República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Penal MAGISTRADO PTE.: JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016000000201401052 02 Procedencia: Juzgado 48 Penal del Circuito Acusado: Andrés Felipe Huertas Saldarriaga Delito: Fraude procesal Motivo: Apelación sentencia Decisión: Revoca Aprobado Acta N° 038 Fecha: 26 de marzo de 2021 I. Objeto del pronunciamiento El tribunal resuelve los recursos de apelación interpuestos por la fiscalía, el Ministerio Público y el representante de víctimas contra la sentencia proferida el 14 de octubre de 2020 por el Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá, por medio de la cual absolvió a Andrés Felipe Huertas Saldarriaga como determinador de falsedad en documento privado y falsedad ideológica en documento público agravada por el uso, y como autor de fraude procesal y cohecho por dar u ofrecer.
II. Síntesis de los hechos Según la Fiscalía, Andrés Felipe Huertas Saldarriaga es piloto desde 1995, cuenta con 7.250 horas de vuelo y estudió en los Estados Unidos -EE. UU.- en las siguientes instituciones: Florida Institute of Technology, Broward Community College y Embry- Riddle Aeronautical 110016000000201401052 02 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 2 University.
Hasta el 2011 se desempeñó como capitán en la aerolínea Republic Airways Holdings de ese país. El 26 de octubre de 2011 Andrés Felipe acudió a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil- con el fin de convalidar su licencia de piloto obtenida en el extranjero. Para ello, determinó a Alfonso José Cervera Mendoza, inspector del Grupo de Licencias Técnicas de la Aerocivil -Grupo de Licencias-, para que falsificase un certificado expedido por la escuela de aviación privada Protécnica, ubicada en la ciudad de Barranquilla, el cual supuestamente fue suscrito por el gerente de esta, John David Lachmann Hulu, el 21 de octubre de 2011.
Asimismo, Andrés Felipe determinó a Alfonso José a consignar falsedades ideológicas en los siguientes documentos públicos: reporte de chequeo de vuelo para piloto de aviones monomotor y reporte de examen de instrumentos para alumnos de centro de instrucción básica, ambos del 21 de octubre de 2011 y firmados por Jorge Ramón Luna Mejía, inspector del Grupo de Licencias; y dos formatos de exámenes técnicos para licencia de piloto comercial de avión o helicóptero - PCA/PCH-, del 25 de octubre de 2011, firmados por Omar Eduardo Perdomo Guerrero, evaluador de la Aerocivil.
Con todos los documentos descritos, Alfonso José, determinado por Andrés Felipe y en cumplimiento de sus funciones, inició la evaluación de la solicitud de convalidación de licencia No.2011062010 presentada por este. Así, dio concepto favorable y suscribió la sábana1 de estudio de personal de vuelo y la sábana de registro de bitácora del 26 de octubre de 2011, en ellas indicó que el aspirante reunía los requisitos para expedir la licencia, de acuerdo con el numeral 2.2.5 del Reglamento Aeronáutico de Colombia -RAC- y el chequeo hecho por Jorge Ramón. 1 Una sábana es un formato de la Aerocivil, este debe ser diligenciado por algunos funcionarios de dicha unidad y da cuenta de ciertas situaciones y hechos. 110016000000201401052 02 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 3 Después, Alfonso José, presentó las sábanas al jefe del Grupo de Licencias, Carlos Mauricio Burgos Cadena.
Este las aprobó y el 27 de octubre de 2011 profirió dos actos administrativos por medio de los cuales expidió las licencias PCA2-10123 y PTL3-2820 en favor de Andrés Felipe. Alfonso José reclamó las dos licencias, previa autorización del interesado. El 28 de octubre de 2011 Andrés Felipe consignó $2.500.000 a la cuenta de Alfonso José y realizó dos consignaciones más, por $1.880.000 y $3.120.000, a la cuenta de Nubia Prada Rivero, esposa de Alfonso José. III.
Antecedentes procesales relevantes 1. El 22 de enero de 2018 el Juzgado 46 Penal Municipal de Control Garantías presidió la audiencia de formulación de la imputación en contra de Andrés Felipe Huertas Saldarriaga como posible determinador de falsedad ideológica en documento público (Art. 286 del CP) y falsedad en documento privado (Art. 289 del CP); y autor de cohecho por dar u ofrecer (art. 407 del CP) y fraude procesal (Art 453 del CP); con la circunstancia de menor punibilidad de carecer de antecedentes penales (Art. 55.1 del CP) y la de mayor de obrar en coparticipación criminal (Art.58.10 del CP) para todos los delitos.
Este no aceptó los cargos y la fiscalía no solicitó medida de aseguramiento. 2. El 22 de mayo de 2018 la fiscalía presentó el escrito de acusación y el 12 de junio de 2018 el conocimiento de la actuación le correspondió al Juzgado 48 Penal del Circuito. 3. El 8 de octubre de 2018 ese despacho realizó la audiencia de acusación. La fiscalía adicionó la imputación jurídica con la agravante 2 Piloto comercial de avión. 3 Piloto de transporte de línea. 110016000000201401052 02 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 4 del artículo 290 del CP a los delitos de falsedad ideológica en documento público. 4.
El 6 de diciembre de 2018, durante la audiencia preparatoria, la defensa solicitó preclusión de la acción penal por atipicidad. El 28 de enero de 2019 el juzgado negó la solicitud. La defensa apeló. El 25 de febrero de 2019 el tribunal confirmó la decisión de primera instancia. 5. El 13 de mayo, el 16 de octubre y el 9 de diciembre de 2019 continuó y finalizó la audiencia preparatoria. 6.
En sesiones de 18 de febrero, 9 de marzo, 10 y 19 de agosto, 21 y 24 de septiembre y 5 de octubre de 2020 el juzgado tramitó el juicio oral, así: a. El acusado no acudió a la primera sesión y, por ello, no hubo manifestación sobre la aceptación de cargos. b. La fiscalía anunció que demostraría que aquel es responsable de los delitos mencionados y que por ello solicitaría sentencia condenatoria.
La defensa no presentó teoría del caso. c. Las partes estipularon en relación con el acusado: la identidad y arraigo; su nivel de estudios; que es piloto desde 1995 con licencia de Miami, Florida; los lugares en los que estudió; los títulos que ha obtenido; los sitios en los que trabajó y las labores que desempeñó, y las horas de vuelo acumuladas –7.250-.
En relación con la Aerocivil estipularon: que el 27 de octubre de 2011 aprobó las licencias PCA-10123 y PTL-2820 en favor de Andrés Felipe, que el 30 de enero de 2013 las suspendió, que el trámite de convalidación de licencia de vuelo extranjera tiene un término de máximo 30 días y que cuenta con 110 registros de sanciones impuestas a pilotos por irregularidades en el trámite de convalidación de licencias extrajeras, correspondientes a los años 2010 y 2011. 110016000000201401052 02 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 5 d. La fiscalía ofreció los testimonios de Germán Ramiro García Acevedo, exsecretario de la seguridad aérea de la Aerocivil;
Óscar Alejandro Arango Rodríguez y Pablo Elías Calderón Alférez, investigadores del CTI; Carlos Mauricio Burgos Cadena e Iván Andrés Toledo Bueno, ambos fueron inspectores y jefes del Grupo de Licencias; Ana Yolanda Céspedes Cajamarca, grafóloga del CTI; Alfonso José Cervera Mendoza y Jorge Ramón Luna Mejía, exinspectores del Grupo de Licencias;
Patricia Barrientos Barrientos, exdirectora de Medicina de la Aviación y Licencias Técnicas de la Aerocivil, y Andrés Felipe Molina Barrios, ingeniero de sistemas de la Aerocivil. e. La defensa presentó el testimonio de Valdier José Peláez Gutiérrez, piloto que trabaja en los EE. UU, y el de David Alexander Mendoza Heredia, investigador privado. f. En los alegatos de conclusión, la fiscalía, el Ministerio Público y el apoderado de víctimas solicitaron sentencia condenatoria y la defensa pidió fallo absolutorio. g. El juzgado anunció sentido del fallo absolutorio. 6.
El 14 de octubre de 2020 el juzgado dictó sentencia. La fiscalía, el Ministerio Público y el apoderado de víctimas apelaron. 7. El 15 de enero de 2021 el proceso fue asignado a esta sala. IV. Fundamentos de la sentencia recurrida Fueron los siguientes: 1. La fiscalía logró probar la existencia material del delito de falsedad en documento privado en relación con la certificación del 21 de octubre de 2011 de la escuela de aviación Protécnica.
Además, acreditó la falsedad ideológica de los documentos públicos. Todos estos, junto con 110016000000201401052 02 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 6 la certificación de Protécnica, hacen parte de la carpeta de solicitud de convalidación de licencia extranjera solicitada por el procesado ante la Aerocivil. Empero, no logró demostrar la responsabilidad dolosa del acusado a título de determinador. 2.
