- Decisión
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- DERECHO A LA SALUD DE LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD - / RESPONSABILIDAD DEL INPEC EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD PARA LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD - El Juzgado de primera instancia correctamente protegió el derecho fundamental a la salud del actor ordenando a las entidades competentes, incluido el Centro de Reclusión bajo custodia del INPEC, coordinar la prestación efectiva de servicios médicos necesarios, tales como la realización de exámenes y consultas, dado que el INPEC tiene funciones operativas vinculadas a garantizar el acceso, traslado y vigilancia de la población privada de la libertad para la adecuada atención en salud, por lo que no procede su desvinculación de la presente actuación. / TESIS: El Juzgado de primera instancia protegió el derecho fundamental a la salud del actor y ordenó a las entidades accionadas que, de manera coordinada, conforme sus competencias y funciones asignen al actor la cita “CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR NUTRICIÓN Y DIETÉTICA”, le notifiquen en debida forma los resultados de los exámenes realizados por el laboratorio Lorena Vejarano el 17 de enero de 2025 y realicen la “ECOGRAFÍA DE TEJIDOS BLANDOS EN REGIÓN FRONTAL”.El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, impugnó la decisión, argumentando que no está dentro de sus competencias la prestación del servicio de salud del accionante, ni menos realizar las gestiones administrativas para la gestión de las citas médicas, exámenes, remisiones y/o traslados, corre