- Decisión
- CONFIRMA
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- DECISIONES SOBRE CUOTAS ALIMENTARIAS - / NO HACEN TRÁNSITO A COSA JUZGADA MATERIAL - / SANEAMIENTO DE NULIDADES - Aunque se presentaron varias irregularidades procesales en la primera instancia, estas no fueron alegadas oportunamente por las partes, por lo que se consideran saneadas conforme al artículo 136 del C.G.P. / TESIS: Los presupuestos procesales tales como la capacidad para ser parte, la capacidad procesal y la demanda en forma, están satisfechos en este asunto, luego no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto distinto al de mencionar, que tampoco se advierte ningún vicio insubsanable que pueda invalidar lo actuado hasta este momento ni en primera ni en segunda instancia, ni las partes presentaron alegato en tal sentido.En este punto destaca la Sala, que si bien se presentaron varias anormalidades en el acontecer procesal de primer nivel, como lo fueron: i) la emisión de sentencia anticipada total sin que se hallara configurado alguno de los eventos descritos en el artículo 278 del C.G.P. para esos fines 7; ii) la inobservancia de lo dispuesto en el artículo 312 Ib. frente a las cuestiones que NO fueron objeto de transacción entre las partes 8; iii) la pretermisión del decreto de pruebas y de la oportunidad para alegar de conclusión (numerales 5 y 6 art. 133 Ib.9); iv) la omisión de pronunciamiento expreso y claro frente a los medios exceptivos propuestos por la pasiva (inciso segundo del artículo 280 Ib.10); y v) la falta de vinculación del segundo hi