P á g i n a | 1 T RIBUNAL S UPERIOR DE P EREI RA MP D U B E R N E Y G R I S A L E S H E R R E R A El siguiente es el documento presentado por el Magistrado Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión debe ser verificado en la respectiva Secretaría. ACCIÓN DE TUTELA / INCIDENTE DE DESACATO / COSA JUZGADA / MODIFICACIÓN O MODULACIÓN EXCEPCIONAL DE LA ORDEN DE TUTELA ORDEN DE TUTELA – Excepcionalmente puede ser ajustada en curso del incidente de desacato. … aunque las sentencias están arropadas por la intangibilidad de la cosa juzgada, se tiene que excepcionalmente es posible modificarlas en tres (3) casos, a efectos de dotarlas de efectividad, según explica la CC en jurisprudencia1 (Criterio acogido por Sala2-3): … la modificación de la orden impartida por el juez no puede tener lugar en cualquier caso.
Este debe corroborar previamente que se reúnen ciertas condiciones de hecho que conducirán a que dadas las particularidades del caso, el derecho amparado no vaya a ser realmente disfrutado por el interesado o que se esté afectando gravemente el interés público. Esto puede suceder en varias hipótesis: (a) cuando la orden por los términos en que fue proferida nunca garantizó el goce efectivo del derecho fundamental tutelado o lo hizo en un comienzo, pero luego devino inane;
(b) en aquellos casos en que su cumplimiento no es exigible porque se trata de una obligación imposible o porque implica sacrificar de forma grave, directa, cierta, manifiesta e inminente el interés público; y (c) cuando es evidente que siempre será imposible cumplir la orden. … Y, corresponde a esta Corporación ajustar la orden, conforme al criterio de la Alta Colegiatura Constitucional4: “(…) cuando el juez de la consulta también conoció en segunda instancia de la acción de tutela, conserva la competencia especial en materia de órdenes y, por tanto, puede modificar en sede de consulta los aspectos accidentales de la orden que hubiese sido impartida en la sentencia, (…), con miras a asegurar el goce efectivo del derecho fundamental tutelado y previendo, además, las medidas compensatorias que sean necesarias.
No ocurre lo mismo cuando el juez que resuelve la consulta no tuvo competencia sobre el caso (…)” AD2-0053-2025 ASUNTO: DECIDE CONSULTA – SANCIÓN POR DESACATO INCIDENTISTA: MARÍA FABIOLA RESTREPO MORALES INCIDENTADOS: GERENTE DEL FOMAG Y OTROS PROCEDENCIA: JUZGADO 5º CIVIL DEL CIRCUITO DE PEREIRA RADICACIÓN: 66001-31-03-005-2024-00319-02 (5286) TEMA: EJECUTABILIDAD DEL FALLO MG.
SUSTANCIADOR: DUBERNEY GRISALES HERRERA ACTA NÚMERO: 139 DE 26-03-2025 VEINTISÉIS (26) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). 1 CC. T-218 de 2012, T-086 de 2003, A181 de 2015 y A100 de 2016. 2 TSP, Sala Civil – Familia. Auto del 06-02-2013; MP: Arcila R., No.2011-00608-01. 3 TSP, Sala Civil – Familia. Auto del 08-09-2015; MP: Grisales H, No.2015-00275-01; del 03-11- 2015;
MP: Grisales H., No.2014-00146-01; del 28-04-2016; MP: Grisales H, No.2015-00219-01; y del 17-05-2016; MP: Grisales H., No.2015-01033-01, entre otros. 4 CC. T-086 de 2003, reiterada en los autos 181 de 2015 y 100/16. P á g i n a | 2 EXPEDIENTE NO.2024-00319-02 T RIBUNAL S UPERIOR DE P EREI RA MP D U B E R N E Y G R I S A L E S H E R R E R A
1. EL ASUNTO POR DECIDIR La consulta de la sanción impuesta por desacatar la orden de tutela impartida, una vez cumplido su trámite.
