- Decisión
- CONFIRMA LA SENTENCIA PROFERIDA EL DÍA VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTE (2020) POR EL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, DENTRO DEL PRESENTE PROCESO.
- Descriptores
- ESTADO DE GRAVIDEZ: PARTO PRETÉRMINO - / RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA - Valoración probatoria / TESIS: “(…) los argumentos esgrimidos por la parte apelante en el momento de formular el recurso se circunscriben a las siguientes circunstancias particulares a saber: 1) Inobservancia de los parámetros y directrices de la Guía Práctica Clínica para la prevención y detección templada de las complicaciones del embarazo, parto o puerperio 2013 Guías No. 11-15 del Ministerio de Salud y Protección; 2) Falta de lectura de los antecedentes clínicos de la paciente (historia clínica), correspondientes al primer parto pretérmino macrosómico e ingesta de medicamentos contraindicados (misoprostol). 3) Déficit e Indebido recaudo de la información en citas de control prenatal a efectos de determinar eventuales factores de riesgo en embarazos pretérmino; 4) Deficiente control postratamiento de infecciones y lectura de resultados clínicos; 5) Indebida valoración de las declaraciones testimoniales de los galenos consultados, los cuales hacen aseveraciones subjetivas respecto del comportamiento desplegado por la paciente sin analizar las omisiones del personal galénico que impidieron recaudar la información necesaria a efectos de establecer un buen plan de manejo; 6) Inexistencia de causal exonerativa de responsabilidad, dado que la ingesta de misoprostol no tenía un fin abortivo, ya que la actora ignoraba su estado de gravidez y en todo caso los comportamientos previos de ésta en la realización de