REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE ENRIQUE VALLEJO JARAMILLO Radicación: 11001609907201500020 03 (13-20). Procesados: Jhostin Wilfrido Amado Sopó, Wílmar Marín Díaz, Aristóbulo Amado Urueña y Libardo Andrés Jiménez Cañaveral. Delito: Secuestro extorsivo.
Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario. Procedencia: Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado. Sistema procesal: Ley 906 de 2004. Decisión: Confirma. Aprobado en acta No. 153 Bogotá D. C., diez de diciembre de dos mil veinte. I. OBJETO. Decidir las apelaciones interpuestas por el Ministerio Público y los defensores de JHOSTIN WILFRIDO AMADO SOPÓ, WÍLMAR MARÍN DÍAZ, ARISTÓBULO AMADO URUEÑA y LIBARDO ANDRÉS JIMÉNEZ CAÑAVERAL contra la sentencia emitida el 19 de diciembre de 2019 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante la cual los declaró coautores de secuestro extorsivo.
II. LA CONDUCTA QUE SE JUZGA. El 12 de marzo del 2015, en horas de la noche, Karina Arias Bustamante, bajo el nombre de Alejandra, y JHOSTIN WILFRIDO AMADO SOPÓ se encontraron con Raúl Andrés Torres Fernández en la carrera 15 con calle 85 de esta capital y departieron hasta que AMADO SOPÓ adujo que iría por una amiga. Fue entonces que la Radicación: 11001609907201500020 03 (13-20).
Procesados: Jhostin Wilfrido Amado Sopó, Wílmar Marín Díaz, Aristóbulo Amado Urueña y Libardo Andrés Jiménez Cañaveral. Delito: Secuestro extorsivo. Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 2 joven y el señor Torres Fernández se trasladaron a un bar ubicado en el municipio de La Calera, lugar en donde se le suministró escopolamina y al perder la conciencia fue trasladado en un taxi hasta el inmueble denominado “Amoblados La Fuente”, donde estuvo retenido en contra de su voluntad.
Los delincuentes dijeron pertenecer al Frente 42 de las FARC y exigieron a la familia 20 millones de dólares a cambio de su liberación, so pena de atentar contra su vida o la de sus allegados. Las autoridades que conocieron el asunto realizaron eficaces labores de investigación y el 17 de marzo de esa anualidad se realizó una diligencia de allanamiento y registro al inmueble ubicado en la avenida calle 17 No. 120-90 de esta ciudad, lugar donde operaba un motel.
Allí, en la suite 67, fue encontrada la víctima mientras era custodiada por Karina Arias Bustamante, quien fue capturada y procesada bajo otra cuerda. De acuerdo con las actividades investigativas se pudo establecer que en el hecho participaron LIBARDO ANDRÉS JIMÉNEZ CAÑAVERAL (alias Papa o Cale), JHOSTIN WILFRIDO AMADO SOPÓ, WÍLMAR MARÍN DÍAZ (alias Narizón), ARISTÓBULO AMADO URUEÑA y Karina Arias Bustamante (alias la Paisita).
III. TRÁMITE PROCESAL. 3.1. El 9 de septiembre de 2015 se legalizó la captura, por orden judicial previa, de JHOSTIN WILFRIDO AMADO SOPÓ, WILMAR MARÍN DÍAZ y ARISTÓBULO AMADO URUEÑA, oportunidad en la cual les fue formulada imputación como coautores de secuestro extorsivo con circunstancia genérica de mayor punibilidad, conforme a los artículos 58 numeral 10 y 169 del C.P.; cargos que no aceptaron.
Se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario. Radicación: 11001609907201500020 03 (13-20). Procesados: Jhostin Wilfrido Amado Sopó, Wílmar Marín Díaz, Aristóbulo Amado Urueña y Libardo Andrés Jiménez Cañaveral. Delito: Secuestro extorsivo. Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 3 Similares diligencias se realizaron ante el juez Segundo Penal Municipal con función de Garantías de Dos Quebradas, Risaralda, en relación con LIBARDO ANDRÉS JIMENEZ CAÑAVERAL, a quien también se le impuso medida preventiva privativa de la libertad. 3.2.
El 19 de noviembre de 2015 el ente persecutor radicó el escrito de acusación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado; autoridad que ese 22 de diciembre dio curso a la respectiva audiencia, donde se reiteró el cargo. 3.3. La preparatoria tuvo lugar el 29 de febrero, 6 y 13 de abril de 2016.
La decisión fue confirmada por el Tribunal con auto del 26 de julio. La diligencia finalizó el 6 de octubre de ese año. 3.4. El juicio oral discurrió en sesiones del 12, 15 y 16 de diciembre de 2016, 6 de marzo, 3, 4, 24 y 25 de abril, 30 de mayo y 1o de septiembre de 2017, oportunidad en la cual se presentó una solicitud de prueba sobreviniente, admitida en ambas instancias. 3.5.
El 2 de mayo de 2018 JHOSTIN WILFRIDO AMADO SOPÓ solicitó remitir el proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz, lo cual fue denegado por el juzgado en providencia del 10 de mayo. 3.6. Culminada la fase probatoria, las partes e intervinientes presentaron alegatos el 4 de febrero y 17 de junio de 2019; el 3 de septiembre el juzgado anunció el sentido condenatorio del fallo y corrió traslado del artículo 447 del C.P.P., de manera que el 19 de diciembre emitió la respectiva sentencia. IV.
LA PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA1. 4.1. Declaró a los acusados responsables de la conducta ilícita por 1 Folios 1-59, carpeta original 3. Radicación: 11001609907201500020 03 (13-20). Procesados: Jhostin Wilfrido Amado Sopó, Wílmar Marín Díaz, Aristóbulo Amado Urueña y Libardo Andrés Jiménez Cañaveral. Delito: Secuestro extorsivo.
Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 4 las cuales se los procesó, ya que se cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 381 del C.P.P., bajo las siguientes consideraciones: 1) La prueba testimonial de cargo demostró que Raúl Andrés Torres Fernández fue retenido y ocultado el 12 de marzo de 2015. 2) La víctima narró las circunstancias previas y concomitantes al cautiverio, hasta que se produjo su liberación. Así, afirmó haber tenido contacto con JHOSTIN WILFRIDO AMADO SOPÓ y una amiga de él, llamada Alejandra, en el establecimiento comercial Carulla ubicado a la altura de la carrera 15 con calle 85, lugar en el que estacionó su vehículo y comenzó a departir con ellos. 3) A través de los testigos José Agustín, Edelmira y Rafael Torres Sanabria, familiares de la víctima, dedicados a la actividad agrícola en varios sectores de Colombia, se confirmaron las constantes llamadas por parte de los captores que se identificaron como pertenecientes al Frente 42 de las FARC y pidieron 20 millones de dólares. 4) AMADO SOPÓ y ARISTÓBULO AMADO URUEÑA conocían y tenían amistad con la víctima, pues se conocían como vecinos en el municipio de Bojacá. 5) Las diferentes declaraciones fueron corroboradas por las grabaciones de llamadas telefónicas, donde se constató la privación ilegal de la libertad de la víctima, así como la exigencia económica que realizaban para su liberación. 6) Las narraciones de los agentes del C.T.I. José Manuel Ortiz Cardozo, Miguel Alonso Leal Contreras, Luis Fernando Vásquez Padilla y Gladys Rocío Misse Bonilla dieron a conocer los resultados del allanamiento y registro al inmueble “Amoblados La Fuente”, Radicación: 11001609907201500020 03 (13-20).
Procesados: Jhostin Wilfrido Amado Sopó, Wílmar Marín Díaz, Aristóbulo Amado Urueña y Libardo Andrés Jiménez Cañaveral. Delito: Secuestro extorsivo. Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 5 ubicado en el barrio San Pablo de Fontibón, en donde se llevó a cabo el rescate de la víctima. Así mismo, la profesional Claudia Patricia Bossa Fernández presentó un análisis sobre la interceptación a varios abonados telefónicos. 7) Los hechos también fueron corroborados a través de otros testigos, como Diana María Loaiza Giraldo, quien identificó a LIBARDO ANDRÉS JIMENEZ CAÑAVERAL y a Karina Arias Bustamante como personas que solían ir al motel, y a WILLIAM MARÍN DÍAZ, camarero del establecimiento. 8) Karina Arias Bustamante identificó a LIBARDO ANDRÉS JIMÉNEZ CAÑAVERAL alias “Papa” o “Cale”, JHOSTIN WILFRIDO AMADO SOPÓ, ARISTÓBULO AMADO URUEÑA y WÍLMAR MARÍN DÍAZ alias “El Nari”, e igualmente reveló su participación. 9) Se demostró que se trató de un plan gestado por un colectivo criminal para secuestrar y ocultar a la víctima con el propósito ilícito de obtener provecho económico. 10) Desestimó la postura de la defensa técnica en el sentido que existe duda pues Raúl Andrés Torres Fernández no identificó a Karina Arias Bustamante como una de sus captoras.
