- Decisión
- REVOCA
- Descriptores
- INCIDENTE DE DESACATO - / REVOCA SANCIÓN - / TESIS: Conforme a lo antes reseñado, para la revisión de la providencia consultada, primeramente, se debe delimitar cuales fueron las órdenes judiciales en el fallo de tutela proferido el 5 de marzo de 2025 por el Juzgado de conocimiento y a quienes fueron dirigidas. En ese sentido, se vislumbra que en el fallo desacatado a la UT MEDISALUD INTEGRAL PPL le fue ordenado agendar las citas médicas con las especialidades en otorrinolaringología y en ortopedia y traumatología; así como programar la práctica del procedimiento quirúrgico de bloqueo de unión mioneural y los procedimientos no quirúrgicos de electromiografía en cada extremidad (uno o más músculos) y neuroconducción (cada nervio), como también la práctica de resonancia magnética de articulaciones de miembro superior, según lo ordenado por el médico tratante. (…) Así las cosas, se percata la Sala que, en el trámite del presente incidente durante las dos instancias, los incidentados acreditaron el cumplimiento a la orden judicial, agendando la consulta con la especialidad de ortopedia y traumatología para el 26 de mayo de 2025 en el Hospital Susana López de Valencia E.S.E.6 y programando la cita para bloqueo de unión mioneural para el 20 de mayo de 2025 a las 7:00 am en la Unidad Vascular. Por lo que resulta procedente colegir que se encuentra satisfecha la inconformidad esgrimida por la parte actora, que dio inicio al presente incidente de desacato, por tanto, se revocará la sa