- Decisión
- ADICIONA
- Descriptores
- DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA DIGNIDAD HUMANA DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD - / DERECHO DE PETICIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD - No se evidencia vulneración de los derechos fundamentales del PPL accionante. Aunque inicialmente se transgredió el derecho de petición, la respuesta fue efectivamente notificada al interesado / DEVOLUCIÓN DE ELEMENTOS DE ASEO ENVIADOS POR ENCOMIENDA - La devolución de la encomienda se debió a una causa objetiva —el incumplimiento del protocolo de seguridad— y no a razones discriminatorias, por lo que no se vulneró el derecho a la igualdad ni a la dignidad humana, ya que el Estado tiene la obligación de suministrar los elementos básicos mientras se realiza un nuevo envío. / TESIS: El PPL impugnó la decisión de primera instancia, argumentando que no solicitó la protección al derecho fundamental de petición sino la protección de los derechos a una vida en condiciones dignas, igualdad y correspondencia, respecto de los cuales no hubo pronunciamiento, y también solicitó ordenar a la accionada revaluar los elementos señalados en el artículo 6 y 45 del reglamento interno, al ser insuficientes para vivir dignamente, ya que su familia solo puede enviarle encomiendas cada 3 o 4 meses, estos cambios a dicha resolución los puede hacer la accionada siempre y cuando el juez de tutela lo ordene. De las pruebas que obran en el expediente se observa que efectivamente el 19 de junio de 20259, el actor radicó petición con asunto queja por no ent