- Decisión
- CONFIRMA LA PROVIDENCIA DE FECHA 22 DE ENERO DE 2021, EMITIDA POR JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETARON LAS MEDIDAS CAUTELARES AL INTERIOR DEL PROCESO EJECUTIVO.
- Descriptores
- EMBARGO DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - / PROCESO EJECUTIVO - Caso en que resulta procedente el embargo, como excepción al principio de inembargabilidad de tales recursos / TESIS: “(…) En orden a definir la segunda instancia cumple decir que para la cancelación de obligaciones a cargo de las EPS y en favor de las IPS, bien acudirse proceso ejecutivo cuando no media solución voluntaria. Tal herramienta tiene como propósito hacer efectivo el derecho de crédito del acreedor sobre los bienes del deudor, que son su prenda general, según refiere el artículo 2488 del Código Civil (…) Pese a que la regla general aplicable en los procesos ejecutivos es la embargabilidad de los bienes del deudor, se debe destacar que hay excepciones constitucionales y legales que impiden adoptar esta medida cautelar en ciertos casos. El artículo 594 del Código General del Proceso, consagra enunciativamente un listado de 16 tipos de bienes no embargables, extensivos a los bienes inembargables señalados en la Constitución Política o en leyes especiales (…) De lo discurrido en esta providencia se infiere que cuando las medidas van a recaer sobre bienes que dada su naturaleza se hallan afectados para una finalidad constitucional y legal concreta, es necesario estudiar en detalle la viabilidad jurídica de decretar tales medidas para así adoptar una decisión ajustada al ordenamiento jurídico. Dicho ello, encontramos que en relación con el embargo de los recursos que financian e