Al respecto, sostuvo el juzgador que la víctima solo pudo verla por algunos segundos, a través del reflejo de un espejo, cuyas condiciones la hacían ver muy diferente a quien conoció la noche del secuestro. 11) JHOSTIN WILFRIDO AMADO SOPÓ renunció a su derecho de guardar silencio, reafirmó que era amigo de infancia de Torres Fernández, con quien departía de forma continua, y aunque señaló que para el día de los hechos se encontraba con otros amigos, Mario Enrique Franco Melo y Jorge Enrique Sopó Martínez, junto a su padre ARISTÓBULO AMADO URUEÑA, dicha coartada no derruyó la Radicación: 11001609907201500020 03 (13-20).
Procesados: Jhostin Wilfrido Amado Sopó, Wílmar Marín Díaz, Aristóbulo Amado Urueña y Libardo Andrés Jiménez Cañaveral. Delito: Secuestro extorsivo. Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 6 pretensión acusatoria ni contradijo lo dicho por los testigos de cargo, quienes señalaron la forma en que estos dos sujetos participaron. 12) Con los testigos de descargo Luis Eduardo Carabalí Tovar, trabajador del establecimiento “Paisas Club”, y Miryam Caicedo Murcia, administradora de éste, se demostró la cercanía que tenían AMADO SOPÓ y AMADO URUEÑA con la víctima, quienes lo acompañaban al bar para departir. 13) A pesar de que la defensa intentó desacreditar las versiones de Karina Arias Bustamante y Néstor Andrés Vargas Martínez, al haber suscrito un principio de oportunidad y un preacuerdo, respectivamente, tales hechos no afectaron la veracidad de lo que narraron, como quiera que sus versiones se vieron corroboradas con otros elementos probatorios. 4.2.
Para la dosificación de la sanción aludió a la consagrada en el artículo 169 del C.P., de 320 a 504 meses de prisión e implementó el sistema de cuartos. En torno a JHOSTIN WILFRIDO AMADO SOPÓ partió del estanco máximo por concurrir únicamente circunstancias de mayor punibilidad, alusivas a la coparticipación criminal y la existencia de un antecedente penal con vigencia inferior a los 5 años; de allí que le impuso 460 meses de prisión y multa de 5.170 s.m.l.m.v. En el caso de los demás procesados, AMADO URUEÑA, JIMÉNEZ CAÑAVERAL y MARÍN DÍAZ, se ubicó en el estadio medio y asignó 370 meses de prisión y multa de 3.600 s.m.l.m.v. Para ello enfatizó que la conducta fue grave y altamente lesiva, aunada a la intensidad del dolo que se demostró en el proceder de los sujetos activos.
Negó los subrogados penales. Fijó la pena accesoria en el término de 20 años. Radicación: 11001609907201500020 03 (13-20). Procesados: Jhostin Wilfrido Amado Sopó, Wílmar Marín Díaz, Aristóbulo Amado Urueña y Libardo Andrés Jiménez Cañaveral. Delito: Secuestro extorsivo. Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 7 V.
FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS. 5.1. La bancada defensiva solicita que se revoque la sentencia debido a que la a quo incurrió en errores de interpretación probatoria, toda vez que persiste duda respecto a la responsabilidad penal. Como principal argumento cuestionan la credibilidad de los testigos Karina Arias Bustamante y Néstor Andrés Vargas Martínez, debido a su calidad de participantes activos en el secuestro, quienes suscribieron acuerdos con la Fiscalía General de la Nación para la obtención de beneficios, lo cual, alegan los apelantes, los llevó a verter declaraciones mendaces y contradictorias.
Cada uno de los defensores expuso argumentos complementarios: 5.1.1. Defensa de WÍLMAR MARÍN DÍAZ2. 1) Ninguno de los testigos o alguna interceptación señaló que su prohijado perteneciera al grupo delictivo. 2) No hay duda de que MARÍN DÍAZ trabajaba en el motel “La Fuente” para la época de los hechos, pero solo ejercía funciones de camarero. 3) Tuvo conocimiento de la estadía de LIBARDO ANDRÉS JIMÉNEZ CAÑAVERAL porque eran amigos de infancia y frecuentaba el lugar. 4) En la acusación se hace referencia a alias “Narizón”, sin que se demuestre que es su defendido. 5.1.2.
Defensa de JHOSTIN WILFRIDO AMADO SOPÓ y ARISTÓBULO AMADO URUEÑA3. 2 Folios 70-76, carpeta original 3. 3 Folios 78-83, carpeta original 3. Radicación: 11001609907201500020 03 (13-20). Procesados: Jhostin Wilfrido Amado Sopó, Wílmar Marín Díaz, Aristóbulo Amado Urueña y Libardo Andrés Jiménez Cañaveral. Delito: Secuestro extorsivo. Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario.
Decisión: Confirma. 8 1) Sus prohijados fueron condenados con base en testigos de referencia. 2) No se realizó un análisis conjunto de la prueba, pues los agentes del Gaula no aludieron a la participación de sus defendidos. 3) No quedó comprobado cuál fue el rol de los procesados, ni la información supuestamente suministrada o la relevancia de ésta. 4) Tampoco se menciona con exactitud cuántas veces o dónde se reunieron los integrantes del grupo delictivo con AMADO SOPÓ y AMADO URUEÑA, ni de su vínculo con el Frente 42 de las FARC. 5.1.3.
Defensa de LIBARDO ANDRÉS JIMÉNEZ CAÑAVERAL4. 1) Realizó un recuento jurisprudencial acerca del alcance del derecho a controvertir pruebas. 2) La víctima no identificó a los autores del secuestro e incurrió en contradicciones, ya que no reconoció a Karina Arias Bustamante como la mujer con quien departió, por lo tanto, no merece credibilidad. 3) Las interceptaciones telefónicas carecen de la fuerza necesaria para derruir la presunción de inocencia, pues queda librado a la especulación que quien participa en las llamadas es su prohijado, ya que hizo falta un reconocimiento de voz. 5.2.
El Ministerio Público5 requiere que se modifique la sentencia en punto de la dosificación punitiva. 4 Folios 84-92, carpeta original 3. 5 Folios 93-98, carpeta original 3. Radicación: 11001609907201500020 03 (13-20). Procesados: Jhostin Wilfrido Amado Sopó, Wílmar Marín Díaz, Aristóbulo Amado Urueña y Libardo Andrés Jiménez Cañaveral.
Delito: Secuestro extorsivo. Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 9 Considera que la pena asignada a JHOSTIN WILFRIDO AMADO SOPÓ es desproporcionada y no atendió a la legalidad, debido a que la a quo tuvo en cuenta una circunstancia de mayor punibilidad que no había sido enrostrada por la Fiscalía General de la Nación, como fue la existencia de antecedentes penales, de manera que, al igual que ocurrió con los demás acusados, debió partirse para él del cuarto medio y no del máximo.
Solicita que se aumente la sanción a la totalidad de procesados, como quiera que el delito revistió gran lesividad. 5.3. El apoderado de víctima6, como no recurrente, pide que se confirme la sentencia pues contiene una correcta valoración de las pruebas. Sostiene que no debe desacreditarse a los declarantes Karina Arias Bustamante y Néstor Andrés Vargas Martínez por haberse acogido a los beneficios procesales que ofrece el sistema penal acusatorio.
Arguye que los cuestionamientos de los defensores se dedican a debatir elementos circunstanciales de los testimonios, pero no el núcleo de los mismos. VI. CONSIDERACIONES. 6.1. Competencia. De conformidad con los factores funcional y territorial que regulan los artículos 33-1, 42 y 43 de la Ley 906 de 2004 esta Sala ostenta competencia para dirimir los recursos. 6.2.
