- Decisión
- MODIFICA
- Descriptores
- RECONOCIMIENTO Y PAGO DE MEJORAS A FAVOR DE ARRENDATARIO - Se establece que el contrato de arrendamiento y su modificación fueron suscritos por una persona debidamente facultada mediante contrato de administración otorgado por la propietaria del inmueble, el cual se presume válido y vigente ante la ausencia de prueba en contrario / PRINCIPIO DE BUENA FE - Las actuaciones del arrendatario se ajustaron a la confianza legítima derivada del contrato de administración, que no imponía restricciones sobre el destino exclusivo a vivienda urbana. El pacto contractual permitió la adecuación del bien para fines distintos a vivienda, incluyendo obras de acondicionamiento, lo cual fue conocido y consentido por la propietaria. / TESIS: Del análisis de los reseñados elementos de juicio, la Corporación advierte, que para la data en que se suscribió el contrato de arrendamiento - 17 de mayo de 2018-, e igualmente cuando se firmó el otro sí del mismo - 17 de abril de 2019- el señor LASA ya se encontraba plenamente facultado por quien se identificaba como la propietaria del inmueble DDPO para celebrar ese tipo de convenios, según encargo que le fue realizado mediante contrato de administración suscrito con aquella el 15 de mayo de 2018, que a falta de prueba en contrario se entiende amparado de legalidad y validez. Téngase en cuenta, que en el otro sí se mencionó expresamente que el señor L actuaba como “apoderado” -entiéndase administrador o encargado- de la señora D, quien para ese momento ob