- Decisión
- CONFIRMA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA SENTENCIA PROFERIDA DENTRO DE ESTE PROCESO EL 24 DE FEBRERO DE 2021 POR EL JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE CÚCUTA.
- Descriptores
- ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA RESPONSABILIDAD - / RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA - Elemento culpa / TESIS: Estudia la sala los presupuestos axiológicos de la culpa médica y del nexo causal entre ésta y el daño, dejando establecido lo siguiente: “(…) Entrando en materia tenemos, que la responsabilidad civil médica no es extraña al régimen general de la responsabilidad; por lo tanto, como lo ha venido sosteniendo la H. Corte Suprema de Justicia desde tiempo atrás, reiterándolo de manera clara en la sentencia del 30 de enero de 2001 con ponencia del H. Magistrado José Fernando Ramírez Gómez, para su declaratoria deben hacer acto de presencia sus elementos estructurales, esto es, “un comportamiento activo o pasivo, violación del deber de asistencia y cuidados propios de la profesión, que el obrar antijurídico sea imputable subjetivamente al médico, a título de dolo o culpa, el daño patrimonial o extrapatrimonial y la relación de causalidad adecuada entre el daño sufrido y el comportamiento médico primeramente señalado”. (…) Para tal efecto, esto es, para establecer el elemento culpa, pertinente resulta efectuar la distinción entre obligaciones de medio y obligaciones de resultado, dado que si se está en presencia de ésta última, se presume la culpa del deudor y éste para liberarse de responsabilidad tendrá la carga de probar que el resultado pretendido se ha logrado o que un obstáculo de fuerza mayor le impidió alcanzarlo (artículo 1315 del C. C.); mientras que si la obligación es