Problemas jurídicos. Al examinar la corrección de la sentencia es menester evaluar: i) si existe prueba eficaz para acreditar la ocurrencia del injusto y la responsabilidad penal de los acusados, 6 Folios 99-102, carpeta original 3. Radicación: 11001609907201500020 03 (13-20). Procesados: Jhostin Wilfrido Amado Sopó, Wílmar Marín Díaz, Aristóbulo Amado Urueña y Libardo Andrés Jiménez Cañaveral.
Delito: Secuestro extorsivo. Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 10 según las exigencias del artículo 381 de Código de Procedimiento, ii) la proporcionalidad de la dosificación punitiva. 6.3. Respuesta ofrecida por el Tribunal. Confirmará la sentencia impugnada, ya que, analizados los argumentos expuestos por la bancada defensiva y el agente de Ministerio Público, los planteamientos de la a quo y los elementos probatorios, encuentra que se probó sin lugar a duda razonable la responsabilidad penal de los acusados en el secuestro extorsivo del que fue víctima Raúl Andrés Torres Fernández. 6.3.1.
Análisis probatorio. 1) La totalidad de los defensores centra sus argumentaciones en cuestionar el mérito suasorio brindado a los testimonios de Karina Arias Bustamante y Néstor Andrés Vargas Martínez, quienes también participaron en los eventos que rodearon el rapto de la víctima. El fundamento de tales apreciaciones radica en que, a su parecer, los declarantes incurrieron en contradicciones y son mendaces debido a que sus testimonios obedecen a los beneficios que obtuvieron de la Fiscalía General de la Nación. Pues bien, la Sala revisó las declaraciones cuestionadas y encontró que, a pesar de la disparidad en algunos aspectos, guardan coherencia y son claras al describir las actividades planeadas para la ejecución del secuestro, así como al referir a los participantes que tuvieron un papel activo en su ejecución y las funciones de cada uno hasta el día en que las autoridades lograron el rescate y liberación de la víctima. 2) No se olvide que los testimonios responden a criterios de valoración de acuerdo con el artículo 404 del C.P.P. respecto a la percepción y los procesos de rememoración, aunados al Radicación: 11001609907201500020 03 (13-20).
Procesados: Jhostin Wilfrido Amado Sopó, Wílmar Marín Díaz, Aristóbulo Amado Urueña y Libardo Andrés Jiménez Cañaveral. Delito: Secuestro extorsivo. Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 11 comportamiento del testigo durante su declaración. Ello, en sintonía con el canon 380 ibídem, que manda el examen conjunto de los medios probatorios legalmente allegados.
A partir de lo anterior, se advierte que lo narrado por los citados testigos fue respaldado por los demás elementos cognoscitivos, como atinadamente lo indicó el a quo. De otra parte, aun cuando los declarantes suscribieron acuerdos con el ente acusador para lograr beneficios penales, lo cual no solo es absolutamente lícito y legítimo sino además deseable en el sistema penal acusatorio, cabe resaltar que en el presente asunto existen razones para concluir que en sus exposiciones hubo claridad sobre las circunstancias que rodearon el cautiverio de Torres Fernández, el lugar de reclusión, la forma de ejecución y la intervención de los procesados: La multiplicidad de información procesal convergente no deja espacio para dudas en estas conclusiones.
Es cierto que la personalidad del declarante, así como las condiciones en que rindió su testimonio constituyen factores apreciables en el proceso valorativo. Sin embargo, la condición moral del testigo no es suficiente parámetro para restarle poder de convicción, pues la valoración de la prueba tiene el tamiz que proporciona la sana crítica. 4) Por esa razón es necesario, como lo hizo la a quo, acudir a la prueba de corroboración, la que finalmente fortalece el juicio de credibilidad sobre las pruebas discutidas.
En punto de ello, encuentra la Sala que entre las versiones de Karina Arias Bustamante y Néstor Andrés Vargas Martínez existe verosimilitud en la descripción de los hechos centrales que rodearon la retención ilícita. Obsérvese: a) Como estipulaciones probatorias se integró al complejo procesal la plena identificación de WILMAR MARÍN DÍAZ, JHOSTIN Radicación: 11001609907201500020 03 (13-20).
Procesados: Jhostin Wilfrido Amado Sopó, Wílmar Marín Díaz, Aristóbulo Amado Urueña y Libardo Andrés Jiménez Cañaveral. Delito: Secuestro extorsivo. Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 12 WILFRIDO AMADO SOPÓ y ARISTÓBULO AMADO URUEÑA. A través de la investigadora del C.T.I., Leidy Yuliana Osorio Toro se comprobó la identificación de LIBARDO ANDRÉS JIMÉNEZ CAÑAVERAL7. b) Karina Arias Bustamante, bajo la gravedad de juramento, expuso que participó activamente en el secuestro de Raúl Andrés Torres Fernández8 el día 12 de marzo de 2015.
Su labor consistió en “seducir al señor, drogarlo con escopolamina, llevarlo en un taxi que ya estaba previamente contratado y dejarlo en los Amoblados La Fuente”9. Así mismo detalló a las personas que participaron en el evento: “Fiscalía: ¿Qué personas actuaron activamente con usted en el secuestro del señor Raúl, el 12 de marzo de 2015? Respondió: Libardo Andrés Jiménez Cañaveral, a quien yo lo conocía desde un principio como Carlos Andrés Jiménez Cañaveral, pero ya después me di cuenta que se llamaba Libardo… Jhostin Amado Sopo, el papá de Jhostin, que después de la captura me di cuenta que se llamaba Aristóbulo Amado Urueña;
Felipe Loaiza, Wilmar Marín Díaz, Andrés, el que yo le digo, el de la escopolamina y el ‘cabo’ que se llama Julio”10. Precisó que a JIMÉNEZ CAÑAVERAL lo conocía con el alias el ‘Papa’ y ella le puso el ‘Cale’, por su acento caleño. Así mismo refirió que a cada uno de los integrantes los identificaban con apodos: Felipe Loaiza respondía a alias ‘Pipe’ y ella nombró a MARÍN DÍAZ como el ‘Narizón’, mientras que a ella le decían la ‘Paisita’11.
Explicó con detalle la forma en que conoció a cada uno de los participantes y en relación con LIBARDO ANDRÉS JIMENEZ CAÑAVERAL especificó que empezó a compartir con en él en el año 2014 porque eran vecinos en el Barrio La Estrada de Bogotá12. 7 Cd. 13, rec: 00.36 y folios 29-31 cuaderno elementos materiales de prueba. 8 Cd. 16, rec: 46:14. 9 Cd. 16, rec: 45:36. 10 Cd. 16, rec: 48:48. 11 Cd. 16, rec: 49:50. 12 Cd. 16, rec: 50:10.
Radicación: 11001609907201500020 03 (13-20). Procesados: Jhostin Wilfrido Amado Sopó, Wílmar Marín Díaz, Aristóbulo Amado Urueña y Libardo Andrés Jiménez Cañaveral. Delito: Secuestro extorsivo. Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 13 c) Narró que en diciembre de 2014 “yo me encontraba en la ciudad de Medellín, él me escribió al WhatsApp y me dijo que tenía un trabajo para mi… entonces yo le dije que yo me venía Yo me vine, entonces él me dijo que sí podíamos salir y yo le dije que claro y nos encontramos por un barrio, por Chapinero.
Cuando comenzamos a tomar y él me dijo que me tenía una propuesta de trabajo muy buena, que nos iba a ir muy bien, que la propuesta de trabajo era secuestrar a un pelao, que la familia tenía mucho dinero y que él se iba a sacar buena plata y que él me iba a dar buena plata para mí”13. Continuó “me dijo que yo era la que lo tenía que seducir, que yo era la carnada perfecta que porque a él le gustaban mucho las paisas y las niñas así jovencitas como yo.
Entonces yo le dije que no, que yo no era capaz de hacer eso y él me dijo ‘… todo va a salir muy bien porque el que lo va a entregar a él es uno de los mejores amigos de él, entonces él tiene toda la información, él y su familia’… que eso iba a ser del 20 al 21 de diciembre”14. Reseñó: “ya como en el mes de enero él me llamó… LIBARDO ANDRÉS JIMENEZ CAÑAVERAL, y me dijo que en diciembre no pasó nada… y me dijo que le mandara todos los datos que, para viajar a Bogotá, que él ya me había explicado el trabajo.