2. LA SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES El 17-01-2025 se pidió iniciar desacato (carpeta 01PrimeraInstancia, subcarpeta 001_01IncidenteDesacato, pdf No.001). El 24-01-2025 y 12-02-2025 se requirió a la secretaria de Educación Departamental y al gobernador de Risaralda, al gerente del FOMAG y a la presidenta de la Fiduprevisora SA (carpeta 01PrimeraInstancia, subcarpeta 001_01IncidenteDesacato, pdf Nos.003 y 016), el 03-03-2025 se abrió el incidente en su contra (carpeta 01PrimeraInstancia, subcarpeta 001_01IncidenteDesacato, pdf No.020), el 13-03-2025 se decretaron pruebas (ibidem, pdf No.024) y el 19-03-2025 se sancionó con multa y arresto al gerente del FOMAG y a la presidenta de la Fiduprevisora SA (ibidem, pdf No.028).
3. LAS ESTIMACIONES JURÍDICAS PARA RESOLVER
3.1. LA COMPETENCIA FUNCIONAL. La tiene la Sala por ser superiora jerárquica del despacho cognoscente [art.52, D.2591/1991].
3.2. EL PROBLEMA JURÍDICO. ¿Debe confirmarse, modificarse o revocarse la providencia del 19-03-2025 que sancionó con arresto y multa a los doctores Luis Carlos Leal y Magda Giraldo Parra en calidad de gerente P á g i n a | 3 EXPEDIENTE NO.2024-00319-02 T RIBUNAL S UPERIOR DE P EREI RA MP D U B E R N E Y G R I S A L E S H E R R E R A del FOMAG y presidenta de la Fiduprevisora SA, con ocasión del trámite de desacato surtido en su contra?
3.3. LA RESOLUCIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO El tema de prueba. La labor del juez constitucional al resolver un trámite incidental de desacato, según la reiterada doctrina constitucional (2017)5, consiste en: “(…) verificar: (i) a quién se dirigió la orden; (ii) en qué término debía ejecutarla; (iii) y el alcance de la misma. Luego, con ese marco de referencia, debe constatar (iv) si la orden fue cumplida, o si hubo un incumplimiento total o parcial y (v) las razones que motivaron el incumplimiento.
Esto último, para establecer qué medidas resultan adecuadas para lograr la efectiva protección del derecho”. Resueltos esos interrogantes deberá (2016)6: “(…) examinar la responsabilidad subjetiva del obligado, para, finalmente, imponer las sanciones del caso, si verifica un ánimo de evadir la orden impartida en el fallo de tutela ( )”.
Aquello, en síntesis, implica valorar el cumplimiento de la decisión conforme a los factores objetivos y/o subjetivos fijados por la jurisprudencia (2018)7: … Entre los factores objetivos, pueden tomarse en cuenta variables como (i) la imposibilidad fáctica o jurídica de cumplimiento, (ii) el contexto que rodea la ejecución de la orden impartida, (iii) la presencia de un estado de cosas inconstitucional, (iv) la complejidad de las órdenes, (v) la capacidad funcional de la persona o institucional del órgano obligado para hacer efectivo lo dispuesto en el fallo, (vi) la competencia funcional directa para la ejecución de las órdenes de amparo, y (vii) el plazo otorgado para su cumplimiento.
Por otro lado, entre los factores subjetivos el juez debe verificar circunstancias como (i) la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) del obligado, (ii) si existió allanamiento a las órdenes, y (iii) si el obligado demostró acciones positivas orientadas al cumplimiento. Vale anotar que los factores 5 CC. T-280 de 2017. 6 CC. T-226 de 2016. 7 CC.
SU-034 de 2018. P á g i n a | 4 EXPEDIENTE NO.2024-00319-02 T RIBUNAL S UPERIOR DE P EREI RA MP D U B E R N E Y G R I S A L E S H E R R E R A señalados son enunciativos, pues, en el ejercicio de la función de verificación del cumplimiento, el juez puede apreciar otras circunstancias que le permitan evaluar la conducta del obligado en relación con las medidas protectoras dispuestas en el fallo de tutela (Negrilla a propósito).
