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- DERECHO PENAL - / TRAFICO FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES - / APELACION - / CONFIRMA - / TESIS: … se tiene que DLCG fue capturada en situación de flagrancia, cuando conservaba en su residencia 100.9 gramos de cocaína, cantidad que supera en 99.9 veces la dosis personal que establece el literal j) del artículo 2 de la Ley 30 de 1986 para este tipo de sustancia y que, por esa razón, resulta excesiva para ser considerada como una dosis de aprovisionamiento y, menos aún, como una cantidad que un adicto promedio lograría consumir dentro de un plazo razonable, de haberse acreditado que la misma tuviera tal condición. Tal exceso no resulta fútil o banal, sino que por el contrario es significativo, se erige como hecho indicador objetivo que sólidamente sugiere que la cocaína iba a ser distribuida por la procesada. Titulación Tema Descargar