Yo le dije que no, que yo le había dejado las cosas claras pero el volvió y me amenazó… y yo pues la verdad, ya muerta del susto, le mandé los datos. Ya después, no me acuerdo qué día de enero, yo viajé y él me recogió en el aeropuerto con el hermano Julio, ya de ahí nos desplazamos para el motel Los Amoblados La Fuente, allí conocí a Felipe Loaiza y a WÍLMAR MARÍN. Ya después de ahí, ellos se quedaron hablando ahí y el ‘papa’, LIBARDO ANDRÉS CAÑAVERAL, les dijo que no me dejaran salir de ahí”15. 13 Cd. 16, rec: 52:23. 14 Cd. 16, rec: 53:40. 15 Cd. 16, rec: 54:08.
Radicación: 11001609907201500020 03 (13-20). Procesados: Jhostin Wilfrido Amado Sopó, Wílmar Marín Díaz, Aristóbulo Amado Urueña y Libardo Andrés Jiménez Cañaveral. Delito: Secuestro extorsivo. Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 14 Puntualizó que en uno de esos días se desplazó en compañía de JIMÉNEZ CAÑAVERAL “para un lugar donde había muchas personas uniformadas, eso quedaba por el centro, al frente quedaban unas cafeterías y era donde trabajaba su hermano Julio y ahí me empezaron a hablar sobre el secuestro, qué era lo que tenía que hacer, cómo me tenía que comportar, que yo me lo iba a llevar, estaban hablando sobre unos carros, que quién era el que iba a despejar la vía”.
También mencionó que una vez terminado aquel encuentro “salimos hacia un taller de motos y ahí conocí a un pelao Andrés, el de la escopolamina. Yo me acuerdo, que él entregó una bolsita y le dijo a LIBARDO ANDRÉS que era una de las mejores que tenían y de ahí nos fuimos para el motel”16. d) Ante pregunta que formuló el ente acusador respecto a otros miembros de la banda se refirió a WÍLMAR MARÍN DÍAZ, de quien dijo “tenía llaves de una habitación porque él se hospedaba allá, él era camarero, entonces ahí nos reunimos el ‘Papa’, Felipe Loaiza, Wilmar Marín que yo le decía ‘Narizón’ pues por su nariz grande, y yo.
Se empezó a hablar del secuestro, que ya sabían qué hacer, que ya estaba todo programado en Buenaventura para recibir el dinero y que mucho ojo con sapear alguno de nosotros porque empezaba a cobrar con la familia de cada uno”17. e) En el desarrollo de esos planes la testigo afirmó que existió un primer intento de secuestro, que resultó infructuoso como quiera que Raúl Andrés Torres Fernández nunca se presentó. No obstante, de dicho evento resaltó que conoció a JHOSTIN WILFRIDO AMADO SOPÓ y a su padre ARISTOBULO AMADO URUEÑA, quienes le habían sido referenciados como cercanos a la persona que raptarían y que fue a través de ellos que consiguieron toda la información relacionada con la víctima y su familia. 16 Cd. 16, rec: 55:27. 17 Cd. 16, rec: 56:41.
Radicación: 11001609907201500020 03 (13-20). Procesados: Jhostin Wilfrido Amado Sopó, Wílmar Marín Díaz, Aristóbulo Amado Urueña y Libardo Andrés Jiménez Cañaveral. Delito: Secuestro extorsivo. Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 15 Sobre ese conato describió que “el ‘Papa’ llegó como a las 5:30, apareció ahí en el motel, entonces estaba Felipe Loaiza ‘Pipe’, Wilmar Marín el ‘Narizón’ y yo… que por ahí estaríamos llegando entre las 11.30 o 12 de la noche para que estuvieran pilas de que no hubiera nadie raro.
Entonces a las 5:30 salimos para el Carulla de la 85. Allí había un pelao llamado JHOSTIN AMADO SOPÓ y conocí a su papá. Ellos eran los que iban a entregar al pelao, al secuestrado, porque Libardo me lo dijo a mí. Que el pelao era amigo de él, al que íbamos a secuestrar que porque ese día se habían quedado de encontrar con el secuestrado”18.
Continuó con el relato y sostuvo que ante la demora de Torres Fernández “Jhostin hacia sino marcarle mucho a Raúl y Raúl nada que le contestaba, entonces Raúl, después de varios intentos, le dijo que no podía llegar porque estaba con un tío, entonces Jhostin me hace señas de que hable con él y pues convénzalo, entonces yo cogí el teléfono y le dije a Raúl: ‘Hola, bebé, cómo estas, acá te estoy esperando’ entonces Raúl me dijo que si, que él iba a llegar.
Pasó el tiempo y nunca llegó”19. f) Debe destacarse que el relato de Karina Arias Bustamante fue rico en detalles, en donde precisó diversos aspectos y aunque los recurrentes sostienen que su versión no guarda una coherencia intrínseca de los hechos, la Sala advierte que tal apreciación carece de razón, en tanto la deponente, a pesar de presentar algunas confusiones en fechas, siempre mantuvo un hilo de tiempo coherente desde el momento en que conoció a JIMÉNEZ CAÑAVERAL y los demás participantes, hasta el día en que fue capturada.
A continuación se examinará su dicho con amplitud. “Yo me fui para Medellín, me acuerdo tanto que el 9 de marzo de 2015 yo me encontraba en Medellín porque hicimos una reunión familiar para celebrar el día de la mujer, a los tres días me llamo el ‘Papa’ que ya 18 Cd. 16, rec: 1:00:11. 19 Cd. 16, rec: 1:10:01. Radicación: 11001609907201500020 03 (13-20).
Procesados: Jhostin Wilfrido Amado Sopó, Wílmar Marín Díaz, Aristóbulo Amado Urueña y Libardo Andrés Jiménez Cañaveral. Delito: Secuestro extorsivo. Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 16 me tenía los tiquetes comprados para viajar el jueves 12 de marzo de 2015… Ese día viajé como a la 1 de la tarde y en el aeropuerto me recogió el ‘Papa’ con Andrés, el de la escopolamina.
Ya en el carro camino al motel se habló que Andrés iba a cuidar al secuestrado y que un amigo de él iba a ser el taxista, quien me iba recoger a mí y a Raúl”20. “Bueno, entonces llegamos al motel estábamos en la habitación 67, estábamos Felipe Loaiza, Wílmar Marín, Andrés el de la escopolamina, Libardo Andrés Jiménez y yo. Empezó a dar instrucciones porque esta vez las cosas si iban a salir de maravilla.
Andrés el de la escopolamina, me pasó un papelito, me dijo como se debía echar la escopolamina, me dijo que era preferible echarlo en un trago negro, que fuera ron o whisky… El ‘Papa’ me dijo que el hermano de él, Julián, me iba a recoger a 6:30 porque él y Andrés de la escopolamina iban a salir primero a encontrarse con Jhostin y el papá de Jhostin.
Cuando a las 6:30 llegó el hermano de él, o sea Julio, el ‘Cabo’… me dijo que él me iba a llevar cerca del Carulla de la 85 y que de ahí cogiera un taxi que me llevara al Carulla porque Libardo Andrés, Jhostin, Andrés el de la escopolamina y el papá de Jhostin iban a estar ahí esperándome. Yo me bajé, cogí el taxi, me fui para el parque y ahí estaban los cuatro.
Ya después el papá de Jhostin se fué, Andrés el de la escopolamina se fue y Libardo Andrés Jiménez, Jhostin y yo nos fuimos a un bar cerca de ahí a tomarnos algo mientras llegaba Raúl… Después llamó Raúl a decir que ya iba llegando y me dijo Jhostin: ‘venga parémonos ahí en el Carulla de la 85 y nos quedamos ahí’, cuando a los dos minutos dice Raúl, en un carro deportivo negro, que ya viene, que va a parquear el carro… Nos fuimos a un bar cerca a tomar los tres, pedimos una de ron, empezamos a rumbear cuando ya Jhostin dijo que se tenía que ir por una supuesta prima mía para que saliéramos los cuatro, Raúl le dijo que bueno pero que no se demorara.
Libardo Andrés 20 Cd. 16, rec: 1:12:15. Radicación: 11001609907201500020 03 (13-20). Procesados: Jhostin Wilfrido Amado Sopó, Wílmar Marín Díaz, Aristóbulo Amado Urueña y Libardo Andrés Jiménez Cañaveral. Delito: Secuestro extorsivo. Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 17 Jiménez me llamó y me dio la instrucción de que ya me lo tenía que llevar para la Calera, que me lo llevara, que tomara un taxi cualquiera”21.
