- Decisión
- AF-0010-2025
- Descriptores
- PROCESAL CIVIL - / NULIDADES PROCESALES - / PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN - / TESIS: NULIDAD PROCESAL - Se rige, entre otros, por el principio de preclusión. [[N]]ULIDAD PROCESAL - Se rige, entre otros, por el principio de preclusión. / TESIS: NULIDAD PROCESAL - Se rige, entre otros, por el principio de preclusión. NULIDAD PROCESAL - Se rige, entre otros, por el principio de preclusión. / TESIS: … Están consagradas en el ordenamiento legal vigente para salvaguardar el derecho constitucional del debido proceso y su derivado natural, el derecho de defensa [art.29, CP]. Están regladas en los artículos 133 y ss, CGP, sin cambios sustanciales respecto a la regulación en el CPC [Arts. 140 y 141], salvo que desapareció la causal del artículo 141-1º y se erigieron otras especiales [arts. 14, 36, 38, 107, 164 y 121, CGP]. De tal suerte que la jurisprudencia y doctrina que estudiaron el tema conforme al CPC, en su mayoría, son aplicables al nuevo estatuto. NULIDAD PROCESAL - Cuando se presenta falta de competencia, se precisa alegato de la parte. / TESIS: … Se exige el reproche de parte, porque: ““(…) El juez no podrá declarar su incompetencia cuando la competencia haya sido prorrogada por el silencio de las partes, salvo por los factores subjetivo y funcional (…)” [art.139, inciso 2º, CGP]. En síntesis, una vez admitida la demanda queda establecida la competencia y el silencio de las partes implica la perpetuatio jurisdictionis. Titulación Tema Descargar