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- INCIDENTE DE DESACATO - / NO SE ACREDITA EL ELEMENTO SUBJETIVO - El desacato exige valorar no solo el incumplimiento objetivo de una orden judicial, sino también el elemento subjetivo. En este caso, se constató que la autoridad accionada cumplió con lo ordenado en la tutela al reactivar al actor en el sistema de salud y continuar su proceso médico laboral, desvirtuando así la negligencia alegada. Por tanto, no procede sanción por desacato y se ordena archivar el trámite, conminando además al accionante a colaborar en su calificación ante la Junta Médico Laboral. / TESIS: No obstante, se debe recordar que el desacato es una figura procesal en la que debe tenerse en cuenta que la imposición de la sanción debe estar revestida de la determinación cierta y concreta acerca de la responsabilidad subjetiva del funcionario incidentado o de su superior en el incumplimiento de las órdenes emitidas en el fallo de tutela; lo anterior, en el entendido que dicho juicio no solo puede reducirse a valorar el componente objetivo de la conducta, pues al generar dicho reproche una sanción -con consecuencias que acarrean la limitación y ejercicio de derechos fundamentales, como es incluso la privación de la libertad- se hace necesario indagar en la responsabilidad subjetiva, esto es, el factor intelectivo y cognitivo que motivó a la autoridad accionada al incumplimiento de la orden judicial.3 Conforme con lo expuesto, se corrobora que el accionante se encuentra enterado de dicha autorización, pues