- Decisión
- DECLARA IMPROCEDENTE ACCIÓN DE TUTELA
- Descriptores
- DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDADES JUDICIALES - Se niega la protección constitucional solicitada, al no evidenciarse vulneración de derechos fundamentales por parte del Juzgado accionado, ya que las solicitudes de información sobre el proceso judicial no se rigen por el derecho de petición, sino por normas procesales propias. Además, el despacho ha adelantado diligencias conforme a su carga laboral, y no se acreditó perjuicio irremediable ni afectación concreta a derechos como el mínimo vital, seguridad social o vida digna. / TESIS: Como se expuso en líneas precedentes, si bien la apoderada de la parte actora envió solicitudes de información respecto del proceso ordinario laboral con radicado No. No. 19001310500220240012900, la jurisprudencia Constitucional ha insistido que las reglas del derecho fundamental de petición no son aplicables cuando se le solicita a un servidor de la rama judicial que cumpla sus funciones jurisdiccionales, ya que las peticiones sobre actuaciones judiciales se encuentran reguladas en procedimientos propios y no en el artículo 23 de la constitución política ni por los artículos 13 y siguientes de la ley 1437 de 2011.(…) En el presente caso, la parte actora atribuye la vulneración de sus derechos fundamentales, primeramente, a la falta de respuesta por parte del Juzgado accionado a sus solicitudes de información sobre el proceso ordinario laboral con radicado No.19-001-31-05-002-2024-00129-00.(…) Conforme a las actuaciones reseñadas, no se observa