La deponente fue clara en indicar que una vez llegaron al bar siguieron consumiendo licor, en aquel momento “Raúl se fue para el baño y me va sonando el celular y era Libardo Andrés Jiménez, me dijo ‘échele ya pues la escopolamina que el taxi ya en esto sube y acuérdese que el taxista le va hacer señas con las luces’… entonces yo le eché un poquito de la escopolamina al trago de Raúl y él se la tomó y me dijo que quería estar más a solas conmigo, que nos fuéramos para su casa en Cota, entonces yo le dije que bueno y vi al taxi haciendo luces y le dije ‘mire que ahí está el taxi’, nos subimos y él se quedó dormido… cuando yo vi que Libardo Andrés Jiménez iba en un carro con Andrés, el de escopolamina, atrás y el hermano Julio adelante despejando la vía”22.
Continuó: “Cuando llegamos al motel se encontraban Felipe Loaiza y Wílmar Marín Díaz en la habitación del motel, número 67. Entonces ya ahí entramos, Libardo Andrés Jiménez, Felipe Loaiza, Wilmar Marín y Andrés el de la escopolamina, bajaron a Raúl del taxi, lo amarraron, lo amordazaron y lo cogieron entre ellos y se lo llevaron para arriba a la habitación… lo metieron al sauna”23.
Añadió que la privación ilícita de la libertad se extendió por 4 o 5 días más, hasta que “ya después… como a las 8:30 de la noche, Andrés el de la escopolamina, me va diciendo que él ya venía, que no me fuera a mover de ahí, que ya venía, que no se demoraba, que iba para la recepción a hablar con Felipe Loaiza y Wílmar Marín. Entonces yo le dije que bueno, cuando pasó media hora yo escuché que estaban tumbando unas puertas y yo me asusté mucho y cuando 21 Cd. 16, rec: 1:15:25. 22 Cd. 16, rec: 1:16.23. 23 Cd. 16, rec: 1:17.45.
Radicación: 11001609907201500020 03 (13-20). Procesados: Jhostin Wilfrido Amado Sopó, Wílmar Marín Díaz, Aristóbulo Amado Urueña y Libardo Andrés Jiménez Cañaveral. Delito: Secuestro extorsivo. Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 18 entonces yo iba a salir, cuando llegó el grupo del Gaula, la Policía, el C.T.I… yo me encontraba en la habitación 67, con Raúl”24.
Como se observa la descripción que hizo la testigo fue detallada, clara y coherente, y se refirió a aspectos que conoció de primera mano por su participación directa en los mismos. Además, abarcó desde la fase preparatoria del secuestro y su ejecución, hasta el rescate efectuado por las autoridades. Así mismo, describió las funciones de cada uno de los partícipes y reconoció sus voces en los registros telefónicos que le fueron reproducidos en el juicio, como también esclareció las situaciones de las que allí se hablaba25.
Por si fuera poco, describió físicamente a cada uno de los integrantes del acuerdo criminal y los reconoció fotográficamente. g) En realidad, le asiste razón a los recurrentes al referir que en las llamadas la testigo no identificó las voces de JHOSTIN WILFRIDO AMADO SOPÓ ni de su progenitor ARISTÓBULO AMADO URUEÑA, como si ocurrió con LIBARDO ANDRÉS JIMÉNEZ CAÑAVERAL, WÍLMAR MARÍN DÍAZ y Felipe Loaiza.
Empero, ello no descarta la participación de los Amado, padre e hijo, como quiera que la deponente fue concreta en expresar que se encontró físicamente con ellos en dos oportunidades. En efecto, si ello no es suficiente, que si lo es, debe tenerse en cuenta que, aunque la defensa de los procesados AMADO SOPÓ y AMADO URUEÑA fue insistente en tratar de descartar la participación de sus prohijados, Karina Arias Bustamante precisó que no solo fue informada por parte de LIBARDO ANDRÉS JIMÉNEZ CAÑAVERAL sobre la participación de ellos, sino que los encontró dos veces en inmediaciones del Carulla de la calle 85, y precisó: “ellos sabían lo que se estaba haciendo porque pues se habló del secuestro en frente 24 Cd. 16, rec: 1:18:39 25 Cd. 16 rec: 1:14:17, 1:15:47, 1:16:27.
Radicación: 11001609907201500020 03 (13-20). Procesados: Jhostin Wilfrido Amado Sopó, Wílmar Marín Díaz, Aristóbulo Amado Urueña y Libardo Andrés Jiménez Cañaveral. Delito: Secuestro extorsivo. Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 19 de ellos… Yo conocí a Jhostin en el primer intento de secuestro y después en el secuestro.
Él era el amigo de Raúl, me dijo como me debía comportar, que debía decir, que dijera que yo estaba estudiando derecho en la universidad de Pereira y que él, Jhostin, salía con una prima mía”26. Continuó, “el papá de Jhostin también. Ellos le entregaron toda la información a Libardo Andrés Jiménez y a Andrés el de la escopolamina, acerca del movimiento financiero de Raúl y su familia”27, y detalló que a pesar de que ARISTÓBULO AMADO URUEÑA no habló en ninguna de las reuniones “él tampoco decía ‘no hagan esto’, no, nada, pero escuchaba todo lo del secuestro”28. h) Así las cosas, también se derruye la tacha expuesta por la defensa de AMADO SOPÓ y AMADO URUEÑA respecto a que su condena radicó únicamente en prueba de referencia, toda vez que, como ya se decantó, aunque Arias Bustamante señaló que había sido informada de la participación de estos dos procesados por parte de alias el ‘Papa’, ella presenció directamente las dos reuniones en la que los acusados participaron y en donde además, no se olvide, fue JHOSTIN WILFRIDO AMADO SOPÓ quien presentó a Raúl Andrés Torres Fernández el día de la ejecución del secuestro. 5) Ahora bien, cierto es que Karina Arias Bustamante también participó en dicho evento delictivo y que, en un proceso bajo un radicado diferente, se acogió a un principio de oportunidad con la Fiscalía General de la Nación. Es por ello que la judicatura, en congruencia con lo argumentado por la primera instancia, se basó en otras pruebas de corroboración para fundamentar la credibilidad y veracidad de lo descrito por la testigo.
Lo testificado por la deponente encontró consistencia en lo narrado 26 Cd. 16, rec: 1:20:10. 27 Cd. 16, rec: 1:23:08. 28 Cd. 16, rec: 1.37.33. Radicación: 11001609907201500020 03 (13-20). Procesados: Jhostin Wilfrido Amado Sopó, Wílmar Marín Díaz, Aristóbulo Amado Urueña y Libardo Andrés Jiménez Cañaveral. Delito: Secuestro extorsivo.
Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 20 por Néstor Andrés Vargas Martínez, quien fue descrito como “el de la escopolamina”, cuyos relatos se acompasaron con lo depuesto por la víctima, Raúl Andrés Torres Fernández y sus tíos José Agustín y Edelmira Torres Sanabria, y por su padre Rafael Torres Sanabria.
No se olvide que también se contó con las declaraciones de Diana María Loaiza Giraldo y Guillermo Beltrán Jara, administradora y trabajador del motel Amoblados La Fuente, respectivamente. Testimonios que se vieron soportados a través de lo descrito por los investigadores José Manuel Ortiz Cardoso, Miguel Alonso Leal Contreras, Gladys Rocío Misse Bonilla, Luis Fernando Vásquez Padilla, Claudia Patricia Bossa Fernández de Castro y Leidy Yuliana Osorio Toro, coordinadores y analistas del C.T.I., quienes actuaron en colaboración con el coronel Martínez del Gaula del Ejercito Nacional. 6) La bancada defensiva cuestiona el testimonio de Néstor Andrés Vargas Martínez porque suscribió un acuerdo con la Fiscalía y su dicho no guarda coherencia con lo descrito por Karina Arias Bustamante.
La Sala se dio a la tarea de escuchar al testigo y aunque se otean algunas imprecisiones sobre las condiciones de tiempo en que se desarrolló el hecho ilícito, debe destacarse que el juzgador tiene la carga de ponderar la trascendencia de los cambios en el relato frente a los elementos centrales del hecho percibido, lo cual no ocurre de forma trascendental en el presente caso, como quiera que los declarantes conservaron coherencia y univocidad sobre los aspectos basilares. 7) Vargas Martínez, aceptó su participación en el rapto de Raúl Andrés Torres Fernández y describió sus funciones como las de suministrar la escopolamina a la víctima y cuidar de él29.