Advirtió que los requisitos para convalidar la licencia de piloto obtenida en el extranjero no son claros, pues ni siquiera Germán Ramiro García Acevedo, exsecretario de seguridad aérea de la Aerocivil, ni otros funcionarios de esa unidad, los tenían presentes y, además, el formulario de solicitud de convalidación, expedido por esta, indica que ciertos exámenes no son de obligatoria presentación; mientras que los funcionaros de la unidad afirmaron que sí. 3.
La fiscalía intentó demostrar que los requisitos para convalidar la licencia de piloto estaban disponibles en la página web de la Aerocivil y, así, el acusado tenía la posibilidad de conocerlos. Sin embargo, el ingeniero de sistemas, Andrés Felipe Molina Barrios, dio cuenta de que el RAC es complejo, de que en la página de la Aerocivil hay más de 100 trámites publicados y, entre ellos, no recuerda las particularidades del de homologación de licencias, el cual pudo haber sufrido cambios desde el 2008 -fecha en que se publicó en la web-. 4.
Por otra parte, Carlos Mauricio Burgos Cadena, exjefe del Grupo de Licencias Técnicas de la Aerocivil, explicó que en el proceso de expedición y convalidación de licencias de piloto opera el principio de confianza: los aspirantes radican la solicitud, los inspectores de esa dependencia tienen el deber de prestar asesoría y resolver dudas si aquellos la solicitan, luego, estos evalúan la solicitud y emiten un concepto que él, como jefe, debía firmar y, finalmente, expedir el acto administrativo y entregar la licencia. 5.
Sumado a ello, Valdier José Peláez Gutiérrez, piloto que trabaja en los EE. UU., indicó que, en ese país, los instructores son quienes le explican al aspirante a piloto todo lo relacionado con los requisitos y procedimientos para obtener la licencia, que dichos funcionarios son 110016000000201401052 02 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 7 confiables pues representan a la autoridad y, por eso, las personas confían en ellos y actúan de acuerdo con sus indicaciones. 6.
En este contexto, y como el trámite y los requisitos para convalidar la licencia de piloto no eran claros ni de fácil acceso, Andrés Felipe consultó y se asesoró con uno de los inspectores del Grupo de Licencias de la Aerocivil, Alfonso José Cervera Mendoza. Así, firmó los documentos en blanco que este le pidió y los anexó a su solicitud de homologación. Es decir, confió en la autoridad, actuó de acuerdo con sus condiciones personales -la mayor parte de su carrera la hizo en EE.
UU.-; actuó bajo el principio de buena fe y no es posible exigir a los ciudadanos que desconfíen de las autoridades. 7. Las actuaciones que ejecutaron después Alfonso José y las demás personas del Grupo de Licencias no son del dominio del acusado, pues el proceso de evaluación de la solicitud de convalidación y la expedición del concepto son de exclusiva responsabilidad del inspector del grupo.
Así lo manifestaron Carlos Mauricio e Iván Andrés Toledo Bueno, exinspector y jefe del Grupo de Licencias de la Aerocivil. Esta situación excluye el dolo a título de determinador del procesado en relación con las falsedades que le endilgó la fiscalía. 8. Adicionalmente, si bien se sabe que los documentos presentados son falsos, la fiscalía no logró la incorporación de ninguno de ellos al juicio.
En relación, con la certificación del 21 de octubre de 2011 de la escuela de aviación Protécnica, no se sabe ni siquiera quién lo elaboró: el testigo John David Lachmann Hulu negó haberlo suscrito y la fiscalía no pudo probar que el procesado hubiese determinado a alguien a elaborarlo y no puede haber partícipe sin autor. Además, no era necesario que el procesado solicitase la elaboración de tal documentación falsa si ya tenía acreditadas 7.250 horas de vuelo y hay duda sobre si los documentos públicos e ideológicamente falsos eran o no obligatorios para la homologación. 9.
La fiscalía probó la tipicidad objetiva del fraude procesal, debido a que, con base en los documentos enunciados, el 27 de octubre de 2011 110016000000201401052 02 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 8 Carlos Mauricio profirió dos actos administrativos por medio de los cuales expidió las licencias PCA-10123 y PTL-2820; mas no probó la responsabilidad penal como autor a título de dolo de Andrés Felipe. 10.
Si no hay certeza sobre la supuesta determinación del procesado a Alfonso José para elaborar documentos falsos, menos puede afirmarse que, como autor, indujo en error a Carlos Mauricio. El acusado está cualificado y, como ha volado 7.250 horas, suficientes para la convalidación -se requiere acreditar 200-, no tenía la necesidad de engañar a la administración. Asimismo, reiteró, este actuó de buena fe y siguió las instrucciones de Alfonso José. 11.
Finalmente, la fiscalía no probó la ocurrencia del cohecho por dar u ofrecer ni la responsabilidad como autor de Andrés Felipe. El investigador del CTI, Pablo Elías Calderón Alférez, dijo que el 28 de octubre de 2011 aquel hizo tres consignaciones bancarias: una a Alfonso José, por $2.500.000; y dos a Nubia Prada Rivero, por $3.120.000 y $1.880.000.
Sin embargo, no aportó los comprobantes de dichas transacciones. Por otra parte, el testigo dijo que recordaba que Nubia era esposa de Alfonso José, sin más. 12. En gracia de discusión, si se acepta, que, efectivamente, el acusado consignó tales sumas de dinero; la fiscalía no demostró la finalidad ilícita de esas transacciones, no preguntó a Alfonso José nada relacionado con ese hecho, menos, el por qué recibió el dinero.
Sumado a ello, Valdier José explicó en el juicio que en EE. UU. es normal entregar dinero en efectivo a los inspectores de aviación, porque, en ese país, estos son agentes acreditados por la autoridad, pero son autónomos en el ejercicio de sus funciones, así, el pago se les realiza directamente. Ello quiere decir, que si el procesado, eventualmente, consignó dinero al inspector colombiano, lo hizo basado en la costumbre norteamericana, actuó de buena fe y no con dolo de dar u ofrecer al funcionario una prebenda indebida para el cumplimiento de su función. 110016000000201401052 02 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 9 V. Fundamentos de los recursos interpuestos A. La fiscalía le solicitó al tribunal revocar la sentencia y, en consecuencia, condenar al acusado por los delitos endilgados.
Expuso los siguientes argumentos: 1. En relación con el cohecho por dar u ofrecer, afirmó que, con el testimonio del policía judicial, Pablo Elías y los informes elaborados por este, probó que el 28 de octubre de 2011 el procesado consignó dinero al exinspector de la Aerocivil, Alfonso José, y a la esposa de este, Nubia. Con ello, se configuró el punible bajo el verbo rector “dar”.
Sin embargo, el juzgado omitió valorar esa prueba. 2. En contraprestación, Alfonso José consignó falsedades en la sábana de estudio personal de vuelo y en la sábana de estudio de registro de bitácora del acusado. Asimismo, las consignaciones de dinero fueron determinantes para que aquel elaborase el reporte de chequeo de vuelo para pilotos de aviones monomotor y el reporte de examen de instrumentos para alumnos de centros de instrucción básica, ambos del 21 de octubre de 2011 y, supuestamente, firmados por el inspector del Grupo de la Aerocivil, Jorge Ramón; como también, la certificación, de igual fecha, de Protécnica a Andrés Felipe -documento privado-.
Es decir, este determinó a Alfonso José a falsificar ideológicamente los documentos públicos y materialmente el privado. 3. Con todos los documentos referidos, Alfonso José sustentó el concepto favorable que dio para la homologación de las licencias solicitadas por el procesado y, con ello, indujo en error al jefe del Grupo de Licencias, Carlos Mauricio, quien el 27 de octubre de 2010 profirió los actos administrativos de convalidación de las aludidas licencias.
De ello se deriva la responsabilidad como autor de Andrés Felipe en el fraude procesal. 5. Las consignaciones de dinero que hizo este en favor de Alfonso José implican un actuar ilícito y no de buena fe. Además, de acreditar 200 110016000000201401052 02 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 10 horas de vuelo, el aspirante debía realizar unos exámenes teóricos y prácticos en una escuela de aviación autorizada por la Aerocivil, en los cuales debía asistir un evaluador de esta unidad; y realizar 30 horas de simulación de vuelo o entrenamiento en vuelo por instrumentos.
Todo lo anterior, según el RAC, era conocido por el procesado. 6. Adicionalmente, si al parecer los exámenes no eran necesarios, no hay una explicación razonable, diferente al dolo delictivo, para que el procesado hubiese firmado en blanco y entregado a Alfonso José los formatos de reporte de chequeo de vuelo para pilotos de aviones monomotor y el reporte de examen de instrumentos para alumnos de centros de instrucción básica. 7.