Expone la profesora Catalina Botero M.8 que: “(…) es fundamental valorar la responsabilidad subjetiva del funcionario en el incumplimiento del fallo. De comprobarse el incumplimiento, el juez debe identificar si éste fue integral o parcial, e igualmente debe identificar las razones por las cuales se produjo (…)”. Más adelante agrega: “De esa forma, podrá establecer si existe o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada, y definir las medidas necesarias para la efectiva protección del derecho.
En la valoración de la responsabilidad, el juez debe tener en cuenta circunstancias excepcionales de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad jurídica o fáctica para cumplir la orden, y estas circunstancias deben estar avaladas por la buena fe de la persona obligada.” Este criterio tiene fundamento jurisprudencial en múltiples fallos de la corporación ya citada (2021)9.
El trámite de incumplimiento y el de desacato son instrumentos legales relacionados, pero diferenciables (2017)10. También, que la CSJ (2024)11, acogiendo el criterio de la CC, tiene dicho que: «(…) la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia (…).
En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia. En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir 8 BOTERO M., Catalina.
La acción de tutela en el ordenamiento constitucional colombiano, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y Consejo Superior de la Judicatura, Bogotá DC, 2006, p.150. 9 CC. T-364 de 2021, SU-034 de 2018 y T-606 de 2011. 10 CC. T-280 de 2017, T-254 de 2014, T-939 de 2005, T-897 de 2008 y Autos 075 de 2017, 285 de 2008, 122 de 2006. 11 CSJ.
ATC1549-2024, ATC377-2023, ATC1247-2021, ATC085-2019, ATC3660-2017, ATC101-2016, ATC1555-2016, ATC3599-2016 y ATC8741-2016; también pueden consultarse las STC1985-2020, STC6681-2018 y STC5793-2017. P á g i n a | 5 EXPEDIENTE NO.2024-00319-02 T RIBUNAL S UPERIOR DE P EREI RA MP D U B E R N E Y G R I S A L E S H E R R E R A podrá evitar ser sancionado acatando» … (Resaltado a propósito).
4. EL CASO CONCRETO Se revocará el auto consultado porque en el trámite incidental se erró al individualizar a los empleados de la Fiduprevisora SA que deben atender la sentencia y basta para truncar la actuación; además, implica que esta Magistratura haga el ajuste respectivo. Al efecto se tiene que: (i) El fallo de segunda instancia del 17-02-2025 de esta corporación, atribuyó a la Fiduprevisora SA la obligación de agotar el trámite de aprobación del proyecto de acto administrativo, sin concretar la dependencia competente según el organigrama y el manual de funciones de la entidad12-13 (carpeta 02SegundaInstancia, subcarpeta C2Impugnación, pdf No.008).
Y, (ii) La funcionaria procuró componer esta omisión, pero vinculó por pasiva al gerente del FOMAG y a la presidenta de la Fiduprevisora SA como superiora jerárquica (Folio 16, cuaderno del incidente), sin reparar en que la carga no recaía sobre empleado alguno del FOMAG. También obvió la jueza que la directora de Gestión Jurídica de la Fiduprevisora SA, en este trámite le informó que el encargado de acatar era el director de Prestaciones Económicas de la entidad (carpeta 01PrimeraInstancia, subcarpeta 001_01IncidenteDesacato, pdf Nos.008).
Con base en lo sucintamente expuesto se concluye que el gerente del FOMAG y la presidenta de la Fiduprevisora SA carecen de capacidad para realizar la labor administrativa de aprobación del proyecto de resolución de reconocimiento pensional ordenado en la tutela. 12 https://www.fiduprevisora.com.co/wp-content/uploads/2025/03/Organigrama-General_-V48.pdf 13 https://www.fiduprevisora.com.co/wp-content/uploads/2025/03/FUNCIONES-DEPENDENCIAS- FIDUPREVISORA-1.pdf P á g i n a | 6 EXPEDIENTE NO.2024-00319-02 T RIBUNAL S UPERIOR DE P EREI RA MP D U B E R N E Y G R I S A L E S H E R R E R A De otro lado, aunque las sentencias están arropadas por la intangibilidad de la cosa juzgada, se tiene que excepcionalmente es posible modificarlas en tres (3) casos, a efectos de dotarlas de efectividad, según explica la CC en jurisprudencia14 (Criterio acogido por Sala15-16): … la modificación de la orden impartida por el juez no puede tener lugar en cualquier caso.
