- Decisión
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- ACCIÓN DE TUTELA - / IMPROCEDENCIA - Se declara improcedente la acción de tutela como mecanismo para obtener el pago de mesadas pensionales adeudadas, derivadas del reconocimiento de pensión de vejez / VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA SALUD - Frente al derecho a la salud si resulta procedente la acción de tutela, pues se acredita que con la desvinculación laboral del actor y mientras se incluye en nómina, éste y su esposa en calidad de beneficiaria quedaron sin cobertura de salud al encontrarse retirado desde el 30 / TESIS: Ahora bien, al existir solución de continuidad entre el retiro del servicio por parte del actor y el pago de su primera mesada pensional, es indudable que se afecta el mínimo vital del actor y su núcleo familiar, no obstante, el accionante no es sujeto de especial protección constitucional, en los términos establecidos por la Corte Constitucional:“(…) la Corte Constitucional ha señalado como sujetos de especial protección a los niños y niñas, a las madres cabeza de familia, a las personas en situación de discapacidad, a la población desplazada, a los adultos mayores, y todas aquellas personas que por su situación de debilidad manifiesta los ubican en una posición de desigualdad material con respecto al resto de la población; motivo por el cual considera que la pertenencia a estos grupos poblacionales tiene una incidencia directa en la intensidad de la evaluación del perjuicio, habida cuenta que las condiciones de debilidad manifiesta obligan a un tratamiento pre