- Decisión
- CONFIRMA EN SU INTEGRIDAD LA SENTENCIA QUE LA JUEZ CUARTA CIVIL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA PROFIRIÓ EN AUDIENCIA LLEVADA A CABO EL 27 DE ENERO DE 2021, EN EL MARCO DEL PROCESO DECLARATIVO DE RESPONSABILIDAD MÉDICA.
- Descriptores
- TEORÍA DE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD - / RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA - Valoración probatoria / TESIS: Entra la sala ha realizar un estudio, juicioso y detallado del acervo probatorio que reposa dentro del expediente con el fin de determinar si: “la prestación médica brindada al fallecido no fue compatible con la lex artis y los protocolos para el manejo de las patologías descubiertas. Así como el grado de incidencia que pudo haber ese supuesto error en la triste pérdida del ser querido de los promotores del juicio”. Para concluir lo siguiente: “Enmarcada así la situación, para esta Colegiatura sin dubitación alguna bien puede anunciarse que de la historia clínica se deriva que la diligencia y la prudencia del equipo médico que atendió al señor I.A.S.I., fue cumplida en todo momento de acuerdo con su sintomatología y compatible con la lex artis. Y de la mano con las pruebas examinadas y a la luz de los estándares de la medicina, en el caso bajo escrutinio no se encuentra configurado ese yerro que los demandantes atribuyen al acto médico, que se hace consistir en el hecho de no haberse diagnosticado oportunamente y manejado debidamente la neumonía adquirida en la comunidad que aquejaba a la víctima de acuerdo al protocolo médico previsible en la guía que gobierna la patología. (…) Por último, el cuestionamiento sobre la reclamación de la responsabilidad civil en el entendido de la pérdida de la oportunidad de sobrevivir del paciente, de cara a lo probado tampoco puede salir air