- Decisión
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- PROTECCIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN - Se ordena emitir una respuesta de fondo a la petición presentada por el accionante señalando la autoridad competente para ello. / TESIS: El accionante a través de su apoderado judicial pretende que la accionada le brinde respuesta de fondo a su petición radicada el 4 de junio de 2025, referente a un procedimiento de cobro coactivo que dicha entidad viene adelantando contra el actor, por un recobro de unas reclamaciones que debió pagar el ADRES con ocasión de un accidente de tránsito ocasionado por un vehículo que aparece a su nombre. La A quo en el ordinal tercero de la sentencia impugnada ordenó a “la accionada ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD -ADRES- que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, emita una respuesta de fondo y completa a la petición radicada el 4 de junio de 2025, por el accionante, a través de apoderado judicial.” La entidad accionada impugnó la anterior decisión, argumentando que la “Dirección De Otras Prestaciones” cumple con las funciones de planeamiento, seguimiento, reconocimiento, pago y auditoria, Protección Social de las víctimas de Accidentes de Tránsito -ECAT, por lo que la orden de tutela debe imponerse a la Directora de la Dirección de Otras Prestaciones: YCEB y a la Directora Administrativa y Financiera: LMCF, ya que son las dependencias competentes para dar cumplimiento a lo ordenado. El artículo 13 del De