAIRA YARNEIRY RIOBO FIGUEREDO, la suma de $5.382.754, por concepto de Indemnización por Pérdida de la Capacidad Permanente Parcial, la cual deberá ser indexada al momento de su pago efectivo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
Ordinario Laboral Demandante: ZAIRA YARNEIRY RIOBO FIGUEREDO Demandado: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Radicación: 54-001-31-05-001-2022-00110-01 Apelación de Sentencia Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta TERCERO: REVOCAR parcialmente la sentencia de primera instancia, apelada, proferida el 15 de marzo de 2023, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito, en el sentido de absolver a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., del pago de los intereses moratorios deprecados en la demanda, de conformidad con lo señalado en la parte motiva.
CUARTO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada, proferida el 15 de marzo de 2023, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
QUINTO: COSTAS en esta instancia, a cargo a cargo de la demandada, y a favor de la parte demandante, fíjense como agencias en derecho la suma de Un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEXTO: Esta sentencia deberá ser notificada a través de EDICTO, atendiéndose los términos previstos en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, DAVID A. J. CORREA STEER. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES Ordinario Laboral Demandante: ZAIRA YARNEIRY RIOBO FIGUEREDO Demandado: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Radicación: 54-001-31-05-001-2022-00110-01 Apelación de Sentencia Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA