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- DERECHO A LA EDUCACIÓN - / MODIFICACIÓN PARA ACCESO A PROGRAMAS DE MATRICULA CERO - / DERECHO A LA EDUCACIÓN - / CARÁCTER PROGRESIVO - El derecho a la permanencia en la educación superior se vulnera cuando el Estado, tras otorgar mecanismos de protección para el acceso educativo (como becas, subsidios o auxilios), los suspende mediante actos u omisiones regresivas. Dicha suspensión afecta tanto el acceso como la continuidad en el ciclo educativo correspondiente, configurando además una violación al principio de respeto por el acto propio y a la confianza legítima de los estudiantes. / TESIS: La jurisprudencia Constitucional ha indicado que el derecho a la educación es de carácter progresivo, lo que obliga al Estado a adoptar medidas positivas para lograr una mayor realización del derecho, como procurar el acceso progresivo de las personas a las universidades o instituciones de educación superior mediante la adopción de estrategias (facilitar mecanismos financieros que hagan posible su acceso y/o ampliar el nivel de cupos disponibles de este servicio).8 Pero también ha descrito 3 hipótesis indicativas de retroceso: el recorte (formal o material) del ámbito sustantivo de protección del derecho, el aumento sustancial de los requisitos exigidos para acceder al mismo y la disminución o desvío sensible de los recursos públicos destinados a su satisfacción9. “107. En conclusión, el derecho a permanecer en el nivel superior de educación se vulnera cuando el Estado amplía la protecció