De igual manera, debe tenerse en cuenta que Alfonso José tenía al interior de la Aerocivil una empresa criminal, dedicada a cobrar a los pilotos por los trámites de convalidación y expedición de licencias, él hacía creer a los alumnos que debían consignarle directamente el pago que debía hacerse a las escuelas y, así, lo hizo el acusado, quien actuó con “error vencible”.
Por este motivo, el proceso de homologación de la licencia fue tan expedito: este radicó la solicitud el 26 de octubre de 2011 y, al día siguiente, obtuvo la convalidación. 8. En este contexto, no era necesario preguntar al testigo Alfonso José, la razón por la cual Andrés Felipe le realizó consignaciones a él y a su esposa; ello se deriva de los indicios, los más de $7.000.000 dados por el procesado a aquel fue el precio que pagó en aras de que le fuesen expedidas las licencias de vuelo.
Así las cosas, con dicha entrega creó un riesgo jurídicamente desaprobado que se concretó en las falsedades documentales y en el fraude procesal. 9. En relación con este último delito, es cierto que Andrés Felipe no indujo directamente en error a Carlos Mauricio para obtener la convalidación de sus licencias de piloto; tal proceder se verificó con la determinación que aquel produjo en Alfonso José cuando le consignó las sumas de dinero.
Es decir, el procesado es autor mediato porque 110016000000201401052 02 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 11 instrumentalizó a aquel con el fin de inducir en error al funcionario que expidió las licencias -así argumentó-. B. El Ministerio Público le solicitó al tribunal revocar la sentencia y condenar al acusado. Expuso los siguientes argumentos: 1.
Andrés Felipe es un piloto de aeronaves altamente calificado. Sin embargo, como en Colombia debía acreditar esas calidades, se aprovechó del entramado de corrupción que existía en la Aerocivil para hacerlo sin el cumplimiento previo de las exigencias que el RAC le imponía en ese momento. Así, consignó cerca de $7.000.000 a Alfonso José y a su esposa, y le entregó documentos firmados en blanco, actos con los que determinó las acciones falsarias de este. 2.
Ello es así porque los indicios lo indican: el único beneficiado con las falsedades era el procesado, él sabía que en EE. UU. debía cursar y aprobar exámenes y no se entiende por qué pensó que en Colombia esto no era necesario, Alfonso José y Jorge Ramón fueron condenados por hechos similares y nadie entrega $7.000.000 sin verse favorecido. 3.
Asimismo, el acusado dispuso de un plan común de autor para inducir en error al jefe del Grupo de Licencias, Carlos Mauricio, quien el 27 de octubre de 2011 expidió dos autos con los cuales convalidó y expidió las licencias de piloto a nombre de aquel. Es decir, Andrés Felipe tuvo dominio del hecho en todo el actuar criminal. 4. A pesar de que el formato de radicación de solicitudes de convalidación de licencias de la Aerocivil tuviese un error, indicar que no era necesaria la presentación de exámenes teóricos y prácticos; el RAC es claro y no necesita ser aducido al proceso como prueba porque su existencia es un hecho notorio.
Si ese reglamento regula la actividad aeronáutica, es evidente que el procesado, al ser un piloto avezado, debía conocerlo, más si se tiene en cuenta que, la norma es muy parecida a la regulación internacional. 110016000000201401052 02 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 12 5. El juzgado erró al valorar la prueba, no tuvo en cuenta los indicios de responsabilidad y la prueba de las consignaciones que hizo el procesado a Alfonso José, a quien, además, creyó equivocadamente.
Debe tenerse en cuenta que este aún está siendo investigado y ello condiciona su dicho, debido a esto no es cierto que haya contado la totalidad de hechos sucedidos, como lo supuso la primera instancia. C. El representante de víctimas le solicitó al tribunal revocar la sentencia. Expuso los siguientes argumentos: 1. Andrés Felipe tenía la obligación de conocer las leyes que regulan su profesión y debía saber que el RAC impone la obligación de presentar exámenes para la convalidación de las licencias de piloto.
Como ello es así, su actuar denota dolo: determinó la falsificación de documentos para pasar por encima de la ley y obtener de manera fraudulenta la homologación de sus licencias. 2. Se probó en juicio que este consignó dinero a Alfonso José, quien ha sido condenado y está siendo investigado por hechos similares a los juzgados. De todo el contexto, es evidente la responsabilidad penal del acusado y ello desdibuja la buena fe con la que, expuso el juzgado, supuestamente actuó. D. Como no recurrente, la defensa solicitó confirmar la sentencia apelada.
Expuso lo siguiente: 1. En general, los argumentos de los recurrentes son circulares: afirman que Andrés Felipe es determinador de las falsedades documentales porque se probó que determinó la conducta de los funcionarios de la Aerocivil. Además, todos se limitaron a hablar de prueba indiciaria, pero no hicieron referencia a la prueba de los hechos base, a la inferencia lógica aplicada a ellos que permitiese arribar al hecho indicado ni a la convergencia de los indicios. 2.
La fiscalía no es coherente con su planteamiento: el acusado no puede ser determinador y, al tiempo, actuar bajo “error vencible” 110016000000201401052 02 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 13 inducido por Alfonso José. Lo cierto es que la parte acusadora es consciente del actuar delictivo de este, lo cual plantea un escenario de concusión y no de cohecho por dar u ofrecer. 3.
La secuencia de hechos planteada por la fiscalía no es consistente. Partió de la base de que la consignación de dinero que hizo el acusado determinó el actuar criminal de Alfonso José. Sin embargo, tales consignaciones, según Pablo Elías, se realizaron el 28 de octubre de 2011; mientras que la expedición de las licencias se verificó el día anterior.
De acuerdo con la Corte Suprema de Justicia, el incentivo para la realización material de la conducta ilícita debe ser previo4. Entonces, no puede hablarse de determinación; la conducta del funcionario de la Aerocivil fue fruto de su propio interés. 4. Por el contrario, la defensa sí ofreció una explicación razonable de lo sucedido: Alfonso José tenía conformada una estructura delincuencial al interior de la Aerocivil e hizo creer a Andrés Felipe que debía cancelar un dinero por el proceso de convalidación. Este lo hizo, confió en quién tenía el deber funcional de orientar a los pilotos que tuviesen dudas en relación con el trámite requerido.
Adicionalmente, el error se explica por las condiciones del acusado, en EE. UU., país en el que obtuvo la licencia, es un uso normal pagar directamente a los inspectores de vuelo y ello se acreditó con el testimonio de Valdier José. 5. Las dudas aludidas tienen fundamento, las reglas del RAC para la fecha de los hechos no eran claras; la fiscalía no logró demostrar cuáles eran los requisitos para la convalidación de licencias y, dicha falencia probatoria pretende suplirse con el conocimiento que el acusado debía tener de las normas.
Empero, lo que se logró demostrar en el proceso es que los exámenes teóricos y prácticos no eran necesarios a efectos de homologar las licencias de vuelo obtenidas en el extranjero, y los pilotos no tenían la obligación de entregarlos al radicar la solicitud. 4 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sentencia SP2339-2020 del 1° de julio de 2020. 110016000000201401052 02 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 14 6.
Aunado a lo anterior, Andrés Felipe actuó con apego al principio de confianza. No debía desconfiar de los funcionarios de la Aerocivil, pues no se probó ningún hecho que le indicase que debía comportarse de esa manera y, sobre él, no recae ninguna condición específica que lo haga garante especial de una situación concreta. 7. Por otra parte, el planteamiento sobre la autoría mediata que hizo la fiscalía, en relación con el fraude procesal, es errado.
La Corte Suprema de Justicia indica5 que el autor tiene el dominio del hecho, pero no lo realiza por sí mismo, sino que se vale de la instrumentalización de otro, en este caso Alfonso José, a través de coacción, error, aprovechamiento de la inimputabilidad o de los aparatos organizados de poder, hechos que no fueron objeto de la acusación y no tienen sustento probatorio. 8.
Finalmente, el conocimiento del procesado, respecto de las normas contenidas en el RAC, no logró demostrarse, luego ello no puede ser utilizado como indicio de su responsabilidad. VI. Fundamentos de la decisión A. Competencia 1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, esta sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un juzgado penal del circuito, dentro de un proceso penal adelantado por hechos ocurridos en esta sede.
Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita al tribunal para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad de los recurrentes y lo inescindiblemente relacionado con ellos. 5 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sentencia SP2339-2020 del 1° de julio de 2020. 110016000000201401052 02 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 15 En esa dirección, expondrá los argumentos que sustentan su decisión, ocupándose inicialmente de la validez de la actuación y luego de la inocencia o responsabilidad del procesado.