Este debe corroborar previamente que se reúnen ciertas condiciones de hecho que conducirán a que dadas las particularidades del caso, el derecho amparado no vaya a ser realmente disfrutado por el interesado o que se esté afectando gravemente el interés público. Esto puede suceder en varias hipótesis: (a) cuando la orden por los términos en que fue proferida nunca garantizó el goce efectivo del derecho fundamental tutelado o lo hizo en un comienzo, pero luego devino inane;
(b) en aquellos casos en que su cumplimiento no es exigible porque se trata de una obligación imposible o porque implica sacrificar de forma grave, directa, cierta, manifiesta e inminente el interés público; y (c) cuando es evidente que siempre será imposible cumplir la orden. Y, corresponde a esta Corporación ajustar la orden, conforme al criterio de la Alta Colegiatura Constitucional17: “(…) cuando el juez de la consulta también conoció en segunda instancia de la acción de tutela, conserva la competencia especial en materia de órdenes y, por tanto, puede modificar en sede de consulta los aspectos accidentales de la orden que hubiese sido impartida en la sentencia, (…), con miras a asegurar el goce efectivo del derecho fundamental tutelado y previendo, además, las medidas compensatorias que sean necesarias.
No ocurre lo mismo cuando el juez que resuelve la consulta no tuvo competencia sobre el caso (…)” Subrayas de la Sala. Consecuente con lo transcrito se: (i) Revocará la sanción impuesta; (ii) Ajustará la orden de tutela en el sentido de identificar plenamente al 14 CC. T-218 de 2012, T-086 de 2003, A181 de 2015 y A100 de 2016. 15 TSP, Sala Civil – Familia.
Auto del 06-02-2013; MP: Arcila R., No.2011-00608-01. 16 TSP, Sala Civil – Familia. Auto del 08-09-2015; MP: Grisales H, No.2015-00275-01; del 03- 11-2015; MP: Grisales H., No.2014-00146-01; del 28-04-2016; MP: Grisales H, No.2015-00219- 01; y del 17-05-2016; MP: Grisales H., No.2015-01033-01, entre otros. 17 CC. T-086 de 2003, reiterada en los autos 181 de 2015 y 100/16.
P á g i n a | 7 EXPEDIENTE NO.2024-00319-02 T RIBUNAL S UPERIOR DE P EREI RA MP D U B E R N E Y G R I S A L E S H E R R E R A empleado de la Fiduprevisora SA responsable cumplir; y, (iii) Retornará el expediente para que se inicie un nuevo incidente por los mismos hechos aquí ventilados. En mérito de lo expuesto la SALA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, RISARALDA, R E S U E L V E, 1.
REVOCAR el auto dictado el 19-03-2025 por el Juzgado 5º Civil del Circuito de Pereira. 2. AJUSTAR la sentencia de segundo grado proferida el 17-02-2025, en el sentido de que corresponde al doctor Carlos Gildardo Cortes Acuña, Jefe de la Dirección de Prestaciones Económicas de la Fiduprevisora SA, finiquitar la etapa de aprobación del proyecto de acto administrativo e informar al ente territorial. 3.
ORDENA R la devolución de los cuadernos al despacho de origen para que inicie de nuevo el trámite incidental, según lo anotado. 4. ADVERTIR que contra esta providencia es irrecurrible.
NOTIFÍQUESE, DUBERNEY GRISALES HERRERA M A G I S T R A D O EDDER JIMMY SÁNCHEZ C. JAIME ALBERTO SARAZA N. M A G I S T R A D O M A G I S T R A D O DGH /ODCD/2025