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- EDAD DE RETIRO FORZOSO - / ALCANDE DEL FUERO SINDICAL - No era necesario que el ente territorial solicitara autorización judicial para desvincular al demandante, pese a su condición de aforado, ya que el cumplimiento de la edad de retiro forzoso (70 años) constituye una causal legal de retiro inmediato del servicio público, que no requiere calificación previa del juez laboral, conforme a lo dispuesto en la Ley 1821 de 2016 y la Ley 909 de 2004. / TESIS: Le corresponde a esta Sala de Decisión Laboral establecer si ¿el ente territorial demandado, tenía el deber de solicitar autorización del Juez de Trabajo para proceder a la desvinculación del demandante MAMG, teniendo en cuenta su condición de aforado? La respuesta es negativa. El servidor público que ha cumplido la edad de retiro forzoso - 70 años-, se encuentra inhabilitado para seguir trabajando en una entidad pública o vincularse como servidor público, excepto los casos permitidos por la Ley, por lo que debe ser retirado del servicio, pues aun cuando goce de fuero sindical, el artículo 405 del C.S.T, establece que este, es la garantía para los trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo, circunstancia que en el presente asunto no ocurre, pues el cumplimiento de la edad de retiro, inhabilita al servidor de manera inmediata, luego no requi