B. Acerca de la validez de la actuación 2. Como se sabe, el tribunal debe determinar si el proceso que se adelantó en contra de Andrés Felipe es válido, pues solo sobre esa base puede emitir una decisión de fondo. En torno a ese particular, la sala encuentra que funcionarios judiciales competentes adelantaron este proceso, ya que los juzgados de control de garantías, las fiscalías seccionales y los juzgados penales del circuito han sido habilitados por el ordenamiento jurídico para conocer de este tipo de actuaciones.
De otro lado, en este caso se respetó la estructura lógica del proceso. Ello por cuanto la fiscalía formuló la imputación y presentó el escrito de acusación y el juez de conocimiento realizó las audiencias de acusación, preparatoria y juicio oral, anunció el sentido del fallo y dictó la sentencia de rigor. Finalmente, al acusado se le garantizó un juicio con todas las garantías y a las partes e intervinientes se les permitió el cumplimiento de su rol procesal.
Siendo así, no hay argumentos para cuestionar la legitimidad de la actuación, ya que se trata de un proceso válido y por ello, hay lugar a una decisión de fondo. C. Acerca de la inocencia o responsabilidad del acusado 1. Fundamento para dictar sentencia condenatoria 3. Según los artículos 7º, 372 y 381 del CPP, para proferir una sentencia condenatoria debe existir un conocimiento, más allá de toda 110016000000201401052 02 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 16 duda razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado.
Además, de acuerdo con los artículos 30, 286, 289 y 290 del CP será participe quien determine a otro a falsificar un documento privado y a un servidor público para que, en ejercicio de sus funciones, consigne una falsedad en un documento público, esta última conducta se agrava si este es usado. Asimismo, según los artículos 407 y 453 de la Ley 599 de 2000 incurre en el delito de cohecho por dar u ofrecer quien dé u ofrezca dinero u otra utilidad a un servidor público que conozca un asunto de su interés o para que retarde, omita o cumpla un acto propio de sus funciones o ejecute uno contrario a ellas; y, en el de fraude procesal quien, por cualquier medio fraudulento, induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.
Así las cosas, en el presente caso, la sala debe determinar si la prueba practicada en el juicio demuestra, más allá de toda duda razonable, la comisión de esos delitos por parte de Andrés Felipe y la responsabilidad que pueda asistirle. De ser así, revocará el fallo recurrido; de lo contrario, lo confirmará. 2. Valoración probatoria 4.
En este caso no se discute que Andrés Felipe es piloto desde 1995, cuenta con 7.250 horas de vuelo, estudió en diferentes escuelas de aviación de EE. UU. y hasta el 2011 trabajó como capitán en una aerolínea de ese país. Tampoco, que el 27 de octubre de 2011 la Aerocivil aprobó las licencias PCA-10123 y PTL-2820 en favor de aquel, que el 30 de enero de 2013 las suspendió, que el trámite de convalidación de licencia de vuelo extranjera tiene un término de máximo 30 días y que cuenta con 110 registros de sanciones impuestas a pilotos por irregularidades en el trámite de convalidación de licencias extrajeras, correspondientes a los años 2010 y 2011.
De igual manera, ni el juzgado ni las partes e intervinientes controvirtieron que los 110016000000201401052 02 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 17 documentos que hicieron parte de la solicitud de convalidación No.2011062010 son falsos. 5. El debate gira en torno al contexto y a las circunstancias en que dichos documentos fueron falsificados, cómo estos sirvieron para obtener dos actos administrativos de manera ilegal, si el procesado pagó por tales hechos y si, de todo lo expuesto, puede determinarse, más allá de toda duda razonable, su responsabilidad penal.
El tribunal debe fijar su postura en esta discusión. Para ese efecto valorará las pruebas practicadas en el juicio. 6. Como lo indicó, la fiscalía ofreció los testimonios de Germán Ramiro García Acevedo, exsecretario de la seguridad aérea de la Aerocivil; Óscar Alejandro Arango Rodríguez y Pablo Elías Calderón Alférez, investigadores del CTI;
Carlos Mauricio Burgos Cadena e Iván Andrés Toledo Bueno, ambos fueron inspectores y jefes del Grupo de Licencias; Ana Yolanda Céspedes Cajamarca, grafóloga del CTI; Alfonso José Cervera Mendoza y Jorge Ramón Luna Mejía, exinspectores del Grupo de Licencias; Patricia Barrientos Barrientos, exdirectora de Medicina de la Aviación y Licencias Técnicas de la Aerocivil; y Andrés Felipe Molina Barrios, ingeniero de sistemas de la Aerocivil.
El seguimiento atento del aporte de estos testigos permite reconstruir la secuencia fáctica de lo sucedido. En primer lugar, se expondrá el contexto criminal que se vivió en la Aerocivil y luego, los hechos relacionados con el acusado. 7. Contexto criminal evidenciado en la Aerocivil. a. En esta entidad existe la Secretaría de Seguridad, de ella depende la Dirección de Medicina de la Aviación y Licencias Aeronáuticas.
A esta dependencia pertenece el Grupo de Licencias. Básicamente, la función de este grupo consiste en evaluar las solicitudes de aspirantes a piloto y de pilotos que quieran convalidar su profesión en Colombia a efectos 110016000000201401052 02 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 18 de expedir los actos administrativos que conceden las licencias aeronáuticas. b. Quien quiera ser piloto debe estudiar en una escuela privada de aviación aprobada por la Aerocivil.
Esta certifica el número de horas de vuelo realizadas por el estudiante y su instrucción técnica. Si el piloto fue avalado en el exterior, puede demostrar sus horas de vuelo con su bitácora personal. En ambos casos, los aspirantes deben presentar un examen teórico y otro práctico, los cuales tienen que ser realizados por los evaluadores del Grupo de Licencias, y de dichas evaluaciones estos expiden una constancia. La prueba de vuelo siempre se hace en coordinación con las escuelas de aviación, debido a que la Aerocivil no posee aviones propios y aquellas certifican que allí se evaluó a un alumno o piloto. c. Cuando el interesado reúna los requisitos aludidos, puede presentar ante la Aerocivil la solicitud de expedición de licencia aeronáutica.
Un inspector del Grupo de Licencias evalúa la petición junto con los anexos. Para tal fin, debe elaborar dos documentos llamados sábanas, en una se acreditan los estudios y, en la otra, la bitácora de vuelo - horas pilotadas- del aspirante. Si el inspector da concepto favorable, remite la carpeta al jefe del Grupo de Licencias quien, con base en la gestión de aquel, da visto bueno a las sábanas y expide la licencia por medio de acto administrativo. d. Pues bien, en el 2012 Germán García, exsecretario de la seguridad aérea de la Aerocivil, denunció que entre el 2010 y 2011 encontró unas inconsistencias en, aproximadamente, 130 procedimientos de otorgamiento y convalidación que realizó el Grupo de Licencias.
Estas consistieron en expedir estos documentos sin que las personas cumpliesen los requisitos establecidos en el RAC para ello. e. El modo de operar de los funcionarios públicos consistía en falsificar los exámenes teóricos y prácticos que debían realizar los evaluadores del Grupo de Licencias y que, supuestamente, eran presentados y aprobados por los aspirantes.
También, las constancias que debían 110016000000201401052 02 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 19 expedir las escuelas privadas de aviación. Con estos documentos, un inspector del grupo consignaba falsedades en las sábanas, daba concepto favorable y engañaba a su jefe para que expidiese la licencia. Por todo ello, los funcionarios cobraban dinero a los usuarios solicitantes de licencias. f. Germán García evidenció tal actuar al constatar que, en la mayoría de los casos, los pilotos decían haber volado en aviones que estaban accidentados o que no tenían registro en la torre de control de haber volado en las fechas indicadas en los informes, y lo confirmó por cuenta de una auditoría. g. Por algunos de los hechos mencionados, Alfonso José y Jorge Ramón, exinspector y exevaluador del Grupo de Licencias, entre otros, fueron condenados penalmente. 8.
Hechos relacionados con Andrés Felipe. a. El 25 de octubre de 2011 este acudió a la Aerocivil con el fin de convalidar su licencia de piloto. Para ello, se reunió con Alfonso José, exinspector del Grupo de Licencias, quien tenía la función de orientar a los usuarios de la unidad. Ese día, el acusado suscribió una autorización para que este reclamase sus licencias de vuelo. b. El 26 de octubre de 2011 el acusado presentó en las oficinas de la Aerocivil la solicitud de licencia PCA/PCH No.2011062010.
