- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- DERECHO A LA SALUD - Persiste la vulneración de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la accionante, quien no ha podido acceder a las consultas médicas necesarias para obtener un diagnóstico definitivo / BARRERAS ADMINISTRATIVAS QUE IMPIDEN ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD - La falta de contratación con una IPS o E.S.E. no justifica la omisión en la prestación del servicio, constituyéndose en una barrera de acceso que pone en riesgo su salud. Por tanto, no se configura la carencia actual de objeto por hecho superado. / TESIS: (…)En este caso aún persiste la afectación de los derechos fundamentales de la actora; pues si bien la entidad accionada el 24 de julio de 2025 emitió las autorizaciones para los procedimientos, que requiere, en todo caso, se encuentra pendiente el servicio de CONSULTA DE CONTROL O SEGUIMIENTO POR CIRUGIA GENERAL.(…) De las actuaciones antes reseñadas se tiene que i) la accionante en 30 días debía regresar ante el médico cirujano con los resultados de todos los exámenes prescritos con la anotación de “prioritario” a fin de determinar con certeza su diagnóstico y poder clasificar el tumor encontrado, ii) el médico tratante ordenó las tecnologías en salud a la actora desde hace más de 3 meses, iii) fue necesario que la accionante acudiera a la acción de tutela para que la accionada expidiera las autorizaciones de los procedimientos ordenados, pero a la fecha de esta providencia aún no ha podido acceder a la Consulta de Control o seguimi