- Decisión
- MODIFICA
- Descriptores
- RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - / ACTIVIDAD PELIGROSA - / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - / CONCURRENCIA DE CULPAS - Se precisa que tanto la conducción de motocicleta como el uso de herramientas constituyen actividades peligrosas, por lo que la responsabilidad civil debe analizarse desde la concurrencia objetiva de dichas actividades y la secuencia causal de las conductas. / TESIS: La tesis de la Corporación es: que las conductas de ambos involucrados incidieron en la producción del daño, por lo que no es posible predicar la culpa exclusiva de uno de ellos; que si es viable reconocer en favor de los parientes de la lesionada el daño a la vida de relación, más no el perjuicio estético por ella reclamado; que los conceptos y valores reconocidos en la primera instancia por perjuicios extrapatrimoniales se encuentran conforme a derecho; y que la aseguradora sí está obligada a asumir la condena impuesta a su asegurado, en la forma determinada por la a quo. En sustento de lo anterior, lo primero que dirá la Sala es que los esbozos teóricos y jurisprudenciales sobre la institución de la responsabilidad civil extracontractual citados por la juzgadora de primer grado, pueden entenderse en su mayoría replicados en esta decisión, al no ser ellos blanco de ataque del impugnante. Basta simplemente complementar, que, de acuerdo con la jurisprudencia, se considera ACTIVIDAD PELIGROSA aquella en la que una o varias personas hacen uso de diferentes elementos o desarrollan conducta