La acompañó con los siguientes documentos: reporte de chequeo de vuelo para piloto de aviones monomotor y reporte de examen de instrumentos para alumnos de centro de instrucción básica, ambos del 21 de octubre de 2011 y firmados por Jorge Ramón, evaluador del Grupo de Licencias; y dos formatos de exámenes técnicos para licencia de piloto comercial de avión o helicóptero -PCA/PCH-, del 25 de octubre de 2011, firmados por Omar Eduardo Perdomo Guerrero, evaluador de la Aerocivil. c. Adicionalmente, en la solicitud de licencia del procesado la fiscalía verificó la existencia de un documento privado, correspondiente a una 110016000000201401052 02 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 20 certificación de la escuela de aviación Protécnica del 21 de octubre de 2011, suscrita por el gerente de esta, John David Lachmann Hulu.
En ella, se da fe de que en esa fecha el acusado acudió a la escuela ubicada en Barranquilla y recibió entrenamiento de vuelo del 18 al 21 de octubre de ese año. d. Con todos los documentos enunciados, Alfonso José se encargó de evaluar la solicitud de licencia No.2011062010. Para ello, el 26 de octubre de 2011 suscribió dos documentos: la sábana de estudio de personal de vuelo y la sábana de registro de bitácora.
Con ellos, indicó que Andrés Felipe reunía los requisitos necesarios para que, en su favor, se expidiesen las licencias requeridas. Dicho concepto favorable, junto con las sábanas, los presentó a su jefe, Carlos Mauricio Burgos Cadena. Este avaló y firmó las dos sábanas y el 27 de octubre de 2011 expidió dos actos administrativos: en uno concedió la licencia PCA- 10123 y, en otro, la licencia PTL-2820 a favor de Andrés Felipe. e. El 28 de octubre de 2011 Andrés Felipe consignó $2.500.000 en la cuenta de Alfonso José y $1.880.000 y $3.120.000 en la cuenta de Nubia Prada Rivero, esposa de Alfonso José. f. El 30 de enero de 2013 la Dirección de Medicina de Aviación y Licencias Aeronáuticas de la Secretaría de Seguridad Aérea de la Aerocivil suspendió las licencias PCA-10123 y PTL-2820 dadas a Andrés Felipe, debido a que corroboró que este no asistió a la escuela de aviación Protécnica del 18 al 21 de octubre de 2011.
El 26 de marzo siguiente la dirección ratificó su decisión. g. El 5 de marzo de 2014 el CTI de la fiscalía concluyó que las características físicas y sellos de la certificación que Protécnica, supuestamente, expidió a Andrés Felipe el 21 de octubre de 2011 no se corresponden con los documentos que normalmente expide dicha escuela de aviación. h. El 15 de mayo de 2014 el CTI de la fiscalía concluyó que las firmas dubitadas de Andrés Felipe que aparecen en (i) la autorización a Alfonso 110016000000201401052 02 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 21 José del 25 de octubre de 2011, (ii) la solicitud de licencia PCA/PCH No.2011062010 del 26 de octubre de ese año, (iii) el reporte de chequeo de vuelo para piloto de aviones monomotor6 y (iv) el reporte de examen de instrumentos para alumnos de centro de instrucción básica7, ambos del 21 de octubre de 2011, y (v) los dos formatos de exámenes técnicos para licencia de piloto comercial de avión o helicóptero -PCA/PCH- del 25 de octubre de 2011, efectivamente pertenecen a él, es decir, el acusado firmó los documentos descritos. i. En el mismo informe, el CTI concluyó que las firmas dubitadas de John David que aparecen en la certificación de Protécnica del 21 de octubre de 2011, y las de Juan Ramón que constan en el reporte de chequeo de vuelo para piloto de aviones monomotor y en el reporte de examen de instrumentos para alumnos de centro de instrucción básica, ambos del 21 de octubre de 2011, no pertenecen a ellos; es decir, son falsas. j. John David y Juan Ramón aseguraron que las firmas plasmadas en los anteriores documentos no son de ellos, mientras que Alfonso José y Carlos Mauricio reconocieron como suyas las rúbricas que constan en las sábanas de estudio de personal de vuelo y de registro de bitácora del 26 de octubre de 2011.
Todas estas exposiciones coinciden con los resultados de los estudios grafológicos del CTI de la fiscalía. 9. Ante este panorama, el tribunal encuentra que la fiscalía logró demostrar: a. La falsedad material de la certificación de la escuela de aviación Protécnica del 21 de octubre de 2011, y la falsedad ideológica de los siguientes documentos públicos: (i) el reporte de chequeo de vuelo para piloto de aviones monomotor, (ii) el reporte de examen de instrumentos para alumnos de centro de instrucción básica, (iii) la sábana de estudio de personal de vuelo y (iv) la sábana de registro de bitácora del 26 de 6 Formato SESA OP 012 de la Aerocivil. 7 Formato SESA OP 032 de la Aerocivil. 110016000000201401052 02 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 22 octubre de 2011.
Estos últimos, además, fueron utilizados por el procesado para convalidar su licencia de piloto. b. El fraude procesal, toda vez que con esos documentos falsos -medios fraudulentos- se indujo en error al exjefe del Grupo de Licencias, Carlos Mauricio, quien el 27 de octubre de 2011 expidió dos actos administrativos contrarios a la ley, pues, por medio de ellos, otorgó dos licencias de aviación a quien no demostró reunir los requisitos para ello. c. El cohecho por dar u ofrecer, debido a que Andrés Felipe consignó dinero a un servidor público, Alfonso José, como retribución económica por el despliegue que este efectuó al interior de la Aerocivil y del cual salió favorecido. 10.
Asimismo, la sala advierte el compromiso penal que le asiste a Andrés Felipe en estos hechos delictivos. Está probado que: a. En el Grupo de Licencias de la Aerocivil existió un entramado de corrupción que la fiscalía pudo delimitar entre el 2010 y el 2011. Estos actos comprendían la expedición de licencias de aviación a personas sin que acreditasen los requisitos expuestos en el RAC para ello.
Para tal fin, los inspectores y evaluadores del grupo expedían documentos falsos en uso de sus funciones de certificación de la pericia y capacitación del personal de vuelo. b. Por estos hechos, entre otros funcionarios, fue condenado Alfonso José, quien se reunió el 25 de octubre de 2011 con Andrés Felipe. Este consignó su firma en dos documentos cuyos contenidos son falsos: (i) el reporte de chequeo de vuelo para piloto de aviones monomotor y (ii) el reporte de examen de instrumentos para alumnos de centro de instrucción básica.
Además, los anexó a su solicitud de convalidación de licencias, la cual fue estudiada y aprobada por Alfonso José. c. Este utilizó esos dos reportes y, además, un documento privado falso para aprobar la solicitud de convalidación No.2011062010: la 110016000000201401052 02 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 23 certificación de Protécnica.
Con esta confirmaba la situación descrita en aquellos, es decir, que el acusado fue evaluado por un funcionario de la Aerocivil en sus instalaciones y aprobó los exámenes de vuelo. d. Después, Alfonso José consignó falsedades en las sábanas de estudio de personal de vuelo y de registro de bitácora y las presentó a Carlos Mauricio. Con dicho actuar fraudulento, aquel indujo en error a este, quien expidió las licencias.
Alfonso José, con previa autorización de Andrés Felipe, las reclamó y este consignó varias sumas de dinero como retribución. 11. En este contexto, el tribunal advierte que la situación fáctica descrita indica lo siguiente: a. El acusado aprovechó el entramado corrupto de la Aerocivil para obtener un beneficio: la homologación de sus licencias de piloto. b. Con una promesa previa de remuneración, Andrés Felipe determinó a Alfonso José a falsificar materialmente el certificado de Protécnica y a consignar falsedades en las dos sábanas que este suscribió y en los documentos, previamente, firmados por él. Es decir, es determinador de tales delitos. c. Asimismo, las conductas realizadas por Andrés Felipe, desde el inicio, se dirigieron a inducir en error a un servidor público -Carlos Mauricio, jefe del Grupo de Licencias- en aras de obtener los actos administrativos de concesión de las licencias solicitadas.
El medio fraudulento que el procesado usó fueron los documentos cuya elaboración determinó e incorporó a su solicitud de convalidación. Así las cosas, es autor responsable de fraude procesal. d. El 28 de octubre de 2011, al día siguiente de obtener la convalidación de sus licencias, Andrés Felipe consignó varias sumas de dinero a favor de Alfonso José y de su esposa en contraprestación por el actuar criminal descrito y con ello cumplió con la promesa antes realizada.
Con este actuar, desde el momento de la promesa, se configuró su 110016000000201401052 02 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 24 responsabilidad penal como autor de cohecho por da u ofrecer; conducta que se agotó con el pago de la contraprestación. 12. El tribunal llega a ello luego de analizar el acontecer fáctico descrito y realizar un proceso de inferencia lógica, así: a. Alfonso José hacía parte de un entramado de corrupción, el cual se servía de las funciones de los integrantes del Grupo de Licencias para expedirlas sin el lleno de requisitos legales.
