- Decisión
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- DERECHO DE PETICION - / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA PARA OBTENER RELIQUIDACIÓN PENSIONAL - La acción de tutela presentada por el actor es improcedente, debido a que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable ni se cumplió con el requisito de subsidiariedad, dado que cuenta con una pensión y el reajuste económico que se discute debe ser resuelto por los medios judiciales ordinarios, sin que se evidencie afectación al mínimo vital ni riesgo para su subsistencia. / TESIS: En presente caso se tiene que el actor no agotó el requisito de subsidiaridad, pues no probó la existencia de un perjuicio irremediable, pues la mera afirmación es insuficiente para justificar la procedencia de la acción de tutela; dado que está comprobado que ostenta la calidad de pensionado por lo que, no es predicable en este caso que se afecte su mínimo vital y no se encuentra en riesgo su subsistencia. Por otro lado, debe considerarse que el actor ya cuenta con una mesada pensional y lo que debate es su reajuste, siendo por consiguiente, una discusión de índole económica respecto de la cual no es procedente la acción de tutela, por lo que no existe una vulneración real de los derechos implorados (…)En conclusión, se tiene que el accionante no agotó los medios ordinarios de defensa judicial que tenía a su disposición, tampoco surgen las circunstancias excepcionales de imprevisión, irresistibilidad y urgencia que ameriten la tutela como mecanismo excepcional para evitar un perjuicio irr