- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- RESPONSABILIDAD EN EL PAGO DE INCAPACIDADES - La responsabilidad en el pago de incapacidades por enfermedad común recae en el empleador por los primeros dos días; del día 3 al 180, corresponden a la EPS; y del día 181 al 540, la Administradora de Fondos de Pensiones, debe asumir el pago independientemente del concepto de rehabilitación emitido por la EPS, debiendo calificar la pérdida de capacidad si dicho concepto de rehabilitación es desfavorable, toda vez que la recuperación del estado de salud del trabajador es médicamente improbable. / TESIS: Así mismo ha considerado que tratándose de enfermedades o accidentes de origen común la responsabilidad en el pago de la incapacidad o subsidio por incapacidad radica en diferentes actores del sistema dependiendo de su extensión en el tiempo, de la siguiente manera: Conforme al parágrafo 1º del artículo 3.2.1.10 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, el pago de los dos primeros días de incapacidad por enfermedad de origen común corresponde al empleador y a partir del tercer día a la EPS a la que se encuentre afiliada la persona. Así, en concordancia con el artículo 142 del Decreto 019 de 2012, el pago de las incapacidades expedidas entre el día tres (3) y el día ciento ochenta (180) están a cargo de las Entidades Promotoras de Salud, y el trámite tendiente a su reconocimiento está a cargo del empleador [5 En cuanto a las incapacidades de origen común que persisten y superan el día 181, de acuerdo con la norma citada del Decret