Nadie actúa con dolo delictivo sin percibir un beneficio para sí mismo, independientemente de si es económico o de otra índole. b. Ningún servidor público puede recibir por el ejercicio de sus funciones contraprestación diferente a su salario, a las prestaciones sociales y a las bonificaciones establecidas por la ley. Dicha retribución, compensa el trabajo del servidor público y ello comporta el ejercicio de sus funciones.
En todo caso, ese pago lo realiza la entidad a la que está adscrito y no el usuario del servicio que ella presta. c. Particularmente, Alfonso José debía asesorar a los usuarios de la Aerocivil interesados en convalidar sus licencias de vuelo y, además, evaluar y dar concepto favorable para ello. Esto quiere decir, que él tenía el control del mencionado trámite, el cual realizó, en algunos casos, de manera ilegal en aras de recibir un beneficio económico de los usuarios de la Aerocivil diferente al pago oficial, situación compatible con el contexto criminal demostrado y con los hechos por los que fue condenado. d. Ahora bien, tal actuar comporta un dolo delictivo; no corresponde al comportamiento de una persona que actúa de buena fe o es una víctima inocente de los hechos de un tercero. Andrés Felipe firmó dos documentos cuyo contenido es ideológicamente falso.
Quien despliega esa conducta lo hace para acreditar una situación que no ocurrió, en este caso con el fin de obtener la convalidación de unas licencias de piloto. 110016000000201401052 02 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 25 e. Los dos documentos que firmó Andrés Felipe son unos formatos de la Aerocivil: (i) reporte de chequeo de vuelo para piloto de aviones monomotor8 y (ii) reporte de examen de instrumentos para alumnos de centro de instrucción básica9.
Lo anterior quiere decir que, desde que los firmó, con independencia de si fueron llenados después de ello, sabía qué situaciones acreditaban tales documentos. El procesado firmó unos formatos destinados a acreditar unos hechos que él conocía no habían sucedido, pues él no presentó ni aprobó las evaluaciones teóricas de vuelo en Barranquilla y eso está probado. f. Andrés Felipe acudió a Alfonso José para iniciar el trámite de homologación de sus licencias aeronáuticas.
Aquel, luego de conseguir tal fin, consignó $7.500.000 a Alfonso José. Cuando dos personas celebran un acuerdo, hay una tendencia en ambas a obtener un beneficio. Además, no es normal que una persona pague a otra una suma considerable de dinero sin un propósito; Andrés Felipe pagó para convalidar sus licencias y poder trabajar en Colombia y lo hizo, de manera consecuente, al funcionario encargado de esa función. g. Así las cosas, las consignaciones que hizo Andrés Felipe a Alfonso José y a la esposa de este, por un total de $7.500.000, corresponden al cumplimiento de una promesa previa para la obtención de un beneficio dentro de un trámite que el servidor público conoció y tramitó de manera irregular.
Se reitera, nadie consigna dinero a la cuenta de una persona ni de su esposa, sino es como contraprestación por una actividad. h. Sumado a ello, el pago oficial que debía hacerse a la Aerocivil para convalidar una licencia por concepto de tasa administrativa era en el 2011 de, más o menos, $60.000, de acuerdo con lo dicho por Germán Ramiro, exsecretario de la seguridad aérea de la Aerocivil.
No es usual, que una persona prefiera pagar $7.500.000; salvo que no pague por el trámite en sí, sino por algo adicional a este. 8 Formato SESA OP 012 de la Aerocivil. 9 Formato SESA OP 032 de la Aerocivil. 110016000000201401052 02 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 26 i. Adicionalmente, hay otros hechos que, analizados en conjunto con los expuestos, también señalan la responsabilidad penal del acusado.
Un procedimiento administrativo que, por regla general, dura 30 días, en esta oportunidad se efectuó en 2 con la gestión de Alfonso José, y esta persona, además del pago, recibió autorización del procesado para reclamar sus licencias. Ello no es coincidencia; es compatible con el hecho de que Andrés Felipe debía consignar un dinero, en cumplimiento de su promesa, previo a recibir las licencias reclamadas por Alfonso José. j. Para el tribunal es claro que los hechos analizados en conjunto son compatibles y convergen en que el acusado aprovechó el entramado corrupto de la Aerocivil para obtener un beneficio: la homologación de sus licencias de piloto.
Así, determinó a Alfonso José, por medio de una promesa remuneratoria, para falsificar unos documentos. k. Por otra parte, como se explicó, las conductas descritas tenían un propósito que finalmente se consiguió: convalidar unas licencias. En tal virtud, fue necesario usar los documentos falsos como medio fraudulento para inducir en error a Carlos Mauricio, exjefe del Grupo de Licencias, en aras de obtener dos actos administrativos de homologación de las licencias aeronáuticas.
Desde que el acusado acordó con Alfonso José todo lo descrito, dirigió su actuar con el fin de cometer el fraude procesal. Normalmente, las personas tienden a utilizar los diferentes medios a su disposición para un fin especifico, en este caso, ilícitos. 13. En este orden de ideas, el tribunal cuenta con una base razonable para tener por probada la teoría del caso de la fiscalía: Andrés Felipe se sirvió del contexto criminal de corrupción existente en el Grupo de Licencias para conseguir la convalidación de su título de piloto.
Para ello, determinó, por medio de una promesa remuneratoria, a Alfonso José para que elaborase un documento privado falso y consignase falsedades en 4 documentos públicos, dos de los cuales firmó. Estos documentos espurios fueron el medio fraudulento con el que indujo en 110016000000201401052 02 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 27 error a Carlos Mauricio, jefe del mencionado grupo, para obtener dos actos administrativos que concedieron la convalidación de las licencias del acusado.
Finalmente, este pagó el dinero que prometió a Alfonso José. Estos hechos denotan el dolo con el que se realizaron las conductas: la coordinación y la adaptación de los medios dirigidos a un fin especifico, tal como se verificó, no surgen de manera aleatoria ni espontánea; ello es obra de un actuar precedido de un plan que, en efecto, ejecutó Andrés Felipe con la ayuda de Alfonso José. 14.
En fin, para la sala existen medios de prueba que dan cuenta de la ocurrencia de los hechos, la materialidad de los delitos y la responsabilidad que le asiste al acusado en torno a la determinación de falsedad en documento privado y falsedad ideológica en documento público agravada por el uso, y a la comisión de fraude procesal y cohecho por dar u ofrecer.
No obstante, la corporación solo puede llegar a una conclusión definitiva luego de valorar la prueba de descargo. 15. La defensa presentó el testimonio de Valdier José Peláez Gutiérrez, piloto que trabaja en los EE. UU, y el de David Alexander Mendoza Heredia, investigador privado. 16. La declaración de David Alexander es compatible con la prueba presentada por la parte acusadora, en el sentido de que en el Grupo de Licencias de la Aerocivil existió un contexto criminal de corrupción del cual, entre otros funcionarios, hizo parte Alfonso José, quien se valía de sus funciones de examinar y dar concepto positivo a las solicitudes de homologación de licencias de piloto, para, a cambio de dinero, dar visto bueno a su expedición, sin el cumplimiento de los requisitos consagrados en el RAC.
Por su parte, Valdier José expuso que en EE. UU. es una práctica común que los pilotos entreguen dinero directamente a los inspectores de aviación avalados por la autoridad civil de ese país. 110016000000201401052 02 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 28 17. Puestas, así las cosas, la defensa planteó un escenario en el cual el procesado actuó bajo error motivado por la confianza en las autoridades colombianas, es decir, actuó de buena fe y sin dolo delictivo.
Ello sumado al hecho de que, según su entender, las normas del RAC para convalidar u homologar las licencias aeronáuticas otorgadas en el extranjero no son claras. 18. Sin embargo, las pruebas de descargo no desvirtúan el alcance de la prueba incriminatoria, ni siquiera generan una duda razonable que deba resolverse en favor del acusado.
Las explicaciones brindadas tampoco acreditan una hipótesis explicativa de los hechos distinta a la de la fiscalía y excluyente de la responsabilidad de aquel. Véase: a. Toda la prueba de cargo rebate las explicaciones exculpatorias que expuso la defensa. El acusado aprovechó el entramado corrupto del Grupo de Licencias en su beneficio, para ello ofreció y, posteriormente, consignó una retribución económica a Alfonso José. El tribunal llegó a dicha conclusión, por medio del análisis de los hechos probados en juicio.
