- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- INCIDENTE DE DESACATO - / IMPONE SANCIÓN - En el presente caso se acredita el incumplimiento de la orden contenida en la sentencia de tutela que ordenaba a Fiduprevisora S.A. y al Secretario de Educación de Jamundí pronunciarse de fondo sobre el acrecimiento pensional solicitado. / TESIS: En el caso bajo estudio, conviene recordar que en la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2024, el Juzgado de conocimiento le ordenó a la directora de Gestión Judicial de la FIDUPREVISORA S.A. y al SECRETARIO DE EDUCACION DE JAMUNDI, VALLE DEL CAUCA, pronunciarse de fondo, clara y congruente sobre el estudio de ACRECIMIENTO PENSIONAL, solicitado por la petente; para lo cual, les otorgó un plazo de 72 horas, contados a partir de la notificación de la sentencia.(…) Revisado el expediente, se observa primeramente que se cumplen los presupuestos del elemento objetivo y subjetivo exigidos por la jurisprudencia constitucional, el primero: al no aparecer demostrado que la accionada suministrara una respuesta de fondo a la petición presentada por la actora, con acuse de recibo de la Alcaldía de Jamundí-Valle del Cauca del 16 de marzo de 2023, radicada bajo el 2023-PQR-0496; referida a que le sea otorgada a la menor M.B.R. el 25% que le fuera reconocido al joven M.F.G.R. desde el 10 de octubre de 2019 en que este supero la calidad de beneficiario en condición de estudios y producto de ello se reconozcan las sumas retroactivas y los intereses moratorios. Pues hasta la fecha, la incidentada no acr