Así mismo, 29 Cd. 28, rec: 22:05. Radicación: 11001609907201500020 03 (13-20). Procesados: Jhostin Wilfrido Amado Sopó, Wílmar Marín Díaz, Aristóbulo Amado Urueña y Libardo Andrés Jiménez Cañaveral. Delito: Secuestro extorsivo. Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 21 contrario a lo que arguyen los apelantes en punto a que las reuniones que fueron por él descritas no guardan relación con las detalladas por Karina Arias Bustamante, la Sala observa que sí se mantuvieron congruentes.
Nótese: a) Néstor Andrés Vargas Martínez refiere que la primera reunión a la que asistió en el motel Amoblados La Fuente, para empezar a concretar el secuestro extorsivo, fue en diciembre de 2014. Allí conoció a ARISTÓBULO AMADO URUEÑA, JHOSTIN WILFRIDO AMADO SOPÓ, WÍLMAR MARÍN DÍAZ, Andrés Felipe Loaiza y LIBARDO ANDRÉS JIMÉNEZ CAÑAVERAL30.
En dicha comitiva no ubica a Karina Arias Bustamante, como quiera que ella no se encontraba para el momento en la ciudad de Bogotá, pues la fémina viajó “a mediados o finales de enero de 2015” desde la ciudad de Medellín hasta esta capital, lo que coincide con su afirmación que “para diciembre no pasó nada”. b) Guardó un hilo temporal respecto a los sucesos anteriores, concomitantes y posteriores de la conducta delictiva, en donde coincidió en las fechas en que se frustró el desarrollo del secuestro, hasta el día que pudieron ejecutarlo, el 12 de marzo de 201531. c) Explicó las funciones de cada uno de los miembros del grupo ilícito, los cuales fueron coincidentes con los presentados por Arias Bustamante.
Allí destacó la participación de la familia Amado, pues identificó a JHOSTIN WILFRIDO AMADO SOPÓ como el mejor amigo de Raúl Andrés Torres Fernández y quien proporcionó toda la información personal y económica de quien sería secuestrado32. Respecto a ARISTÓBULO AMADO URUEÑA sostuvo que él hacía de puente y solventaba los gastos que se presentaran en el transcurso de la planeación y ejecución33. 30 Cd. 28, rec: 31:45. 31 Cd. 28, rec: 35:00. 32 Cd. 28, rec: 36:26. 33 Cd. 28, rec: 38:43.
Radicación: 11001609907201500020 03 (13-20). Procesados: Jhostin Wilfrido Amado Sopó, Wílmar Marín Díaz, Aristóbulo Amado Urueña y Libardo Andrés Jiménez Cañaveral. Delito: Secuestro extorsivo. Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 22 d) Fue coherente con Arias Bustamante acerca del desarrollo del evento con relevancia jurídico penal para el 12 de marzo de 2015.
De otra parte, su narración fue congruente con lo descrito por alias ‘la Paisita’ desde el momento del rapto hasta la liberación y rescate de Torres Fernández el 17 de marzo de 201534. 8) Lo sostenido por Karina Arias Bustamante y Néstor Andrés Vargas se ratifica con pruebas de corroboración. a) La víctima, Raúl Andrés Torres Fernández sostuvo que para el 12 de marzo de 2015, después de realizar las labores de su trabajo se fue para su casa, en el municipio de Cota, pues “yo ya tenía una cita programada con mi amigo Jhostin Wilfrido Amado, que consistía que me iba a presentar unas amigas de él, que eran primas y que íbamos a salir esa noche a rumbear”35.
Sostuvo que se dispuso a dormir, cuando se levantó, encontró varias llamadas de su amigo Jhostin36. Continuó: “dijo que nos encontráramos en la 85, al frente del Carulla”; convinieron en encontrarse en la avenida Caracas con calle 45, para no llegar solo, y salió en su auto deportivo negro37. Mencionó que una vez se encontró con AMADO SOPÓ e iniciaron el recorrido hacia el Carulla, aquel le preguntó acerca de su papá Rafael Torres Sanabria y de su tío José Agustín Torres Sanabria, a lo cual contestó que su progenitor estaba en el extranjero38.
Añadió que al arribar al lugar de encuentro decidió parquear el carro mientras JHOSTIN WILFRIDO AMADO SOPÓ buscaba a las amigas. Cuando se volvieron a encontrar le fue presentada una mujer como Alejandra quien: “dice que estudiaba derecho, que era de Manizales”39. Así las cosas, se fueron a departir los tres, a lo cual el deponente precisa 34 Cd. 28, rec: 39:37. 35 Cd. 18, rec: 13:33. 36 Cd. 18, rec: 14:14. 37 Cd. 18, rec: 15:47. 38 Cd. 18, rec: 17:13. 39 Cd. 18, rec: 20:17.
Radicación: 11001609907201500020 03 (13-20). Procesados: Jhostin Wilfrido Amado Sopó, Wílmar Marín Díaz, Aristóbulo Amado Urueña y Libardo Andrés Jiménez Cañaveral. Delito: Secuestro extorsivo. Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 23 que “yo no le vi problema porque Jhostin había salido supuestamente con ella”40.
Relató la víctima que en el transcurso de la noche su amigo se retiró con la excusa de buscar a la otra joven, pero jamás regresó, por lo que se fue a bailar con Alejandra. Resalta que después de un trago no pudo recordar nada más, hasta el día siguiente que se despertó con los pantalones mojados. b) Amén de lo anterior, la judicatura resalta que el señor Torres Fernández fue elocuente y contundente al momento de señalar varias situaciones, así: i) en los primeros días fue él quien suministró a una persona denominada ‘el comandante’, los números telefónicos de sus tíos José Agustín y Edelmira Torres Sanabria, ii) quien lo custodiaba le informó que “una persona muy allegada” a él fue quien proporcionó todos los datos de las fincas, los camiones, las casas y el viaje de su padre al exterior, iii) con el tiempo identificó el nombre de quien lo cuidaba, como Andrés, iv) observó en varias ocasiones a una mujer con pijama rosa, v) los secuestradores lo mantenían con parches en los ojos y en las oportunidades que se los quitaban lo obligaban a fijar su mirada en un punto específico, lejano del rostro de ellos, y vi) a pesar de que en algunas oportunidades alcanzó a divisar a las personas que lo cuidaban, aquellas siempre le evitaban la mirada41.
Tal situación fue corroborada con los testimonios de los familiares de la víctima, sus tíos José Agustín y Edelmira Torres Sanabria, y su progenitor, Rafael Torres Sanabria. c) El primero de ellos fue quien tuvo conocimiento del secuestro del que fue objeto su sobrino, a través de una llamada telefónica del número 312 524 8724. Al conocer dicha situación, se comunicó con 40 Cd. 18, rec: 29:31. 41 Cd. 18, rec: 48:01, 58:10, 1:00:15, 1:12:23.
Radicación: 11001609907201500020 03 (13-20). Procesados: Jhostin Wilfrido Amado Sopó, Wílmar Marín Díaz, Aristóbulo Amado Urueña y Libardo Andrés Jiménez Cañaveral. Delito: Secuestro extorsivo. Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 24 su hermano, Rafael Torres Sanabria, progenitor de la víctima, quien al no poder apersonarse de la situación debido a que se encontraba en el exterior, en la ciudad de Estambul, le solicitó a su hermano que informara a las autoridades lo sucedido.
De esa forma, José Agustín Torres se encargó de liderar las negociaciones con el grupo delictivo, mientras el Gaula y los agentes del C.T.I. realizaban labores urgentes de investigación tendientes a lograr la liberación de Raúl Andrés Torres y la captura de los plagiarios. José Agustín señaló: “el jueves 12 de marzo de 2015, mi sobrino Raúl Andrés Torres Fernández salió de la casa donde vive, en el municipio de Cota.
Él salió en su carro RVS 411, con destino a Corabastos porque él va todas las noches… a verificar los precios de los artículos que nosotros producimos”. Continuó, “Esa noche, él no regresó a la casa y pues el viernes lo estuve llamando, no me contestaba, tenía como apagado el teléfono, él a veces dejaba descargar el teléfono y no le contestaba a uno, entonces uno decía ‘de pronto está con la novia’.