Todos ellos en conjunto indican y convergen en la responsabilidad penal de aquel, tal y como se expuso. b. No es cierto que Alfonso José haya actuado en procura, exclusivamente, de su propio interés. Está probado que con ocasión de su cargo de inspector del Grupo de Licencias cometió varios actos de corrupción consistentes en cobrar dinero por la expedición fraudulenta de licencias aeronáuticas; él analizó y dio concepto favorable a la solicitud de homologación del acusado con base en documentos falsos y por ello recibió en total la suma de $7.500.000.
Esta situación es compatible con el actuar por el que fue condenado y el contexto de criminalidad del grupo al que perteneció. c. Lo anterior confirma el compromiso penal de Andrés Felipe. Según el testimonio de Germán Ramiro, exsecretario de la seguridad aérea de la Aerocivil, la tasa administrativa que debía cancelar un usuario por el trámite de convalidación era de unos $60.000 en el 2011, suma muy inferior a lo que pagó el acusado como retribución a Alfonso José. Las 110016000000201401052 02 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 29 reglas de la experiencia señalan que antes de hacer un pago tan elevado, las personas verifican para qué y cuál es su finalidad, es decir, es razonable concluir que el procesado sabía que el pago no correspondía a un costo establecido por la Aerocivil. d. De todas maneras, el supuesto engaño bajo el que actuó el acusado se desdibuja con el hecho probado de que firmó unos documentos públicos que acreditaban situaciones que nunca ocurrieron: que él presentó y aprobó unos exámenes prácticos de vuelo en la escuela de aviación Protécnica el 21 de octubre de 2011 y que dicha evaluación la realizó un funcionario del Grupo de Licencias.
Ahora bien, si el pago no era una contraprestación para Alfonso José, y Andrés Felipe pensó que era un pago por los servicios de Protécnica, desdice mucho de su inocencia que pagase por unos exámenes que nunca tomó, que firmase constancias en ese sentido y las anexase a su solicitud. e. Así las cosas, no hay ninguna base razonable para suponer que el acusado fue una víctima inocente: presentó una solicitud apoyada en soportes falsos, logró que se emitiesen los actos administrativos que pretendía y pagó por ese servicio mediante consignaciones realizadas tanto al servidor público a cargo de evaluar y presentar con concepto favorable su solicitud al jefe del Grupo de Licencias, como a su esposa.
En síntesis, quien aporta documentos en los que se refieren hechos contrarios a la realidad y paga por la emisión de un acto apoyado en ellos no actúa de buena fe. De igual manera, la prueba indica que ese pago fue una retribución por el actuar criminal de Alfonso José y no se debió a ninguna otra situación. f. La sala precisa que la fiscalía no llevó a juicio a Andrés Felipe por su conocimiento del RAC ni por su idoneidad profesional; fue enjuiciado por la aducción de documentos falsos, orientados a la expedición de actos contrarios a la ley –que efectivamente se expidieron- y por lo cual hubo lugar a una retribución económica.
Para ello, su conocimiento sobre el RAC es irrelevante, con o sin este, se demostró que cometió los 110016000000201401052 02 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 30 delitos por los que fue acusado y ahondar en un debate sobre si las reglas de convalidación de licencias aeronáuticas son claras es impertinente. 19. En conclusión, el tribunal tiene conocimiento, más allá de toda duda, acerca de los delitos y de la responsabilidad penal del acusado en ellos, fundado en las pruebas debatidas en el juicio.
Andrés Felipe se sirvió del contexto criminal de corrupción existente en el Grupo de Licencias para conseguir la convalidación de su título de piloto. Para ello, determinó, a través de una promesa remuneratoria, a Alfonso José para que elaborase un documento privado falso y consignase falsedades en 4 documentos públicos, dos de los cuales firmó. Estos documentos espurios fueron el medio fraudulento -los usó- con el que indujo en error a Carlos Mauricio, jefe del mencionado grupo, para obtener dos actos administrativos que concedieron la convalidación de las licencias del acusado.
Finalmente, este pagó el dinero que prometió a Alfonso José. 20. El tribunal no tiene duda alguna sobre la responsabilidad penal del acusado. Dicho estado debe tener como fundamento la valoración racional de las pruebas. En este caso, las cosas distan mucho de ser así: existen múltiples pruebas de cargo consistentes y coherentes que merecen credibilidad y que satisfacen con holgura el estándar probatorio requerido para la condena.
Además, los argumentos expuestos por la defensa material no alteran ese estado de cosas: no acreditan una hipótesis explicativa de los hechos distinta a la de la fiscalía y excluyente de la responsabilidad del acusado ni plantean una duda razonable que deba resolverse a su favor. De esta manera, la sala cuenta con argumentos suficientes para apartarse del criterio del juzgado y concluir, con base en la valoración de la prueba practicada en el juicio, que la fiscalía sí probó su teoría del caso: acreditó que el procesado es penalmente responsable de los delitos objeto de acusación. Por este motivo, revocará la sentencia apelada y, en su lugar, condenará a Andrés Felipe como determinador responsable de falsedad en documento privado y falsedad ideológica en 110016000000201401052 02 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 31 documento público agravada por el uso, y como autor responsable de fraude procesal y cohecho por dar u ofrecer. 21.
Como es evidente, el tribunal toma distancia del criterio expuesto por el juzgado. A pesar de que la motivación precedente explica las razones de esa disidencia, hay lugar a algunas precisiones: a. Argumentó que no tenía certeza sobre la responsabilidad penal del acusado. No obstante, ignoró que en este proceso la certeza no es el fundamento de un fallo de condena.
El estándar que fija la ley es distinto: el conocimiento más allá de toda duda razonable y, como lo ha expuesto la sala, este fue satisfecho por la fiscalía. b. Adujo que la responsabilidad de Andrés Felipe de cara a las falsedades no estaba acreditada, cuando la detenida revisión del juicio acredita lo contrario. Pericialmente se estableció la falsedad de la supuesta certificación expedida por Protécnica, por la misma vía se acreditó la autenticidad de las firmas que el acusado suscribió en los documentos que presentó a la Aerocivil como soporte de la licencia que solicitó y la falsedad de las firmas que, como procedentes de servidores públicos, aparecían en varios de ellos.
Además, testigos como Ramón Luna informaron que el reporte de chequeo de vuelo para piloto de aviones monomotor y el reporte de examen de instrumentos para alumnos de centro de instrucción básica aportados por el acusado eran falsos. c. Desconoció que la Aerocivil se vio forzada a suspender los actos administrativos por medio de los cuales concedió la licencia solicitada por el acusado y que en el acto que así lo dispuso, y que hace parte del proceso, esa entidad se refirió expresamente a las irregularidades advertidas en esos actos y al carácter fraudulento de los soportes aducidos por el interesado. d. Dijo que el cohecho no estaba probado, cuando basta con recordar que Pablo Elías Calderón dio cuenta detallada de la investigación que adelantó y que le permitió conocer las tres consignaciones que el 110016000000201401052 02 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 32 acusado hizo en la cuenta de Alfonso José y de la esposa de este por un total de $7.500.000.
En fin, si frente a una evidencia tan evidente se sostiene que no hay prueba de los delitos imputados y acusados y del compromiso penal que en ellos asiste a Andrés Felipe, es porque no se quiere verla. D. Consecuencias punitivas del comportamiento 22. Con fundamento en la revocatoria de la absolución, el tribunal debe emprender el proceso de dosificación punitiva, así: a. La fiscalía acusó y probó la responsabilidad penal del procesado como determinador de cuatro falsedades ideológicas en documento público agravadas por el uso.
Tal ilícito tiene asignada como penas principales de 64 a 216 meses de prisión y de 80 a 270 meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Los dos cuartos medios van de 102 meses y un día a 178 meses de prisión, y de 127 meses y dieciséis días a 222 meses y 15 días de inhabilidad. Como la fiscalía imputó la circunstancia de menor punibilidad de carecer de antecedentes penales (Art. 55.1 del CP) y la de mayor de obrar en coparticipación criminal, la pena debe fijarse en ellos. b. De acuerdo con el inciso 3° del artículo 61 del CP, el tribunal estima que deben tenerse en cuenta los contenidos de injusticia y culpabilidad con los que Andrés Felipe cometió la conducta: se valió de un entramado de corrupción al interior de una entidad pública para acreditar circunstancias necesarias a efectos de obtener unas licencias aeronáuticas; la gravedad de la conducta se verifica no solo por su actuar, sino porque con este contribuyó a la permanencia del contexto de ilegalidad referido.
Por ello, se alejará del mínimo de la sanción y la determinará en 106 meses de prisión y 130 meses inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas para cada uno de los 4 delitos de falsedad ideológica en documento público. 110016000000201401052 02 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 33 c. Por el delito de falsedad en documento privado el legislador dispone una pena principal de prisión de entre 16 y 108 meses de prisión; el ámbito punitivo es de 92 meses y los dos cuartos medios van de 39 meses y un día a 85 meses.
