- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- DERECHO DE PETICIÓN - No se evidencia vulneración del derecho de petición por parte de Colpensiones, ya que la entidad notificó oportunamente a la accionante el requerimiento de documentación para continuar con el trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral, y ante la falta de respuesta, aplicó correctamente el desistimiento tácito conforme al artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. Además, la acción de tutela resulta improcedente por no haberse agotado los mecanismos administrativos y judiciales ordinarios, ni acreditarse perjuicio irremediable. / TESIS: Conforme a los documentos suscritos por la peticionaria, se evidencia que la accionada estaba autorizada por la usuaria para notificarle las decisiones a la cuenta de correo electrónico suministrado y en ese sentido, se observa que a través del Oficio No. SEE2025-019428 de 20 de febrero de 20256 la directora Medicina Laboral de la accionada, le solicitó allegar “campimetría 30-2 con estimulo blanco no mayor a seis meses”, concediéndole un plazo de 30 días para su envío; dicha comunicación fue notificada el 4 de marzo de 20257 a la dirección de correo electrónico 000000000@gmail.com, según Acta de Envío y Entrega de Correo Electrónico de Colpensiones. Cumplido el plazo concedido, sin que la usuaria allegara la documentación solicitada, la accionada dio aplicación al artículo 17 de la Ley 1755 de 2015 “Peticiones incompletas y desistimiento tácito”, y mediante Oficio No. 2025_7530817 de 7 de abril de 20258, la director