Entonces como a las 9:20 de la noche recibí una llamada extraña de un teléfono y era un señor que me preguntaba por el Doctor Agustín Torres, yo le dije que no había ningún doctor Agustín Torres y le colgué… Al momento volvió a marcar al teléfono que tenía mi esposa… otra vez colocó el altavoz y el señor dijo que eran del Frente 42 de las FARC de Buenaventura, que requerían que le lleváramos la suma de dinero de 20 millones de dólares al puerto de Buenaventura.
Que el Secretariado de las FARC había elegido a Don Rafael, pero que ellos sabían que estaba de viaje y que por ese motivo se habían llevado a su hijo Raúl Andrés”42. A continuación le advirtieron “que si no le llevábamos la plata, el dinero requerido, que toda nuestra familia estaría en peligro y también hizo una amenaza de muerte con mi sobrino, que ‘si quieren ver a su Raulito no den aviso a la Policía, ni al Gaula, ni al Ejército, que si no lo querían ver muerto’… Mi esposa se puso a llorar y colgó el teléfono”43. 42 Cd. 10, video1, rec: 46:37. 43 Cd. 10, video 1, rec: 50:31.
Radicación: 11001609907201500020 03 (13-20). Procesados: Jhostin Wilfrido Amado Sopó, Wílmar Marín Díaz, Aristóbulo Amado Urueña y Libardo Andrés Jiménez Cañaveral. Delito: Secuestro extorsivo. Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 25 d) Aunado a ello, el contenido de las comunicaciones fue reproducido e identificado por José Agustín Torres Sanabria.
Se conocieron 16 audios que tuvieron lugar entre el 13 y el 17 marzo de 2015, donde se detalla con exactitud el secuestro denunciado y la suma dineraria que solicitaban los captores44. e) Tanto el tío como el progenitor de Raúl Andrés Torres Fernández señalaron la relación cercana de la víctima con Jhostin Wilfrido Amado Sopo y el padre de aquel, Aristóbulo Amado Urueña. Con relación a ello, Rafael Torres Sanabria sostuvo: “Fiscalía: ¿Conoce a Jhostin Amado Sopo? Respondió: Si señor, yo viví desde 1987 en Bojacá hasta el 2000, y el señor Jhostin o la familia del señor Jhostin tiene una casa al respaldo de la casa mía en Bojacá. En esa época era muy niño, después comenzó a crecer… Con mi hijo si, se reunían, alguna vez los vi en los cultivos con mi hijo Raúl Andrés… Como en una o dos fincas lo vi con él… y Aristóbulo es el papá de Jhostin”45.
Aquella relación fue más detallada por José Agustín Torres Sanabria: “Fiscalía: ¿Conoce al Señor Jhostin Amado Sopo? Respondió: Si señor Fiscal, lo he visto siempre en Bojacá… Yo viví mucho tiempo en Bojacá, viví como unos 7-8 años y pues siempre lo veía por ahí y… después ya lo veía con mi sobrino Raúl Andrés por ahí en el carro, siempre iba ahí y fue novio de una prima de mi sobrino, entonces se le veía como muy allegado ahí… iba a las fincas… Fiscalía: ¿Usted conoce a Aristóbulo Amado Urueña? Respondió: Siempre lo he visto en Bojacá… Él es el papá de Jhostin, porque ellos viven ahí a la vuelta de donde nosotros tenemos la bodega, donde pagamos el personal”46. f) Las llamadas también le fueron realizadas a Edelmira Torres Sanabria, quien, a pesar de no liderar las negociaciones, tuvo 44 Cd. 11, rec: 19:18-1:01:56. 45 Cd. 10, video 2, rec: 1:51:40. 46 Cd. 10, video 1, rec: 1:02:49.
Radicación: 11001609907201500020 03 (13-20). Procesados: Jhostin Wilfrido Amado Sopó, Wílmar Marín Díaz, Aristóbulo Amado Urueña y Libardo Andrés Jiménez Cañaveral. Delito: Secuestro extorsivo. Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 26 comunicación con su sobrino secuestrado en varias oportunidades47. g) A pesar de que el interlocutor de las llamadas se identificó como Miguel Castro, a través de las labores de investigación realizadas por las autoridades se logró determinar que tal persona responde al nombre del procesado LIBARDO ANDRÉS JIMÉNEZ CAÑAVERAL.
Así se conoció a través de las interceptaciones que se realizaron a los números telefónicos 312 524 8724, 320 719 4638 y 350 481 4674, los cuales dieron lugar a intervenir otras líneas, tales como: 316 757 2965, 314 864 9639, 312 531 0785, 312 577 3191, 314 608 9948, 321 413 7988, 321 525 5049, 322 401 6587, 322 401 6202, 321 331 7198 y 322 674 1780. h) Respecto a las diligencias de averiguación y rescate de la víctima se conoció que la operación estuvo a cargo del coordinador del grupo investigativo del Gaula, José Manuel Ortiz Cardozo, quien explicó las diferentes órdenes que tuvieron origen en la denuncia interpuesta por el ciudadano José Agustín Torres Sanabria.
Allí se aludió a las labores investigativas que llevaron al rescate de Raúl Andrés Torres Sanabria el 17 de marzo de 2015, a través de un allanamiento y registro al establecimiento Amoblados La Fuente, que quedó consignado en un acta y un CD introducidos por el testigo, donde encontraron a la víctima en la suite 67, acompañado por Karina Arias Bustamante48.
Describió que la operación fue ejecutada en conjunto por miembros de la Policía Nacional y agentes del Cuerpo Técnico de Investigación, en especial, los investigadores Miguel Alonso Leal Contreras y Gladys Rocío Misse Bonilla, quienes también declararon en juicio y narraron la forma en que encontraron al secuestrado, la captura de Arias Bustamante y Andrés Felipe Loaiza49, y la entrevista llevada a cabo 47 Cd. 10, video 1, rec: 1:28:22. 48 Cd. 11, audio 0923, rec: 1:54:11.
Folios 22-24 cuaderno elementos materiales de prueba. 49 Cd. 11, audio 1717, rec: 10:28. Radicación: 11001609907201500020 03 (13-20). Procesados: Jhostin Wilfrido Amado Sopó, Wílmar Marín Díaz, Aristóbulo Amado Urueña y Libardo Andrés Jiménez Cañaveral. Delito: Secuestro extorsivo. Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 27 a la ciudadana Diana María Loaiza Giraldo50, administradora del motel que allí operaba.
Explicó a modo de síntesis los resultados de las interceptaciones que fueron introducidas por medio de la analista Claudia Patricia Bossa Fernández, con quien, a través de la interpretación de 16 registros de audio, se determinó de manera contundente la identificación y participación en el secuestro por parte de LIBARDO ANDRÉS JIMÉNEZ CAÑAVERAL, ANDRÉS FELIPE LOAIZA, WILMAR MARÍN DÍAZ, Néstor Andrés Vargas Martínez y una mujer conocida con el alias de ‘la Paisita’51. i) No debe pasarse por alto que tales reproducciones fueron también identificadas por los testigos Karina Arias Bustamante52, Néstor Andrés Vargas Martínez53 y Diana María Loaiza Giraldo54, quienes concretaron los interlocutores de cada una de las llamadas y explicaron el contenido de éstas. j) Por otro lado, por medio de un reconocimiento fotográfico, el cual fue practicado por el investigador Luis Fernando Vásquez Padilla55 con Arias Bustamante, ésta identificó a la totalidad de los acusados y coincidió con el efectuado por la víctima respecto a su amigo JHOSTIN WILFRIDO AMADO SOPÓ, el cual fue al único que éste pudo reconocer.
En punto de ello sostienen los apelantes que la víctima, a pesar de haber visto en algunas ocasiones a sus captores, no logró reconocer a ninguno de ellos; tampoco a Karina Arias Bustamante como la mujer que lo acompañó el día del secuestro. No obstante, debe resaltarse que estudiada la prueba en conjunto se vislumbran varias 50 Cd. 11, audio 1742, rec: 16:50 y 22:05.
Folios 25-28 cuaderno elementos materiales de prueba. 51 Cd. 14, video 2, rec: 9:40. Folios 64-84 cuaderno elementos materiales de prueba. 52 Cd. 16, video 2, rec: 12:15. 53 Cd. 28, rec: 1:32:05. 54 Cd. 17, video 2, rec: 15.30. 55 Cd. 14, video 1, rec: 14:30. Folios 34-63 cuaderno elementos materiales de prueba. Radicación: 11001609907201500020 03 (13-20).