Como la fiscalía imputó la circunstancia de menor punibilidad de carecer de antecedentes penales y la de mayor de obrar en coparticipación criminal, la pena debe fijarse en ellos. d. Para tasar la pena a imponer, se tendrá en cuenta el mismo análisis realizado en el literal “b”, toda vez que las circunstancias en la que el acusado determinó la elaboración del documento privado falso son similares a las allí descritas.
Se impondrá la pena de 41 meses de prisión y, como accesoria, la de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. e. Para la conducta de cohecho por dar u ofrecer el CP establece como penas principales la de prisión de 48 a 108 meses, la de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 144 meses y la de multa de 66,66 a 150 SMMLV.
Como la fiscalía imputó la circunstancia de mayor punibilidad consistente en obrar en coparticipación y la de menor punibilidad de carecer de antecedentes penales, el tribunal debe fijar la pena en los cuartos intermedios, que van de 63 meses y un día a 93 meses de prisión, y de 96 meses y un día a 128 meses de inhabilidad. f. La sala se apartará del mínimo; la intensidad del dolo en la conducta es alta, ello se verifica debido a que Andrés Felipe no solo prometió un dinero al servidor público, sino que, además, agotó la conducta al pagar dicha promesa.
Así, fijará la pena en 65 meses de prisión y 98 meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas. g. En relación con la pena de multa y de acuerdo con los criterios del artículo 39 del CP, la corporación determinará la sanción en 75 SMMLV. Producto de este ilícito, el acusado obtuvo el beneficio que desde el principio se propuso.
Por otra parte, es piloto profesional y desde hace varios años vive de tal actividad, situación que demuestra su posibilidad de pago. 110016000000201401052 02 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 34 h. La fiscalía acusó y probó la responsabilidad penal del procesado como autor de 2 fraudes procesales. Este delito comporta una pena principal de 72 a 144 meses de prisión, de 60 a 96 meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas y de multa de 200 a 1000 SMMLV.
Como concurren circunstancias de mayor y menor punibilidad la pena debe fijarse en los cuartos medios, así: de 90 meses y un día a 126 meses de prisión y de 69 meses y un día a 87 meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas. i. Además de aprovechar el concurso de un servidor público para engañar a otro, producto de ello y de manera fraudulenta obtuvo las licencias cuya homologación requería y así pudo gozar de los beneficios que estas le otorgaron hasta la fecha en que la Aerocivil advirtió el fraude y las suspendió. Por este motivo, la corporación fijará la sanción en 92 meses de prisión, 71 meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas y 225 SMMLV de multa para cada uno de los 2 delitos de fraude procesal. 23.
De acuerdo con el artículo 30 del CP, el tribunal fijará las penas definitivas. Como parámetro partirá de las penas más graves según su naturaleza y, luego, aumentará en otro tanto la sanción por el concurso de conductas punibles, así: a. La pena de prisión más grave corresponde a la impuesta por el delito de falsedad ideológica en documento público agravada por el uso: 106 meses.
A esta sanción debe adicionarse otro tanto por cuenta de los 7 delitos adicionales cometidos por Andrés Felipe. Por cada uno, se aumentará la pena en un 10% correspondiente a la sanción impuesta por cada ilícito de manera individual, así: 31 meses y 24 días por las 3 falsedades ideológicas en documento público agravadas, 4 meses y 3 días por la falsedad en documento privado, 6 meses y 15 días por el cohecho por dar u ofrecer y 18 meses y 12 días por los 2 fraudes procesales.
De esta manera, la pena definitiva de prisión se tasará en 166 meses y 24 días de prisión. 110016000000201401052 02 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 35 b. La pena de inhabilidad más grave corresponde a la impuesta por el delito de falsedad ideológica en documento público agravada por el uso: 130 meses. Esta se aumentará en otro tanto con el mismo criterio anterior, así: 39 meses por las 3 falsedades ideológicas en documento público agravadas, 4 meses y 3 días por la falsedad en documento privado, 9 meses y 24 días por el cohecho por dar u ofrecer y 14 meses y 6 días por los fraudes procesales.
La pena definitiva será de 197 meses y 3 días de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas. c. De acuerdo con el artículo 39.4, para la acumulación de la pena de multa, se deberá sumar cada una de ellas, así: se tiene una multa de 75 SMMLV por el cohecho por dar u ofrecer y dos de 225 SMMLV por sendos fraudes procesales, para un total de 525 SMMLV. 24.
Por otra parte, no es posible conceder la suspensión condicional de la pena, ni la prisión domiciliaria, debido a que el inciso 2° del artículo 68A del CP lo prohíbe para quienes hayan cometido delitos dolosos en contra de la administración pública, como lo es, el cohecho por dar u ofrecer. Igual prohibición, existe en relación con la prisión domiciliaria transitoria para quienes hayan incurrido en el mencionado delito, de acuerdo con el artículo 6° del Decreto Legislativo 546 de 2020. 25.
Como quiera que se trata de la primera condena por los delitos de falsedad material en documento privado, falsedad ideológica en documento público agravada por el uso, fraude procesal y cohecho por dar u ofrecer en este proceso en contra de Andrés Felipe, procede el recurso de impugnación especial, el cual puede ser interpuesto por el procesado o su defensor, y el recurso extraordinario de casación10. 26.
La corporación ordenará la captura inmediata del acusado, pues existe suficiente claridad jurisprudencial11 en cuanto a que en el 10 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 3 de abril de 2019, radicado 54215. 11 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 30 de enero de 2008, radicado 28918. 110016000000201401052 02 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 36 sistema acusatorio ella no está condicionada a la ejecutoria de la sentencia. 27.
Adicionalmente, el tribunal considera necesario compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación en contra de Alfonso José Cervera Mendoza por la posible comisión de delitos por de los hechos que fueron objeto de juzgamiento. 28. Finalmente, la sala remitirá copia de este fallo a la Aerocivil para que deje sin efectos los actos administrativos ilegales proferidos en favor del procesado, por medio de los cuales le otorgó las licencias PCA- 10123 y PTL-2820.
VII. Decisión Con base en los argumentos expuestos en precedencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Resuelve: Primero. Revocar la sentencia proferida el 14 de octubre de 2020 por el Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá y, en su lugar, declarar a Andrés Felipe Huertas Saldarriaga determinador penalmente responsable de falsedad en documento privado y falsedad ideológica en documento público agravada por el uso; y autor penalmente responsable de fraude procesal y cohecho por dar u ofrecer, de acuerdo con los artículos 286, 289, 290, 407 y 453 del CP.
Segundo. Condenar a Andrés Felipe Huertas Saldarriaga a las penas principales de 166 meses y 24 días de prisión, 197 meses y 3 días de 110016000000201401052 02 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 37 inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y multa de 525 SMMLV. Tercero. Negar a Andrés Felipe Huertas Saldarriaga la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria y la prisión domiciliaria transitoria.
Cuarto. Ordenar la captura inmediata de Andrés Felipe Huertas Saldarriaga. Quinto. Remitir, una vez en firme la decisión, la actuación al juzgado de origen para que, de manera inmediata, este envié el proceso a los jueces de ejecución de penas. Sexto. Comunicar la sentencia de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 166 del CPP. Séptimo. Compulsar copias de la actuación en contra de Alfonso José Cervera Mendoza ante la Fiscalía General de la Nación para que lo investigue por la posible comisión de delitos por los hechos objeto de juzgamiento dentro de este proceso.
Octavo. Remitir copia de esta sentencia a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil con el fin de que deje sin efectos los actos administrativos ilegales proferidos en favor de Andrés Felipe Huertas Saldarriaga, por medio de los cuales le otorgó las licencias PCA-10123 y PTL-2820. Esta sentencia queda notificada por estrados.
Proceden los recursos de impugnación especial para el acusado y el extraordinario de casación para todas las partes e intervinientes. Cúmplase. Los magistrados, 110016000000201401052 02 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 38 José Joaquín Urbano Martínez Jairo José Agudelo Parra Juan Carlos Arias López MAGISTRADO PTE.: JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016000000201401052 02 Procedencia: Juzgado 48 Penal del Circuito Acusado: Andrés Felipe Huertas Saldarriaga Delito: Fraude procesal Motivo: Apelación sentencia Decisión: Revoca Aprobado Acta N° 038 Fecha: 26 de marzo de 2021 Firmado Por: 110016000000201401052 02 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 39 JOSE JOAQUIN URBANO MARTINEZ MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL TRIBUNAL SUPERIOR SALA 003 PENAL DE BOGOTÁ D.C. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 41e88a6bba2cca7291ecab987112cc6bed05f6f8ff3fbb82afa53d65b a6279da Documento generado en 30/04/2021 09:21:05 AM Valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica