- Decisión
- REVOCA TUTELA
- Descriptores
- DERECHO DE PETICIÓN - Se protege el derecho fundamental de petición, al evidenciarse que el Ejército Nacional no ha dado respuesta clara, congruente y de fondo a la solicitud radicada, relacionada con la expedición de la Resolución de reconocimiento de cesantías definitivas. Esta omisión impide que el actor pueda adelantar el trámite de retiro de dichos recursos ante Caja Honor, lo que constituye una vulneración al derecho fundamental de petición. / TESIS: Si bien existen diferentes respuestas de la Caja de Vivienda Militar y de Policía Caja Honor, se observa que la respuesta emitida a la accionante data del 01 de julio de 2025, fecha anterior a la petición radicada por el actor el 17 de julio de 2025, y de la cual no ha obtenido respuesta por parte de la entidad accionada. Igualmente, en el oficio 26 de agosto de 2025, como respuesta Acción de tutela No. 269-01-2025082500930, caja Honor informa al accionante que la Resolución para el reconocimiento y pago de Cesantías debe ser remitida directamente por la Dirección de Prestaciones Sociales del ejército Nacional y a la fecha no ha sido surtida. Por tanto, persiste la vulneración al derecho fundamental de petición del accionante. (…) De las pruebas que obran en el expediente se observa efectivamente que el accionante elevó petición el 17 de julio de 20254 dirigida al Ejército Nacional, Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en la cual solicita “se le allegue ya sea electrónica o físicamente la Orden Administrativa de