Procesados: Jhostin Wilfrido Amado Sopó, Wílmar Marín Díaz, Aristóbulo Amado Urueña y Libardo Andrés Jiménez Cañaveral. Delito: Secuestro extorsivo. Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 28 situaciones: i) Arias Bustamante, conocida como la ‘Paisita’, explicó que durante la estancia en el motel nunca tuvo contacto directo con la víctima, como quiera que siempre intervenían los demás integrantes del grupo delictivo, y ii) tanto ella como Néstor Andrés Vargas Martínez fueron precisos en mencionar que la orden por parte de alias ‘Papa’, era suministrarle al secuestrado varias dosis de escopolamina con el fin de que “se le borrara el casete” y no recordara lo que viera. k) Además de lo ya analizado, se contó con los testimonios de Diana María Loaiza Giraldo y Guillermo Beltrán Jara, administradora del motel Amoblados La Fuente y camarero del mismo establecimiento, respectivamente.
La primera56 reconoció ser hermana de Andrés Felipe Loaiza y renunció a su garantía constitucional, contenida en el canon 33 de la C.N. Afirmó que desconocía los hechos delictivos, como quiera que tanto su familiar como WÍLMER MARÍN DÍAZ, quienes también laboraban allí, se encargaban del servicio que requería LIBARDO ANDRÉS JIMÉNEZ CAÑAVERAL, a quien recordó con facilidad pues eran conocidos desde hace mucho tiempo y concurría con gran frecuencia al motel.
Resaltó también que fue JIMÉNEZ CAÑAVERAL quien tomó el servicio de la suite 67 acompañado por una mujer. Estos eventos fueron corroborados por el ciudadano Beltrán Jara, quien describió que el servicio de esa habitación era siempre cubierto por Andrés Felipe Loaiza o MARÍN DÍAZ, y que allí siempre observó hospedada a una mujer, cuyo nombre respondía a Karina, hecho que se dio hasta el día del allanamiento, el 17 de marzo de 201557. 56 Cd. 17, video 1, rec: 5:10. 57 Cd. 17, video 3, rec: 5:40.
Radicación: 11001609907201500020 03 (13-20). Procesados: Jhostin Wilfrido Amado Sopó, Wílmar Marín Díaz, Aristóbulo Amado Urueña y Libardo Andrés Jiménez Cañaveral. Delito: Secuestro extorsivo. Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 29 9) De esa forma, los testigos de cargo recibieron acreditación por parte de las pruebas de corroboración. Situación que no se presentó respecto a los deponentes de descargo, JHOSTIN WILFRIDO AMADO SOPÓ –que renunció a su derecho de guardar silencio-58, Jorge Enrique Sopo Martínez, Mario Enrique Franco Melo, Luis Eduardo Carabalí Tovar y Miryam Caicedo Murcia, quienes, por un lado, a pesar de resaltar una coartada diferente para los familiares Amado en un encuentro equino, no se confirmó y, contrario a ello, se apreció la relación cercana que tenían los procesados con Raúl Andrés Torres Fernández y su respectiva familia, así como la conocida buena situación económica y prósperos negocios de los Torres Sanabria59.
Así mismo, se probó con Carabalí Tovar60 y Caicedo Murcia61, trabajadores en el establecimiento “Paisas club”, la relación estrecha entre AMADO SOPÓ y Torres Fernández, pues acostumbraban a departir en dicho lugar. Así las cosas, no se logró derruir la contundencia de la prueba que soporta la pretensión acusatoria de la Fiscalía General de la Nación. 6.3.2.
De la dosificación punitiva. El agente de Ministerio Público sostiene dos puntos a revisar en este ítem: en primer lugar, la tasación punitiva de JHOSTIN WILFRIDO AMADO SOPÓ, pues la considera errada y desproporcionada, en razón a que no debió analizarse la existencia de antecedentes, porque esa agravante no fue consignada en la acusación. En segundo lugar, conceptuó que la totalidad de las sanciones deben ubicarse en los cuartos medios e imponer una condena más alta debido a la gravedad de la conducta punible. 58 Cd. 25, rec: 10:25. 59 Cd. 21 y 22, rec: 2:42 y 14::22. 60 Cd. 23, rec: 7:11. 61 Cd. 24, rec: 1:09:19.
Radicación: 11001609907201500020 03 (13-20). Procesados: Jhostin Wilfrido Amado Sopó, Wílmar Marín Díaz, Aristóbulo Amado Urueña y Libardo Andrés Jiménez Cañaveral. Delito: Secuestro extorsivo. Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 30 1) En relación con el primer cuestionamiento no le asiste razón al delegado, como quiera que se incurre en un error de interpretación de la norma respecto a las circunstancias de menor y mayor punibilidad concebidas en los artículos 55 y 58 del C.P. En el caso concreto, si bien no existe una causal que aumente la punibilidad en la cual deba valorarse la existencia de antecedentes penales, si existe un factor de ausencia de reporte de criminalidad como un elemento a tener en cuenta como causal genérica de menor punibilidad.
En otras palabras, la existencia de antecedentes no constituye una agravante específica o genérica, pero carecer de ellos sí es una condición genérica de menor reproche. Por lo tanto, en este sentido, no había una agravante que deducir expresamente, como lo reclama el apelante. En el sub examine, se tiene que en el escrito de acusación el delegado fiscal enrostró el numeral 10 del canon 58 del C.P., esto es, haber obrado en coparticipación criminal, no obstante, allí no tiene el deber de exponer la existencia de antecedentes judiciales, en tanto es un elemento que puede ser dado a conocer en la audiencia de traslado del artículo 447 C.P.P. donde se exponen las condiciones personales, familiares y sociales del procesado.
Las razones del Ministerio Público procederían si en dado caso, la existencia de ese historial criminal hubiese sido contemplado por la legislación como un elemento de mayor punibilidad, lo cual no acontece. De manera que la dosificación punitiva realizada por la a quo en relación con AMADO SOPÓ se encuentra ajustada a la legalidad, en tanto aplicó correctamente el artículo 61 del C.P. en punto a la escogencia de cuartos de movilidad al haber encontrado la configuración de una circunstancia de mayor punibilidad y la ausencia Radicación: 11001609907201500020 03 (13-20).
Procesados: Jhostin Wilfrido Amado Sopó, Wílmar Marín Díaz, Aristóbulo Amado Urueña y Libardo Andrés Jiménez Cañaveral. Delito: Secuestro extorsivo. Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 31 de una causal de menor punibilidad relativa a la carencia de antecedentes penales62. 2) Así mismo, a pesar de que la judicatura comparte la posición del Ministerio Público respecto a la gravedad de delito que fue ejecutado por los acusados, encuentra que la tasación punitiva fue respetuosa de los parámetros que se estatuyen para la asignación de sanciones según la Ley 599 de 2000.
Con todo, la a quo fue precisa en explicar que no partió del mínimo de cada cuarto impuesto, pues la lesividad de la conducta fue alta, de manera que el Tribunal confirmará este aspecto. VII. DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia emitida el 19 de diciembre de 2019 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado, mediante la cual condenó a JHOSTIN WILFRIDO AMADO SOPÓ, WÍLMAR MARÍN DÍAZ, ARISTÓBULO AMADO URUEÑA y LIBARDO ANDRÉS JIMÉNEZ CAÑAVERAL como coautores de secuestro extorsivo, con circunstancia de mayor punibilidad.
SEGUNDO: INFORMAR que en contra de esta decisión procede el recurso extraordinario de casación. Se notifica esta providencia en estrados a las partes e intervinientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 C.P.P. CÚMPLASE, 62 Folios 213-219, carpeta original 2. Radicación: 11001609907201500020 03 (13-20). Procesados: Jhostin Wilfrido Amado Sopó, Wílmar Marín Díaz, Aristóbulo Amado Urueña y Libardo Andrés Jiménez Cañaveral.
Delito: Secuestro extorsivo. Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario. Decisión: Confirma. 32 JORGE ENRIQUE VALLEJO JARAMILLO Magistrado Radicación: 11001609907201500020 03 (13-20). Procesados: Jhostin Wilfrido Amado Sopo, Wilmar Marín Díaz, Aristóbulo Amado Urueña y Libardo Andrés Jiménez Cañaveral. Delito: Secuestro extorsivo.
Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario. Procedencia: Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado. Decisión: Confirma.